Acuerdo 001 de 2018
Acuerdo 001 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 001
- Año
- 2018
- Fecha
- 6 de febrero de 2018
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 001 DE 2018
**(Febrero 06)
[Derogado por el art. 11, Acuerdo 001 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=125737#11) __ _Por el cual se modifica el artículo[20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69276#20)del Acuerdo 001 de 2017, Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.**_
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 10º del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo el [2.2.4.3.1.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.2) del Decreto Nacional 1069 de 2015 el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
Que mediante la Resolución Nº [604](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67634) de 2016, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se integró el Comité de Conciliación de la misma conforme a la estructura de la entidad establecida en el Decreto [425](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67103) de 2016.
Que mediante Acuerdo [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69276) de 2017, el Comité de Conciliación de la de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., adoptó el Reglamento Interno para su funcionamiento teniendo en cuenta la actual estructura y el nuevo marco normativo que regula sus atribuciones.
Que el artículo [2.2.4.3.1.2.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.12 ) del Decreto Nacional 1069 de 2015, modificado por el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66978#3) del Decreto Nacional 1167 de 2016, consagra como una obligación de los Comités de Conciliación de las entidades públicas realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición.
Que la citada disposición señala que el ordenador del gasto _“al día siguiente al pago total o al pago de la última cuota efectuado por la entidad pública, de una conciliación, condena o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación”._ Que la norma ibídem dispone que los Comités de Conciliación en un plazo, no superior a cuatro (4) meses, deberán adoptar la decisión de manera motivada de iniciar o no el proceso de repetición y en el evento de que lo considere procedente la demanda se deberá presentar dentro de los dos (2) meses siguientes a tal determinación.
Que en el marco de la normativa de orden nacional la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Directiva [005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71633) de 27 de octubre de 2017, dirigida a las entidades y organismos del Distrito Capital, estableció lineamientos que deben ser aplicados en el estudio de la procedencia de la Acción de Repetición, entre los que se encuentra el deber de incluir por parte de los Comités de Conciliación en sus reglamentos un procedimiento para el estudio de la procedencia de la acción de repetición, el trámite establecido en la ley y lineamientos de prevención del daño antijurídico con ocasión de las conductas dolosas o gravemente culposas de sus agentes estatales.
Que en observancia de lo antes enunciado, el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ha encontrado necesario efectuar la modificación al Acuerdo [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69276) de 2017 _“Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá”,_ en aras de establecer el procedimiento para estudio y análisis de la procedencia de la acción de repetición. En mérito de lo expuesto, los miembros del Comité de Conciliación de la Secretaría General, ACUERDAN: ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo [20º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69276#20) del Acuerdo 001 de 2017 _“Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá”,_ el cual quedará así:
Artículo 20º.
Procedimiento para el estudio de la procedencia de la acción de repetición.** El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., deberá aplicar el siguiente procedimiento para el estudio de la procedencia de la acción de repetición: 1. El ordenador del gasto, al día siguiente del pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación. 2. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, en la última sesión de cada mes, deberá solicitar al ordenador del gasto la relación de las condenas pagadas el mes anterior, a fin de realizar el respectivo seguimiento y control en lo relacionado a la acción de repetición. 3. El Comité de Conciliación deberá priorizar el estudio de procedencia de las acciones de repetición, con ocasión del daño antijurídico generado por agentes estatales en donde se presuma la conducta dolosa o gravemente culposa. 4. El Comité de Conciliación tendrá un plazo máximo de cuatro (4) meses para adoptar la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición. 5. La Oficina Asesora de Jurídica, deberá realizar las acciones necesarias para presentar la correspondiente demanda de repetición cuando la misma resulte procedente dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión del Comité. 6. El Comité de Conciliación deberá adoptar las medidas que le permitan verificar si las condenas son pagadas o no dentro del plazo de 10 meses de que trata el inciso [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#192.i.2) del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” con el fin de que en ningún caso se configure el fenómeno de caducidad de la acción. 