Decreto 051 de 2018
Decreto 051 de 2018 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 051
- Año
- 2018
- Fecha
- 16 de enero de 2018
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 051 DE 2018
(Enero 16) __ _Por el cual se modifica parcialmente el Decreto[1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518)de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, y se deroga el Decreto[1737](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36211)de 2009_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto ley 2400 de 1968, Decreto ley 1567 de 1998, la Ley 909 de 2004, el Decreto ley 770 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que como resultado del Acuerdo Único Nacional suscrito el 11 de mayo de 2015 entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales de empleados públicos se estableció la necesidad de regular la participación efectiva de las organizaciones sindicales en la reforma de los manuales de funciones y de competencias laborales.
Que en el mencionado Acuerdo se estableció la necesidad de regular la periodicidad del registro de los empleos vacantes definitivamente en el sistema adoptado por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la planeación de los concursos de méritos con la entidad convocante.
Que como resultado del Acuerdo de negociación colectiva suscrito el 29 de junio de 2017, se acordó extender a los hijos menores de 25 años el concepto de familia para efectos de determinar los beneficiarios de los programas los programas de bienestar social, de protección y servicios sociales.
Que en el año 2017 se acordó que a las actividades de capacitación que programen las entidades, relacionadas con los derechos de los trabajadores, sean invitados como conferencistas los directivos de las federaciones y/o confederaciones sindicales de empleados públicos cuyos sindicatos hagan presencia en la entidad.
Que como resultado del Acuerdo Único Nacional suscrito el 16 de mayo de 2013 entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales de empleados públicos se estableció la necesidad de garantizar el otorgamiento de los permisos de los miembros de las comisiones de personal para el cumplimiento de sus funciones y la asistencia a capacitaciones y el procedimiento para el descuento de días no laborados sin justa causa de manera que se garantice el debido proceso.
Que se requiere precisar que la experiencia docente para el desempeño de los niveles profesional y superiores deberá acreditarse en instituciones educativas debidamente reconocidas y no solamente en instituciones de educación superior.
Que se requiere precisar que en caso de incumplimiento en la obligación de reintegro al vencimiento de la comisión de estudios o de retiro del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, los intereses respectivos deben liquidarse a la tasa del interés bancario corriente.
Que en consecuencia se hace necesario modificar parcialmente el Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública para incluir estos aspectos. Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Adicionar el Parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.2.6.1.p.3) al artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, el cual quedará así: _"Parágrafo 3. En el marco de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades deberán publicar, por el término señalado en su reglamentación, las modificaciones o actualizaciones al manual especifico de funciones y de competencias laborales. La administración, previo a la expedición del acto administrativo lo socializará con las organizaciones sindicales. Lo anterior sin perjuicio de la autonomía del jefe del organismo para adoptarlo, actualizarlo o modificarlo"_ Artículo 2. Adicionar el artículo [2.2.5.5.56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.56) al Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así: _"Artículo 2.2.5.5.56 Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades._ __ _El jefe inmediato deberá reportar al jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo. La ausencia de este reporte será sancionada de conformidad con lo señalado en la Ley[734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589) de 2002, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan._ __ _La Unidad de Personal o quien haga sus veces requerirá al servidor público que no concurra a laborar sin previa autorización de la autoridad competente para que informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al hecho que generó la ausencia, los motivos que la ocasionaron. El jefe del organismo o en quien este delegue evaluará si hubo justa causa para no asistir._ __ _Cuando los motivos dados por el servidor no constituyan justa causa de conformidad con las normas legales o no justifiquen la inasistencia, el jefe del organismo o en quien este delegue, informará al servidor para que presente los recursos a que haya lugar._ __ _Si el jefe del organismo o en quien este delegue decide que la ausencia no está justificada deberá proceder a descontar el día o los días no laborados._ __ _El descuento se hará sin perjuicio de las actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de servidores públicos, previsto en la normativa vigente”._ Artículo 3. Adicionar el artículo [2.2.6.34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.6.34) al Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así: "_Artículo 2.2.6.34 Registro de los empleos vacantes de manera definitiva.