Decreto 113 de 2018
Decreto 113 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 113
- Año
- 2018
- Fecha
- 26 de febrero de 2018
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 113 DE 2018
(Febrero 26) __ _Por medio del cual se modifican los artículos[9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5366#9)y[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5366#10)_** __
_del Decreto Distrital 606 de 2001 y se establecen otras disposiciones_**
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y por los artículos 43 y 127 del Decreto Distrital 190 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que en los términos del artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#13) de la Ley 388 de 1997, los Planes de Ordenamiento Territorial tienen un componente urbano en el que se prevén las normas urbanísticas generales, estructurales y complementarias de que trata el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#15) de la misma ley.
Que según el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#15.2) del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, las normas urbanísticas generales _"son aquellas que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación. urbanización. construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perimetro urbano_ _y_ _suelo de expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos_ _y_ _a sus constructores, conjuntamente con la especificación de los instrumentos que se emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano_ _y_ _a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones."_ Que la misma disposición establece que hacen parte de las normas urbanísticas generales _"(…) 2.7_ _El_ _señalamiento de las excepciones a estas normas para operaciones como macroproyectos o actuaciones urbanísticas en áreas con tratamientos de conservación, renovación o mejoramiento integral para las cuales se contemplen normas específicas a adoptar_ _y_ _concertar en su oportunidad, con los propietarios y comunidades interesadas, estableciendo los parámetros, procedimientos_ _y_ _requisitos que deben cumplirse en tales casos excepcionales.”_ Que el artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#36) de la Ley 388 de 1997 define las actuaciones urbanísticas y establece que dichas actuaciones _"(…) comprenden procedimientos de gestión y formas de ejecución que son orientadas por el componente urbano del plan de ordenamiento y deben quedar explícitamente reguladas por normas urbanísticas expedidas de acuerdo con los contenidos_ _y_ _criterios de prevalencia establecidos en los artículos_ _[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#13)_ _[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#13), __[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#15)_ _[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#15), __[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#16)_ _[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#16) __y_ _[17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#17) de la presente Ley. "_ __ Que el Plan de Ordenamiento Territorial vigente para Bogotá D.C., fue adoptado mediante el Decreto Distrital [619](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769) de 2000, revisado por el Decreto Distrital [469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998) de 2003 y compilado por el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004.
Que el artículo [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#43) del Decreto Distrital 190 de 2004 define los instrumentos de planeamiento urbanístico como _"procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar_ _y_ _complementar el Plan de Ordenamiento Territorial.”_ Que de conformidad con el artículo [127](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#127) del Decreto Distrital 190 de 2004, uno de los instrumentos para garantizar la conservación del patrimonio construido del Distrito Capital y guiar su intervención, es la adopción de la normativa específica contenida en el tratamiento urbanístico de conservación.
Que el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#382.5) del artículo 382 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que en los inmuebles clasificados como de conservación integral o tipológica que cuenten con áreas libres de posible desarrollo, se podrán realizar obras de ampliación, para lo cual su desarrollo estará orientado por las normas generales del tratamiento correspondiente y por las normas específicas de la ficha normativa.
Que con fundamento en la normatividad mencionada la administración distrital expidió el Decreto Distrital [606](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5366) de 2001, como instrumento de planeación mediante el cual adoptó el inventario de algunos Bienes de Interés Cultural, definió la reglamentación de los mismos y se dictaron otras disposiciones.
Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5366#9) del Decreto Distrital 606 de 2001 establece las condiciones para realizar ampliaciones en Inmuebles de Interés Cultural de conservación integral y tipológica.
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5366#10) del mencionado Decreto reglamenta las condiciones asociadas a las alturas y aislamientos en Inmuebles de Interés Cultural de conservación integral y tipológica.
Que el Decreto Distrital 016 de 2013 establece en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51241#1) que la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) _"tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social_ _y_ _ambiental del Distrito Capital, conjuntamente con los demás sectores"._ Que teniendo en cuenta que uno de los temas concernientes a la planeación territorial es el patrimonio cultural inmueble, la Secretaría Distrital de Planeación cuenta con una Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana, que de acuerdo al artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51241#11) del mencionado Decreto cumple funciones relativas al patrimonio cultural del ámbito distrital.
