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Política 1 de 2022

Política 1 de 2022 Secretaría Distrital de Salud

Tipo
Política
Número
1
Año
2022
Entidad
Secretaría Distrital de Salud
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

2022 POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

0 TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN: ................................................................................................... 3

2. OBJETIVO: .............................................................................................................. 3

3. ALCANCE: .............................................................................................................. 3

4. MARCO LEGAL: ..................................................................................................... 4

5. ABREVIATURAS: .................................................................................................. 16

6. GENERALIDADES: ............................................................................................... 16

6.1. IDENTIFICACION DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA:............................................ 16 Contrato Realidad:.................................................................................................... 16 6.2. PRIMERA PARTE:.......................................................................................... 18 6.2.1. TRABAJO DE CAMPO AL INTERIOR DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD:......................................................................................................... 18 6.2.2. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON CONDENAS DEL SECTOR SALUD:....................................................................................... 20 6.2.3. CUANTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN PROCESOS JUDICIALES:........ 22 6.3. SEGUNDA PARTE::....................................................................................... 24 6.4. TERCERA PARTE:......................................................................................... 32 6.4.1 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:............................................................. 32 6.5. CUARTA PARTE:........................................................................................... 33 6.5.1. RESUMEN:............................................................................................... 33 6.5.2. CONCLUSIONES:....................................................................................... 33 6.5.3. RECOMENDACIONES:............................................................................... 34

7. CONTROL DE CAMBIOS: .................................................................................... 40

GESTIÓN JURÍDICA OFICINA ASESORA JURÍDICA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Código: SDS-JUR-POL-001 Versión: 3 Elaborado por: Luis Jaime Hernandez Nizo / Revisado por: Adriano Lozano Escobar / Aprobado por: Blanca Inés Rodríguez Granados.

1. INTRODUCCIÓN:

La realidad de la defensa jurídica de la Secretaría Distrital de Salud- Fondo Financiero Distrital de Salud, propende por incrementar el nivel de éxito y reducir los costos asociados a los litigios, lo cual implica optimizar la denominada “fase de la defensa jurídica” integrada por las políticas de prevención del daño antijurídico1, la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos y la representación en sede judicial.

De esta forma, para alcanzar una gestión eficaz y oportuna frente a las demandas incoadas en contra de esta Secretaría y/o del Fondo Financiero Distrital de Salud, la Oficina Asesora Jurídica requiere del insumo de las áreas misionales y de apoyo, vinculadas con el tema objeto de litigio realizando un pronunciamiento en torno a los hechos y puntos claves planteados en el escrito de demanda o la solicitud de conciliación y el suministro de las pruebas que obran en las áreas misionales y de apoyo. Lo anterior, por cuanto la información la conocen de primera mano los funcionarios de cada dependencia en razón a los temas propios de su competencia, por ser temas misionales o algunos, inclusive, fueron supervisores de contratos bien sea de obra o civiles.

Al Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Salud y del Fondo Financiero Distrital de Salud, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 19 del Decreto 1716 de 2009, por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009; Decreto 839 de 2018, le corresponde: “formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico”, así como “diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad”.

2. OBJETIVO:

Señalar las directrices para formulación y ejecución de políticas de prevención del daño antijurídico en la SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD - FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD, identificando su actividad litigiosa y las causas generales que lo producen, según la clasificación realizada por cada Subsecretaría y sus respectivas Dependencias, y por el Sistema de Información de Procesos Judiciales, SIPROJ WEB.

3. ALCANCE:

La presente Política de Prevención del Daño Antijurídico es aplicable a las Subsecretarías que conforman la Secretaría Distrital de Salud, que a su vez hace parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

1 Las que se abordarán en el presente documento, así como las que consolide la Secretaría Jurídica Distrital La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

3 GESTIÓN JURÍDICA OFICINA ASESORA JURÍDICA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Código: SDS-JUR-POL-001 Versión: 3 Elaborado por: Luis Jaime Hernandez Nizo / Revisado por: Adriano Lozano Escobar / Aprobado por: Blanca Inés Rodríguez Granados.

4. MARCO LEGAL:

La política de prevención del daño antijurídico encuentra su fundamento constitucional en primer lugar en el artículo 2º que establece dentro de los fines del Estado: “Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

En cuanto a la responsabilidad del Estado frente al daño antijurídico, el artículo 90 de la Constitución de 1991 establece: “por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión”; y que “en el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”. Este artículo de la Constitución Política aplica el concepto de “Daño Antijurídico”, es aquel que la víctima no está en el deber jurídico de soportar, razón por la cual deviene en una lesión patrimonial injusta.

Varios tratadistas, especialmente de derecho civil, al analizar el tema de la responsabilidad, comienzan sus estudios definiendo o expresando lo que se entiende por la noción de responsabilidad, y la mayoría de ellos concuerda en decir que es la obligación que tiene una persona que ha inferido daño a otra, de reparar dicho daño.

Así, para Arturo Alessandri Rodríguez2 “en derecho civil la expresión responsabilidad no se define por su fundamento que puede variar, sino por su resultado, es decir, por las consecuencias jurídicas que el hecho acarrea para el autor. En este sentido se dice que un individuo es responsable cuando está obligado a indemnizar el daño. En derecho civil hay responsabilidad cada vez que una persona debe reparar el perjuicio o daño sufrido por otra. Puede definírsela diciendo que es la obligación que pesa sobre una persona de indemnizar el daño sufrido por otra”

2 Alessandri Rodríguez, Arturo. De la responsabilidad extracontractual en el derecho civil. Santiago de Chile: Imprenta Universal, 1981, pág. 10.

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Para los hermanos Mazeaud3, “una persona es responsable civilmente cuando queda obligada a reparar un daño sufrido por otro”. Y Planiol y Ripert4 expresan que “existe responsabilidad en todos los casos en que una persona queda obligada a reparar un daño sufrido por otra.”

El concepto del daño se ha tratado a partir de la definición que da el Consejo de Estado, así: “la lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar, que no está justificado por la ley o el derecho”.5 El daño antijurídico puede estar latente en la administración, por ello se debe tratar de evitar y prevenir, para ello es indispensable que en cada una de las Subsecretarías, Direcciones y Subdirecciones, y oficinas de nuestra Entidad o quien haga sus veces, tenga una meta anual en la cual identifiquen esas falencias que pudieran desencadenarse en una falla y prevenirla a tiempo para evitar el daño o evitar que no se vuelva a presentar. La Entidad debe fijarse un propósito de prevenir en su totalidad la ocurrencia de cualquier posible situación interna o externa que le pueda implicar responsabilidades jurídicas con efectos patrimoniales y/o demandas que impliquen para la entidad no solo costos de carácter monetario sino también humanos y técnicos.

Cuando ocurre el daño antijurídico debe tenerse en cuenta que debe resarcirse integralmente, ya que el perjudicado no tiene por qué soportar dicho daño. Empero no todo daño genera una responsabilidad ya que existen causales de exoneración de responsabilidad las cuales son: Fuerza mayor, caso fortuito, hecho de un tercero, culpa exclusiva de la víctima.

Por lo anteriormente, la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado se expresó en su Concepto No. 0229/ 2018:

“De manera más concreta, reiterada y uniforme sobre la responsabilidad del Estado resulta oportuno señalar, como lo ha pregonando en forma pacífica la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado que la cláusula general de responsabilidad de la Administración emana del artículo 90 de la Carta Política de 1991, en tal sentido se ha señalado: “La responsabilidad patrimonial del Estado encuentra su fundamento en principios y normas constitucionales que protegen y garantizan los derechos y libertades de los asociados. Es así como el artículo 90 de la 3 Mazeaud, Henri – Leon – Jean. Obra citada, pág. 8. 4 Planiol, Marcel y Ripert, Georges. Tratado práctico de Derecho Civil Francés. Tomo sexto, Las Obligaciones (primera parte)..La Habana: Editorial Cultural, S.A, 1936, pág. 664. 5 CONSEJO DE ESTADO, Sección tercera, sentencia de 2 de marzo de 2000, expediente 11945.

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Carta Política de 1991 establece la cláusula general de responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas, tanto a nivel contractual como extracontractual”. (Sentencia de 12 de noviembre de 1998; Consejero Ponente Dr. Juan de Dios Montes Hernández; Anales, Tomo CLXVII, 4 trim, 2ap; pág. 82).

De acuerdo con la norma constitucional antes citada, dos son los elementos indispensables para que se configure la responsabilidad del Estado: “El daño antijurídico y la imputación del mismo al Estado”. Contexto dentro del cual el daño antijurídico es la fuente de la responsabilidad estatal, independientemente de si la causa de mismo es lícita o ilícita. Presupuestos que han de fundamentarse en las pruebas aportadas o decretadas en el proceso, correspondiendo la carga de demostrar los perjuicios a quien solicita su reconocimiento.”

