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Política 1 de 2023

Política 1 de 2023 Terminal de Transporte S.A.

Tipo
Política
Número
1
Año
2023
Entidad
Terminal de Transporte S.A
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

1. ASUNTO

POLITICA DE PREVENCION DEL DAÑO ANTIJURIDICO DE LA TERMINAL DE TRANSPORTE S.A. (PPDA)

2. NATURALEZA DE LA TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.

La Terminal de Transporte S.A., es una sociedad de Economía Mixta del orden Distrital, de segundo grado u orden, vinculada a la Secretaría de Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá, constituida como sociedad anónima, dotada con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, cuya actividad y objeto social está enmarcada en sus Estatutos, que desarrolla su objeto social conforme a los lineamientos del derecho privado, en concordancia con las disposiciones del Código de Comercio y Código Civil.

3. CONTEXTO

La Política de Prevención del daño antijurídico de la Terminal de Transporte S.A., en adelante (PPDA), es el conjunto de acciones tendientes a reducir la actividad litigiosa en contra de la Sociedad, la cual no se fundamenta únicamente en la defensa técnica y jurídica dentro de los procesos judiciales, sino que está dirigida también a ejercer preventivamente las acciones administrativas, operativas y rutinarias que eviten la generación de daño antijurídico y posibles condenas en contra de la Entidad.

La PPDA de la Terminal de Transporte S.A., se ejecutará y aplicará por cada una de las direcciones y Subgerencias de la empresa, y se deberá articular con las actividades que desarrollan todos los colaboradores.

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4. INTRODUCCIÓN

La PPDA es la herramienta que apoya a la solución de los problemas administrativos que generan litigiosidad y ayuda a reducir las situaciones generadoras del daño antijurídico. Es un plan de acción integral que se llevará a cabo por la TTSA para controlar la problemática generadora del eventual daño.

En concordancia con lo anterior, el Decreto 1716 de 2009 compilado en el Decreto 1069 de 20151, establece al Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, cuya conformación es obligatoria para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

En ese orden, la Gerencia General de la Terminal de Transporte S.A. profirió la Resolución 125 de 2015 “Por medio de la cual se actualizó el comité de conciliación y defensa judicial de la Terminal de Transporte S.A.”, asignando, entre otras, la función de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

Así, la Terminal de Transporte S.A. ha identificado posibles causas generadoras del daño antijurídico, y debido a aquello, es de su interés la formulación de una política de prevención que mitigue la solicitud de convocatorias a conciliación extrajudicial, demandas y riesgos para la empresa.

1 “Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001”

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5. PRINCIPIOS DE LA PPDA

Las entidades públicas están en la obligación de sujetar su actuar administrativo al conjunto de normas constitucionales y legales, y articular su desarrollo y funcionamiento a principios fundamentales como el debido proceso, la igualdad, la imparcialidad, la buena fe, la moralidad, la participación, la responsabilidad, la transparencia, la publicidad, entre otros.

Los principios que rigen la Política de Prevención del Daño Antijuridico de la Terminal han sido desarrollados históricamente por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, de la siguiente manera:

- Debido Proceso: “El conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia” 2 - Igualdad: “De acuerdo con el artículo 13 Superior, comporta un conjunto de mandatos independientes y no siempre armónicos, entre los que se destacan (i) la igualdad formal o igualdad ante la ley, relacionada con el carácter general y abstracto de las disposiciones normativas dictadas por el Congreso de la República y su aplicación uniforme a todas las personas; (ii) la prohibición de discriminación, que excluye la legitimidad constitucional de cualquier acto (no solo las leyes) que involucre una distinción basada en motivos definidos como prohibidos por la Constitución Política, el derecho internacional de los derechos humanos, o bien, la prohibición de distinciones irrazonables; y (iii) el principio de igualdad material, que ordena la adopción de medidas afirmativas para asegurar la vigencia del principio de igualdad ante circunstancias fácticas desiguales” 3 2 Corte Constitucional Sentencia C-341 del 4 de junio de 2014, Magistrado Ponente, Dr. Mauricio González Cuervo. 3 Corte Constitucional Sentencia C-178 del 26 de marzo de 2014, Magistrada Ponente, Dra. María Victoria Calle Correa.

