Acuerdo 021 de 2019
Acuerdo 021 de 2019 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 021
- Año
- 2019
- Fecha
- 12 de febrero de 2019
- Entidad
- Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 021 DE 2020
(Febrero 12)
_Por el cual se fija el incremento salarial de los empleados públicos de LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. para el año 2019_
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de las facultades que le confieren los estatutos de LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., y el artículo 13 del Decreto Distrital 826 de 2018, y,
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus Juntas o Consejos Directivos según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12.p), de la Ley 4ª de 1992.
Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82249#13) del Decreto Distrital 826 del 27 de diciembre de 2018, respecto de la facultad de las Juntas o Consejos Directivos, para el incremento salarial, consagra: “INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la Junta o Consejo Directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”
Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: “(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central. Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”
Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 826 de 2018, por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá D.C., para la vigencia 2019, en su artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82249#13)º, establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la circular conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD-, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del- DASCD-.
Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta 001 de 23 de enero de 2019, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2019, fijando un porcentaje del 4.38% de incremento salarial para las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital, correspondiente al 3.18% cifra de inflación certificada por el DANE, para la vigencia, más 1.2% adicional, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, tal como consta en el Acta del Acuerdo Laboral suscrita el 12 de julio de 2018.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que considerando que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales correspondientes al año 2019, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional [309](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76471) de 2018, de la siguiente manera:
Que en el presupuesto correspondiente al año 2019, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.
Que mediante oficio 2019EE34101 de fecha 05-02- 2019 y radicado en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., bajo el número 2014200013562 de febrero de 2019, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
Que la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., aprobó el incremento salarial en la sesión del 12 de febrero de 2019, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: [Modificado por el art. 1, Acuerdo 025 de 2019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90500#1). _< El nuevo texto es el siguiente>_ ASIGNACIONES BÁSICAS: Fijar a partir del 1° de enero de 2019, el incremento salarial del 4.5% en la asignación básica mensual para las diferentes categorías de empleos públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. -ERU-, así:
Parágrafo. PRIMERO** : Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos; las siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente, temporal y transitorio.
_< El texto original era el siguiente> _ _ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2019, el incremento del 4.38% en la asignación básica mensual de las diferentes categorías de empleos públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., así:_ __ _PARÁGRAFO PRIMERO: Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos; las siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente.____PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes a la vigencia 2019 para los empleados públicos del orden territorial, se reajustará la asignación básica correspondiente al grado 02 del nivel asistencial, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites. Dicha modificación, se realizará mediante Acuerdo expedido por la Junta Directiva, previo concepto técnico favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-._
Artículo segundo.
SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE. A los servidores públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decrete para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Parágrafo. No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.
Artículo tercero.
COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-.
Artículo cuarto.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del primero 1 de enero del año dos mil diecinueve (2019) y deroga las disposiciones que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2019 (sic)
GUILLERMO HERRERA CASTAÑO
Presidente Junta Directiva
Secretario Distrital del Hábitat
URSULA ABLANQUE MEJÍA
Secretario Junta Directiva
**Gerente General ERU
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