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Decreto 032 de 2018

Decreto 032 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
032
Año
2018
Fecha
18 de enero de 2018
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 032 DE 2018

( Enero 18)

_Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C._

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos de la Veeduría Distrital de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia asignada en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12.P) del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992. El Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital [207](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19697) de 2006 adoptó la Escala Salarial de los diferentes Empleos de la Veeduría Distrital.

Que mediante el [Acta](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66554) de Acuerdo Laboral suscrita el 15 de junio de 2016, entre la Administración de Bogotá, D.C., y las Organizaciones Sindicales, se concertó para el año 2017 y 2018, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, “3.1. La Administración Distrital incrementará a los Empleados Públicos del Distrito Capital contemplados en el campo de aplicación del presente acuerdo, para la vigencia de 2017 un valor equivalente al Indice de Precios al Consumidor (IPC), causado en el año 2016 más 1.4 puntos adicionales. Este aumento se pagará a partir del primero de Enero de 2017. Igualmente la Administración incrementará a los empleados públicos del Distrito Capital contemplados en el campo de aplicación del presente Acuerdo para la vigencia de 2018 un valor equivalente al Indice de Precios al Consumidor (IPC) causado en el año 2017, más 1.3 puntos adicionales. Este aumento se pagará a partir del primero de Enero de 2018. (…)”. De otra parte, en el [Acta](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69980) de Acuerdo Laboral suscrita el 5 de julio de 2017, entre la Administración de Bogotá, D.C., y las Organizaciones Sindicales, se concertó para el año 2018, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá de la siguiente forma: “5.17 Si el crecimiento real del Producto Interno Bruto Nacional que certifique el DANE para la vigencia 2017 excede el 2,4%, el incremento salarial distrital pactado para la vigencia 2018 se incrementará en 0,2%.”

Que según el Boletín Técnico de diciembre de 2017 del Departamento Nacional de Estadística –DANE-, el resultado anual del Índice de Precios del Consumidor para la vigencia 2017 corresponde al 4.09%. Por su parte, según el calendario de publicaciones del DANE, la variación porcentual del Producto Interno Bruto –PIB para la vigencia 2017 será publicada oficialmente en el mes de febrero de 2018; no obstante, según el Boletín Técnico de la autoridad estadística nacional para el III Trimestre 2017, la variación acumulada del PIB año corrido 2017, se ubicó en el 1.5%.

Que el Gobierno Distrital conforme con lo pactado en el referido [Acuerdo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66554) Laboral de 15 de junio de 2016, aplicará para el incremento salarial la propuesta correspondiente a la inflación (IPC) del año 2017, más uno punto tres por ciento (1.3%), con efectos fiscales al primero (1º) de enero del año 2018, sin que se supere el límite máximo salarial que para el efecto establezca el Ejecutivo Nacional.

Que el posible ajuste al incremento pactado en el [Acuerdo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69980) Laboral suscrito el 5 de julio de 2017, quedará sujeto a la publicación oficial sobre el crecimiento del Producto Interno Bruto Nacional–PIB para la vigencia 2017.

Que en el incremento se tiene en cuenta los parámetros definidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, así como la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en 4.09% para la vigencia 2017. Por tanto el incremento corresponde a 5.39 % para el año 2018.

Que considerando que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2018, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional No [995](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73667) de 2017; una vez el Gobierno Nacional lo decrete, se efectuarán los ajustes por parte de los organismos que correspondan en las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2018, liquidado mediante el Decreto Distrital No [816](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73549) de 2017, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

- Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos correspondientes a las Secretarías, Departamentos Administrativos y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de la Administración del Sector Central de Bogotá, Distrito Capital. Artículo 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2018, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de los organismos que trata el artículo 1º del presente Decreto, serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en cuatro punto cero nueve por ciento (4.09 %) para la vigencia 2017, más un incremento del uno punto tres por ciento (1.3 %), para un total de cinco punto treinta y nueve por ciento (5.39 %); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional No [995](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73667) de 2017, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al 5.39 % y se ajustará proporcionalmente. Las asignaciones básicas quedarán así: | GRADO | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL** ---|---|---|---|---|--- 01 | 3.898.466 | 3.898.466 | 2.246.452 | 1.555.096 | 1.141.597 02 | 4.108.745 | 4.108.745 | 2.316.657 | 1.610.642 | 1.189.842 03 | 4.220.633 | 4.220.633 | 2.390.006 | 1.698.960 | 1.232.175 04 | 4.753.688 | 4.753.688 | 2.410.259 | 1.754.023 | 1.318.487 05 | 5.246.347 | 5.246.347 | 2.480.101 | 1.809.092 | 1.374.770 06 | 5.850.128 | 5.850.128 | 2.527.512 | 1.879.881 | 1.423.015 07 | 6.410.784 | 6.410.784 | 2.627.400 | 1.934.951 | 1.477.084 08 | 7.181.520 | 7.181.520 | 2.704.220 | 1.997.879 | 1.506.059 09 | 8.053.071 | | 2.757.678 | 2.076.544 | 1.506.572 10 | 8.856.910 | | 2.781.052 | 2.139.470 | 1.555.886 11 | | | 2.919.340 | 2.210.846 | 1.579.261 12 | | | 3.003.857 | 2.231.366 | 1.610.642 13 | | | 3.080.706 | 2.296.795 | 1.698.960 14 | | | 3.249.703 | 2.367.588 | 1.754.023 15 | | | 3.249.850 | 2.379.973 | 1.809.092 16 | | | 3.284.836 | 2.430.515 | 1.879.881 17 | | | 3.305.339 | 2.517.786 | 1.934.951 18 | | | 3.351.071 | 2.590.307 | 1.997.879 19 | | | 3.524.314 | 2.590.407 | 2.076.544 20 | | | 3.607.100 | 2.590.507 | 2.139.470 21 | | | 3.607.100 | 2.590.507 | 2.210.267 22 | | | 3.802.295 | 2.590.707 | 2.249.131 23 | | | 3.823.325| | 2.296.795 24 | | | 3.834.570 | | 2.314.319 25 | | | 3.931.492 | | 2.367.588 26 | | | 4.108.745 | | 2.430.515 27 | | | 4.143.562 | | 2.430.663 28 | | | 4.220.633 | |

29 | | | 4.387.739 | | 30 | | | 4.753.688 | | 31 | | | 4.790.354 | | 32 | | | 5.850.128 | | Parágrafo 1 °.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 2º. La asignación Básica correspondiente al grado salarial 10 del Nivel Directivo se encuentra dentro del límite señalado en el Decreto Nacional No 995 de 2017, artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73667#8)°; “(…) En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo (…)”, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2018 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará, sin exceder dicho límite.

Las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 18 al 22 del nivel técnico, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional No 995 de 2017, artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73667#7), en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2018 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán por parte de cada organismo con una diferencia de cien ($100) pesos, entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite.

Artículo 3º.

-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73660) y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de enero del año 2018.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

Nota: Ver norma original en Anexos.

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