Diagonal 23 # 69 - 60 Oficina 502 Bogotá D.C. PBX: 57(1)423 3600/30 Info: Línea 195 - Cod. Postal: 110931 www.terminaldetransporte.gov.co - Imparcialidad: “Precisamente, los artículos 209, 228 y 230 de la Constitución Política contemplan como característica de la propia esencia y sustantividad de la administración de justicia y, en general, de la función pública, la sujeción en la adopción de sus decisiones al principio de imparcialidad. En este orden de ideas, (…) cualquier decisión judicial o administrativa, es la concreción de un orden normativo abstracto a una situación particular y específica, lo que impone que el juez o servidor público, sea que actúe en primera o segunda instancia, intervenga con la más absoluta imparcialidad, despojado de cualquier atadura que pueda comprometer su recto entendimiento y aplicación del orden jurídico, ya sea por haber emitido concepto previo sobre el asunto sometido a su consideración, o por la presencia de alguna de las causales de impedimento previstas en la ley, como la existencia de vínculos de parentesco o amistad íntima con una de las partes, o de un marcado interés personal en la decisión, etc.” 4 - Buena Fe: “En este orden de ideas la jurisprudencia constitucional ha definido el principio de buena fe como aquel que exige a los particulares y a las autoridades públicas ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que podrían esperarse de una “persona correcta (vir bonus)”. En este contexto, la buena fe presupone la existencia de relaciones reciprocas con trascendencia jurídica, y se refiere a la “confianza, seguridad y credibilidad que otorga la palabra dada” 5 - Moralidad: “el principio de la moralidad que, en su acepción constitucional, no se circunscribe al fuero interno de los servidores públicos, sino que abarca toda la gama del comportamiento que la sociedad en un momento dado espera de quienes manejan los recursos de la comunidad y que no puede ser otro que el de absoluta pulcritud y honestidad”6 4 Corte Constitucional Sentencia C-095 del 11 de febrero de 2003, Magistrado Ponente, Dr. Rodrigo Escobar Gil. 5 Corte Constitucional Sentencia 1194 del 3 de diciembre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. 6 Corte Constitucional Sentencia 046 del 10 de febrero de 1994, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.

Diagonal 23 # 69 - 60 Oficina 502 Bogotá D.C. PBX: 57(1)423 3600/30 Info: Línea 195 - Cod. Postal: 110931 www.terminaldetransporte.gov.co - Participación: “En ese marco de corresponsabilidad y de cooperación entre el Estado y los particulares, la Constitución establece además la posibilidad de que éstos participen en el ejercicio de funciones públicas. Así, el artículo 123 señala que la ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas, al tiempo que el artículo 210 constitucional señala que los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley”7 - Responsabilidad: “La afirmación del principio de responsabilidad se hace evidente, en efecto, a través de varios elementos que reorientan en forma significativa tanto las relaciones entre los ciudadanos y el Estado, como el entendimiento del papel de los agentes estatales y del cumplimiento de las funciones públicas. Así, la consolidación de la responsabilidad estatal para responder por el daño antijurídico causado por sus agentes, la transformación del nivel de responsabilidad del agente estatal en relación con sus funciones y la posibilidad de comprometer su propio patrimonio en determinadas circunstancias, el establecimiento de una lógica de corresponsabilidad entre el Estado y los ciudadanos en el manejo de los asuntos públicos que pretende superar la visión tradicional de la esfera de lo puramente Estatal y de lo puramente privado, son entre otras [4], manifestaciones de un mayor énfasis de los sistemas jurídicos en este principio que busca garantizar el cumplimiento eficiente de las tareas públicas” 8 - Transparencia: “La obligación del Estado colombiano de implementar instrumentos jurídicos de diversa naturaleza, dirigidos a la prevención de la corrupción es consecuencia natural de los postulados constitucionales que propugnan por la transparencia en el ejercicio de la función pública como condición necesaria para el debido funcionamiento del sistema democrático. Así, la justificación misma del Estado Social de Derecho pasa, entre otros aspectos, por la sujeción de la actuación de sus autoridades a los principios de legalidad, objetividad y debida utilización de los recursos públicos” 9 7 Corte Constitucional Sentencia 233 del 4 de abril de 2002, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. 8 Corte Constitucional Sentencia 233 del 4 de abril de 2002, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. 9 Corte Constitucional Sentencia C 172 del 8 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

Diagonal 23 # 69 - 60 Oficina 502 Bogotá D.C. PBX: 57(1)423 3600/30 Info: Línea 195 - Cod. Postal: 110931 www.terminaldetransporte.gov.co - Publicidad: “es una garantía constitucional que da seguridad a las relaciones jurídicas; facilita el control ciudadano de las decisiones de las autoridades; permite el ejercicio de varios derechos fundamentales y contribuye de manera esencial al adecuado desarrollo y realización de los fines del Estado. La materialización de este principio compete primordialmente al legislador, salvo en los casos en que la Carta consagra exigencias puntuales respecto de la publicidad de ciertos actos-, por lo que es al Congreso a quien corresponde en principio establecer o diseñar los mecanismos que considere pertinentes para lograr la adecuada publicación de las decisiones de las autoridades. La jurisprudencia constitucional ha reconocido en este sentido, que la publicidad “admite diversas formas de realización, que le corresponde definir y establecer al legislado” 10

6. DEFINICIONES DE LA PPDA

Prevención: Es la preparación o disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar una acción.

Política de prevención: La política de prevención es la solución de los problemas administrativos que generan litigiosidad e implica el uso de recursos para reducir los eventos generadores del daño antijurídico.

Daño Antijurídico: Es la lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, contractual o extracontractual, que el afectado no está en la obligación de soportar. El Consejo de Estado ha definido que: “el daño antijurídico puede ser el efecto de una causa ilícita, pero también de una causa lícita. Esta doble causa corresponde, en principio, a los regímenes de responsabilidad subjetiva y objetiva”.11 En esa medida se puede definir el daño antijurídico como el daño injustificado que el Estado le causa a un particular que no está obligado a soportarlo, sobre el cual surge la responsabilidad de la administración que implica un resarcimiento de los 10 Corte Constitucional Sentencia C 802 del 27 de septiembre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 11 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 13 de agosto de 2008; Exp. 17042, Corte Constitucional Sentencia 430 de 2000, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell.

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Comité de Conciliación: Es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de intereses de una entidad pública.

Medios de Control: Los medios de control de la actuación administrativa, se ejercen a través de las acciones contencioso-administrativas, por medio de las cuales los administrados y la ciudadanía en general pueden acudir a la administración de justicia “jurisdicción contenciosa”, para someter ante ella, actos y hechos de la administración, en este caso de la Terminal de Transporte S.A., que consideren quebrantan la legalidad del orden jurídico.

Actividad Litigiosa: Conjunto de acciones arbitrales, judiciales o extrajudiciales iniciadas, en desarrollo, o ejecutadas en contra de la Terminal de Transporte S.A.

CPACA: Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011.

C.G.P.: Código General del Proceso. Ley 1564 de 2012.

SIC: Superintendencia de Industria y Comercio.

12 Escuela de Superior Administración, Política de Prevención del daño antijurídico (2017).

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7. OBJETIVO PRINCIPAL

Mitigar el nivel de litigiosidad de la Terminal de Transporte S.A., en adelante TTSA, así como las reclamaciones de tipo administrativo, derechos de petición y PQRS, con el propósito principal de reducir la presentación de demandas en contra de la empresa, y de esta manera, disminuir los efectos jurídicos de posibles sentencias en contra.

8. OBJETIVOS SECUNDARIOS

8.1 Fortalecer las competencias y funciones del Comité de Conciliación y defensa judicial de la Terminal de Transporte S.A. y promover más participación de los miembros permanentes e invitados en las decisiones relacionadas directamente con solicitudes de conciliación extrajudiciales y judiciales en las que se vean afectados los intereses de la empresa.

8.2 Utilizar adecuadamente los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) en los que se vea involucrada la Terminal de Transporte S.A., con el propósito de reducir la actividad litigiosa y los eventuales costos patrimoniales derivados del ejercicio de dichas acciones judiciales.

8.3 Propender por la correcta ejecución de las etapas procesales que componen los procedimientos administrativos y judiciales, respetando los términos establecidos por la Ley.

8.4 Cumplir los acuerdos conciliatorios que se suscriban o aprueben judicialmente y las sentencias condenatorias.

8.5 Garantizar la interposición oportuna los recursos ordinarios y extraordinarios en decisiones judiciales o administrativas que afecten los intereses de la Terminal de Transporte S.A. y que objetivamente procedan en su defensa.

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9. MARCO NORMATIVO

- Constitución Política de Colombia, Artículo 2: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

- Constitución Política de Colombia, Artículo 90: “El Estado es responsable por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”.

- Ley 1437 de 2011. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

- Ley 1480 de 2011. “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones”

Ley 1474 de 2011 Modificada por la Ley 1952 de 2019 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.”

- Ley 1564 de 2012. “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.

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- Decreto 1716 de 2009 “Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001” compilado en el Decreto 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.”

- Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, Artículo 2.2.4.3.1.2.2:

“COMITÉ DE CONCILIACIÓN. El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.

Parágrafo. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad
de conciliar no constituye ordenación de gasto.”

- Asimismo, el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, dispone que le corresponde al Comité de Conciliación el cumplimiento de la función de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

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10. ACTIVIDAD LITIGIOSA DE LA TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.

Para tener un punto de referencia en la elaboración de la presente Política de Prevención de Daño Antijuridico, hemos tenido en cuenta las demandas en contra de la sociedad, que con corte al 31 de enero de 2023 la Terminal de Transporte S.A. ha sido notificada en veinticuatro (24) procesos judiciales en calidad de demandada, por diferentes causas y motivos, que, conforme a la base de datos de la Subgerencia Jurídica, se discriminan en:

No. de Proceso Tipo de proceso Despacho Demandante Demandado Estado actual CONSEJO DE ESTADO - RAMOS CAMACHO FALLO DE PRIMERA FAVORABLE - ADMITE 2007- 00498 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SECCIÓN PRIMERA GILBERTO I.D.U. -- T.T.S.A.

RECURSO DE APELACION CONSEJO DE ESTADO - RAMOS CAMACHO FALLO DE PRIMERA FAVORABLE - ADMITE 2009- 00235 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SECCIÓN PRIMERA GILBERTO I.D.U. -- T.T.S.A.

RECURSO DE APELACION CONSEJO DE ESTADO - AUTOS 160 LTDA EN DESPACHO PARA 2008- 00186 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SECCIÓN TERCERA LIQUIDACION I.D.U. -- T.T.S.A.

FALLO CONSEJO DE ESTADO - 2016- 01859 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SECCIÓN PRIMERA EMPRESA ARAUCA S.A. T.T.S.A. DESPACHO PARA FALLO CONSEJO DE ESTADO - CONSORCIO TERMINALES BOGOTÁ 2012- 00034 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES SECCIÓN TERCERA FALLO 2008 T.T.S.A. DESPACHO PARA TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE FALLO DE PRIMERA FAVORABLE - ADMITE ROSO GOMEZ GUSTAVO T.T.S.A.

2017- 01162 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RECURSO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN TERCERA APELACION SUBSECCIÓN C GIL GOMEZ FRANCISCO FALLO DE PRIMERA FAVORABLE - ADMITE JUZGADO 62 ADMINISTRATIVO DE 2019- 00129 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES JAVIER T.T.S.A.

