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Decreto 048 de 2018

Decreto 048 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
048
Año
2018
Fecha
23 de enero de 2018
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 048 DE 2018

( Enero 23) __ _Por medio del cual se designa a la Secretaría Distrital de Planeación como ejecutora de dos proyectos y se incorporan recursos al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2017 - 2018._ __ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 96 de la Ley 1530 de 2012, el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto Nacional 1082 de 2015 y los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43391) de 2011 "Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos [360](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#360) y [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones ".

Que la Ley [1530](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474) de 2012 regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, en cuyo Título [V](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#T.V) se establece lo relativo al Régimen Presupuestal y determina la forma como se administran los recursos del sistema.

Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#6) ídem, señaló que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) como integrantes del Sistema, son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, así como de evaluar, visibilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos.

Que el artículo [96](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#96) de la citada Ley dispone que "Los recursos asignados del Sistema General de Regalías para los departamentos, municipios o distritos receptores directos de regalías y compensaciones deberán ser incluidos en el presupuesto de la respectiva entidad territorial, mediante decreto expedido por el Gobernador o Alcalde, una vez aprobado el proyecto respectivoy previa su ejecución. ".

Que el artículo [2.2.4.1.2.2.13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.4.1.2.2.13) del Decreto 1082 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional", establece que "(...) mediante decreto del Gobernador o del Alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento del sistema y designadas como ejecutoras de proyectos por los órganos colegiados de administración y decisión, se incorporará el respectivo presupuesto con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. ".

Que mediante el Acuerdo 068 del 7 de noviembre de 2017 "Por medio del cual se adoptan decisiones relacionadas con proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías - SGR ", el Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Desarrollo de la Región Centro Oriente viabilizó, priorizó, aprobó y designó a Bogotá Distrito Capital como ejecutor de los proyectos denominados "Estudios y diseños para la estrategia de intervención integral de la Cuenca del Río Tunjuelo y su ámbito de influencia, Bogotá" con código BPIN 2017000050018, por un valor de dos mil quinientos ochenta y dos millones setecientos sesenta mil pesos M/cte ($2.582.760.000) y "Estudios y diseños para la implementación de la estrategia de intervención integral y multisectorial para el río Fucha y su área de entorno urbano, Bogotá " con código BPIN 2017000050022, por un valor de tres mil ochocientos millones de pesos M/cte ($3.800.000.000), recursos correspondientes al bienio 2017-2018.

Que de acuerdo con lo anterior, los recursos aprobados por la OCAD para los proyectos con códigos BPIN 2017000050018 y 2017000050022 suman un total de seis mil trescientos ochenta y dos millones setecientos sesenta mil pesos M/cte ($6.382.760.000) recursos correspondientes al bienio 2017-2018.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#70) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", el Sector Planeación tiene la misión "(...) de responder por las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital para la construcción de una ciudad equitativa, sostenible y competitiva, garantizar el crecimiento ordenado del Distrito Capital, el mejor aprovechamiento del territorio en la ciudad, en las áreas rurales y en la región (...) ".

Que el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#73) ibídem en consonancia con el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51241#1) del Decreto Distrital 016 de 2013, que establece la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación, señala que dicha entidad tiene por objeto "(...) orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, conjuntamente con los demás sectores ".

Que el artículo [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#60) del Acuerdo 645 de 2016 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos"", contenido dentro del Eje Transversal 4 "Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia", contempla el programa denominado "Gobernanza e influencia local, regional e internacional", en el cual corresponde al Sector Planeación ejecutar la meta encaminada a diseñar una estrategia de intervención integral sobre las cuencas hídricas.

Que en ese sentido, los proyectos denominados "Estudios y diseños para la estrategia de intervención integral de la Cuenca del Río Tunjuelo y su ámbito de influencia, Bogotá" y "Estudios y diseños para la implementación de la estrategia de intervención integral y multisectorial para el río Fucha y su área de entorno urbano, Bogotá " aprobados por el OCAD, buscan coadyuvar la ejecución de la meta antes referida del Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Mejor Para Todos", el cual permitirá definir las acciones requeridas para la intervención integral sobre dichas cuencas hídricas..

