Política 1 de 2019
Política 1 de 2019 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.
- Tipo
- Política
- Número
- 1
- Año
- 2019
- Fecha
- 12 de julio de 2019
- Entidad
- Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
POLITICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E.
Presentación.
La Secretaría Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., es la encargada de “formular, adoptar, ejecutar, liderar, dirigir, coordinar, orientar y evaluar las políticas de gerencia jurídica y de prevención del daño antijurídico para la defensa de los intereses del Distrito Capital”, según Acuerdo 638 de 2016, emanado del Concejo de Bogotá. A través del Acuerdo 641 del 06 de abril de 2016, el Cabildo Distrital ordenó la reorganización de la red hospitalaria pública del Distrito Capital, fusionando las 22 Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaria Distrital de Salud, en cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud, disposición normativa por la cual surgió la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., que constituye una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa; conformada por las Empresas Sociales del Estado de Simón Bolívar, Engativá, Suba, Chapinero y Usaquén.
Por ello, se hace necesario que la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., construya directrices en materia de prevención del daño antijurídico y defensa judicial, con base en las orientaciones impartidas por el ente rector en el Distrito Capital, esto es, la Secretaría Jurídica de Bogotá, con el propósito de evitar condiciones productoras de daños antijurídicos y que con ello se procuren reclamaciones en el marco de la responsabilidad civil y con lo cual se afecte el patrimonio de la entidad. En tratándose del giro ordinario de la Subred Norte E.S.E., se debe adoptar en todos los servicios asistenciales y administrativos, un actuar con alto grado de prudencia y diligencia, evitando en todo momento conductas omisivas, o no soportadas en los protocolos científicos. La institucionalización comprende la expedición de un acto administrativo mediante el cual se adopten las políticas de prevención del daño antijurídico, para que esta se convierta en una más de las políticas que la Entidad aplica en su quehacer misional y administrativo, convirtiéndose en parte de las acciones cotidianas de los servidores públicos de la Entidad.
Así, se busca promover el desarrollo de una cultura proactiva de la gestión del daño antijurídico al interior de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E., mediante la identificación de los hechos generadores de daño GD-F-07-01 Sede Administrativa: calle 66 N° 15-41 TEL: 6583030/3499080 www.subrednorte.gov.co INF: Línea 195 AP-GI-F-07-03 antijurídico que incluya una completa indagación sobre las deficiencias administrativas o misionales de la Entidad, que están generando reclamaciones en su contra, en procura de reducir los riesgos y costos de enfrentar un proceso judicial, buscando contribuir con la reducción de demandas y condenas en contra de la Entidad en el mediano.
Contexto Normativo del Daño Antijurídico La Constitución Política de 1991 establece la responsabilidad patrimonial del Estado, refrendada normativamente dentro del ordenamiento jurídico superior como cláusula general de conformidad con la cual “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste”. (Art. 90). Es entonces en este contexto normativo que cobra relevancia la prevención del daño antijurídico como política de la administración pública, al punto que su formulación e implementación constituyen un deber funcional asignado fundamentalmente a los órganos directivos de las entidades públicas distritales, a través del Comité de Conciliación y Defensa Judicial que, también por mandato legal, deben ser constituidos en tales entidades.
En efecto, el Decreto 1716 de 2009 compilado en el Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, dispone que las normas sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles (Art.15); normas dentro de las cuales se encuentran precisamente la que señala al Comité como instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, correspondiéndole por tanto cumplir con la función de formular y ejecutar dichas políticas. Es así que el Decreto 430 de 2018 Por el cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, establece aspectos de relevancia para la construcción de políticas de prevención del daño antijurídico, señalando la dirección en la que debe orientarse la concepción de prevención del daño antijurídico, además de la necesidad de crear una cultura tendiente a la prevención eficaz del daño antijurídico, concatenado con la investigación socio-jurídica.
GD-F-07-01 Sede Administrativa: calle 66 N° 15-41 TEL: 6583030/3499080 www.subrednorte.gov.co INF: Línea 195 AP-GI-F-07-03 Lo anterior permite entender el mandato legal a cargo de las entidades públicas del orden distrital, de centrar sus esfuerzos en la labor preventiva, puesto que ésta contribuye a la reducción del índice de litigiosidad a partir del mejoramiento de la gestión de los intereses y asuntos públicos que puedan llegar a ser generadores de eventos de responsabilidad patrimonial. A partir de lo anterior, procederemos a elaborar de manera efectiva las políticas de prevención del daño antijurídico, sobre las causas de litigios recurrentes y las condenas resueltas en contra de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE E.S.E.