RECURSO DE BOGOTÁ APELACION CONSTRUCCIONES OR JUZGADO 37 ADMINISTRATIVO DE 2019- 00190 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES SAS T.T.S.A. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN BOGOTÁ Diagonal 23 # 69 - 60 Oficina 502 Bogotá D.C. PBX: 57(1)423 3600/30 Info: Línea 195 - Cod. Postal: 110931 www.terminaldetransporte.gov.co JUZGADO 32 ADMINISTRATIVO DE TORRES CALVO JULIA T.T.S.A. AL DESPACHO PARA 2014- 00203 REPARACION DIRECTA FALLO BOGOTÁ PEÑA GORDILLO CLARA JUZGADO 65 ADMINISTRATIVO DE 2019- 00320 REPARACION DIRECTA NYDIA T.T.S.A. AUDIENCIA INICIAL BOGOTÁ AUDIENCIA DE 2016- 00274 ACCIÓN POPULAR JUZGADO 34 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ MELO VEGA LIBARDO D.A.D.E.P. - T.T.S.A.

PRUEBAS JUZGADO 18 LABORAL RAMIREZ MENDOZA DEL CIRCUITO DE 2021- 00159 ORDINARIO LABORAL ELODIA MARIA T.T.S.A. AUTO INADMITE DEMANDA BOGOTÁ JUZGADO 19 LABORAL AVENDAÑO MORON DEL CIRCUITO DE AL DESPACHO CON CONTESTACION DE 2021- 00574 ORDINARIO LABORAL HECTOR ENRIQUE T.T.S.A.

BOGOTÁ DEMANDA CONTESTACION DE SIC - DELEGATURA LARGO OLARTE ACCION DE PROTECCION AL 2021- 33922 RODOLFO T.T.S.A.

DEMANDA - PARA FIJAR AUDIENCIA DE CONSUMIDOR PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES PRUEBAS Y FALLO CONTESTACION DE SIC - DELEGATURA MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ACCION DE PROTECCION AL 2022- 139892 SALAS T.T.S.A.

DEMANDA - PARA FIJAR AUDIENCIA DE CONSUMIDOR PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES PRUEBAS Y FALLO CONTESTACION DE SIC - DELEGATURA LEONARDO ENRIQUE ACCION DE PROTECCION AL 2022- 221553 REALES JIMENEZ T.T.S.A.

DEMANDA - PARA FIJAR AUDIENCIA DE CONSUMIDOR PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES PRUEBAS Y FALLO CONTESTACION DE SIC - DELEGATURA ACCION DE PROTECCION AL 2022- 264295 JENNY KATHERINE HERNANDEZ BARRIOS T.T.S.A.

DEMANDA - PARA FIJAR AUDIENCIA DE CONSUMIDOR PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES PRUEBAS Y FALLO SIC - DELEGATURA FALLO FAVORABLE – ACCION DE PROTECCION AL EN TRÁMITE DE 2021- 197734 JUAN CAMILO CABRERAGUACANEME T.T.S.A.

CONSUMIDOR PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES EJECUTORIA SIC - DELEGATURA FALLO FAVORABLE – ACCION DE PROTECCION AL EN TRÁMITE DE 2021- 64427 JUAN CAMILO CABRERAGUACANEME T.T.S.A.

CONSUMIDOR PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES EJECUTORIA CONTESTACION DE SIC - DELEGATURA JUAN PABLO ACCION DE PROTECCION AL 2022- 339162 RODRÍGUEZ T.T.S.A.

DEMANDA - PARA FIJAR AUDIENCIA DE CONSUMIDOR PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES PRUEBAS Y FALLO CONTESTACION DE SIC - DELEGATURA ACCION DE PROTECCION AL 2021- 352646 JHON ALEXANDER MATALLANA MARTÍN T.T.S.A.

DEMANDA - PARA FIJAR AUDIENCIA DE CONSUMIDOR PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES PRUEBAS Y FALLO Diagonal 23 # 69 - 60 Oficina 502 Bogotá D.C. PBX: 57(1)423 3600/30 Info: Línea 195 - Cod. Postal: 110931 www.terminaldetransporte.gov.co CONTESTACION DE SIC - DELEGATURA ACCION DE PROTECCION AL 2022 - 082684 CARLOS ANDRES RODRIGUEZ BELTRAN T.T.S.A.

DEMANDA - PARA FIJAR AUDIENCIA DE CONSUMIDOR PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES PRUEBAS Y FALLO CONTESTACION DE SIC - DELEGATURA ACCION DE PROTECCION AL T.T.S.A.

2022 - 283625 DEMANDA - PARA FIJAR AUDIENCIA DE CONSUMIDOR PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES GELBER NORBERTO GUTIÉRREZ PALACIO AUA INGENIERIA SAS PRUEBAS Y FALLO CONTESTACION DE SIC - DELEGATURA ACCION DE PROTECCION AL ANA CAROLINA DOMINGUEZ DE LA T.T.S.A.

2022- 132353 DEMANDA - PARA FIJAR AUDIENCIA DE CONSUMIDOR PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ESPRIELLA PRUEBAS Y FALLO Procesos Judiciales en contra de la TTSA 4% 8% 8% 46% 17% 17% Acción de Protección al Consumidor Nulidad y Restablecimeinto del Deecho Controversias Contractuales Reparación Directa Acción Popular Ordinario Laboral Diagonal 23 # 69 - 60 Oficina 502 Bogotá D.C. PBX: 57(1)423 3600/30 Info: Línea 195 - Cod. Postal: 110931 www.terminaldetransporte.gov.co De conformidad con lo anterior, se puede observar que la acción judicial que genera mayor litigiosidad en la Terminal de Transporte S.A. es la Acción de Protección al Consumidor, con once (11) demandas instauradas al 31 de enero de 2023, que se adelantan ante la delegatura de asuntos jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, a lo que es oportuno señalar que en el transcurso del 2021 y 2022, la empresa fue notificada dentro de este proceso verbal sumario, por presuntos hurtos o daños menores en vehículos haciendo uso de los parqueaderos fuera de vía administrados por la Sociedad.

Así mismo, dentro de los procesos judiciales, Controversias Contractuales y Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, la Terminal de Transporte S.A. se encuentra inmersa en cuatro y tres negocios jurídicos, respectivamente.

En ese orden, la Política de Prevención del daño antijurídico – PPDA -, dispone individualizar los posibles escenarios y situaciones generadores de conflictos judiciales y definir acciones eficientes que desde cada área de la empresa es necesario implementar con miras en reducir la posibilidad de desarrollar daño antijurídico en la ejecución normal y cotidiana de sus labores.

11. ACCIONES DE MEJORA SEGÚN EL TIPO DE PROCESO JUDICIAL

11.1 DELGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES -SIC- 11.2 Problemática relacionada con acciones de protección al consumidor. (SIC)

Desarrollando el objeto social de la Sociedad, una de las líneas de negocio de la Terminal de Transporte S.A. consiste en la administración de parqueaderos fuera de vía, lo que deriva directamente en el buen servicio que se debe prestar al usuario y la seguridad que la Terminal debe brindar a los vehículos y bicicletas que hacen uso de estos estacionamientos.

Así, la Terminal de Transporte S.A. debe acatar lo dispuesto por la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor y dar estricto cumplimiento a las reglas de prestación del servicio que supone la entrega de un bien en custodia13, así como responder oportunamente las quejas y reclamos.

13 Ley 1480 de 2011, Artículo 18.

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- Dar respuesta oportuna a los (PQR) y solicitudes de indemnización, o reparación que se interpongan por parte de los usuarios en relación con el uso del servicio de parqueaderos administrados por la Terminal de Transporte S.A., dentro del término legal establecido por el Estatuto del Consumidor Ley 1480 de 2011.14 - Los parqueaderos administrados por la Terminal de Transporte S.A. deberán adecuar o habilitar celdas para el estacionamiento de bicicletas.

- Los parqueaderos administrados por la Terminal de Transporte S.A., deberán señalizar debidamente la entrada y la salida de vehículos y demarcar el espacio que ocupa cada vehículo y los corredores de giro y movilidad.

- Los parqueaderos administrados por la Terminal de Transporte S.A., deberán cumplir las exigencias para el desarrollo de actividades económicas.

- Los parqueaderos administrados por la Terminal de Transporte S.A. deberán contar con servicio de vigilancia permanente.

- Los parqueaderos administrados por la Terminal de Transporte S.A. deberán cumplir con las tarifas de estacionamiento establecidas por la autoridad distrital.

- Los parqueaderos administrados por la Terminal de Transporte S.A., deberán obligatoriamente, ofrecer al usuario la opción de declarar los bienes adicionales que no son conexos al vehículo, y que se encuentren en su interior, para que queden también en depósito.

- Los parqueaderos administrados por la Terminal de Transporte S.A., deberán expedir recibo de depósito del vehículo al momento del ingreso, en el que se registre el número de placa del vehículo y la hora de ingreso y estacionamiento.

- Los parqueaderos administrados por la Terminal de Transporte S.A. deberán Constituir póliza de responsabilidad civil extracontractual, destinada para la protección de los bienes depositados y las personas. En el recibo de depósito del vehículo se informará el número de la póliza, compañía aseguradora y el procedimiento de reclamación.

14 Ley 1480 de 2011, Artículo 79.

Diagonal 23 # 69 - 60 Oficina 502 Bogotá D.C. PBX: 57(1)423 3600/30 Info: Línea 195 - Cod. Postal: 110931 www.terminaldetransporte.gov.co - Los parqueaderos administrados por la Terminal de Transporte S.A. deberán responder por los bienes muebles y enseres que hayan sido declarados al momento de estacionar el vehículo, y que se haya comprobado su hurto.

- Se deberá realizar por parte de los guardas de seguridad asignados a cada parqueadero administrado por la Terminal de Transporte S.A., una inspección ocular a cada vehículo dejado en calidad de depósito, e inmediatamente relacionar en la bitácora del estacionamiento las novedades o daños que se presenten al momento de ingresar, así como dejar constancia de aviso de tal situación al propietario o usuario.

- Los PQRS que se interpongan en relación con el proyecto Zona de Parqueo Pago, deberán ser contestadas dentro del término establecido en la Ley 1755 de 2015, y se deberá asegurar una respuesta de fondo, clara y congruente frente a la petición.

11.3JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA 11.4 Problemática relacionada con Controversias Contractuales.

Las acciones preventivas de litigiosidad en materia pre y contractual, son las siguientes:

- Las obligaciones de los contratistas se establecerán respetando los principios de autonomía e independencia en la prestación de los servicios y de esta manera evitando la composición de relación laboral.

- Se deberá evitar en la ejecución del contrato y en la estipulación de obligaciones, llamados de atención, aprobación o no aprobación de permisos, descansos y requerimientos de actividades por fuera de lo acordado contractualmente.

- Se deberá asegurar que los contratistas desarrollen efectivamente las obligaciones con independencia y libertad, desde el punto de vista técnico, operativo, administrativo y el que corresponda según su formación académica y experiencia laboral.

Diagonal 23 # 69 - 60 Oficina 502 Bogotá D.C. PBX: 57(1)423 3600/30 Info: Línea 195 - Cod. Postal: 110931 www.terminaldetransporte.gov.co - Se deberá capacitar a los supervisores de los contratos sobre las responsabilidades, facultades y deberes que les asisten en ejercicio de sus de funciones de supervisión, con el propósito de evitar la configuración de subordinación laboral.

- Las Resoluciones que se profieran en virtud de un proceso de contratación, deberán estar sometidas a los principios generales de la contratación pública y al Manual de Contratación de la Sociedad.

- Cumplir las condiciones contractuales a cargo de la Sociedad, en los contratos celebrados en virtud de su funcionamiento o inversión.

Sobre este medio de control, es oportuno aclarar que pese a la naturaleza jurídica de la Terminal de Transporte S.A., la cual, en materia contractual se enmarca en los lineamientos del derecho privado, los actos precontractuales y contractuales son susceptibles de demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Lo anterior, teniendo como determinante el criterio orgánico para definir la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que implica la identificación de la naturaleza jurídica de las entidades que hacen parte dentro de una controversia, para así definir su juez competente; en un eventual litigio, si una de las partes la conforma una sociedad que tiene capital público, el competente es el Juez Contencioso Administrativo15.

11.5. Problemática relacionada con las Acciones de nulidad y restablecimiento del derecho.

En este medio de control judicial, la Terminal de Transporte S.A. únicamente ha sido demandada en litisconsorcio necesario con el Instituto de Desarrollo Urbano (I.D.U.) y la Alcaldía Mayor de Bogotá, con relación a la expropiación administrativa de los terrenos destinados a la construcción de los Terminales Satélites de Trasporte de pasajeros de Bogotá. Terminal Satélite Norte.

15 Sentencia C – 736/07 de la Corte Constitucional, M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra - Sentencia 65007 del Consejo de Estado Sección Tercera, C.P. Dra. Marta Nubia Velásquez Rico Diagonal 23 # 69 - 60 Oficina 502 Bogotá D.C. PBX: 57(1)423 3600/30 Info: Línea 195 - Cod. Postal: 110931 www.terminaldetransporte.gov.co Las demandas se encaminan en la declaratoria de la nulidad de las resoluciones expedidas por la dirección técnica del (I.D.U.), las cuales disponen expropiación administrativa del predio con el propósito de adelantar la construcción y puesta en funcionamiento la Terminal Satélite del Norte.

Ahora bien, las acciones de mejora que permitirán disminuir el riesgo antijuridico, frente al medio de control relacionado con la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, son:

- Las Resoluciones que se profieran en virtud del normal funcionamiento de la Terminal de Transporte S.A., deberán ser suscritas por el (la) Gerente General de la Sociedad16.

- Las Resoluciones que se profieran en virtud de un cambio en la planta de la Terminal de Transporte S.A., deberán estar sometidas al Reglamento Interno del Trabajo y al Manual de Funciones de la Sociedad y en ningún caso se podrá desmejorar las condiciones laborales de un trabajador.

- Las Resoluciones que modifiquen el manual de Funciones de la Sociedad, no podrán desmejorar las condiciones laborales de los empleados.

- La Resoluciones que reglamenten el funcionamiento de la empresa, que involucren a un tercero, deberán estar acorde con el Manual Operativo de la Terminal.

11.6. Problemática relacionada con las Acciones de reparación directa.

En este punto es necesario señalar que actualmente existen dos acciones enmarcadas en el medio de control de reparación directa, todos por casos considerablemente fortuitos y ajenos al desarrollo del objeto social de la Terminal, específicamente: i) Acción de Reparación Directa, promovida a causa de la demora en la entrega de un título indemnizatorio a uno de los anteriores propietarios del predio en el que se construyó la Terminal Satélite del Norte, y ii) Acción de Reparación Directa, por el deceso de un conductor de bus intermunicipal en la zona operativa de la Terminal Salitre.

16 Estatutos Sociales TTSA. Artículo 50 Diagonal 23 # 69 - 60 Oficina 502 Bogotá D.C. PBX: 57(1)423 3600/30 Info: Línea 195 - Cod. Postal: 110931 www.terminaldetransporte.gov.co En razón a lo anterior, las acciones de mejora que permitirá disminuir el riesgo antijuridico, frente al medio de control relacionado con la Acción de Reparación Directa son:

- La entrega puntual de los títulos accionarios a los accionista de la Terminal de Transporte S.A., una vez se haya agotado correctamente el procedimiento administrativo.

- La permanente ubicación de los servicios médicos necesarios, para atender cualquier emergencia medica en las zonas operativas de la Terminal de Transporte S.A.

- Evitar omisiones en las obligaciones y funciones de la Terminal de Transporte S.A., que pudieran causar un daño a un tercero17.

- Mantener actualizadas y vigentes las pólizas que amparan los bienes muebles e inmuebles de la Sociedad, así como sus intereses asegurables de, de los que sea responsable y de los que llegare a adquirir.

- Evitar la ocupación temporal o permanente de un inmueble ajeno a la Sociedad, sin la correspondiente autorización de su propietario.

11.7. En materia de Derechos de Petición:

En este punto, el riesgo antijuridico que se genera por no dar respuesta en los términos legales a un derecho de petición principalmente es la interposición de la acción de tutela contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el legislativo mediante el Decreto 2591 de 1991; en contra de la Terminal de Transporte S.A.

La acción de tutela es el mecanismo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, que protege los Derechos fundamentales de los individuos, cuando cualquiera de éstos resulte vulnerado o amenazado por la acción o la omisión de cualquier autoridad publica o particular.

17 Artículo 90 Constitución Política de Colombia. “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”.

Diagonal 23 # 69 - 60 Oficina 502 Bogotá D.C. PBX: 57(1)423 3600/30 Info: Línea 195 - Cod. Postal: 110931 www.terminaldetransporte.gov.co La Terminal de Transporte S.A., es una entidad vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y está bajo el control político que puede ejercer el Concejo de Bogotá, razón por la cual, en virtud del artículo 16 de la Ley 1908 de 2018, las solicitudes de información de organizaciones políticas declaradas en oposición, deberán ser resueltas dentro de los conco (05) días hábiles siguientes a su recepción.

Las acciones preventivas de litigiosidad en materia de derechos de petición son:

- Contestar los derechos de petición que se interponen ante la Terminal de Transporte S.A., de conformidad con lo estipulado por el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificada por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2915.

- Dar estricto cumplimiento al artículo 23 de la Constitución Política, que regula el derecho fundamental de petición, otorgando respuestas de fondo y congruentes con lo solicitado.

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, los términos para responder las peticiones son:

(…) Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Diagonal 23 # 69 - 60 Oficina 502 Bogotá D.C. PBX: 57(1)423 3600/30 Info: Línea 195 - Cod. Postal: 110931 www.terminaldetransporte.gov.co PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. (…)

11.8. Sobre el Proyecto de Estacionamiento en Vía en la ciudad de Bogotá, Zona de Parqueo Pago (ZPP).

En este punto, se hace necesario contextualizar acerca del proyecto público de estacionamiento en vía en la ciudad de Bogotá, el cual opera y administra la Terminal de Transporte S.A., de la siguiente manera:

En el marco del Acuerdo Distrital 695 de 2017 “Por medio del cual se autoriza a la administración distrital el cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones”, el cual se reglamentó a través del Decreto Distrital 519 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras disposiciones” se expidió el Decreto Distrital 379 de 2021, que es su artículo 1° establece:

“Establecer el estacionamiento en vía como una operación pública realizada a través de una entidad pública distrital del sector descentralizado, así como definir el mecanismo para su administración, detallar los aspectos a tener en cuenta en la determinación y cobro de la tarifa al usuario y sus medios de pago, en el marco del Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE).

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad autorizará la operación de que
trata el presente artículo, a una entidad pública distrital del sector descentralizado, siempre que sus funciones tengan relación directa con la prestación del servicio”.

En virtud del marco normativo señalado, se suscribió el Contrato Interadministrativo 2470 del 2021 entre la Secretaría Distrital de Movilidad y la Terminal de Transporte S.A., que autoriza la operación del servicio de estacionamiento en vía, el que en su cláusula segunda estableció:

Diagonal 23 # 69 - 60 Oficina 502 Bogotá D.C. PBX: 57(1)423 3600/30 Info: Línea 195 - Cod. Postal: 110931 www.terminaldetransporte.gov.co “CLÁUSULA 2. OBJETO: Autorizar por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad a la Terminal de Transporte S.A. para ejecutar la implementación, administración, operación, explotación y control de la Operación Pública del Servicio de Estacionamiento en Vía en las áreas de implementación y segmentos viales autorizados, de conformidad con los procedimientos, tarifas y obligaciones establecidas en el presente contrato y en particular del Anexo 1”.

Teniendo en cuenta que la operación del estacionamiento en vía, cabeza de la Terminal de Transporte S.A. surge de una obligación contractual, es posible suponer que pueden surgir principalmente dos (2) riesgos de daño antijurídico, frente a dicha contratación;

En primer lugar, la existencia de controversias contractuales la cual se fundamenta en el artículo 141 del CPACA que enuncia:

“Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas. Así mismo, el interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley.

Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, podrán demandarse en los términos de los artículos 137 y 138 de este Código, según el caso.

El Ministerio Público o un tercero que acredite un interés directo podrán pedir que se declare la nulidad absoluta del contrato. El juez administrativo podrá declararla de oficio cuando esté plenamente demostrada en el proceso, siempre y cuando en él hayan intervenido las partes contratantes o sus causahabientes”.

