Acuerdo 001 de 2018
Acuerdo 001 de 2018 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 001
- Año
- 2018
- Fecha
- 7 de marzo de 2018
- Entidad
- Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 001 DE 2018
(Marzo 07)
_Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2018, para los empleados públicos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER_
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER
En ejercicio de las atribuciones legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo del Decreto 173 de 2014 y el numeral 6 del artículo 12 del Acuerdo No. 001 de 2014 del Consejo Directivo del IDIGER, y
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12.p), de la Ley 4ª de 1992.
Que en concordancia con lo anterior, el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57281#6.6) del artículo 6 del Decreto Distrital No. 173 de 2014 _“Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y administración”_, establece que son funciones del Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-: _“6. Aprobar la planta de empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con las normas sobre la materia y la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad”._ Que por su parte, el Acuerdo No. [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59695) de _2014 “Por el cual se establecen los estatutos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER”_, estipula como función del Consejo Directivo Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-: _“6. Establecer la planta de empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con las normas sobre la materia”._ Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2002, con radicación No. [1393](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5513), señaló: _“(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”_ Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna No. 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá D.C., para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió _: “El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales, […], puesto que solamente le compete fijar las de la administración central. Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración.”_ Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital No. [816](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73549) de 2017, _“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2018 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 694 del 28 de diciembre de 2017, expedido por el Concejo de Bogotá”_, en su artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73549#13), establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD.
Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta No. [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75125) de 24 de enero de 2018 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2018, fijando un porcentaje del 5.39% de incremento salarial para las entidades Descentralizadas del orden distrital, correspondiente al 4.09% cifra de inflación certificada por el DANE, para la vigencia, más 1.3% adicional, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales en observancia del Decreto Nacional No. [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57218) de 2014, tal como consta en el Acta del Acuerdo Laboral suscrita el 15 de junio de 2016.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que en consecuencia, el Incremento Salarial para los empleados públicos de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto No. 309 de 2018, de la siguiente manera: | NIVEL JERARQUICO |
LÍMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL
---|--- Directivo | $13.152.443 Asesor | $10.513.161 Profesional | $7.344.289 Técnico | $2.722.574 Asistencial | $2.695.559 Que en el presupuesto correspondiente al año 2018, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-, cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.
Que mediante oficio 2018EE386 del 21 de febrero de 2018 y radicado en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-, bajo el número 2018ER3714 del 27 de febrero de 2018, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER.
Que en mérito de lo anterior,
ACUERDA:
Artículo primero.
ASIGNACIONES BÁSICAS:** Fijar a partir del 1 de enero de 2018, el incremento del 5.39% en la asignación básica mensual de las diferentes categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-, así:
Nivel Jerárquico
Grado Salarial | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 01 | - | - | $ 2.246.452 | - | - 02 | - | - | - | - | - 03 | - | - | - | - | - 04 | - | $ 4.753.688 | - | - | - 05 | $ 5.246.347 | $ 5.246.347 | - | - | - 06 | - | - | - | - | - 07 | $ 6.410.784 | - | - | - | - 08 | - | - | $ 2.704.220 | - | - 09 | $ 8.053.071 | - | - | - | - 10 | - | - | - | $ 2.139.470 | - 11 | - | - | - | - | - 12 | - | - | $ 3.003.857 | - | - 13 | - | - | - | - | - 14 | - | - | - | - | - 15 | - | - | - | - | - 16 | - | - | - | - | - 17 | - | - | - | - | - 18 | - | - | - | - | 1.997.879 19 | - | - | - | $ 2.587.514 | - 20 | - | - | - | - | 2.139.470 21 | - | - | - | - | - 22 | - | - | - | - | - 23 | - | - | $ 3.823.325 | - | - 24 | - | - | - | - | - 25 | - | - | - | - | - 26 | - | - | - | - | - 27 | - | - | - | - | - 28 | - | - | - | - | - 29 | - | - | $ 4.387.739 | - | - PARÁGRAFO PRIMERO. - Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, las siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo segundo.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS:** El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero del año dos mil dieciocho (2018) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de marzo del año 2018
FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA
Secretario Distrital de Ambiente
Presidente Consejo Directivo
RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ
Director General IDIGER
Secretario Técnico
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