GD-F-07-01 Sede Administrativa: calle 66 N° 15-41 TEL: 6583030/3499080 www.subrednorte.gov.co INF: Línea 195 AP-GI-F-07-03
1. NOMBRE DE LA POLITICA POLITICA DE PREVENCION DEL DAÑO ANTIJURIDICO
- Artículo 90 de la Constitución Política de Colombia. - Ley 446 de 1998.
- Decreto 1716 de 2009.
- Ley 1285 de 2009. - Ley 1437 de 2011.
- Decreto 430 de 2018.
- Acuerdo Distrital 690 de 2011. - Acuerdo Distrital 638 de 2016. - Acuerdo 641 de 2016.
- Circular externa No. 003 de julio de 2014 -Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
1.1 Normatividad que soporta la política - Decreto 1069 de 2015.
- Circular 006 de 2016
- Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. - Directiva No. 015 de 2018 – Secretaría Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá. - Directiva 025 de 2018 – Secretaría Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
1.2.1. Plataforma estratégica 1.2 Alineación con el Documento de Factibilidad de la ESE.
La Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., se articula con la visión, en el sentido de posicionarnos institucionalmente por la prestación de servicios de salud con “…estándares superiores de calidad, con un proceso dinámico en capacitación y formación de talento humano en salud y con desarrollo sostenible…” 1.2.2. Objetivo estratégico al que le apunta Objetivo estratégico No.1: “Lograr equilibrio operacional de la ESE de manera sostenible”
GD-F-07-01 Sede Administrativa: calle 66 N° 15-41 TEL: 6583030/3499080 www.subrednorte.gov.co INF: Línea 195 AP-GI-F-07-03
2. ENUNCIADO POLÍTICA
La Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. se compromete a promover el desarrollo de una cultura proactiva de la gestión del daño antijurídico, mediante la identificación de los hechos generadores, que incluya una completa indagación sobre las deficiencias de la entidad, que puedan generar reclamaciones en su contra y fallos desfavorables.
3. OBJETIVO POLITICA
Reducir los eventos generadores de daño antijurídico mediante la formulación, institucionalización y evaluación de acciones preventivas que redunden en el manejo eficiente de los recursos para la sostenibilidad financiera de la Subred y para una adecuada y oportuna prestación de servicios de salud a la población.
5.3. Indicador de Evaluación Nombre del 5.2. Metas para dar cumplimiento al objetivo específico
4. OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA POLITICA 4.1. Objetivos que se desean alcanzar con el cumplimiento de la
indicador Fórmula Periodicidad de medición de la política política Anual.
Porcentaje de implementación de estrategias.
Estrategias implementadas/Estr ategias definidas.
Controlar los riesgos que generan demandas por configuración de contrato realidad.
Asesorar a las áreas Administrativas y Asistenciales en la implementación de las estrategias definidas por la Entidad para mitigar y/o controlar los riesgos que generan demandas.
Anual.
Disminuir las demandas por falla médica.
Porcentaje de implementación de estrategias.
Seguimientos realizados/ Evaluación de cumplimiento de guías realizados por la oficina de calidad.
Asesorar a la Subgerencia de Prestación de Servicios en la implementación de las estrategias definidas por la Entidad para mitigar y/o controlar los riesgos que generan demandas.
Subgerencia de Prestación de Servicios de Salud, Dirección de Contratación, Dirección Financiera, Líderes de Proceso, Jefe de Oficina de Calidad, Jefe
5. Cargo del responsable de realizar seguimiento y control al cumplimiento de la
política oficina Asesora Jurídica, Jefe oficina Asesora de Desarrollo Institucional y miembros del Comité de Conciliación de la entidad.
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5. DEFINICIONES A TENER EN CUENTA PARA EL ENTENDIMIENTO DE LA POLÍTICA
ACCIÓN PREVENTIVA: Conjunto de acciones tomadas para eliminar las causas de situaciones potenciales no deseables.
ACCIÓN JUDICIAL: Poder reconocido a los sujetos de derecho, de dirigirse a la jurisdicción del estado en procura de la protección de sus intereses legítimos.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO: A través de la cual una persona que ha sido lesionada por un acto de la administración, puede solicitar en defensa de su interés particular y concreto, la nulidad del mismo por ser contrario a las normas superiores, y que se le restablezca en su derecho conculcado, desconocido o menoscabado.
MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA: Es la posibilidad que tiene aquel que ha sufrido un daño antijurídico de obtener el resarcimiento del mismo, por medio del Juez contencioso administrativo.
CONDENA: Es la sentencia desfavorable que un Juez o un tribunal impone dentro de un juicio.
CONTRATO REALIDAD: Configuración del contrato de trabajo por reunir los 3 elementos esenciales descritos en el Código Sustantivo del Trabajo, resultando avante el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades.
GD-F-07-01 Sede Administrativa: calle 66 N° 15-41 TEL: 6583030/3499080 www.subrednorte.gov.co INF: Línea 195 AP-GI-F-07-03 CONCILIACION: Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
DEMANDA: Principal actuación procesal por la que se inicia un proceso.
DAÑO ANTIJURIDICO: Perjuicio causado por infracción a las leyes, sin que el lesionado tenga el deber de soportarlo.
JUDICIAL: En un juicio.
INDEMNIZACION: Resarcimiento económico del daño o perjuicio causado.
IMPUTABLE: Atribuir, enlazar una causa a un efecto, y colocar a esa causa como la responsable de las consecuencias dañinas ocasionadas.
PREJUDICIAL:
Que precede a un juicio.
LEGALIDAD: Es todo aquello que se realiza dentro del marco de la ley escrita.
LITIGIOSIDAD: Sometido a pleito o disputa.
SENTENCIA: El término es utilizado para hacer referencia al fallo dictado por un tribunal o un juez y a la declaración que deriva de un proceso judicial. En este sentido, una sentencia es una resolución de carácter jurídico que permite dar por finalizado una contienda.
GD-F-07-01 Sede Administrativa: calle 66 N° 15-41 TEL: 6583030/3499080 www.subrednorte.gov.co INF: Línea 195 AP-GI-F-07-03
6. CLASIFICACIÓN DE LAS CAUSAS DE LAS DEMANDAS INTERPUESTAS CONTRA LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE
SALUD NORTE E.S.E.
CAUSA GENERADORA DE NUMERO ACCIONES A SEGUIR DEMANDAS DE PROCESOS 217 En la Etapa Pre-Contractual:
Contrato de Prestación de Servicios que podría configurar un Contrato Realidad.
- En la revisión de la necesidad de contratación se deberá aplicar los criterios de igualdad, temporalidad y excepcionalidad en los servicios requeridos.
- Las obligaciones de los contratistas se redactarán respetando los criterios de autonomía e independencia en la prestación de los servicios.
En la Etapa Contractual:
- La supervisión del contrato deberá ser ejercida por contratistas y no empleados públicos; evitando incurrir en actos como; órdenes directas, llamados de atención, aprobación de permisos, requerimiento de actividades por fuera de las obligaciones contractuales.
- Debe garantizarse que el contratista desarrolle su función respetando su autonomía e independencia desde el punto de vista técnico y científico.
GD-F-07-01 Sede Administrativa: calle 66 N° 15-41 TEL: 6583030/3499080 www.subrednorte.gov.co INF: Línea 195 AP-GI-F-07-03 - Ajustes en las cláusulas contractuales con el fin de evitar generar vínculo laboral.
- Capacitación a los supervisores de contrato para evitar configurar una subordinación laboral.
Reparación Directa por Falta o Falla en el Servicio y la Pérdida de Oportunidad.
143 - Aplicación de las guías y Protocolos médicos definidos por la entidad, autoridades nacionales e internacionales en cada procedimiento.
- Prestar los servicios de salud ofertados por la entidad, con Pertinencia, Accesibilidad, Calidad, Oportunidad, Continuidad y Seguridad.
- Avanzar en el cumplimiento de las normas técnicas de habilitación y de los servicios de salud ofertados en el portafolio de la entidad.
- Diligenciamiento correcto y completo de la Historia Clínica de los pacientes.
- Diligenciamiento correcto y completo del consentimiento informado. Acción In Rem Verso por Acreencias no Pagadas.
2 - Estricto cumplimiento del Manual de Contratación de la Subred Norte E.S.E., y de las normas que rigen la contratación estatal.
