Decreto 292 de 2018
Decreto 292 de 2018 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 292
- Año
- 2018
- Fecha
- 15 de febrero de 2018
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 292 DE 2018
(Febrero 15)
_Por el cual se modifica el artículo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72959#2)° del Decreto 1915 de 2017 que establece la transitoriedad del banco de proyectos de inversión en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado ( Zomac)_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [238](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#238) de la Ley 1819 de 2016, prevé que las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, podrán efectuar el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo, determinado en la correspondiente declaración de renta, mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa en la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).
Que por medio del Decreto [1915](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72959) de 2017 se adicionó el Decreto [1625](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237) de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar et artículo [238](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#238) de la Ley 1819 de 2016 y se estableció en el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72959#2) que para efectos de la solicitud de vinculación al impuesto a la renta y complementarios mediante el mecanismo de pago de Obras por Impuestos, durante la vigencia 2018, serán elegibles los proyectos registrados al quince (15) de febrero de 2018 en el banco de proyectos de inversión en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).
Que para que un proyecto sea registrado en el Banco de Proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), debe cumplir con todas las disposiciones y requisitos del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Este procedimiento, según el mismo decreto, tiene una duración de más de veintiocho (28) días hábiles.
Que al treinta (30) de enero de 2018, se han presentado ante la Agencia de Renovación del Territorio (ART), trescientos treinta y cuatro (334) proyectos a través de la Metodología General Ajustada (MGA) Web del Departamento Nacional de Planeación (DNP), los cuales se encuentran agotando el trámite en los términos de la reglamentación respectiva.
Que en el proceso de verificación de requisitos se han devuelto doscientos treinta y nueve (239) proyectos a los formuladores solicitando ajustes o documentación adicional, requiriendo para ello mayor tiempo para surtir el trámite de viabilización y registro en el banco de proyectos.
Que dado el interés de los contribuyentes por el mecanismo de pago “Obras por Impuestos”, el volumen de propuestas presentadas, y las devoluciones a los formuladores, se requiere para minimizar el riesgo de que los proyectos no alcancen a quedar viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) a quince (15) de febrero de 2018, ampliar el plazo de que trata el inciso [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72959#2.i.3)° del artículo 2° del Decreto 1915 de 2017, hasta el día quince (15) de marzo de 2018, facilitando la culminación de los trámites respectivos con el cumplimiento de todos los requisitos de que trata el artículo [238](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#238) de la Ley 1819 de 2016, el reglamento contenido en el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria o el que lo modifique o sustituya y el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72959#2) del Decreto 1915 de 2017 que se modifica.
Que la ampliación del plazo al que se ha hecho referencia no constituye un proyecto específico de regulación, en consecuencia, no hay lugar a la aplicación del artículo [2.1.2.1.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.14). del Decreto 1081 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificación del plazo para el registro de proyectos en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). El artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72959#2) del Decreto 1915 de 2017 quedará así: “Artículo 2°. Transitoriedad del banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). Para efectos de la aplicación del artículo 1.6.5.2.1., que por medio del presente decreto se incorpora al Decreto [1625](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237) de 2016, Único en Materia Tributaria, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) determinará e implementará los ajustes al Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) requeridos para dar cumplimiento a dicho artículo, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Mientras entran en funcionamiento estos ajustes, para la selección de proyectos a ser vinculados al impuesto sobre la renta y complementario del periodo gravable 2017, la Agencia de Renovación del Territorio (ART), en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), implementará un procedimiento transitorio para surtir el trámite de viabilidad y registro de proyectos en el Banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). Para efectos de lo previsto en el artículo [1.6.5.3.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.5.3.3.1)., que por medio del presente decreto se incorpora al Decreto [1625](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237) de 2016, durante la vigencia 2018 serán elegibles los proyectos registrados al quince (15) de marzo de 2018 en el banco de proyectos.” Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72959#2) del Decreto 1915 de 2017. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de febrero del año 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Guillermo Zuluaga Cardona.
El Directora del Departamento Nacional de Planeación,
Luis Fernando Mejía Alzate
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