No obstante, que las condenas en contra de la Secretaría Distrital de la Salud y del Fondo Financiero Distrital de Salud son pocas (los procesos judiciales activos en el sistema de información de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., SIPROJWEB, en cabeza de la SDS son 374 al mes de junio de 2022), el objetivo de este documento es evitar el aumento de las demandas presentadas en contra de la entidad mediante políticas que reduzcan la incidencia del daño antijurídico.

Se debe tratar de minimizar los riesgos de cada Subsecretaría y oficina o quien haga sus veces, toda vez que son ellas quienes deben velar por mitigar los perjuicios que puede llegar a conducir a un daño.

La definición del daño es: “el efecto de dañar. El término proviene del latín damnum y está vinculado al verbo que se refiere a causar perjuicio, menoscabo, molestia o dolor.” (https://definicion.de/dano/).

En sentido jurídico el daño es el “Perjuicio causado a una persona o cosa como consecuencia de un evento determinado. Se clasifica generalmente en daño material, cuando se causa en el patrimonio o bienes de una persona, incluidos los daños físicos a la misma, o daño moral, como sufrimiento o perjuicio de difícil valoración económica causado en el ánimo de una persona. Ambos son indemnizables.

Responsabilidad civil.

El concepto de daño puede ser comprendido con dos significados de distinta extensión: 1) en sentido amplio, hay daño cuando se lesiona cualquier derecho subjetivo; 2) en sentido estricto, la lesión debe recaer sobre ciertos derechos La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

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El daño antijurídico es “(…) aquel daño que la víctima no está en el deber jurídico de soportar, pues no existe o no se presenta ninguna causal que justifique la producción del mismo por parte de la administración, razón por la cual deviene en una lesión patrimonial injusta.” (www.asuntoslegales.com.co/analisis/jose-luis-rodriguez- 506427/el-dano-antijuridico-y-su-funcion-resarcitoria-2183216)

El Código Civil abarca el daño y lo extiende a diferentes campos jurídicos como la responsabilidad de los padres por los hechos dañinos que sus hijos menores de edad realicen, hechos de terceros, y demás, para el caso en concreto se exponen los siguientes: fuente de las obligaciones artículo 1494 “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.” (Subrayado por fuera del texto original); La indemnización de perjuicios artículo 1613 “La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptúense los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente”; Daño emergente y lucro cesante artículo 1614 “Entiéndase por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento”; artículo 1902 dice “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”; artículo 2341 “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”.

Desde una DEFINICIÓN JURISPRUDENCIAL. DAÑO ANTIJURÍDICO – Concepto- Sentencia C-33/96- “El perjuicio que es provocado a una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo. La Corte considera que esta acepción del daño antijurídico como fundamento del deber de reparación del Estado armoniza plenamente con los principios y valores propios del Estado Social de Derecho, pues al propio Estado corresponde la salvaguarda de los derechos y libertades de los particulares frente a la actividad de la administración. Así, la responsabilidad patrimonial del Estado se La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

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Ahora bien, un punto importante a tener en cuenta son los elementos que deben reunir el daño y estos son:

- Personal: Es la persona (natural o jurídica) que tiene el derecho de reclamarlo, solicitarlo (legitimado por activa).
- Directo o indirecto:

Que ese daño le haya ocurrido direccionado a la persona y de esta consecuencia, resultan desfavorecidos, por ejemplo, los padres de la víctima.
- Cierto:

Que el daño haya sido concreto, debe tener una relación de causalidad y ser licito su resarcimiento.

El 2 de julio de 2012, empezó a regir la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tenido por objeto, entre otros, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares. El nuevo Código estableció que las entidades en sus actuaciones deben atender los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Por su parte, el Decreto 1716 de 2009 regula el Comité de Conciliación y lo define en su artículo 16 de la siguiente manera: “(…) es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”.

En cuanto a las funciones del mencionado Comité, establece las siguientes, en su artículo 19: “(…)1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. 2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad. (…)”.

- La Ley 610 de 2000 en su artículo 3 habla de la gestión fiscal, la cual “Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición,

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8 GESTIÓN JURÍDICA OFICINA ASESORA JURÍDICA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Código: SDS-JUR-POL-001 Versión: 3 Elaborado por: Luis Jaime Hernandez Nizo / Revisado por: Adriano Lozano Escobar / Aprobado por: Blanca Inés Rodríguez Granados. planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.”

Es por ello que se debe contar con una Política de Prevención del Daño Antijurídico cuyo fin es proteger las rentas del sector salud en el distrito tratando de evitar que se demanden o llamen a conciliación por actuaciones de los servidores públicos o personas de derecho privado que generen un detrimento patrimonial.

- El Código General del Proceso trata de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), que son herramientas que se ofrecen a las personas para solucionar sus conflictos por sí mismas o con la ayuda de un tercero sin la necesidad de acudir a actuaciones judiciales.

Los MASC son: Conciliación en derecho, arbitraje, amigable composición, mediación, negociación.

La Ley 1563 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones” trata el MASC de arbitraje el cual es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.

El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción. El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico.

En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho.

Ahora bien, el método más utilizado es la conciliación en derecho, que es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas, naturales o jurídicas, de carácter privado o público, nacional o extranjera, gestionan La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

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Es por ello que una de las partes (convocante) solicita en medio escrito conciliar con otra (convocado) ante un tercero (conciliador quien media entre las partes para llegar a un acuerdo) unas pretensiones (casi siempre son económicas), y para prevenir un proceso judicial en el cual pueden resultar cuantías muy altas en los fallos, las partes en este procedimiento pueden negociar para no cancelar valores monetarios tales como los intereses, métodos de pago y demás pretensiones susceptibles de conciliar.

Ahora bien, para el Distrito Capital en materia de prevención del daño antijurídico encontramos las siguientes directrices:

Que mediante el Decreto Distrital 323 de 2016, se reguló la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, estableciendo dentro de la función del artículo 3.2, la de “Formular, adoptar, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital y la definición, adopción y ejecución de las políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico del Distrito Capital, conforme a las normas vigentes en la materia”.

Que el Decreto Distrital 430 de 2018 adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública – MGJP- definido en el artículo 3º como un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en el ámbito distrital, en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico.

Que la Prevención del Daño Antijurídico se concibe en los términos del artículo 38 del Decreto Distrital 430 de 2018 como un componente transversal del modelo que consiste en la adopción de medidas tendientes a solucionar, mitigar o controlar la falla administrativa o misional que genera litigiosidad. En tal sentido la Secretaría Jurídica deberá conocer las diferentes políticas de prevención y defensa de cada ente público, las cuales deberán ser objeto de análisis a efecto de evaluar si es preciso adoptarlas transversalmente para la totalidad de entidades y organismos distritales, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la citada norma.

Que así mismo, dentro de los objetivos del Modelo de Gestión Jurídica Pública -MGJP se encuentra la de promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público.

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Que la Secretaría Jurídica Distrital en calidad de Gerente del MGJP, en los términos del artículo 25 del citado Decreto 430, formulará políticas o establecerá lineamientos generales de defensa judicial y participará en la discusión de las estrategias de defensa, cuando así lo soliciten las entidades u organismos distritales.

Que conforme con el artículo 48 del Decreto Distrital 430, la Coordinación Jurídica Distrital conformada por las instancias de coordinación jurídica (Decreto Distrital 139 de 2017) y la Red de Abogados del Distrito Capital (Circular 6 de 2017 SJD), permitirá la articulación de la gestión de las entidades y organismos distritales en materia jurídica, de tal forma que se garantice la actuación armónica, la implementación de políticas en materia de prevención del daño antijurídico y la formulación de lineamientos en defensa judicial.

Finalmente, y no menos importante, debemos remitirnos al contenido del Decreto 019 de 2012, que señala que los procedimientos y las regulaciones administrativas tienen por finalidad facilitar las relaciones de los particulares con estas como usuarias o destinatarias de sus servicios. Advirtió que su finalidad es la de suprimir o reformar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios existentes en la Administración Pública, con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades, contribuir a la eficiencia y eficacia de éstas y desarrollar los principios constitucionales que la rigen.

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NORMAS RELACIONADAS CON EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD – SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD NORMATIVIDAD NACIONAL No. Temática Tipología Identificación Epígrafe Artículos Observaciones 64 al 81 Ley 446 de 1998 1 Conciliación y comité de conciliación Art. 67 derogado por el art. 49 Ley 640 de 2001, Art. 74 derogado por el art. 49 de la Ley 640 de 2001, Art. 76 derogado por el art. 49 de la Ley 640 de 2001, Arts. 78 y 79 derogado por el art. 49 de la Ley 640 de 2001; Art. 68 inexequible Sentencia Corte Constitucional C-160-99 Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia.

1 al 26 Ley 640 de 2001 2 Conciliación y comité de conciliación Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones Art. 1 parágrafo 2 modificado por el art. 620, Ley 1564 de 2012, Art. 1 parágrafo 4 adicionado por el art. 51, Ley 1395 de 2010, Art.12 inexequible Sentencia Corte Constitucional 893 de 2001 Decreto 1716 de 2009 3 Conciliación y comité de conciliación Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001.