GD-F-07-01 Sede Administrativa: calle 66 N° 15-41 TEL: 6583030/3499080 www.subrednorte.gov.co INF: Línea 195 AP-GI-F-07-03 Acción Ejecutiva por Acreencias no Pagadas.
32 - Disponer de lo necesario para la extinción por pago de todas las obligaciones reconocidas por la entidad, previo a la acción judicial.
- Cumplir en los tiempos establecidos, todas las obligaciones a cargo de la Subred Norte E.S.E., en aras de evitar el reconocimiento y pago de intereses y perjuicios.
Del análisis anterior, se puede concluir que la causa principal generadora de demandas en contra de la Subred, es la configuración del contrato realidad, motivada en la necesidad institucional de suscribir Ordenes de Prestación de Servicios con personas naturales para dar cumplimiento con el objeto misional, que requiere entre otras continuidad, situación que dado el volumen de las OPS y las labores desempeñadas por los contratistas al estar ubicados en el componente misional, han generado un alto porcentaje de demandas en contra, donde ha cobrado fuerza el principio de “primacía de la realidad sobre las formas”, establecido en la Constitución Política de Colombia. De igual manera se evidencia que no solo la falta de prestación de los servicios o la falla en el suministros de los mismos, son causas generadoras de demandas en contra de la entidad, sino también, la frustración de expectativas legítimas a las que puede concursar un paciente para conservar su salud y calidad de vida, que en términos del Consejo de Estado, se trata de la pérdida de oportunidad en el servicio de salud, definido como título autónomo de imputación, y perjuicio autónomo, empleado cuando la causa no es eficiente para establecer un nexo de causalidad entre el hecho generador y el daño. (Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección “B”, Sentencia del 5 de abril de 2017, Exp. 17001-23-31-000-2000-00645-01(25706) – Consejero Ponente Ramiro Pazos Guerrero).
Así mismo, se suma la falta de medicamentos, e insumos, eventos adversos, diligenciamiento defectuoso de la Historia Clínica, ausencia de consentimiento informado o diligenciamiento defectuoso del mismo, inobservancia de las guías y protocolos médicos definidos por la entidad, el Ministerio Nacional de Salud y GD-F-07-01 Sede Administrativa: calle 66 N° 15-41 TEL: 6583030/3499080 www.subrednorte.gov.co INF: Línea 195 AP-GI-F-07-03 Secretaría Distrital de Salud. Teniendo en cuenta el enriquecimiento sin causa en que pueda presentarse en la institución, por servicios prestados sin que medie contrato escrito y su correspondiente respaldo presupuestal, que a su vez reproduce la acción In Rem Verso; debe la Subred Norte E.S.E., avanzar en el cumplimiento estricto de su Manual de Contratación y de las normas que rigen la materia, pues como se ha evidenciado en los juicios iniciados en su contra por este concepto, solo se declara la existencia de la obligación en sede judicial, en tanto las circunstancias fácticas demuestren la urgencia de obtener los bienes o servicios, y la irresistibilidad del hecho que imposibilitó la ejecución de los rituales esenciales del contrato estatal. Con mérito en lo precisado hasta ahora, se establecerán las medidas tendientes a corregir el problema identificado, mediante la adopción de lineamientos en materia de prevención del daño antijurídico. Para la formulación de las aludidas políticas, se revisaron las debilidades o falencias de la entidad que están dando origen a las reclamaciones en su contra, se establecerán los responsables de su socialización e implementación según corresponda, al interior de cada unidad asistencial y administrativa.
7. POLITICA DE DEFENSA PARA DEMANDAS POR CONTRATO REALIDAD.
Conforme al Manual de contratación adoptado por la Subred Norte E.S.E., mediante Resolución 1200 de 2017, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 80 de 1993, la contratación estatal tiene como fin, “la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución dichos fines”.
En consideración, resulta pertinente fijar como políticas dentro de los procesos contractuales que adelante la Entidad, las siguientes:
✓ Efectuar ajustes al clausulado de las OPS con el fin de evitar que se pueda configurar contrato laboral a futuro. ✓ En la revisión de la necesidad de contratación se deberá aplicar los criterios de igualdad, temporalidad y excepcionalidad en los servicios requeridos. ✓ Las obligaciones de los contratistas se redactarán respetando los criterios de autonomía e independencia en la prestación de los servicios. ✓ La supervisión del contrato deberá estar a cargo en la medida de lo posible, en cabeza de contratistas y no de empleados públicos. De igual forma, evitar actos como; órdenes directas, llamados de atención, aprobación de permisos, requerimiento de actividades por fuera de las obligaciones contractuales.