7. El (la) abogado (a) que tenga a cargo el estudio técnico de la procedencia de la acción de repetición previo a presentarlo al Comité de Conciliación deberá tener en cuenta para el respectivo análisis lo dispuesto en el artículo [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#90) de la Constitución Política de 1991; la Ley [678](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4164) de 2001 “Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición.”; La ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”; el Decreto Nacional [1069](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503) de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho.”; el Decreto Nacional [1167](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66978) de 2016 “Por el cual se modifican y se suprimen algunas disposiciones del Decreto [1069](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503) de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.”; el Decreto Distrital [690](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45194) de 2011 “Por el cual se dictan lineamientos sobre la conciliación y los Comités de Conciliación en Bogotá, D.C.”; y las demás normas que apliquen para la materia y que modifiquen, supriman o deroguen la normativa enunciada. En la misma línea el (la) abogado (a) que tenga a cargo el estudio técnico de la procedencia de la acción de repetición, previo a presentarlo al Comité de Conciliación, deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Verificar la existencia de una condena judicial, una conciliación, una transacción o de cualquier otra forma de terminación de conflictos que haya generado la obligación de pagar una suma de dinero a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. b) Que el pago a que se refiere el literal anterior se haya hecho efectivo. Para ello, deberá verificar la existencia de la certificación de la Tesorería Distrital de la Secretaría de Hacienda en la que conste si el pago fue realizado o no. c) Establecer la calidad del agente del Estado y calificar la conducta determinante del daño reparado, como dolosa o gravemente culposa. d) Establecer el motivo central de la condena y los hechos que la fundamentan, la acreditación de los hechos que fundamentan las presunciones, los extremos procesales (sujeto activo y sujeto pasivo), las funciones desempeñadas por el agente estatal, el nexo causal de su conducta, el fundamento de la responsabilidad imputada a la entidad y las pruebas que lo soportan. e) Examinar que no haya operado el fenómeno de caducidad y tomar medidas necesarias para que no se dé tal fenómeno. f) Si de los supuestos subjetivos se presume dolo o culpa grave, se deberá obtener la prueba en donde se evidencie las causales de la presunción señaladas en la ley, y realizar el análisis de todos requisitos para su procedencia. g) Si no hay presunciones de tipo legal, pero la conducta del agente evidencia dolo o culpa grave del agente que genere un daño antijurídico a la entidad, se requerirá de concepto favorable motivado por parte del Comité de Conciliación para iniciar la respectiva acción. h) Efectuar la recomendación de manera objetiva y conforme al ordenamiento jurídico. i) Para facilitar la presentación de los casos respectivos, el (la) abogado (a) que tenga a cargo el estudio técnico de la procedencia de la acción de repetición, deberá diligenciar la ficha técnica de repetición con tres días de anticipación a la celebración del Comité de Conciliación, en el Módulo de Conciliación de SIPROJ-WEB-BOGOTÁ dispuesto por la Secretaría Jurídica Distrital, debiendo incluirse los aspectos antes señalados, así como los aspectos fundamentales del caso concreto, la exposición de sus argumentos y conclusiones; información que debe permitir una dinámica de análisis al interior del Comité, sin perjuicio de la posición del apoderado sobre la viabilidad de repetir. El incumplimiento de este deber conlleva, entre otras, responsabilidades de carácter disciplinario. j) La integridad, veracidad y fidelidad de la información y de los hechos consignados en las fichas serán responsabilidad del abogado que elabore la correspondiente ficha.
Parágrafo 1º. El Comité de Conciliación, además de informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo sobre las decisiones que adopte el Comité respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición, deberá remitir copia de este informe con los respectivos anexos a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.
Parágrafo 2º. El Comité de Conciliación deberá llevar un registro de todos y cada uno de los casos analizados sobre la procedencia de la acción de repetición, haciendo una relación clara de los procesos origen de las mismas y las decisiones tomadas, a efectos de contar con un estudio casuístico de dicha acción al interior de la Secretaría General, que permitan proponer todos los correctivos necesarios para el ejercicio de la acción de repetición.
Artículo 2º.
Vigencia. El presente reglamento regirá a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74140) en el Registro Distrital. La modificación al Reglamento se discutió en sesión del Comité de Conciliación, y fue aprobado por los integrantes del mismo. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de febrero del año 2018.
CRISTINA ARISTIZABAL CABALLERO
Subsecretaria Técnica de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Presidente del Comité de Conciliación - Delegada del Secretario General de la Entidad
JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO
Subsecretario Corporativo
FERNANDO JOSÉ ESTUPIÑAN VARGAS
Subsecretario de Servicio a la Ciudadanía
JUAN CARLOS SÁNCHEZ MERA
Director Administrativo y Financiero JULIANA VALENCIA ANDRADE
Jefe de Oficina Asesora Jurídica
MARÍA EUGENIA MONTAÑA CHAPARRO
Secretaria Técnica del Comité
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Acuerdo 001 de 2023
ACUERDO 001 DE 2023 (sic) Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Secretaría Distrital de Movilidad LOS MIEMBROS DEL…
-
Acuerdo 007 de 2023
ACUERDO 007 DE 2023 (sic) Por el cual se crea el Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022…
-
Acuerdo 013 de 2023
Derogado por el art. 04 del Acuerdo 014 de 2024 EL COMITÉ DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ…
-
Acuerdo 001 de 2021
ACUERDO 01 DE 2021 Por medio del cual se actualiza el reglamento interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Cultura, Recreación y De…
-
Acuerdo 001 de 2020
ACTA 1 ACUERDO 001 DE 2020 (Junio 02) Por medio del cual se adoptan los lineamientos para los casos en los que se solicite la conciliación extrajudicial frente…