Decreto 107 de 2018
Decreto 107 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 107
- Año
- 2018
- Fecha
- 22 de febrero de 2018
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 107 DE 2018
( Febrero 22) __ **_Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C_
_._
__
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, los Subliterales a) y c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 2.2.4.1.1 del Decreto Nacional 1740 de 2017, y el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2)° de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.
Que de conformidad con los artículos [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44) y [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#45) ibídem, la vida, la integridad física y la salud son derechos fundamentales de las niñas, niños y jóvenes; en consecuencia, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado, amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo.
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas de conformidad con las facultades establecidas en el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35) del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#188.1) del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, en concordancia con el Código Nacional de Policía.
Que los subliterales [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.l.b.n.2.s.a) y c) del numeral 2° del literal b) y el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.p.1) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes: _“2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (...)_ __ _a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos._ __ _c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes._ __ _PARÁGRAFO 1°.__La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”_ Que el Decreto Nacional [1740](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72459) de _2017 “Por medio del cual se adiciona el Título[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#L.2.P.2.T.4) de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, relacionado con orden público y en especial sobre la prohibición y restricción para el expendio y consumo de bebidas embriagantes_”, en su artículo 2.2.4.1.1 define la “ _Ley Seca_ ” _como “…la medida preventiva y temporal, que un alcalde decreta para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público.”,_ señalando a renglón seguido los _“Criterios para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes”, disponiendo que: “Los alcaldes municipales y distritales, en el marco de su autonomía, en ejercicio de su poder de policía y en uso de las facultades del literal[ c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.l.b.n.2.s.c) del numeral 2º, del literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.l.b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012, podrán decretar la ley seca, si cumplen”_ con los criterios allí indicados.
Que dentro de los criterios señalados en el artículo [2.2.4.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72459#2.2.4.1.2) del Decreto Nacional 1740 de 2017 se encuentran: _“b) La medida debe ser indispensable y su única finalidad debe ser la conservación o restablecimiento del orden público, y no podrá motivarse por razones ajenas al orden público”_ y _“c) Debe existir una relación de causalidad entre la posible o efectiva alteración al orden público y la adopción de la medida”._ Que la Fiscalía General de la Nación inició proceso de extinción del derecho de dominio sobre unos bienes de presuntos testaferros de integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC y, en consecuencia, procedió a la incautación de varios bienes, entre ellos, unas cadenas de supermercados en varios municipios del territorio nacional.
Que dentro de los bienes incautados en la ciudad de Bogotá, D.C., se encuentran supermercados en las localidades de Ciudad Bolívar (Localidad 19) y Usme (Localidad 5) en las cuales muchas personas han protagonizado actos de vandalismo y desmanes atentando contra el orden público de esas zonas.
Que algunos de esos actos que atentan contra el orden público han sido realizados por menores de edad, que están siendo instrumentalizados obligando a los entes gubernamentales a su aprehensión y entrega, previo agotamiento del trámite pertinente, a sus padres o la persona en la cual recaiga su custodia.
Que la Sección de Inteligencia de la Policía Metropolitana de Bogotá remitió a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el informe denominado “Desordenes sociales en las localidades de Ciudad Bolívar, Usme y Suba”, en el cual se presenta un “Balance General” de los hechos registrados y los operativos desplegados por la Fuerza Pública para contrarrestar los actos vandálicos que alteraron el orden público en las mencionadas localidades.
Que por lo anterior, el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (E), en su calidad de Secretario Técnico y atendiendo instrucciones impartidas por la señora Alcaldesa Mayor de Bogotá (E) convocó a sesión virtual del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia a celebrarse el día 22 de febrero de 2018 desde las 6:20 pm a las 7:20 pm, con el fin de tratar como único punto del orden del día los hechos ocurridos con ocasión del inicio del proceso de extinción del derecho de dominio sobre unos bienes de presuntos testaferros de integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC y que han generado actos que atentan contra el orden público en el Distrito Capital y en consecuencia manifiesten sí recomiendan a la señora Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., (E), la expedición del proyecto de decreto sometido a su consideración.
Que abierta la sesión virtual del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia los miembros del mismo, por mayoría, recomendaron a la señora Alcaldesa Mayor (E) la expedición del proyecto de decreto sometido a su consideración, tal como consta en el acta No 1 del 22 de febrero de 2018, suscrita al efecto.
Que como consecuencia de lo anterior se propone la implementación del toque de queda para menores de dieciocho (18) años en las localidades Ciudad Bolívar (Localidad 19) y Usme (Localidad 5) en el horario de 9:00 pm a 4:00 am del día siguiente, los días 22 al 25 de febrero de 2018, inclusive, con el fin de precaver situaciones que puedan constituirse en factores de riesgo para la integridad y la vida de los menores de edad que se encuentren en las localidades antes indicadas.
Que así mismo se determinó la necesidad de restringir los días 22, desde las 9:00 pm, al 25, hasta las 11:59 pm, de febrero de 2018 la venta y consumo de bebidas alcohólicas en las mencionadas localidades, a efecto de evitar que se generen situaciones que alteren el orden público, como medida para conservarlo y prevenir eventuales problemas de seguridad y convivencia en la ciudad. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. \- Restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en la totalidad del territorio de las localidades de Ciudad Bolívar (Localidad 19) y Usme (Localidad 5), desde las 9:00 pm del 22 de febrero de 2018 y hasta las 11:59 pm del 25 de febrero de 2018. Artículo 2°.** – Restringir la presencia y circulación de las niñas, los niños, las jóvenes y los jóvenes menores de dieciocho (18) años en el espacio público y/o en los establecimientos de comercio abiertos al público en las localidades de Ciudad Bolívar (Localidad 19) y Usme (Localidad 5), sin compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien (es) recaiga su custodia en las siguientes fechas y horarios: | FECHA | HORARIO ---|--- Desde el 22 de febrero de 2018 y hasta el 23 de febrero de 2018. | Entre las 9:00 p.m. y las 4:00 a.m. Desde el 23 de febrero de 2018 y hasta el 24 de febrero de 2018. | Entre las 9:00 p.m. y las 4:00 a.m. Desde el 24 de febrero de 2018 y hasta el 25 de febrero de 2018. | Entre las 9:00 p.m. y las 4:00 a.m. Desde el 25 de febrero de 2018 y hasta el 26 de febrero de 2018 | Entre las 9:00 p.m. y las 4:00 a.m
Artículo 3°.
\- Las niñas, los niños, las jóvenes y los jóvenes menores de (18) dieciocho años que durante el horario establecido en el artículo anterior se encuentren sin la compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien (es) recaiga su custodia, en las localidades de Ciudad Bolívar (Localidad 19) y Usme (Localidad 5) dentro de los horarios establecidos en el artículo anterior, serán conducidos por la autoridad competente a Centros de Emergencia, sin perjuicio de la responsabilidad que contraen los padres o la(s) persona(s) en quien (es) recaiga su custodia.
Artículo 4°.
\- Para garantizar la integridad de los menores de edad y la observancia de los procesos y trámites de rigor, las autoridades distritales darán estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital [587](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28004#0) de 2007.
Artículo 5°.
\- La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia rendirá el informe de que trata el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.l.b.p.2) del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012.
Artículo 6°.
-** El incumplimiento de la presente restricción acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 7°.
\- El presente Decreto rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75063).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C, a los 22 días del mes de febrero del año 2018.
ANGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO
Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. (E)
LUBAR ANDRES CHAPARRO CABRA
Secretario Distrital de Gobierno (E)
JAIRO GARCIA GUERRERO
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (E).
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