1al 31 en especial 15 al 28 Decreto 1069 de 2015 4 Conciliación y comité de conciliación Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho 2.2.4.3.1.1.1 al 2.2.4.3.1.2.15 en especial 2.2.4.3.1.2.1 al 2.2.4.3.1.2.15 Art. 2.2.4.3.1.1.2. Modificado Art.1 Decreto 1167 de 2016, Artículo 2.2.4.3.1.2.3. Modificado Art.2. Decreto 1167 de 2016,

Artículo 2.

2.4.3.1.2.12. De la acción de repetición. Modificado Art.3 Decreto 1167 de 2016 La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

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1 al 3 Decreto 1167 de 2016 5 Conciliación y comité de conciliación Por el cual se modifican y se suprimen algunas disposiciones del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho NORMATIVIDAD DISTRITAL No. Temática Tipología Identificación Epígrafe Artículos Observaciones 1 al 18 Deroga el decreto 690 de 2011.

Decreto 839 de 2018 6 Conciliación y comité de conciliación Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital *Acuerdo 1 de 2011 1 al 4 7 Conciliación y comité de conciliación Por medio del cual se adopta la política de conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, y se establecen las líneas decisionales para su aplicación a casos análogos *Acuerdo 002 de 2017 Conciliación y comité de conciliación Complementa el Acuerdo 001 de 2011 en lo relacionado con falta de legitimación en la causa por pasiva.

Acuerdo No. 002 de 2017 Comité Interno de Conciliación Secretaría Distrital de Gobierno política decisional - falta de legitimación en la causa por pasiva *Decreto 430de 2018 8 Conciliación y comité de conciliación 1,2,3,4,7,8,12, 14,17,20,24,38 39,40,41 y 592 Deroga el decreto 654 de 2011.

Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

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NORMATIVIDAD SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD-FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD No. Temática Tipología Identificación Epígrafe Artículos Observaciones 1 al 9 Resolución 385 de 1999 9 Conciliación y comité de conciliación Por la cual se crea el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría Distrital de Salud y/o Fondo Financiero Distrital de Salud todos *Resolución 690 de 2000 10 Conciliación y comité de conciliación Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 385 de 1999 mediante el cual se crea el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría Distrital de Salud y/o Fondo Financiero Distrital de Salud 1 al 18 Derogada por la resolución 1458 de 2009 Resolución 751 de 2005 11 Conciliación y comité de conciliación Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 385 de 1999 mediante el cual se crea el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría Distrital de Salud y/o Fondo Financiero Distrital de Salud y se dicta su reglamento interno y la resolución 690 de 2000, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 385 de 1999 ***Resolución 481 de 2007 Por la cual se modifica la Resolución No. 751 de 2005 todos Derogada por la resolución 1458 de 2009 12 Conciliación y comité de conciliación 1 al 15 Resolución 1458 de 2009 13 Conciliación y comité de conciliación Por la cual se integra el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Salud y se dictan otras disposiciones 1 y 2 Modifica la Resolución No. 1458 del 18 de Resolución 1165 de 2012 diciembre de 2009, en su artículo 2 14 Conciliación y comité de conciliación Por la cual se hace una modificación a la Resolución No. 1458 de 2009 por la cual se integra el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría Distrital de La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

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Salud y/o Fondo Financiero Distrital de Salud todos *Resolución 2142 de 2014 15 Conciliación y comité de conciliación Por la cual se estructura el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría Distrital de Salud y/o Fondo Financiero Distrital de Salud todos *Resolución 124 de 2015 16 Conciliación y comité de conciliación Por la cual se delega la presidencia del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Salud y/o Fondo Financiero Distrital de Salud Directiva 025 de 2018 17 Conciliación y comité de conciliación Expide lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales Decreto 839 de 2018 18 Conciliación y comité de conciliación Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital Circular 010 de 2019 19 Conciliación y comité de conciliación Modelo de Gestión Jurídica Distrital y otros instrumentos para el desarrollo de las actividades jurídicas en el Distrito Capital La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

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5. ABREVIATURAS:

SDS: Secretaría Distrital de Salud FFDS: Fondo Financiero Distrital de SALUD

6. GENERALIDADES:

6.1. IDENTIFICACION DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA:

Contrato Realidad:

Se denominan genéricamente Contrato Realidad los procesos en que el origen del debate judicial se fundamente en la petición de declarar la existencia de una relación laboral derivada de un contrato de prestación de servicios, celebrado con una persona natural. De igual modo se solicitan los pagos y restituciones a que haya lugar.

La atención oportuna de estas circunstancias disminuye el riesgo del daño antijurídico y mermar la litigiosidad que se traduce en procesos judiciales.

Acciones Correctivas y preventivas de la situación Identificada.

Es entendido que una vez identificadas las causas problemáticas que generan daño antijurídico y por ende litigiosidad en la entidad, se plantea la necesidad de que la política de prevención desarrolle mecanismos tendientes a aminorarla y establecer parámetros preventivos que procuren que las áreas o dependencias mediante sus actuaciones administrativas cumplan con los procedimientos internamente establecidos, haciendo el seguimiento respectivo de los tramites en los cuales se reporte falencias.

Lo anterior, para evitar actuaciones administrativas que puedan generar vulneración de bienes jurídicamente tutelados, con afectación de los intereses de la entidad. Dentro de las acciones y medidas que se adoptaran se encuentran las siguientes:

- En materia de contratación de personas naturales con la SDS-FFDS para evitar procesos cuya pretensión sea la declaratoria de la existencia de una relación laboral o lo que se denomina “contrato realidad”.

- La entidad debe mantener un apego riguroso a la normatividad vigente en los referido a la vinculación de personas naturales a través de un instrumento contractual.

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- Establecer obligaciones contractuales, diferentes a las que correspondan a las funciones permanentes de la Secretaría Distrital de Salud.

- En el caso de que no existe el cargo que desarrolle una función permanente y se requiera contratar al personal para desarrollar esas obligaciones contractuales correspondientes a funciones permanentes, se deberá solicitar a recursos humanos la creación del cargo respectivo.

- En Sentencia de Unificación Jurisprudencial CE-SUJ2 No. 5 de 2016, el Consejo de Estado ratificó el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, cuando en la ejecución de un contrato bajo la modalidad de prestación de servicios se configuran los tres elementos de la relación laboral, previstos en el artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo.

Respecto del elemento relacionado con la subordinación, en dicha providencia se precisó lo siguiente:

“i) la subordinación o dependencia es la situación en la que se exige del servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, y se le imponen reglamentos, la cual debe mantenerse durante el vínculo; (ii) le corresponde a la parte actora demostrar la permanencia, es decir, que la labor sea inherente a la entidad, y la equidad o similitud, que es el parámetro de comparación con los demás empleados de planta, requisitos necesarios establecidos por la jurisprudencia, para desentrañar de la apariencia del contrato de prestación de servicios una verdadera relación laboral; (…)”

- La reciprocidad propia que se debe concurrir entre la supervisión del contrato y el/la contratista deberá basarse en las condiciones señaladas en el contrato, esto es, debe garantizarse que el contratista desarrolle su función respetando su autonomía e independencia desde el punto de vista técnico y científico.

- La entidad debe velar para que en el desarrollo de los contratos de prestación de servicios, no se involucre subordinación respecto de los contratistas.

- Analizar los riesgos que se pueden generar en un eventual litigio, para ello se debe realizar un análisis de los últimos pronunciamientos jurisprudenciales, así como los antecedentes en el Distrito de casos similares.

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- Efectuar capacitaciones a los supervisores de los contratos, a fin de que conozcan de manera general la diferencia entre las relaciones laborales y contractuales.

- Establecer buenas prácticas en el contrato de prestación de servicios, teniendo en cuenta la legalidad de los contratos de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión y para no incurrir en acciones que puedan desvirtuar la relación contractual hacia una laboral.

- Realizar el análisis jurídico, en los casos de estabilidad laboral reforzada aplicable a las personas naturales vinculadas por contratos de prestación de servicios.

- Todas las dependencias de la Secretaría Distrital de Salud -FFDS deben atender oportunamente los derechos de petición elevados ante las mismas, de acuerdo con los procedimientos internos establecidos, procurando dar respuesta de fondo a dichos pedimentos y en los términos oportunos.

6.2. PRIMERA PARTE:

6.2.1. TRABAJO DE CAMPO AL INTERIOR DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD:

El Decreto 507 de 2013 “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.” en su artículo 2 plasma la estructura para el desarrollo de su objeto:

1. DESPACHO DEL SECRETARIO 1.1. Oficina Asesora de Jurídica. 1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones. 1.3. Oficina de Control Interno. 1.4. Oficina de Asuntos Disciplinarios.

2. SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA 2.1. Dirección de Salud Colectiva 2.1.1. Subdirección de Determinantes en Salud 2.1.2. Subdirección de Acciones Colectivas 2.2. Dirección de Epidemiología, Análisis y Gestión de Políticas de Salud Colectiva. 2.2.1. Subdirección de Vigilancia en Salud Pública

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

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2.2.3. Subdirección de Gestión y Evaluación de Políticas en Salud Pública

3. SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO 3.1. Dirección de Urgencias y Emergencias en Salud 3.1.1. Subdirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias 3.1.2. Subdirección de Gestión de Riesgo en Emergencias y Desastres 3.2. Dirección de Calidad de Servicios de Salud 3.2.1. Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud 3.2.2. Subdirección de Calidad y Seguridad en Servicios de Salud. 3.3. Dirección de Aseguramiento y Garantía del Derecho a la Salud. 3.3.1. Subdirección de Administración del Aseguramiento. 3.3.2. Subdirección de Garantía del Aseguramiento. 3.4. Dirección de Provisión de Servicios de Salud.

4. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN TERRITORIAL, PARTICIPACIÓN Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA. 4.1. Dirección de Participación Social, Gestión Territorial y Transectorialidad 4.1.1. Subdirección Territorial Red Norte 4.1.2. Subdirección Territorial Red Centro Oriente 4.1.3. Subdirección Territorial Red Sur 4.1.4. Subdirección Territorial Red Sur Occidente 4.2. Dirección de Servicio a la Ciudadanía

5. SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL 5.1. Dirección de Planeación Sectorial 5.2. Dirección de Análisis de Entidades Públicas Distritales del Sector Salud 5.3. Dirección de Infraestructura y Tecnología

6. SUBSECRETARÍA CORPORATIVA 6.1. Dirección de Gestión del Talento Humano 6.2. Dirección Administrativa 6.2.1. Subdirección de Contratación 6.2.2. Subdirección de Bienes y Servicios 6.3. Dirección Financiera 6.4. Dirección Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC6.5. Dirección de Planeación Institucional y Calidad.

A fin de prevenir el daño antijurídico en lo concerniente al pago de sentencias, cada Subsecretaría designó un grupo de profesionales que se encargaría de identificar, al interior, los posibles temas que pudieran llegar a causar algún daño a la Secretaría Distrital de Salud.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

19 GESTIÓN JURÍDICA OFICINA ASESORA JURÍDICA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Código: SDS-JUR-POL-001 Versión: 3 Elaborado por: Luis Jaime Hernandez Nizo / Revisado por: Adriano Lozano Escobar / Aprobado por: Blanca Inés Rodríguez Granados.

Una vez identificados estos temas, cada grupo diligenció un cuadro que se denominó “Plan de Acción”; estos planes a su vez fueron objetos de mesas de trabajo en las cuales se resolvieron dudas y se ajustaron los planes, incluso, a los lineamientos de la Alcaldía Mayor de Bogotá en sus directivas, circulares y resoluciones.

6.2.2. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON CONDENAS DEL SECTOR SALUD:

En el presente capítulo se traen a colación tres (3) jurisprudencias del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, sobre el tema.

- SENTENCIA SU-677 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 CORTE CONSTITUCIONAL SALA: PLENA PONENTE: ORTIZ DELGADO, GLORIA STELLA TEMAS ESPECÍFICOS: DERECHO A LA SALUD, EXTRANJERO, ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS, SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL, ATENCIÓN EN SALUD, DERECHO A LA VIDA DIGNA

CONTENIDO: Derecho a la vida digna y a la integridad física de extranjeros con permanencia irregular en Colombia. Se reiteran las reglas jurisprudenciales en las que se establece que: (i) el deber del estado colombiano de garantizar algunos derechos fundamentales de los extranjeros con permanencia irregular en el territorio es limitado pues deben ser tratados en condiciones de igualdad respecto de los nacionales colombianos dentro de ciertos límites de razonabilidad que permiten tratos diferenciados(ii) todos los extranjeros tienen la obligación de cumplir la constitución política y las leyes establecidas para todos los residentes en Colombia y (iii) los extranjeros con permanencia irregular en el territorio nacional tienen derecho a recibir atención básica y de urgencias con cargo al régimen subsidiado cuando carezcan de recursos económicos, en virtud de la protección de sus derechos a la vida digna y a la integridad física.

- SENTENCIA SU-75 DE 24 DE JULIO DE 2018 CORTE CONSTITUCIONAL SALA: PLENA PONENTE: ORTIZ DELGADO, GLORIA STELLA REVISTA JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA N°:562 DE OCTUBRE DE 2018, PÁG.1978.
TEMAS ESPECÍFICOS: DERECHO A LA SALUD, PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL, SENTENCIA DE UNIFICACIÓN

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JURISPRUDENCIAL, DERECHO AL MÍNIMO VITAL, TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO A MUJER EMBARAZADA, PROTECCIÓN A LA MUJER EMBARAZADA, MUJER EMBARAZADA, EFECTOS DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL, DERECHO A LA ESTABILIDAD REFORZADA DEL TRABAJADOR CONTENIDO: cambio de jurisprudencia en materia de estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada cuando no se demuestra que empleador tuvo conocimiento del estado de gravidez al momento del despido. Se modificó la jurisprudencia respecto de los deberes del empleador cuando desvincula a una trabajadora, por cualquier causa, sin conocer su estado de embarazo. La regla jurisprudencial anterior imponía a los empleadores la obligación de pagar las cotizaciones al sistema general de seguridad social en salud hasta el momento del parto y, en algunos casos, la licencia de maternidad. Sin embargo, se consideró que dicha regla era contraria a los valores, objetivos, principios y derechos en los que se funda el ordenamiento jurídico, porque establecía una carga desproporcionada para el empleador pese a que su actuación no había sido motivada en criterios discriminatorios. Por ende, concluyó que se desincentivaba la contratación de mujeres en edad reproductiva, lo cual implicaba una mayor discriminación para aquellas en el ámbito laboral. Se consideró, además, que existen otras medidas vigentes en el ordenamiento jurídico que protegen los derechos a la salud y al mínimo vital de las mujeres gestantes y lactantes y de los hijos a su cargo. En torno a la primera garantía se indicó, que pueden ser beneficiarios de otro familiar afiliado al régimen contributivo o atendidos por el régimen subsidiado cuando no cuentan con recursos económicos para acceder al sistema como cotizantes independientes. En cuanto al otro derecho se recuerda que existen diversas alternativas de protección, en particular el subsidio alimentario que se encuentra a cargo del ICBF., así como los mecanismos de subsidio al desempleo dispuestos en la ley 1636 de 2013.

- CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SALA PLENA Consejera ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014)
Radicación número: 23001-23-31-000-2001-00278-01(28804) Actor: AMPARO DE JESUS RAMIREZ SUAREZ Demandado: HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE LORICA Y OTRO Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - Falla médica / FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Sentencia de unificación jurisprudencial / SENTENCIA DE La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

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UNIFICACION JURISPRUDENCIAL EN FALLA MEDICA - En materia de reparación del daño a la salud de carácter temporal, liquidación del daño a la salud y medidas de reparación integral frente al trato de la mujer en asunto médico asistencial / FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Muerte de feto / MUERTE DE FETO - Por indebida prestación del servicio médico de centro hospitalario / INDEBIDA PRESTACION DEL SERVICIO MEDICO DE OBSTETRICIA - En paciente embarazada / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de feto de sexo femenino por indebida atención en el Hospital San Vicente de Paúl de Lorica, de señora embarazada por negligencia y deficiente prestación del servicio médico en trabajo de parto.

La Sala, previamente, unificará la jurisprudencia respecto de la liquidación del perjuicio inmaterial en la modalidad de daño a la salud de carácter temporal, con base en una valoración cualitativa del mismo. Igualmente, respecto de la procedencia oficiosa de la declaración de medidas de reparación integral en los casos que evidencian la invisibilidad del trato requerido por la mujer en materia médico asistencial”. (…) Consta que el día 14 de julio de 1999, a las 9 am, la señora Amparo de Jesús Ramírez Suárez se presentó al Hospital San Vicente de Paúl, en estado de embarazo y habiendo iniciado trabajo de parto; que hacia las 10:15 fue atendida inicialmente en el departamento de obstetricia, donde se la valoró y se dejó en espera, a pesar del progreso del trabajo. También se sabe que fue valorada por un médico general hacia las 5:00 pm y que entre 5:50 y 6:15 fue atendida por un ginecólogo quien ordenó cesárea. Dicha operación se realizó entre las 6:45 y las 7:05 pm y en ella se extrajo a la criatura sin vida. (…) Deambula por la Sala, con abdomen globoso por útero grávido en trabajo de parto con contracciones fuertes.

6.2.3. CUANTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN PROCESOS JUDICIALES:

Actividad litigiosa: Esta actividad judicial es la que tiene la Entidad en cuanto a los siguientes medios de control:

Tipo de proceso Cantidad de Procesos Acción de Cumplimiento 2 Acción Popular 31 Contractual 16 Nulidad 8 Nulidad y Restablecimiento de 90 Derecho Ordinario Laboral 29 Proceso Ejecutivo 10 La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

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Tipo de proceso Cantidad de Procesos Reparación Directa 181 Otros 7 Total General 374 Fuente: Oficina Asesora Jurídica- vigencia junio de 2022.

181 90 29 10 31 16 8 7 2 0 20 40 60 80 100 120 140 160 180 200 Cantidad de Procesos Acción de Cumplimiento Acción Popular Contractual Nulidad Nulidad y Restablecimiento de Derecho Ordinario Laboral Proceso Ejecutivo Reparación Directa Otros Fuente: SIPROJWEB: https://www.bogotajuridica.gov.co/siprojweb2/folleto/tabkla/reporte.jsp. Correspondiente a junio de 2022.

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6.3. SEGUNDA PARTE::

Elaboración de los “Planes de Acción” por parte de cada Subsecretaría de la Secretaría Distrital de Salud PLAN DE ACCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO (SSSA)

Causas primarias o Medida ¿Qué hacer? Mecanismo ¿Cómo Cronograma ¿Cuándo Responsable ¿Quién Recursos ¿Con qué Divulgación sub-causas hacerlo? hacerlo? lo va a hacer? lo va a hacer?

--------------

- Consecución de

- Reforma a la Ley

- Decisión supera la

Talento humano y Subsecretaría Corporativa.

Requiere recursos del nivel Nacional y Distrital.

715 de 2001 para financiamiento.

- Definición de

competencia de esta SDS

- Cuando se

recursos económicos para respaldar la contratación de TH destinado a la IVC de PSS
- Replanteamiento de la recursos a nivel Distrital - Concejo de Bogotá.

1. Problema: fallos en contra por falta de IVC

Causa: no cobertura en la IVC Subcausa: falta de recursos para lograr cobertura y oportunidad en la IVC de PSS

- Ajuste a la

implemente el planteamiento definido por la firma CREAMOS en una etapa dos porque la etapa inicial tiene costo 0 definición de carga laboral para esta Subdirección. carga laboral asignada a la subdirección de IVC, tanto de contratistas como de planta para garantizar el coordinador de la comisión y los abogados y apoyo administrativo que se genera a partir de las acciones de IVC.

- Mesas de trabajo

Semestralmente o cuando se requiera Actas de reunión Correo Institucional Recurso humano de las diferentes dependencias y apoyo logístico efectivas

- Memorandos

Subsecretaría a través de sus Direcciones, de manera articulada con la Oficina Asesora Jurídica continuos.

- “Articulación y acompañamiento técnico en diligencias judiciales y extrajudiciales cuando se requiera”.

2. Problema: fallos en contra por calidad en la PSS o por pago de servicios no competencia de la SDS

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- Solicitud continua de

- Charlas y

actividades de capacitación la información a las áreas misionales.

- Respuesta conjunta

de los procesos judiciales desde las etapas más iniciales.

Causa: Desconocimiento de competencias de la SDS o fallos solidarios de los jueces por responsabilidad objetiva sin valorar la prestación efectiva del servicio.

Subcausa: poca interlocución y trabajo articulado con las áreas técnicas.

- Capacitación al

- Socialización de los

- Al ingreso y

- Recurso humano

- Socialización de los

semestralmente o cuando se requiera

- Según cronograma

Subsecretaria a través de la Subdirección Centro Regulador de Urgencias, y supervisores de contratos procedimientos y protocolos de regulación médica.

- Participando

de las diferentes dependencias y apoyo logístico

- Recursos de la

procedimientos y protocolos en físico y a través de correo institucional
- Protocolo instalado de trabajo de C4 - A septiembre de 2019 recurso humano que participa en la línea de emergencias en salud

- Implementación de

secretaria de seguridad activamente en la estrategia distrital PREMIER ONE en los equipos del CRUE
- ISOLUCION un software de protocolo de atención medica publicación del protocolo actualizado

3. Problema: Falta de adherencia a los procedimientos de regulación médica

Causa: desconocimiento del personal de estos protocolos Causa: falta de un software que evite desviaciones individuales al protocolo.

Subcausa: falta de inducción oportuna a personas que ingresan y mantenimiento de estas competencias

- Debida planeación

- Plan de

- Anualmente y

- Planeación

para la contratación Recurso humano de las áreas comprometidas

- Rediseño de los

semestral para empalmes de administración.
- Julio de 2019 adquisiciones que contemple las situaciones que afectan la continuidad

4. Problema: No continuidad de contratación de personal que genera suspensión de actividades

Plan Anual de Adquisiciones SECOP ISOLUCION publicación del procedimiento actualizado procesos contractuales Sectorial y Subsecretaría a través de las Direcciones y sus referentes de contratación La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

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- Evaluación del

- Dirección de

proceso de contratación Calidad y Planeación Institucional – Subdirección de contratación Causa: empalme de administraciones – procesos contractuales pesados y con múltiples etapas – presupuesto no abierto por inicios de vigencia
- ley de garantías.

Subcausa: falta de planeación – falta de procesos estandarizados y eficientes.

PLAN DE ACCIÓN SUBSECRETARÍA CORPORATIVA - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Causas primarias o Cronograma ¿Cuándo Responsable ¿Quién Recursos ¿Con qué sub-causas Medida ¿Qué hacer? Mecanismo ¿Cómo hacerlo? hacerlo? lo va a hacer? lo va a hacer? Divulgación Correo Informe Mensualmente Subdirección de Contratación Personal de la Subdirección de Contratación No realizar las liquidaciones de los contratos y/o convenios en tiempo.

Informar mensualmente, los convenios y/o contratos que están por vencerse, para que las Direcciones o Subdirecciones realicen a tiempo la solicitud de liquidación Contrato realidad Iniciando el año. Subdirección de Contratación Circular por correo electrónico Impartir lineamientos que eviten la materialización del contrato realidad Personal de la Subdirección de Contratación Circular emitida la Subdirección de Contratación o acoger las emitidas por el Secretario Distrital de Salud PLAN DE ACCIÓN DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Causas primarias o Cronograma ¿Cuándo Responsable ¿Quién Recursos ¿Con qué sub-causas Medida ¿Qué hacer? Mecanismo ¿Cómo hacerlo? hacerlo? lo va a hacer? lo va a hacer? Divulgación Revisar cada una de las liquidaciones.

Detalle minucioso de los pagos y sus afectaciones inmediato El grupo de nóminas Retiro de servidores públicos con afectación de derechos económicos, de cualquier concepto producto del pago de nómina Tramite de gestión- Es importante tener en cuenta, que hay conceptos de nómina que se pagan en liquidación de prestaciones sociales, De acuerdo con la asignación de responsabilidades en el grupo se trabaja socializa y revisa antes de proferir el acto administrativo particular, La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

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Inconsistencias en el pago de aportes El programa de pre pensionados Tramite de gestión En el momento en que se detecte la inconsistencias Presentar novedades retroactivas de retiro y hacer solicitud de devolución de aportes Trámite ante Colpensiones, mediante formulario y derecho de petición Grupo de vinculación Trámite de Gestión Mediante autorización previa del servidor público Es un trámite que se maneja con confiabilidad en el grupo Previo a su vinculación y Dentro de los 30 días siguientes a la vinculación Oficiar a las entidades de educación y/o empresas o entidad que certifiquen experiencia la validación de la certificación aportada Se socializa la inconsistencia con el grupo de nóminas y se solicitan los soportes. Observaciones: dificultad con la búsqueda de la información Presunta falsedad en documento público y/o privado para acreditación de requisitos de estudio o experiencia de las personas de las que se vinculan a la administración en calidad de empleados públicos PLAN DE ACCIÓN DIRECCIÓN FINANCIERA - COBRO COACTIVO Causas primarias o Cronograma ¿Cuándo Responsable ¿Quién Recursos ¿Con qué sub-causas Medida ¿Qué hacer? Mecanismo ¿Cómo hacerlo? hacerlo? lo va a hacer? lo va a hacer? Divulgación Áreas generadoras RH áreas que intervienen En los términos del manual de gestión de cartera Cada área generadora remita de manera oportuna el expediente con todos los soportes.

Socialización permanente el manual de gestión de cobro a través de página web, intranet, protectores de pantalla, capacitaciones Problema: incumplimiento al debido proceso en el trámite de multas o cualquier acreencia a favor del SDS - FFDS Que los derechos a favor de la entidad sean remitidos a la Dirección Financiera (Cobro Coactivo) para la gestión de trámite de manera oportuna.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

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Areas participantes del proceso – TIC Implementación e integración con la ERP del módulo unificado de cartera.

Desarrollo del módulo de cartera, de acuerdo con requerimientos técnicos y su integración con ERP 6 meses, contado desde la aprobación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico RH – Equipos de cómputo, servicio de correspondencia y comunicaciones – instalaciones de la entidad Causa: No reporte oportuno de las actuaciones generadas con ocasión del expediente por parte del área generadora PLAN DE ACCIÓN SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN TERRITORIAL, PARTICIPACIÓN Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA Causas primarias o Cronograma ¿Cuándo Responsable ¿Quién Recursos ¿Con qué sub-causas Medida ¿Qué hacer? Mecanismo ¿Cómo hacerlo? hacerlo? lo va a hacer? lo va a hacer? Divulgación Dirección de Servicio a la Ciudadanía Servicio la ciudadanía.