Que dada la naturaleza de los proyectos denominados "Estudios y diseños para la estrategia de intervención integral de la Cuenca del Río Tunjuelo y su ámbito de influencia, Bogotá" y "Estudios y diseños para la implementación de la estrategia de intervención integral y multisectorial para el río Fucha y su área de entorno urbano, Bogotá " y de las funciones a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación, se encuentra que ésta es la entidad idónea para ejecutar los proyectos aprobados por el OCAD.

Que por lo anterior, se hace necesario designar a la Secretaría Distrital de Planeación como ejecutora de los proyectos "Estudios y diseños para la estrategia de intervención integral de la Cuenca del Río Tunjuelo y su ámbito de influencia, Bogotá " y "Estudios y diseños para la implementación de la estrategia de intervención integral y multisectorial para el río Fucha y su área de entorno urbano, Bogotá " e incorporar al capítulo independiente del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2017-2018 los recursos aprobados, en el marco del régimen presupuestal de dicho Sistema. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1 °.-** Designar a la Secretaría Distrital de Planeación como ejecutora de los siguientes proyectos de conformidad con los requisitos contenidos en la normatividad aplicable a los recursos que hacen parte del Sistema General de Regalías. 1.1. Proyecto denominado "Estudios y diseños para la estrategia de intervención integral de la Cuenca del Río Tunjuelo y su ámbito de influencia, Bogotá ", con código BPIN 2017000050018.

1.2. Proyecto denominado "Estudios y diseños para la implementación de la estrategia de intervención integral y multisectorial para el Río Fucha y su área de entorno urbano, Bogotá" con código BPIN 2017000050022.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación será la responsable de la recolección, custodia y reporte al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación -SMSCE de la información veraz, oportuna e idónea del proyecto, desde la aprobación hasta su cierre, así como del expediente del proyecto formulado, y adelantar los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Artículo 2 °.- [Ver Art. 1, Decreto Distrital 182 de 2013.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52973#1) Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, la suma de seis mil trescientos ochenta y dos millones setecientos sesenta mil pesos M/cte ($6.382.760.000), conforme al siguiente detalle: **ADICIÓN INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2017-2018 ADMINISTRACIÓN CENTRAL

| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | VALOR ---|---|--- 8 | INGRESOS | $ 6.382.760.000 8-2 | Recursos Fondos | $ 6.382.760.000 8-2-1 | Fondo de Desarrollo Regional | 6.382.760.000 | Total Adición Presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías | $ 6.382.760.000

Artículo 3°.

-** [Ver Art. 1, Decreto Distrital 182 de 2013.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52973#1) Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, la suma de dos mil quinientos ochenta y dos millones setecientos sesenta mil pesos M/cte ($2.582.760.000), conforme al siguiente detalle:

ADICIÓN GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2017-2018 ADMINISTRACIÓN CENTRAL

CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | VALOR ---|---|--- | GASTOS | 002 | Fondo de Desarrollo Regional | $2.582.760.000 002-3205 | Programa: ordenamiento ambiental territorial | $2.582.760.000 002-3205-0900 | Subprograma: Intersubsectorial Ambiental | $2.582.760.000 002-3205-0900- 2017-00005-0018 | Estudios y diseños para la estrategia de intervención integral de la Cuenca del Río Tunjuelo y su ámbito de influencia, Bogotá | $2.582.760.000 Total Adición Presupuesto de Gastos Sistema General de Regalías | $2.582.760.000

Artículo 4.

-** [Ver Art. 1, Decreto Distrital 182 de 2013.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52973#1)[ ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52973#1) Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, la suma de tres mil ochocientos millones de pesos M/cte. ($3.800.000.000), conforme al siguiente detalle:

ADICIÓN GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2017-2018 ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Secretaría Distrital de Planeación

CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | VALOR ---|---|--- | GASTOS | 002 | Fondo de Desarrollo Regional | $3.800.000.000 002-4002 | Programa: ordenamiento territorial y desarrollo urbano | $3.800.000.000 002-4002-1403 | Subprograma: Desarrollo Territorial | $3.800.000.000 002-4002-1403- 2017-00005-0022 | Estudios y diseños para la implementación de la estrategia de intervención integral y multisectorial para el Rio Fucha y su área de entorno urbano, Bogotá | $3.800.000.000 Total Adición Presupuesto de Gastos Sistema General de Regalías | $3.800.000.000

Artículo 5.

-** El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73816) en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C, a los 23 días del mes de enero del año 2018.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

Secretario Distrital de Planeación

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