Decreto 392 de 2018
Decreto 392 de 2018 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 392
- Año
- 2018
- Fecha
- 26 de febrero de 2018
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 392 DE 2018
(Febrero 26)
_Por el cual se reglamentan los numerales[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52081#13.1)y[8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52081#13.8)del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad_ __ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52081#13.1) del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013 establece que el Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas.
Que el numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52081#13.7) del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013 establece que el Gobierno nacional debe implementar mediante decreto reglamentario un sistema de preferencias aplicable a los procesos de adjudicación y celebración de contratos de organismos estatales para quienes vinculen laboralmente a personas con discapacidad debidamente certificadas, en un porcentaje mínimo del 10% de su planta de trabajadores, lo que se encuentra reglamentado por el Decreto número 1082 de 2015, al establecer un sistema de preferencias como factor de desempate para los proponentes que acrediten por lo menos el 10% de su nómina personas con discapacidad en el respectivo proceso de contratación.
Que el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52081#13.8) del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013 establece que el Gobierno nacional debe fijar mediante decreto reglamentario en los procesos de selección de los contratistas y proveedores, un sistema de preferencias que contemple un puntaje adicional a quienes demuestren la vinculación de personas con discapacidad.
Que en cumplimiento de las citadas normas, el presente decreto reglamenta el puntaje adicional previsto en la Ley [1618](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52081) de 2013 para los Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad para las modalidades de licitación pública y concurso de méritos. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese la Subsección [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#L.2.P.2.T.1.C.2.S.4.SS.2) de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, la cual tendrá tres nuevos artículos con el siguiente texto: “Artículo 2.2.1.2.4.2.6._Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad_. En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para __ incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades __ estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el __ pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con __ discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos: __ 1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección. 2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección. Verificados los anteriores requisitos, se asignará el 1%, a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación: | Número total de trabajadores de la planta de personal del proponente | Número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido ---|--- Entre 1 y 30 | 1 Entre 31 y 100 | 2 Entre 101 y 150 | 3 Entre 151 y 200 | 4 Más de 200 | 5 Parágrafo. Para efectos de lo señalado en el presente artículo, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.
Artículo 2.
2.1.2.4.2.7 _. Seguimiento durante la ejecución del contrato_**. Las entidades estatales a través de los supervisores o interventores del contrato según corresponda, deberán verificar durante la ejecución del contrato que los proponentes que resultaron adjudicatarios mantienen en su planta de personal el número de trabajadores con discapacidad que dio lugar a la obtención del puntaje adicional de la oferta. El contratista deberá aportar a la entidad estatal contratante la documentación que así lo demuestre.
Esta verificación se hará con el certificado que para el efecto expide el Ministerio de Trabajo y la entidad estatal contratante verificará la vigencia de dicha certificación, de conformidad con la normativa aplicable.
Parágrafo. La reducción del número de trabajadores con discapacidad acreditado para obtener el puntaje adicional constituye incumplimiento del contrato por parte del contratista, y dará lugar a las consecuencias del incumplimiento previstas en el contrato y en las normas aplicables. El procedimiento para la declaratoria de incumplimiento de que trata el presente artículo deberá adelantarse con observancia a los postulados del debido proceso, en aplicación de los principios que rigen la actividad contractual teniendo presentes los casos de fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 2.
2.1.2.4.2.8._Sistema de preferencias._** En cumplimiento de lo previsto en los numerales [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52081#13.7) y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52081#13.8) del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, si en la evaluación hay empate entre dos o más ofertas, la entidad estatal debe aplicar los criterios de desempate previstos en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 de este decreto, incluyendo el contemplado en el numeral 4 del mencionado artículo”.
Artículo 2°._Vigencia_. El presente decreto regirá a partir de su publicación y se aplicará a los procesos de contratación, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 1° de junio de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de febrero del año 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
_Mauricio Cárdenas Santamaría._
__
El Director General del Departamento Nacional de Planeación,
_Luis Fernando Mejía Alzate._
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