GD-F-07-01 Sede Administrativa: calle 66 N° 15-41 TEL: 6583030/3499080 www.subrednorte.gov.co INF: Línea 195 AP-GI-F-07-03 ✓ Debe garantizarse que el contratista desarrolle su función respetando su autonomía e independencia desde el punto de vista técnico y científico. ✓ Actualización cuando sea necesario, del Manual de Contratación adoptado por la entidad. ✓ Realización de charlas de capacitación y actualización a los supervisores de OPS con el fin de dar lineamientos para el manejo de la supervisión. ✓ Reunión semestral con los profesionales del derecho que asumen la defensa de la entidad, con el fin de fijar directrices y estrategias que permitan adoptar parámetros de defensa y el seguimiento a los procesos. ✓ Cuando se reciban peticiones o reclamaciones relativas a supuesta prestaciones laborales de los contratistas o ex contratistas, se deberá comparar la fecha en la que se presentan las mismas con las de los actos, decisiones, operación u omisión en las que se fundamenta la solicitud, con el fin de establecer si ha generado la caducidad o las mismas se encuentran prescritas. ✓ En cuanto a la defensa técnica, los apoderados deberán atacar con pruebas los argumentos de la demanda con el fin de desvirtuar la configuración de los elementos del contrato laboral y defender a la entidad con la interposición de todos los recurso o acciones que la Ley otorga, con plena observancia de los `pronunciamientos de las Altas Cortes de la República de Colombia. ✓ Adicional a lo anterior, y dado el incremento de demandas en contra de la Subred Norte por configuración de contrato realidad, se hace necesario escalar el problema hasta la Secretaria Distrital de Salud para que, en conjunto con la Alcaldía Mayor de Bogotá, se fijen políticas sobre la disminución de la suscripción de Ordenes de Prestación de Servicios y se considere la opción de plantas temporales, dada la necesidad de continuidad en la prestación de los servicios de salud.
7.1 POLÍTICA DE DEFENSA POR FALTA O FALLA DEL SERVICIO DE SALUD Y DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD.
El Comité de Conciliación siguiendo los lineamientos establecidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá en la Resolución 300 de 2008, en la cual se unificaron las políticas de prevención del daño antijurídico respecto de las demandas por responsabilidad médica, considera pertinente tener en cuenta lo siguiente:
✓ Adelantar un mayor control sobre el cumplimiento de las guías de atención de enfermedades, de los protocolos y de los manuales de procedimientos GD-F-07-01 Sede Administrativa: calle 66 N° 15-41 TEL: 6583030/3499080 www.subrednorte.gov.co INF: Línea 195 AP-GI-F-07-03 quirúrgicos existentes, mejorarlos de ser necesario y democratizar su conocimiento, con el fin de involucrar a todos los actores hospitalarios, en el cumplimento de dicho objetivo. ✓ Actualizar de manera permanente a los profesionales de la salud, en conocimiento médicos y/o exigir una educación médica continua, para garantizar que todas las intervenciones quirúrgicas se efectúen con bases científicas sólidas, acordes con los continuos avances médicos. En este sentido deberán efectuar de forma constante una socialización de las experiencias médicas, realizando acciones para la divulgación de las mismas, con los datos y conclusiones más relevantes. ✓ Los médicos deberán ser alertados en el sentido de realizar las intervenciones quirúrgicas con los medios e instrumentos mínimos requeridos, salvo los casos de emergencia. ✓ Efectuar chequeos y revisiones a los equipos médicos para garantizar que los mismos se encuentran en condiciones óptimas para la atención del paciente. ✓ Implementar mecanismos para probar la solidez de las decisiones que se toman respecto de una cirugía, sugiriendo la participación colegiada en la adopción de decisiones críticas.” ✓ Prestar los servicios de salud ofertados por la entidad, con Pertinencia, Accesibilidad, Calidad, Oportunidad, Continuidad y Seguridad. ✓ Avanzar en el cumplimiento de las normas técnicas de habilitación y de los servicios de salud ofertados en el portafolio de la entidad. ✓ Diligenciamiento correcto y completo de la Historia Clínica y del consentimiento informado de los pacientes. ✓ 7.2 POLITICA DE DEFENSA SOBRE PROCEDENCIA DEL LLAMAMIENTO EN GARANTIA CON FINES DE REPETICIÓN.
✓ Esta actividad señala que los apoderados a cargo de los casos deben realizar el estudio en los formatos establecidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá, a efectos de determinar la procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.
✓ El apoderado a cargo de cada caso deberá hacer un análisis jurídico con el fin de determinar la procedencia o no de llamar en garantía al equipo médico GD-F-07-01 Sede Administrativa: calle 66 N° 15-41 TEL: 6583030/3499080 www.subrednorte.gov.co INF: Línea 195 AP-GI-F-07-03 que atendió el paciente siempre y cuando se vislumbren los presupuestos procesales para ello, y analizar su riesgo, dado que el llamado en garantía en su defensa podría atribuir responsabilidad a la institución por no contar con el personal suficiente, insumos etc., siendo por ello necesario se analice la posibilidad de vincular al proceso al personal de salud que hubiera atendido al paciente en calidad de testigo para que coadyuve el caso.
7.3 POLITICA PARA DAR INICIO A LA ACCIÓN DE REPETICIÓN.
✓ Esta actividad señala que los apoderados a cargo de los casos deberán hacer el estudio de los fallos judiciales en firme y ejecutoriados proferidos en contra de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE., y en caso de darse los requisitos establecidos por la Ley 678 de 2001 y 1437 de 2011, como son que la Subred Norte haya cancelado la condena, que se haya probado en el proceso el dolo o culpa grave del funcionario o exfuncionario, presentar al comité de conciliación un análisis jurídico de cada caso con el fin de determinar la procedencia o no de dar inicio a la acción de repetición contra quien dio lugar a ello, en procura del reintegro del monto de la indemnización asumida por la entidad.
7.4 EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO Y PAGO DE SENTENCIAS.
✓ La Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE., debe dar estricto cumplimiento a los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y demás normas concordantes, para el pago de las sentencias condenatorias, con el fin de evitar la generación de intereses moratorios y el detrimento patrimonial. Para lo cual se procederá de la siguiente manera:
✓ Una vez ejecutoriada la decisión que imponga una obligación de dar, hacer o hacer, el apoderado de la institución deberá trasladar a la Dirección Financiera y/o a quien corresponda, la (s) sentencia (s) con los respectivos anexos si los hubiera, para su cumplimiento.
✓ La Dirección Financiera deberá informar a la Oficina Asesora Jurídica sobre la disponibilidad presupuestal para el pago de sentencias judiciales, y GD-F-07-01 Sede Administrativa: calle 66 N° 15-41 TEL: 6583030/3499080 www.subrednorte.gov.co INF: Línea 195 AP-GI-F-07-03 promoverá el cumplimiento de dichas obligaciones según el orden en que hubieren sido radicadas las cuentas de cobro por parte de los demandantes.
✓ Las condenas judiciales en abstracto y acuerdos conciliatorios celebrados en sede administrativa o judicial, que versen sobre la declaratoria de derechos laborales, incluidos los de aplicación del principio de Primacía de la Realidad sobre las Formas, serán liquidados por la Dirección de Talento Humano, de conformidad con el ordenamiento jurídico y la providencia que lo ordene.
✓ Las demás condenas judiciales que señalen valor cierto en dinero, así como el cálculo de los intereses causados desde la fecha de ejecutoria, estará a cargo de la Dirección Financiera, con plena observancia de los artículo 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
✓ Informada la disponibilidad presupuestal para el pago de la sentencia judicial, la Oficina Asesora Jurídica tramitará la expedición del certificado de Disponibilidad Presupuestal, y elaborará el acto administrativo que ordene el pago de la acreencia; solicitará la expedición del certificado de Registro Presupuestal. Finalmente, radicará una solicitud de cumplimiento en la oficina de Tesorería de la entidad, previo el trámite de causación contable. La Tesorería tendrá la carga de registrar el pago de la obligación en la plataforma SIPROJ WEB de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
✓ Realizado el pago, la Dirección Financiera remitirá a la Oficina Asesora Jurídica los soportes del mismo, a efectos que se informe al Despacho judicial competente, el cumplimiento de la decisión.
GD-F-07-01 Sede Administrativa: calle 66 N° 15-41 TEL: 6583030/3499080 www.subrednorte.gov.co INF: Línea 195 AP-GI-F-07-03 7.5 POLITICA SOBRE DEFENSA TECNICA.
