Jurismart

Acuerdo 004 de 2018

Acuerdo 004 de 2018 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Tipo
Acuerdo
Número
004
Año
2018
Fecha
16 de marzo de 2018
Entidad
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 004 DE 2018

(Marzo 16) __ _Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2018, para los empleados públicos que conforman la planta de empleos de la EAB - ESP_

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ - ESP,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial, las consagradas en el literal m) del articulo 10° del Acuerdo 11 de 2010, y

CONSIDERANDO:

1.

Que por disposición de la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12.p) del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992. 2.

Que en este orden de ideas, es importante resaltar que el Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: _“(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto[2714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4698) de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”_ 3.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos. 4.

Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73549#13) del Decreto Distrital 816 de 2017 por medio del cual se _“Liquida el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2018 (…)”_, respecto de la facultad de las Juntas Directivas, para el incremento salarial, consagra: 5. _“INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas del Servicios de Salud -ESE-, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior previa expedición del concepto favorable del departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”_ 6.

Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75125) de 24 de enero de 2018 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se impartieron los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2018, así: _“En cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales y según lo establecido en el Acta del Acuerdo Laboral suscrita el 15 de junio de 2016, el Alcalde Mayor de Bogotá mediante Decreto No.[032](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73821) del 18 de enero de 2018, fijo (sic) el incremento salarial con la cifra de inflación certificada por el DANE del 4.09% para la vigencia 2017, más uno punto tres por ciento (1.3%) adicional._ __ _(…)_ __ _En consecuencia las Entidades Descentralizadas del orden Distrital, adoptará como porcentaje del incremento salarial del 5.39% siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje, las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional No.[995](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73667) de 2017. Y una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2018, para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará proporcionalmente con una diferencia de cien (100) pesos entre cada grado salarial, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites”. _ 6.(sic) Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76471#7) del Decreto No. 309 de 2018 fijó los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados de las entidades territoriales para la vigencia 2018, de la siguiente manera: | NIVEL JERÁRQUICO | LÍMITE SALARIAL MENSUAL ---|--- Directivo | $ 13.152.443 Asesor | $ 10.513.161 Profesional | $ 7.344.289 Técnico | $ 2.722.574 Asistencial | $ 2.695.559

7.

Que en el presupuesto correspondiente al año 2018 la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.

8.

Que mediante oficio 2018EE55201 de fecha 14 de marzo de 2018, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial, para los empleados públicos que conforman la planta de empleos de la EAB - ESP.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo primero.

Fijar a partir del 1° de enero de 2018, el incremento en la remuneración básica mensual de los empleados públicos de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, en un 5.39%, así:

NIVEL | DIRECTIVO | ASESOR ---|---|--- 01 | - | - 02 | - | - 03 | - | - 04 | 11.456.055 | - 05 | - | - 06 | 10.695.515 | - 07 | - | - 08 | 8.929.990 | 8.929.990 PARÁGRAFO 1°. Para las asignaciones básicas que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado salarial y nivel respectivo de los empleos de carácter permanente, de tiempo completo.

Artículo segundo.

Para los empleos de nivel directivo correspondientes al grado salarial 02 y de nivel asesor grado salarial 06, se realizará el incremento del 5.09%, en cumplimiento de lo establecido en el artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76471#8) del Decreto Nacional No. 309 de 2018, así:

NIVEL | DIRECTIVO | ASESOR ---|---|--- 01 | - | - 02 | 11.634.378 | - 03 | - | - 04 | - | - 05 | - | - 06 | - | 10.513.161 07 | - | - 08 | - | -

Artículo tercero.

VIGENCIA:** El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76468), deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil dieciocho (2018).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los 16 días del mes de marzo del año 2018.

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

Presidente

DIEGO ROJAS LARA

Secretario

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar