Decreto 155 de 2018
Decreto 155 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 155
- Año
- 2018
- Fecha
- 21 de marzo de 2018
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 155 DE 2018
**(Marzo 21)
**[Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#668)
_Por medio del cual se suspende temporalmente la facultad otorgada mediante el artículo 8° del Decreto Distrital 101 de 2010 a la Alcaldesa Local de Usaquén y se realiza una delegación_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35) del Decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital.
Que el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#39) del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.
Que el artículo [92](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#92) del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que el Alcalde Mayor es el representante legal de los Fondos de Desarrollo Local y ordenador de sus gastos y que, podrá delegar la totalidad o parte de sus funciones respecto de cada Fondo.
Que en el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39198#8) del Decreto Distrital 101 de 2010 se dispuso delegar en los Alcaldes Locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local.
Que la H. Corte Constitucional mediante Sentencia C-[372](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6171) de 2002 determinó que: _“(…) La delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación. Sobre este requisito señaló la Corte que: "la posibilidad de transferir su competencia - no la titularidad de la función – en algún campo, se perfecciona con la manifestación positiva del funcionario delegante de su intención de hacerlo, a través de un acto administrativo motivado, en el que determina si su voluntad de delegar la competencia es limitada o ilimitada en el tiempo o general o específica. (…)”_ Que según lo dispuesto en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998, _"(...) Las autoridades_ _administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias._ _Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo[209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política y en la presente Ley. (...)"_ __ Que en igual sentido mediante Sentencia C-[036](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16045) de 2005 la Corte Constitucional precisó: _"(...) en la delegación, el órgano superior siempre puede reasumir la función, como lo señala el artículo[211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) superior. Con base en lo anterior, esta Corte, en acuerdo con la doctrina sobre la materia, ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes (...) (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia"._ __ Que el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#53.2) del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que: _"(...) el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme al presente decreto sean creados por el Concejo."_ __ Que en ese sentido y conforme al literal “[d](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#52.d)” del artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 modificado por el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65633#15) del Acuerdo Distrital 637 de 2016 corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno la función de "Liderar, orientar y coordinar la formulación adopción y ejecución de políticas, planes programas y proyectos necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local". En el mismo sentido corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno de conformidad con la Directiva [012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67395) de 2016, construir e implementar mecanismos para el seguimiento y control a la gestión administrativa, financiera y presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local y/o Alcaldías Locales, de conformidad con las competencias asignadas en el Decreto Distrital [411](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098) de 2016. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.- Suspender temporalmente la facultad delegada mediante el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39198#8) del Decreto Distrital 101 de 2010 a la Alcaldesa Local de Usaquén. Artículo 2°.- Delegar temporalmente, en la Directora de Contratación de la Secretaría Distrital de Gobierno, la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén. de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local que esté vigente. Artículo 3°.- A través de la Subdirección de Servicios Administrativo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. comunicar a la Doctora Carmen Yolanda Villabona en su condición de Directora de Contratación de la Secretaría Distrital de Gobierno ubicada en la Calle 11 No. 8 - 17 y a la Doctora Mayda Velásquez Rueda Alcaldesa Local de Usaquén ubicada en la Carrera 6 A No. 118- 03, el presente Decreto. Artículo 4°.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76086) y modifica en lo pertinente el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39198#8) del Decreto Distrital 101 de 2010 y las demás que le sean contrarias. PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C, a los 21 días del mes de marzo del año 2018.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
MIGUEL URIBE TURBAY
Secretario Distrital de Gobierno
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