Decreto 130 de 2018
Decreto 130 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 130
- Año
- 2018
- Fecha
- 7 de marzo de 2018
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 130 DE 2018
( Marzo 07) _Por medio del cual se modifica el artículo[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63787#1)del Decreto Distrital 469 de 2015_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los parágrafos I y 3 del artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 53 del Decreto Distrital 3 12 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004 -POT prevé los lineamientos que deberán aplicarse a las infraestructuras y equipamientos que componen el Sistema General de Residuos Sólidos en el Distrito Capital para su adecuada operación.
Que dentro de los objetivos de intervención en el sistema de recolección, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólidos contemplado en el artículo [213](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#213) del POT está definir la localización de zonas para la ubicación de sitios de transferencia, acopio, separación, tratamiento y disposición final de residuos sólidos dentro del perímetro del Distrito, como complemento indispensable para el actual relleno sanitario Doña Juana y como garantía para la disposición de residuos más allá de la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial.
Que el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital de Bogotá adoptado mediante el Decreto Distrital 312 de 2006, en el literal [d)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21059#21.l.d) del artículo 21 contempló dentro de los componentes del Sistema General de Residuos Sólidos los equipamientos de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no vinculados al servicio público de aseo.
Que el artículo 52 del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, dispone que el Programa de regularización de las instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento hace parte de la estrategia para la estructuración del Sistema Organizado de Reciclaje -SOR-. Es así como el artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21059#53) del Decreto 312 de 2006, modificado parcialmente por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28150#1) del Decreto Distrital 620 de 2007 establece que "Los propietarios y arrendatarios de bodegas de reciclaje y aprovechamiento existentes a la fecha de publicación del presente decreto deberán aplicar las normas urbanísticas y arquitectónicas, sanitarias y ambientales que expida el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la adopción del PMIRS, con base en las normas establecidas en el Documento Técnico de Soporte de este Plan. (...) ' Que mediante el Decreto Distrital [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40643) de 2010 se complementó el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos mediante la adopción de las normas urbanísticas y arquitectónicas para la implantación y regularización de bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos, no afectos al servicio público de aseo, en el Distrito Capital.
Que el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40643#15.i.2) del artículo 15 ídem dispuso que el plan de acción para adelantar el proceso de regularización de las instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos debía ser presentado por los propietarios, arrendatarios, tenedores y sus asociaciones de las instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos (u otros), en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, ante la Secretaría Distrital de Planeación en un término máximo de diez (10) meses contados a partir de la fecha de entrega del inventario.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46200#1) del Decreto Distrital 082 de 2012 modificó el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49684#15.i.2) del artículo 15 del Decreto Distrital 456 de 2012, en el sentido de ampliar el término de presentación del plan de acción para adelantar el proceso de regularización de las instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos hasta el 4 de marzo de 2013.
Que el Decreto Distrital [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52363) de 2013 por el cual se complementó el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos y modificó el Decreto Distrital [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40643) de 2010, en su artículo 9 adoptó el plan de acción para la regularización de las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos no afectas al servicio público de aseo, y fijó en su parágrafo 2 un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición del decreto para que los propietarios. arrendatarios o tenedores de las bodegas inscritas en el inventario del Decreto Distrital [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40643) de 2010 presentaran a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos — IJAESP- el cronograma del plan de acción de cada bodega.
Que mediante el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54712#1) del Decreto Distrital 412 de 2013 se modificó el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52363#9.p.2) del artículo 9 del Decreto Distrital 113 de 2013, ampliando los plazos en nueve (9) meses contados a partir de su publicación.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63787#1) del Decreto Distrital 469 de 2015 por el cual se modificaron los Decretos Distritales [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40643) de 2010 y [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52363) de 2013, estableció que "Las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no afectas al servicio público de aseo, tendrán plazo hasta el 31 de marzo de 2016 con el fin de culminar el plan de acción de que trata el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52363#9) del Decreto 113 de 2013 modificado por el Decreto [412](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54712) de 2013.
Que en mesas de trabajo adelantadas durante los meses de noviembre y diciembre de 2017 y febrero de 2018 con líderes de organizaciones de recicladores, propietarios de bodegas de reciclaje y entidades de la Administración Distrital, se evidenció la necesidad de fijar un nuevo plazo para culminar el plan de acción de que trata el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52363#9) del Decreto 113 de 2013, como quiera que la regularización de las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no afectas al servicio público de aseo implica entre otros aspectos, el cumplimiento de la normatividad vigente respecto al uso de suelo. Lo anterior, quedó contenido en las actas levantadas de las mesas de trabajo referidas, instancia igualmente aprovechada por las citadas organizaciones para solicitar la modificación del aludido plazo.
Que mediante la radicación No. 1-2017-65508 del 24 de noviembre de 2017, el H. Concejal Diego Andrés Molano Aponte solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación impulsar la modificación del artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63787#1) del Decreto Distrital 469 de 2015 en el sentido de ampliar el plazo allí establecido debido a "6..) algunos cierres de bodegas, que se vienen presentando por incompatibilidades y falta de claridad respecto al uso del suelo para este tipo de actividades (...) "y como quiera que "(...) la gran mayoría de bodegas no cumplen en la actualidad con dicho requisito (...) Que no obstante estar vencido el plazo concedido por el citado Decreto Distrital [469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63787) de 2015, el Alcalde Mayor no tiene limitada en el tiempo la potestad reglamentaria, como quiera que dicha potestad "(...) se caracteriza por ser una alribución constitucional inalienable, intransferible, inagotable, pues no tiene plazo y puede ejercerse en cualquier tiempo y, es irrenunciable, por cuanto es un atributo indispensable para que la Administración cumpla con su /imción de ejecución de la ley. (...) conforme lo ha señalado la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-028/1997, por tanto, en aplicación del artículo [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315) de la Constitución Política y el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.4) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 es procedente expedir el presente decreto.
Que analizadas las diferentes solicitudes, así como lo dispuesto por la Corte Constitucional en el marco del Auto 275 de 201 1, corresponde a la Administración Distrital expedir la normatividad tendiente a establecer un nuevo plazo para culminar el plan de acción de que trata el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52363#9) del Decreto 113 de 2013, modificado por el Decreto [412](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54712) de 2013.
Que el presente Decreto contiene disposiciones de interés general y por ello le son aplicables los preceptos del numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011 —Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En cumplimiento de estas disposiciones se realizó la publicación del proyecto de acto administrativo en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación desde el 7 hasta el 12 de febrero de 2018 con el fin de recibir los comentarios, opiniones, sugerencias, y observaciones de la ciudadanía; vencido el término descrito, no se recibieron observaciones. En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1.
- Modifiquese el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63787#1) del Decreto Distrital 469 de 2015 en el sentido de fijar hasta el 31 de marzo de 2019 el plazo para que los propietarios, arrendatarios o tenedores de las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no afectas al servicio público de aseo culminen el plan de acción de que trata el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52363#9) del Decreto Distrital 113 de 2013, modificado por el Decreto Distrital [412](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54712) de 2013. Artículo 2 °.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente al su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76004) en el Registro Distrital y modifica el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63787#1) del Decreto Distrital 469 de 2015, Así mismo deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad con lo dispuesto en el artículo [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#462) del Decreto Distrital 190 de 2004. Las demás normas contenidas en el Decreto Distrital [469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63787) de 2015 no sufren modificación alguna, por tanto. continúan vigentes en los mismos términos. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de marzo del año 2018.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…