Por medio campañas que realizará la Oficina de Comunicaciones 6 meses, contado desde la aprobación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico Control a través del Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas “Bogotá Te Escucha”

Dar respuesta a los escritos de derechos de petición dentro del tiempo que la Ley 1755 de 2015 da para este tipo de trámites.

Problema 1: Falta de respuestas a los derechos de petición que presenta la ciudadanía en general.

Causa: Tutelas PLAN DE ACCIÓN SUBDIRECCIÓN DE VIGILANCIA EN SALUD PUBLICA Responsable Causas primarias o Medida ¿Qué ¿Quién lo va Recursos ¿Con qué lo Divulgación sub-causas hacer? Mecanismo ¿Cómo hacerlo? Cronograma ¿Cuándo hacerlo? a hacer? va a hacer?

1. Mal diligenciamiento del acta de IVC

Hacer cumplir los lineamientos a través de la imposición de glosas Inmediato Los referentes de línea Cumplir con lo establecido en los contratos del Plan de Intervenciones Colectivas - PSPIC respecto de lineamientos para el uso del acta de IVC Se realiza mediante el talento humano que existe tanto en la Subdirección de Vigilancia en Salud como en las Cuatro Subredes.

Los lineamientos son entregados a las gerentes de las subredes a través de CD y se publica en la página web de la secretaria – para que sea de conocimiento público Normas y acta de IVC El abogado sustanciador debe realizar una lectura detallada del acta de IVC y tipificar de acuerdo con la normatividad vigente.

Al momento de la sustanciación del acto administrativo de pliego de cargos Abogados sustanciadores y abogado revisor

2. Tipificación inadecuada en el pliego de cargos de los hallazgos del acta de IVC

Realización de tamizaje y lectura detallada del Acta de IVC para lograr una tipificación adecuada Con la aprobación del Acto administrativo y Notificación del mismo La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

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Apoyos técnicos

3. Indebida notificación de los actos administrativos

Se procede a escanear al acto administrativo y a remitirlo a través de correo notificacionesprocesoslegales@saludcapital.gov.co Envío de los actos administrativos de manera electrónica.

Talento humano de la subdirección y los referentes de 472 Cuando la investigación esté dirigida a personas naturales, una vez se cuente con la Autorización del investigado y respecto a las personas jurídicas a la dirección de correo registrada en cámara de comercio Implementación de las notificaciones electrónicas, con el fin de evitar devoluciones y ahorrar tiempos que generan los envíos de las comunicaciones físicas Inmediato Talento Humano Expedición de los actos administrativos

4. Revocatoria de los actos administrativos producto de violación del debido proceso

Respetar los parámetros establecidos en la Ley 1437 del 2011 Respetando todas las etapas procesales y términos establecidos, con el fin de que el investigado pueda ejercer su derecho a la Defensa.

Abogados sustanciadores y abogado revisor Aumentar el número de abogados sustanciadores y revisores Inmediato Talento Humano _____________ La subsecretaria de Salud Publica

5. Caducidad de los actos administrativos:
El talento humano con el que actualmente cuenta el área se hace insuficiente para tramitar el volumen de expedientes que se manejan anualmente en la Subdirección.

Realizar ajuste al plan de contratación respecto a la contratación de nuevo Talento Humano con el fin de reforzar las labores de sustanciación de las Actuaciones Administrativas de Salud Pública Control a través de base de datos y CORDIS. Inmediato Talento Humano ___________

6. Contestación oportuna de peticiones, quejas y reclamos

Dirección de atención al ciudadano y los profesionales competentes para dar contestación Dar respuesta a los escritos de derechos de petición dentro del tiempo que la Ley 1755 de 2015 da para este tipo de trámites.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

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Plan de adquisiciones que contemple las situaciones que afectan la continuidad Debida planeación para la contratación Anualmente y semestral para empalmes de administración.

Recurso humano de las áreas comprometidas Plan Anual de Adquisiciones SECOP ISOLUCION publicación del procedimiento actualizado Planeación Sectorial y Subsecretaría a través de las Direcciones y sus referentes de contratación Dirección de Calidad y Planeación Institucional – Subdirección de contratación

7. No continuidad de contratación de personal que genera suspensión de actividades Causa: empalme de administraciones – procesos contractuales pesados y con múltiples etapas – presupuesto no abierto por inicios de vigencia
- ley de garantías.
Subcausa: falta de planeación – falta de procesos estandarizados y eficientes.

PLAN DE ACCIÓN SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y GESTION SECTORIAL.

Cronograma Causas primarias o sub-causas Medida ¿Qué hacer? Mecanismo ¿Cómo ¿Cuándo Responsable ¿Quién lo va a Recursos ¿Con qué lo Divulgación hacerlo? hacerlo? hacer? va a hacer?

Mesa y memorando oficiando.

Dirección de Planeación Por medio de memorandos.

Personal de Dirección de Planeación Efectuar una mesa entre Planeación y Jurídica con el fin de determinar los acuerdos que debe cumplir cada subsecretaría.

Dar estricto cumplimiento a los principios de planeación, y a los deberes de supervisión.

6 meses, contado desde la aprobación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico Problema: Acciones de cumplimiento Causa: incumplimiento Normas y Acuerdos.

Incumplimiento de contratos de obras- demandas por incumplimientos contractuales.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

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PLAN DE ACCIÓN SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL.

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGIA Cronograma Responsable Causas primarias o sub- Recursos ¿Con qué ¿Cuándo ¿Quién lo va Divulgación causas Medida ¿Qué hacer? Mecanismo ¿Cómo hacerlo? hacerlo? a hacer? lo va a hacer?

Subdirección de Planeación y Gestión Sectorial a través de sus Direcciones Continuo, desde el momento en que se inicie la estructuración de los proyectos.

Personal de la Subsecretaria de Planeación y Gestión Sectorial Por medio de memorandos, oficios, correos, tablas o bases y reuniones con actas.

-Efectuar una mesa de trabajo entre Planeación, Dirección de Infraestructura y Tecnología Jurídica, Dirección Financiera y Subdirección de Contratación con el fin de determinar los acuerdos que debe cumplir cada área para adelantar el proceso contractual, ajustado a las normas de planeación, presupuesto y contratación, conforme al objeto a contratar. -Dar estricto cumplimiento a los principios de planeación, y a los deberes de supervisión. -Base de datos actualizada de los contratos y convenios que se le remite a los supervisores para que estén atentos a los contratos y convenios asignados. -Listas de chequeo de los documentos que se requieren para cada contrato. -Respetar estrictamente las etapas establecidas en los manuales y procedimientos de planeación para la estructuración de los proyectos. Tomar oportunamente las decisiones que permitan una adecuada planificación en el proceso de estructuración, viabilización y ejecución de proyectos. Ejercer una oportuna y adecuada supervisión del proyecto desde su estructuración hasta su ejecución y puesta en funcionamiento.

-Mesa de trabajo, base única de datos actualizada en la Dirección de Infraestructura y Tecnología con seguimiento quincenal de los convenios y contratos con cronogramas de ejecución. -Actualizar, estandarizar y socializar los formatos de los procesos contractuales -Haciendo verificación exhaustiva del cumplimiento de los requisitos de estructuración y viabilización de los proyectos previo a la contratación de su ejecución.

Problema: Ejecución de proyectos de infraestructura sin el cumplimiento de requisitos en las etapas precontractuales, contractuales y postcontractuales. Causa: 1. Inobservancia de la normativa vigente en el proceso de planeación de los proyectos. Sub-causas:
1. Iniciar tramites contractuales sin verificación de temas presupuestales.
2. Incumplimiento de obligaciones pactadas contractualmente por falta de seguimiento oportuno y adecuado del supervisor.
3. No realizar la liquidación de los contratos en los plazos establecidos.
4. Desconocimiento de los procedimientos contractuales para la contratación de obras.
5. Premura e Inoportunidad en la toma de decisiones.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

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Bogotá Te Escucha - Sistema Distrital de Quejas y Soluciones: es el mecanismo de información diseñado para gestionar de manera eficiente y eficaz la recepción, análisis, trámite y respuesta de los requerimientos interpuestos por la ciudadanía, registrados por los diferentes canales de interacción (escrito, presencial, telefónico y virtual) ante cualquier entidad del Distrito, observando la Circular 109 de 2011 “por la cual se suministran las Instrucciones para la adecuada operatividad del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones” expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y dirigida a los Representantes de todas las Entidades Distritales.

MARCO NORMATIVO VIGENTE DE REFERENCIA “BOGOTÁ TE ESCUCHA”:

Decreto 197 de 2014 "Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C Art, 12.

Decreto 847 de 2019: “Por medio del cual se establecen y unifican lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y se dictan otras disposiciones”.

Decreto 217 de 2020: “Por el cual se modifica el artículo 32 del Decreto Distrital 847 de 2019 “Por medio del cual se establecen y unifican lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y se dictan otras disposiciones”.

Circular 07 del 28 de diciembre de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor “Lineamientos para implementación de la Política Distrital de Servicio a la Ciudadanía- Numeral Gestión de Peticiones Ciudadanas –adoptar Manual para la Gestión de Peticiones Ciudadanas”.

6.4. TERCERA PARTE:

6.4.1 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

Para que la Política de Prevención del Daño Antijurídico tenga una continua mejora se debe implementar un mecanismo de registro del avance, que permita efectivamente un seguimiento y evaluación que arrojen indicadores que nos permitan medir el grado de cumplimiento de cada Subsecretaría, igualmente permite saber si estos “Planes de Acción” resultaron efectivos para atacar los posibles daños y contribuir a disminuir los niveles de litigiosidad.

Es por ello que se relaciona el mecanismo de evaluación y seguimiento:

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

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SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Insumos del plan de acción Evaluación Causa primaria o Indicador de Indicador de secundaria Mecanismo Indicador de Gestión resultado impacto Seis meses después de aprobado la presente política de prevención del daño antijurídico por parte del Comité de Conciliación, la Secretaría Técnica del mismo, deberá reunirse con cada una de las Subsecretarías, oficinas o quien haga sus veces con el fin de evaluar los planes de acción dispuestos en la misma y actualizarlos de ser necesario.

Si se da el caso que los resultados de los “Planes de Acción” no cumplieron con la prevención del daño y al contrario se siguió igual o aumentó, la Subsecretaría u oficina a cargo de ese plan tendrá que ajustarlo con nuevas medidas para cumplir el objetivo que será eliminar el daño o disminuirlo a través del tiempo.

6.5. CUARTA PARTE:

6.5.1. RESUMEN:

La Política del Daño Antijurídico es un instrumento de gran valor, para disminuir la litigiosidad de la Secretaría Distrital de Salud y del Fondo Financiero Distrital de Salud, la misma requiere de una constante actualización, toda vez que la incidencia de los daños puede variar, así como la jurisprudencia de las altas cortes.

6.5.2. CONCLUSIONES:

Es preciso seguir efectuando semestralmente diversos análisis rigurosos de las sentencias adversas proferidas por la Jurisdicción, con el fin de determinar las causas generadoras de las demandas y los tipos de daño por los que resultó condenada la entidad, con el fin de ir mejorando día a día la defensa judicial de la Entidad, y los tramites y procesos al interior de las áreas misionales en pro de prevenir cualquier tipo de daño.

Finalmente, y con fines informativos, se pone de presente que para la fecha de la presente política, se logró establecer que el índice de eficiencia favorable en la defensa judicial de la entidad es del 91% y el de ahorro en dinero a la entidad es del 95% según reporte del SIPROJ WEB.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

33 GESTIÓN JURÍDICA OFICINA ASESORA JURÍDICA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Código: SDS-JUR-POL-001 Versión: 3 Elaborado por: Luis Jaime Hernandez Nizo / Revisado por: Adriano Lozano Escobar / Aprobado por: Blanca Inés Rodríguez Granados.

Fuente. SIPROJWEB correspondiente a vigencia 2021.

6.5.3. RECOMENDACIONES:

La OAJ, recomienda a la Dirección de Gestión del Talento Humano y Subdirección de Contratación que analicen la necesidad de incorporar para los funcionarios y los contratistas una cláusula en la cual se pacte la confidencialidad y no divulgación de la información privilegiada que se maneje o que llegase a conocer en razón a sus funciones u obligaciones y el término por el cual se obligan a mantenerla reservada. Así mismo analizar en los contratos los aspectos relativos a derechos de autor con el fin de cuidar la información y producción de posibles obras literarias al interior de la SDS-FFDS. Resulta relevante señalar que hace parte de la presente política, los actos administrativos, proferidos por la Secretaría Jurídica del Distrito en el cual se han La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

34 GESTIÓN JURÍDICA OFICINA ASESORA JURÍDICA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Código: SDS-JUR-POL-001 Versión: 3 Elaborado por: Luis Jaime Hernandez Nizo / Revisado por: Adriano Lozano Escobar / Aprobado por: Blanca Inés Rodríguez Granados. señalado lineamientos frente a cómo proceder en diferentes asuntos. Para el caso se citan las siguientes:

Lineamientos, orientaciones y política en materia contractual DIRECTIVAS No. Directiva Tema o Asunto Directiva 001 de 2016 Buenas prácticas de planeación contractual.

Directiva 003 de 2017 Directrices sobre contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro.

Directiva No. 001 de 2018 Lineamientos y Buenas Prácticas para la Liquidación de Contratos.

Directiva No. 002 de 2018 Tratamiento de Datos Personales.

Directiva No. 013 de 2018 Protección de la mujer embarazada en el contrato de prestación de servicios.

Directiva No. 014 de 2018 Da alcance a la Directiva 003 de 2017 sobre lineamientos de contratación con entidades sin ánimo de lucro en cuanto a la autorización del Representante Legal.

Directiva No. 015 de 2018 Lineamientos para la prevención del daño antijurídico en materia de Contrato Realidad.

Directiva No. 016 de 2018 Recomendaciones en materia de contratación.

Directiva No. 019 de 2018 Medidas para la prevención del daño antijurídico en relación al enriquecimiento sin justa causa y los hechos cumplidos.

Directiva 022 de 2018 Criterios para el nombramiento de árbitros y la inclusión de cláusula compromisoria en los contratos de Distrito Capital.

Directiva No. 023 de 2018 Alcance Directiva No. 016 de 2018 - Recomendaciones en materia de contratación.

Directiva No. 025 de 2018 Expide lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales, determinando entre otros aspectos, los pasos para la elaboración de tales políticas identificando las actividades y el encargado de realizarlas.

Directiva No. 27 de 2018 Potestad sancionatoria de la Administración – multa y cláusula penal pecuniaria.

CIRCULARES No. Circular Tema o Asunto Circular No. 001 de 2017 Tarifa del IVA en los contratos celebrados con entidades públicas.

Circular Conjunta No. 008 de 2017 Lineamientos y directrices en materia contractual con ocasión de los procesos electorales del 11 de marzo y 27 de mayo de 2018.

Circular No. 009 de 2017 Jornada de orientación a proveedores del Distrito Capital en SECOP

II.

Circular No. 010 de 2017 Suspender de manera provisional, el Acápite VII del Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios expedido por Colombia Compra Eficiente.

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Circular No. 018 de 2017 Implementa la utilización del SECOP II en el Distrito Capital de manera paulatina hasta lograr que la totalidad de los procesos de contratación se realicen a través de esta plataforma.

Circular No. 019 de 2017 Lineamientos generales para el uso de las plataformas de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente: TVEC y SECOP II.

Circular Conjunta No. 022 de 2017 Lineamientos sobre el portal de Contratación a la Vista – CAV.

Circular No. 001 de 2018 Buenas prácticas en materia de expedición y publicación de adendas en los procesos de licitación pública.

Circular No. 002 de 2018 Buenas prácticas en el contenido de los manuales de contratación de las entidades distritales con régimen especial.

Circular No. 022 de 2018 Orientaciones sobre la aplicación del Decreto 392 de 2018.

Circular No. 025 de 2018 Orientaciones sobre la aplicación del Decreto 1273 de 2018.

Circular No. 001 de 2019 Recomendaciones para la elaboración y actualización del plan anual de adquisiciones 2019.

Circular No. 005 de 2019 Obligatoriedad de uso del Módulo de Licitación Pública de Obra del SECOP II.

Lineamientos, orientaciones y políticas en Defensa Judicial DIRECTIVAS No. Directiva Tema o Asunto Directiva No. 002 de 2017 Directrices sobre Comités de Conciliación.

Directiva No. 005 de 2017 Lineamientos y Directrices en materia de Acciones de Repetición.

Directiva No. 021 de 2018 Manual para las entidades del Distrito Capital sobre Incidente de Reparación Integral, Manejo de Cadena de Custodia y Tasación de Perjuicios.

Directiva No. 018 de 2018 Lineamientos para la adecuada y eficiente defensa técnica en acciones de tutela del sector central del Distrito Capital de Bogotá.

Directiva No. 022 de 2018 Criterios para el nombramiento de árbitros y la inclusión de cláusula compromisoria en los contratos del Distrito Capital.

Directiva No. 024 de 2018 Emite directrices para el cumplimiento de la fuerza vinculante del precedente judicial en sede administrativa y para su utilización en la gestión judicial.

Directiva No. 025 de 2018 Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.

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CIRCULARES No. Circular Tema o Asunto Circular No. 031 de 2017 Se recuerda a los comités de conciliación de las entidades y organismos distritales, el deber de agotar el procedimiento legal y reglamentario, para efectos de definir la procedencia de la acción de repetición.

Lineamientos, orientaciones y políticas en temas Disciplinarios DIRECTIVAS No. Directiva Tema o Asunto Directiva No. 001 de 2018 Directriz para la aplicación de principios en la práctica de pruebas en los procesos disciplinarios.

