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Decreto 359 de 2018

Decreto 359 de 2018 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
359
Año
2018
Fecha
22 de febrero de 2018
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 359 DE 2018

(Febrero 22)

_Por el cual se incorpora la Parte[XI](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#L.2.P.11)al Libro Segundo del Decreto Único Reglamentario número 1080 de 2015, para reglamentar los artículos[200](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#200)y[201](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#201)de la Ley 1819 de 2016 y el artículo[41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38695#41)de la Ley 1379 de 2010 en materia cultural._

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los objetivos primordiales de la política estatal en materia cultural se encuentra la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación, acorde con lo establecido en el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#2) de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura);

Que la Ley [1185](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29324) de 2008 modificó la Ley [397](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337) de 1997 en lo referente a los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que a través de la Ley [1346](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37150) de 2009 se aprobó la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006;

Que mediante la Ley [1379](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38695) de 2010 se organizó la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;

Que el numeral [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52081#17.16) del artículo 17 de la Ley 1618 de 2013 (Ley Estatutaria de Discapacidad) señala que “Los departamentos, municipios y distritos deben garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los recursos de telefonía móvil. Del total de estos recursos, deberán destinar mínimo un 3% para el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación de deportistas con discapacidad, y los programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad”;

Que la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, en su artículo [200](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#200) modificó el artículo 512-1 del Estatuto Tributario, estableciendo como uno de los hechos generadores del Impuesto Nacional al consumo la prestación de los servicios de telefonía móvil, internet, navegación móvil y servicio de datos;

Que el artículo [201](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#201) de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 512-2 del Estatuto Tributario Nacional, estableciendo que los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil estarán gravados con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas; disponiendo a su vez, el mismo artículo, que de los recursos recaudados por este concepto corresponde el treinta por ciento (30%) para Cultura;

Que se requiere reglamentar los aspectos relacionados con la inversión, seguimiento y control de los recursos provenientes del Impuesto Nacional al consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil para el sector cultura; En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase la Parte [XI](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#L.2.P.11) dentro del Libro Segundo del Decreto número 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, que quedará así: PARTE XI

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO SOBRE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA, DATOS, INTERNET Y NAVEGACIÓN MÓVIL 2.11.1._Destinación del Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil para el sector cultura._ El 30% de los recursos efectivamente recaudados del Impuesto Nacional al Consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil de que trata el artículo 512-2 del Estatuto Tributario destinados para cultura, se presupuestarán en el Ministerio de Cultura y se destinarán a los siguientes conceptos: 1. Para promover la creación, el fomento y el fortalecimiento de las bibliotecas que conforman la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley [1379](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38695) de 2010. 2. Para destinarlo a programas de fomento, promoción, y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana en el Distrito Capital y los Departamentos, dándole aplicación a la Ley [397](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337) de 1997, modificada parcialmente por la Ley [1185](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29324) de 2008. Del total de estos recursos, se deberá destinar mínimo un tres por ciento (3%) a programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad. De estos recursos, se podrá establecer hasta un veinte por ciento (20%) como incentivo al acceso y consumo ciudadano de bienes, productos y servicios culturales conforme a lo señalado en este artículo, el cual se denominará Bono Cultural. El Bono Cultural no representa ninguna modalidad de título de deuda pública. Mediante este mecanismo puede financiarse hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de adquisición de bienes, productos y servicios culturales a cargo de las personas adquirentes de los mismos. En los municipios y/o distritos, en los cuales existan manifestaciones inscritas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Departamento garantizará la destinación del cincuenta por ciento (50%) de los recursos asignados, para la implementación de los planes de salvaguarda de estas manifestaciones. 3. Para la ejecución de proyectos a cargo del Ministerio de Cultura relacionados con el fomento, promoción, creación y desarrollo de la cultura. De estos recursos, se podrá establecer hasta un veinte por ciento (20%) como incentivo al acceso y consumo ciudadano de bienes, productos y servicios culturales conforme a lo señalado en este artículo, el cual se denominará Bono Cultural. El Bono Cultural no representa ninguna modalidad de título de deuda pública. Mediante este mecanismo puede financiarse hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de adquisición de bienes, productos y servicios culturales a cargo de las personas adquirentes de los mismos.

Parágrafo. Los recursos del Impuesto Nacional al consumo sobre los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil de que trata el numeral 2 del presente artículo, se girarán al Distrito Capital y a los Departamentos, y se ejecutarán con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Cultura. Artículo 2.11.2._Manejo presupuestal y reintegro de los recursos._ Los recursos que se giren para cultura al Distrito Capital y a los Departamentos, no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto y su administración deberá realizarse en cuentas separadas de la entidad. Los recursos que no hayan sido ejecutados dentro de la vigencia siguiente a la cual fueron girados, se deberán reintegrar a más tardar el 30 de junio del año siguiente, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, junto con los rendimientos generados.

Parágrafo 1°. Los recursos reintegrados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, serán incorporados en las siguientes vigencias al presupuesto del Ministerio de Cultura y serán ejecutados en proyectos relacionados con la apropiación social del patrimonio cultural.

Parágrafo 2°. Los rendimientos financieros generados de los recursos girados al Distrito Capital y a los Departamentos, se deberán consignar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público así: el 15 de febrero los correspondientes al semestre comprendido entre julio y diciembre del año anterior y; el 15 de julio, los correspondientes al semestre comprendido entre enero y junio del respectivo año.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto número [1080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#L.2.P.11) de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de febrero del año 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba

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