El equipo de abogados a cargo de la defensa técnica de la Subred Norte E.S.E., deberá dar cumplimiento a las acciones referidas a continuación: a) Debe verificarse que todas las demandas de reparación directa hayan agotado el requisito de procedibilidad de conciliación. De advertirse la carencia, se promoverá la excepción de falta agotamiento de requisito de procedibilidad. b) Verificación de términos, con el fin de determinar la caducidad de la acción. c) En sede de conciliación y recibida la solicitud, se procederá a solicitar ante la subgerencia de prestaciones de servicio de salud, citación del comité técnico científico para el análisis de los hechos que integran la Litis, por medio del cual se obtenga un concepto razonable sobre la posible situación que generó el daño antijurídico, apoyada en argumentos técnicos y científicos. d) El abogado a cargo del caso, si lo considera pertinente, podrá formular un cuestionario sobre los hechos que generen dificultad probatoria o necesiten ser aclarados durante el curso de la conciliación extrajudicial. e) En casos de gran trascendencia, de importancia distrital o de gran impacto, se solicitará apoyo a la dirección jurídica distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para obtener conceptos jurídicos sobre el caso y analizar las posibles alternativas de defensa. f) El abogado a cargo del caso, deberá verificar el nombre del personal médico que atendió al paciente y sobre el cual se alega la presunta deficiencia o falla en la atención, buscando en lo posible un dialogo directo con él, cuando desde el punto de vista legal, existan dudas en el concepto médico emitido. g) Cuando exista un número de demandas notablemente mayor dirigidas hacia un servicio médico particular (medicina interna, ortopedia, cirugía general, cirugía vascular, ginecoobstetricia, etc.,) el abogado y la secretaría técnica del Comité de Conciliación lo informaran a la Subgerencia de Prestación de Servicios de la Subred Norte E.S.E., identificando la etapa en la que más inconformidad existe por el usuario:
1. Diagnóstico de la enfermedad
2. Conducta médica y tratamiento de la patología
3. Egreso hospitalario y seguimiento externo
h) Se solicitará al líder o coordinador del servicio revisar los procesos y procedimientos en la etapa que genera dificultad, al mismo tiempo que se le GD-F-07-01 Sede Administrativa: calle 66 N° 15-41 TEL: 6583030/3499080 www.subrednorte.gov.co INF: Línea 195 AP-GI-F-07-03 requerirá sobre las posibles soluciones que considere pertinentes. Para ello se le invitara a la sesión del Comité de Conciliación. i) Contra las decisiones judiciales desfavorables para la Entidad, los apoderados deberán interponer los recursos que la Ley otorga, caso contrario se harán acreedores a las acciones que la Ley contempla. j) El abogado del caso, deberá llamar en garantía a la empresa aseguradora que haya aceptado el mandato de asegurar a través de la modalidad de “Clínicas y Hospitales” y de “Responsabilidad Civil Extracontractual” la responsabilidad surgida por la atención en salud brindada por la Subred Norte a sus pacientes, en todos los puntos asistenciales que componen la entidad. k) Actuar en defensa de la entidad dentro de los términos fijados por la Ley l) Presentar informes de los procesos a cargo, el cual contenga entre otras las acciones adelantadas, estado actual etc. m) Los mismos aspectos se tendrán en cuenta en la defensa técnica respectos de otras acciones judiciales o medios de control, iniciados en contra de la Subred Norte E.S.E. n) En tratándose de la defensa técnica en los procesos de Nulidad y Restablecimiento del Derecho por Contrato Realidad, se deberá verificar la imparcialidad de los testigos con los cuales se pretende demostrar la subordinación, así como la calidad de contratista de los supervisores. o) Solicitar que la Subgerencia de Prestación de Servicios de Salud rinda un dictamen pericial respecto de la atención dispensada a los usuarios por cuya causa se demanda a la entidad, procurando que el funcionario judicial lo valide dentro del proceso, en los casos a que haya lugar.
El presente documento fue analizado, discutido y aprobado por los miembros del comité de conciliación y defensa judicial de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., en sesión del día12 de julio de 2019.
Elaboró: Luis Fdo. Valencia Angulo – Abogado Contratista.
GD-F-07-01 Sede Administrativa: calle 66 N° 15-41 TEL: 6583030/3499080 www.subrednorte.gov.co INF: Línea 195 AP-GI-F-07-03
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