Directiva No. 002 de 2018 Directrices para la actualización del Sistema Distrital de Información Disciplinaria -SID.

Directiva No. 008 de 2018 Conductas consideradas como actos de corrupción.

Directiva No. 009 de 2018 Directrices para el trámite de la ejecución y cobro persuasivo de sanciones disciplinarias de carácter pecuniario.

CIRCULARES No. Circular Tema o Asunto Circular 015 de 2017 Deber de diligenciar y mantener permanentemente actualizado el Sistema Distrital de Información Disciplinaria.

Lineamientos, orientaciones y políticas en asuntos normativos y otros DIRECTIVAS No. Directiva Tema o Asunto Directiva No. 003 de 2017 Lineamientos procedimiento de reparto notarial de escrituras públicas.

Directiva No. 002 de 2018 Tratamiento de Datos Personales.

Directiva No. 004 de 2018 Procedimiento aplicable al reparto notarial de los actos que requieran Escritura Pública.

Directiva No. 019 de 2018 Medidas para la prevención del daño antijurídico en relación al enriquecimiento sin justa causa y los hechos cumplidos.

Directiva No. 017 de 2018 Registro Nacional de Bases de Datos.

Directiva No. 26 de 2018 Adopta y socializa la Política de Propiedad Intelectual del Distrito Capital.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

37 GESTIÓN JURÍDICA OFICINA ASESORA JURÍDICA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Código: SDS-JUR-POL-001 Versión: 3 Elaborado por: Luis Jaime Hernandez Nizo / Revisado por: Adriano Lozano Escobar / Aprobado por: Blanca Inés Rodríguez Granados.

CIRCULARES No. Circular Tema o Asunto Circular No. 005 de 2017 Publicación de la información en los Sistemas de Información Jurídica
- Régimen Legal de Bogotá.

Circular No. 006 de 2017 Fortalecimiento de la Abogacía General del Servicio Jurídico del Distrito Capital.

Circular No. 011 de 2017 Imparten instrucciones relativas a la prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo a las entidades sin ánimo de lucro.

Circular No. 016 de 2017 Requisitos y trámite de revisión de los proyectos de acto administrativo que debe suscribir el Alcalde Mayor de Bogotá.

Circular No. 003 de 2018 Orientaciones de carácter informativo y reporte de la correspondiente información financiera a las entidades distritales que ejercen la función de inspección, vigilancia y control de entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá, D.C.

Circular No. 015 de 2018 Hace recomendaciones y precisiones que deben surtir los Proyectos de Acuerdo de Iniciativa de la Administración Distrital.

Circular conjunta No. 042 de 2018 Dicta orientaciones sobre la estabilidad laboral reforzada de los servidores que ocupan cargos de carrera administrativa en provisionalidad, que se encuentren en condición de: embarazo; discapacidad o enfermedad catastrófica; madre o padre cabeza de familia; y pre-pensionado o amparado con fuero sindical; frente a la obligación de hacer nombramientos de las listas de elegibles como resultado de los concursos de méritos.

Lineamientos y políticas en materia de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro CIRCULARES No. Circular Tema o Asunto Circular 005 de 2017 Subsecretario Jurídico Distrital.

Reporte de cada dos meses a la subdirección distrital de inspección, vigilancia y control de personas jurídicas sin ánimo de lucro de las entidades sin ánimo de lucro.

Circular 007 2017 Orientaciones de carácter informativo sobre el proceso de convergencia de normas locales a los nuevos marcos normativos con referencia a las normas internacionales de la información financiera – NIIF. y reporte de la correspondiente información financiera a las entidades distritales que ejercen la función de inspección, vigilancia y control de entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el distrito capital.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

38 GESTIÓN JURÍDICA OFICINA ASESORA JURÍDICA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Código: SDS-JUR-POL-001 Versión: 3 Elaborado por: Luis Jaime Hernandez Nizo / Revisado por: Adriano Lozano Escobar / Aprobado por: Blanca Inés Rodríguez Granados.

Circular 007 2017 Orientaciones de carácter informativo sobre el proceso de convergencia de normas locales a los nuevos marcos normativos con referencia a las normas internacionales de la información financiera – NIIF. y reporte de la correspondiente información financiera a las entidades distritales que ejercen la función de inspección, vigilancia y control de entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el distrito capital.

Circular 011 2017 Imparten instrucciones relativas a la prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo a las entidades sin ánimo de lucro.

Circular 003 de 2018 Orientaciones de carácter informativo y reporte de la correspondiente información financiera a las entidades distritales que ejercen la función de inspección, vigilancia y control de entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá.

Lineamientos y políticas en materia de Sistemas de Información CIRCULARES No. Circular Tema o Asunto Circular 05 de 2016 Resolución 3564 de 2015 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – la cual tiene por objeto establecer los lineamientos respecto de los estándares de publicación y divulgación de la información y la accesibilidad en medios electrónicos.

Circular 18 de 2016 Actualización de servidores a cargo de los sistemas de información jurídica.

Circular 007 2017 Orientaciones de carácter informativo sobre el proceso de convergencia de normas locales a los nuevos marcos normativos con referencia a las normas internacionales de la información financiera – NIIF. y reporte de la correspondiente información financiera a las entidades distritales que ejercen la función de inspección, vigilancia y control de entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el distrito capital Circular 011 2017 Imparten instrucciones relativas a la prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo a las entidades sin ánimo de lucro.

Circular No. 005 de 2017 Publicación de la información en los sistemas de información jurídica
- Régimen Legal de Bogotá Circular No. 006 de 2017 Fortalecimiento de la Abogacía general del servicio jurídico del Distrito Capital Circular 003 de 2018 Orientaciones de carácter informativo y reporte de la correspondiente información financiera a las entidades distritales que ejercen la función de inspección, vigilancia y control de entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

39 GESTIÓN JURÍDICA OFICINA ASESORA JURÍDICA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Código: SDS-JUR-POL-001 Versión: 3 Elaborado por: Luis Jaime Hernandez Nizo / Revisado por: Adriano Lozano Escobar / Aprobado por: Blanca Inés Rodríguez Granados.

Circular 20 de 2020 Instructivo para la presentación del informe de gestión judicial semestral a la Secretaría Jurídica Distrital".

Circular 9 de 202020 Información registrada en SIPROJ"

Circular 8 de 2020 Solicitud de información decreto de representación judicial decreto 212 de 2018".

Circular 7 de 2020 Incorporación de la temática; derechos personas LGBTI; en el sistema de información de procesos judiciales — SIPROJ.

Circular 6 de 2020 Segundo contingente judicial 2020 y actualización.

Circular 4 de 2020 Primer contingente judicial 2020 y actualización de la información registrada en SIPROJ.

Circular 3 de 2020 "Solicitud actualización usuarios SIPROJ WEB.

Circular 33 de 2020 Reiteración cumplimiento al numeral 1.1.1. del artículo 1 de la resolución 088 de 2018 y remisión para el mes de diciembre de 2020 de los actos.

Circular 012 de 2021 Circular reporte información jurídica, financiera y contable 2021.

7. CONTROL DE CAMBIOS:

VERSIÓN FECHA DE APROBACIÓN RAZÓN DE ACTUALIZACIÓN 1 31/07/2019 Se construye la Política de Prevención del Daño Antijurídico para la SDS y/o FFDS, en cumplimiento del artículo 19 del Decreto 1716 de 2009, por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009; Decreto 839 de 2018.

2 26/11/2020 Actualización de la Política de Prevención del Daño Antijuridico, tomando como precedente las circunstancias que pueden llegar a generar demandas por contratos realidad y ser socializadas con los servidores y colaboradores que ejerzan la supervisión en la SDS-FFDS.

3 06/09/2022 Actualización de la Política de Prevención del Daño Antijuridico, relacionado con el “Plan de Acción” de las Subsecretarias: Servicios de Salud y Aseguramiento: problema 2: “Medida Que hacer”. y Gestión Territorial, Participación y Servicio a la Ciudadanía: Problema 1- “Mecanismo Cómo hacerlo”, Bogotá te Escucha. De igual manera, se La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

40 GESTIÓN JURÍDICA OFICINA ASESORA JURÍDICA SISTEMA DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Código: SDS-JUR-POL-001 Versión: 3 Elaborado por: Luis Jaime Hernandez Nizo / Revisado por: Adriano Lozano Escobar / Aprobado por: Blanca Inés Rodríguez Granados. actualizo la normativa del Sistema de información, cuantificación y clasificación de procesos judiciales, y el índice de eficiencia favorable en la defensa judicial de la SDS.

La impresión de este documento se considera COPIA NO CONTROLADA y no se garantiza que esta corresponda a la versión vigente, salvo en los procesos que usan sello. Esta información es de carácter confidencial y propiedad de la Secretaría Distrital de Salud (SDS); está prohibida su reproducción y distribución sin previa autorización del proceso que lo genera, excepto en los requisitos de ley.

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