Diagonal 23 # 69 - 60 Oficina 502 Bogotá D.C. PBX: 57(1)423 3600/30 Info: Línea 195 - Cod. Postal: 110931 www.terminaldetransporte.gov.co Ahora bien, este riesgo se ocasionaría por virtud del incumplimiento contractual que pueda acaecer por alguna de las partes involucradas en el contrato interadministrativo mencionado anteriormente, lo cual deviene en eventuales procesos judiciales.

Por lo tanto, será necesario un monitoreo continuo de las cláusulas consagradas en él, con el fin de evitar presuntos incumplimientos, obrar de buena fe en la ejecución del contrato y cumplir con los deberes en cabeza de la Terminal de Transporte S.A.

Por otro lado, se pone de presente que uno de los roles de la Terminal de Transporte S.A. es brindar excelente atención al usuario, cuyo propósito es brindar una experiencia, procurando generar conciencia social en los usuarios y la comunidad sobre el uso adecuado del estacionamiento en vía y organizar la movilidad de la ciudad de Bogotá D.C., razones por las cuales se deberá garantizar por parte del grupo de Zona de Parqueo Pago, el cumplimiento del manual usuario operador que establece las reglas de prestación de servicio de estacionamiento en vía.

En línea con lo anterior, la Terminal de Transporte S.A. deberá capacitar a los funcionarios que se encuentren operando el servicio de estacionamiento en vía, para la interposición y retirada de los inmovilizadoras que hacen parte de las medidas tendientes a controlar la evasión al pago, ya que, en el caso en que se produzca un daño a un vehículo por parte del personal a cargo de esta actividad, deberá la Terminal de Transporte S.A., responder por la correspondiente reparación.

Las Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones (PQRSDF) deben ser atendidas y respondidas según los términos de la Ley 1755 de 2015, previendo que en caso de menoscabar el derecho fundamental de petición será procedente una Acción de Tutela, debido a la vulneración que pueda generarse al sujeto activo – cualquier persona que quiera interponer un Derecho de Petición – por evitar que acceda libremente a la información.

El plan de acción debe tener como derrotero principal emitir una respuesta, clara y de fondo al requerimiento que presente cualquier persona a la Terminal de Transporte S.A. relacionado con el proyecto Zona de Parqueo Pago. En caso de que no sea de su competencia expresar los fundamentos jurídicos y fácticos que sustentan la falta de competencia para dar respuesta e igualmente será necesario expresarlo al peticionario y correr el respectivo traslado a la Entidad que pueda responder suficientemente la solicitud del peticionario.

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12. PLAN DE ACCION:

La Política de Prevención del Daño Antijuridico, estructura un plan de acción con relación a las causas que originaron las demandas en contra de la Terminal de Transporte S.A. en los años 2020 y 2021.

El seguimiento al plan de acción estará a cargo de la Subgerencia Jurídica, quien lo efectuará de manera semestral, a partir de la información que remitan las Subgerencias y sus correspondientes direcciones.

Se propone la creación de un esquema en el cual las direcciones y sus responsables registren la causa primaria, la medida planteada para mitigar el riesgo de daño antijurídico, y los avances que se vayan generando semestralmente hasta lograr la meta propuesta. Así mismo, se deberán formular indicadores que permitan medir la gestión adelantada de manera que se pueda verificar el cumplimiento del plan de acción establecido.

Si pese a los planes y controles, se causare el hecho generador del daño antijurídico, en todo caso la Terminal de Transporte S.A. debe estar preparada para desplegar oportunamente la defensa técnica, que le permita obtener los resultados más favorables a sus intereses, en las distintas instancias judiciales que se surta el proceso.

Finalmente, a través de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación se enviará copia de la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Terminal a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, dentro de los cinco (5) días siguientes a su adopción, con el fin de alimentar el Banco Virtual de Políticas de Conciliación y Prevención del Daño Antijurídico de las entidades y organismo distritales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital.

Diagonal 23 # 69 - 60 Oficina 502 Bogotá D.C. PBX: 57(1)423 3600/30 Info: Línea 195 - Cod. Postal: 110931 www.terminaldetransporte.gov.co 12.1. Políticas en materia de Defensa Judicial de la Entidad, en Procesos Judiciales.

- Observar y dar estricto cumplimiento al Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, Ley 1437 de 2011, en conjunto con la Jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en relación con los temas que conciernen a la Terminal de Transporte S.A.

- Observar y dar estricto cumplimiento al Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, en conjunto con la Jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia en relación con los temas que conciernen a la Terminal de Transporte S.A.

- Utilizar la figura del llamamiento en garantía, a través de la cual en un proceso judicial es posible hacer parte de él a otro sujeto, el cual por sus características puede tener la obligación de cumplir en caso de una condena. Lo anterior previo a decisión favorable por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

- Agotar los recursos ordinarios y extraordinarios que contempla la Ley Procesal, necesarios para la defensa de los intereses de la Terminal de Transporte S.A.

Elaboró. Fabian Enrique Carvajal Olaya. Profesional Subgerencia Jurídica Revisó. Luis German Vizcaino Sabogal. Asesor Gerencia General Carlos Salcedo de la Vega. Subgerente Jurídico Aprobó. Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Terminal de Transporte S.A., Sesión 02 de 2023.

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