Que de conformidad con el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60956#5) del Decreto Distrital 070 de 2015, corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana _"Desarrollar propuestas normativas para armonizar la protección del patrimonio cultural con el ordenamiento territorial de la ciuda y' los instrumentos de planeamiento, financiación y gestión urbana."_ Que en ejercicio de las competencias previamente mencionadas, la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana, revisó los artículos [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5366#9) y [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5366#10) de Decreto Distrital 606 de 2001, evidenciando la necesidad de adicionar su contenido estableciendo excepciones a la normatividad urbanística para las actuaciones urbanísticas en áreas con tratamientos de conservación en la cual se localicen inmuebles de interés cultural de propiedad de entidades públicas del ámbito distrital.
Que con la modificación efectuada mediante el presente Decreto se garantiza la optimización del suelo, para asegurar la preservación, conservación, gestión y manejo de inmuebles de interés cultural de propiedad de entidades públicas del ámbito distrital, involucrándolos a la dinámica y a las exigencias del desarrollo urbano, viabilizando su disfrute como bien de interés cultural y permanencia como símbolo de identidad para sus habitantes En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1
º. AMPLIACIONES. Modifíquese el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5366#9) del Decreto Distrital 606 de 2001, el cual quedará así: _"Artículo 9º AMPLIACIONES. Se podrán realizar ampliaciones. siempre_ _y_ _cuando se cumpla con lo establecido en el Artículo 10º del presente Decreto_ _y_ _no se alteren los valores morfológicos, tipológicos y demás características de la edificación de conservación. Las adiciones volumétricas, realizadas sin la debida autorización, deberán ser liberadas._ __ _Las ampliaciones en predios de Conservación Integral, deben plantearse aisladas de éstas. En este caso, se permite adosar únicamente volúmenes para circulaciones que conecten las edificaciones"_ __ _En predios de Conservación Tipológica, las ampliaciones pueden plantearse aisladas o adosadas._ __ _Las ampliaciones aisladas de las edificaciones de conservación, deben cumplir con los aislamientos entre las edificaciones. previstos en el Artículo[10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5366#10) del presente Decreto._ __ _En_ _los casos en que el Inmueble de Interés Cultural esté localizado en áreas no consolidadas, se debe definir un área de protección en torno a la edificación a conservar, para lo cual se deben tener en cuenta los elementos ambientales y urbanísticos existentes. El área de protección y sus condiciones de manejo serán_ _aprobadas por la Secretaría de Cultura, Recreación_ _y_ _Deporte cuando se modifiquen las condiciones de la declaratoria. Si las condiciones de manejo no modifican las condiciones que conllevaron a la declaratoria. estás serán aprobadas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural dentro del trámite de plan parcial o del trámite de licencia que se surta para el proceso de urbanizacion, para lo cual se debe obtener el concepto previo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural._ __ _En todos los casos, las ampliaciones deben respetar los elementos ambientales importantes. existentes en el predio, como arborización, rondas_ _y_ _cuerpos de agua,__y_ _pendientes del terreno, entre otros._ Artículo 2°. ALTURA Y AISLAMIENTOS. Modifíquese el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5366#10) del Decreto Distrital 606 de 2001, el cual quedará así: _"Articulo 10°. ALTURA Y AISLAMIENTOS. Cuando se permitan ampliaciones aisladas, su altura máxima se rige por la norma del sector respective, planteando un aislamiento contra el inmueble de interés cultural que, como mínimo, corresponda a la mayor dimensión que resulte, bien sea de la tercera parte de la altura propuesto para la nueva edificación o del total de la altura máxima del inmueble a conservar._ __ _Cuando se permitan ampliaciones adosadas, su altura máxima se rige por lo norma del sector respectivo planteando empate estricto con la edificación a conservar y garantizando que la nueva edificación no genere culatas sobre este. La longitud del empate en ningún caso debe ser inferior a 3.0 mts._ __ _Parágrafo.__Cuando se planteen ampliaciones aisladas en inmuebles de interés cultural de propiedad de entidades públicas del ámbito distrital catalogados como de conservación integral o tipológica, la altura máxima de la nueva edificación se regirá por la norma del sector respectivo, planteando el aislamiento que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Planeación en el instrumento de planeación correspondiente._ __ Artículo 3°. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los instrumentos de planeación adelantados ante la Secretaría Distrital de Planeación, iniciados con base en las disposiciones previas al presente decreto, se adelantarán según las normas vigentes al momento de su radicación, salvo manifestación expresa del titular de acogerse a las nuevas normas. Artículo 4°. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75402) en el Registro Distrital y adiciona los artículos respectivos del Decreto Distrital [606](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5366) de 2001. También deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra en los términos del artículo [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#462) del Decreto Distrital 190 de 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de febrero del año 2018.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación
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