__Los jefes de personal o quienes hagan sus veces en las entidades pertenecientes a los sistemas general de carrera y específico o especial de origen legal vigilados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberán reportar los empleos vacantes de manera definitiva, en el aplicativo Oferta Pública de Empleos de Carrera — OPEC de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con la periodicidad y lineamientos que esta establezca_ __ _Las entidades deben participar con la Comisión Nacional de Servicio Civil en el proceso de planeación conjunta y armónica del concurso de méritos. La convocatoria deberá ser firmada por la Comisión Nacional de Servicio Civil y por el jefe de la entidad pública respectiva._ __ _Previo al inicio de la planeación del concurso la entidad deberá tener actualizado su manual de funciones y competencias laborales y definir los ejes temáticos._ __ _En la asignación de las cuotas sectoriales las dependencias encargadas del manejo del presupuesto en los entes territoriales deberán apropiar el monto de los recursos destinados para adelantar los concursos de méritos._ __ _Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto — EOP y el techo del Marco de Gasto de Mediano Plazo, las entidades del nivel nacional deberán priorizar el gasto para adelantar los concursos de méritos. Igualmente, los cargos que se sometan a concurso deberán contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, de acuerdo con lo establecido en el EOP._ ” Artículo 4. Modificar el Parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.10.2.p.2) del artículo 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015 el cual quedará así: _"Parágrafo 2. Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor"._ Artículo 5. Modificar el inciso [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.14.2.18.i.3) del artículo 2.2.14.2.18 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así: _"A las actividades de capacitación que se programen podrán ser invitados como conferencistas los directivos de las federaciones o confederaciones sindicales de empleados públicos. Cuando la temática de fas actividades de capacitación esté relacionada con los derechos de los trabajadores, serán invitados como conferencistas los directivos de las federaciones o confederaciones sindicales de empleados públicos cuyos sindicatos hagan presencia en la entidad"._ Artículo 6. Adicionar el artículo [2.2.14.2.19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.14.2.19) al Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así: _"Artículo 2.2.14.2.19 Permisos a los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal. Las entidades públicas deberán otorgar a los representantes de los empleados ante las Comisiones de Personal los permisos remunerados que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y para que asistan a las capacitaciones establecidas en el artículo 2.2.14.2.18 del presente decreto”. Artículo 7. Modificar el último [inciso](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.2.3.7.i.10) del artículo 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así: _"En el evento de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a éste, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones educativas debidamente reconocidas y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional"._ Artículo 8. Modificar el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.32.n.5) del artículo 2.2.5.5.32 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así: _"5. A ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de estudios"._ Artículo 9. Modificar los incisos [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.35.i.3) y [cuarto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.35.i.4) del artículo 2.2.5.5.35 del Decreto 1083 de 2015, los cuales quedarán así: _"Al vencimiento de la comisión el empleado deberá reintegrarse al servicio, de no hacerlo deberá devolver a la cuenta del Tesoro Nacional el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario corriente, sin perjuicio de las demás acciones previstas, cuando se hubiere otorgado beca a través del ICETEX. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento._ __ _Si el empleado comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deberá reintegrar a la cuenta del Tesoro Nacional la parte de las sumas pagadas por la entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses liquidados a la tasa de interés bancario corriente. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento"._ Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga el Decreto [1737](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36211) de 2009, adiciona el Parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.2.6.1.p.3) al artículo 2.2.2.6.1 y los artículos [2.2.5.5.56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.56), [2.2.6.34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.6.34) y [2.2.14.2.19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.14.2.19), modifica el Parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.10.2.p.2) del artículo 2.2.10.2, el inciso [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.14.2.18.i.3) del artículo 2.2.14.2.18, el último [inciso](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.2.3.7.i.10) del artículo 2.2.2.3.7, el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.32.n.5) del artículo 2.2.5.5.32 y los incisos [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.35.i.3) y [cuarto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.35.i.4) del artículo 2.2.5.5.35 del Decreto 1083 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de enero del año 2018.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
LILIANA CABALLERO DURÁN Nota. Ver norma original en Anexos.
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