Acuerdo 003 de 2019
Acuerdo 003 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 003
- Año
- 2019
- Fecha
- 27 de diciembre de 2019
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 003 DE 2019
(Diciembre 27)
_Por medio del cual se adoptan lineamientos que promueven la correcta aplicación del precedente judicial vinculante y orientan la defensa de los intereses de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C._
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto Nacional 1069 de 2015 y en cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas por el artículo 2.2.4.3.1.2.5 ejusdem
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo [2.2.4.3.1.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.2) del Decreto Nacional 1069 de 2015, los comités de conciliación son “(...) instancia[s] administrativa[s,] que actúa[n] como sede[s] de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad (...)”. Que, con el Acuerdo 01 del 16 de mayo de 2017, el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., adoptó su propio reglamento interno y acordó que tendría, entre otras, las funciones de “1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico” y “2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad”.
Que la Directiva 024 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital contiene tres directrices generales y siete directrices específicas, tendientes al: “(...) cumplimiento de la fuerza vinculante del precedente judicial en sede administrativa y para su utilización en la gestión judicial”.
Que la sexta directriz específica de la Directiva 024 de 2018 les ordenó a las oficinas jurídicas de las entidades del orden distrital que establezcan las aplicaciones concretas del precedente judicial, entre otras, en el proceso de toma de decisiones de los respectivos comités de conciliación, así: Establecer las aplicaciones concretas del precedente judicial, tales como: la extensión de la jurisprudencia, el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, la toma de decisiones en el respectivo Comité de Conciliación y las políticas de prevención del daño antijurídico. (Subraya fuera del original). Que, en lo que respecta a la fuerza vinculante del precedente judicial, el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#10) de la Ley 1437 de 2011 dispuso que las autoridades tendrían el deber de garantizar la aplicación uniforme de las disposiciones legales y de las subreglas jurídicas de las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado. Que, conforme a lo expresado en la parte considerativa de las sentencias C-[816](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83016) de 2011 y C-[634](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83138) de 2011, la jurisprudencia constitucional que interprete normas relativas al ámbito decisional de cada entidad deberá aplicarse de manera preferente sobre las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado.
Que la aplicación uniforme en sede administrativa de las subreglas jurisprudenciales salvaguarda el principio fundamental de la seguridad jurídica, la coherencia del ordenamiento constitucional y comporta un mecanismo indirecto de prevención del daño antijurídico.
Que el estudio de las subreglas del precedente vinculante contribuye a la correcta estructuración de las estrategias de defensa judicial de la entidad y al fortalecimiento de la defensa técnica de sus intereses.
Que el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., consideró que es pertinente adoptar algunas directrices tendientes a la prevención del daño antijurídico mediante la garantía del cumplimiento de la fuerza vinculante del precedente judicial en sede administrativa y en el marco del procedimiento de defensa judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. En mérito de lo expuesto, el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.,
ACUERDA:
Artículo 1.
Objeto. Este acuerdo tiene por objeto establecer los criterios que orientan la aplicación del precedente judicial vinculante en el ejercicio de la defensa judicial, la prevención del daño antijurídico y en el proceso de toma de decisiones del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
Artículo 2.
Aplicación del precedente judicial vinculante. El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., deberá estudiar los casos que fueren de su competencia y tomar sus respectivas decisiones en estricta observancia de las subreglas jurídicas del precedente judicial aplicable.
Parágrafo 1. Los funcionarios de la Secretaría General que intervengan en el procedimiento de defensa judicial deberán estudiar la jurisprudencia disponible en cada caso concreto y, posteriormente, poner a consideración del Comité las diferentes posturas de los órganos de cierre de cada jurisdicción. Lo anterior, con el fin de que el Comité cuente con información adecuada y suficiente, que le permita motivar sus decisiones dentro de lo ordenado por el marco jurídico nacional.
Parágrafo 2. Si los funcionarios referidos en el parágrafo 1 estiman pertinente inaplicar el precedente judicial en un caso concreto, estos mismos deberán motivar su decisión ante el Comité, indicando si los elementos fácticos y jurídicos del caso difieren de los que fundaron la decisión que constituyó el precedente o precisando si existen argumentos jurídicos que permitan distanciarse de la misma.
Parágrafo 3. De conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de las sentencias C-[634](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83138) de 2011 y C-[816](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83016) de 2011 de la Corte Constitucional, los conflictos que se presentaren entre las sentencias de unificación del Consejo de Estado y las sentencias de interpretación normativa de la Corte Constitucional serán resueltos, de manera preferente, en favor de la jurisprudencia constitucional.
Artículo 3.
Criterios para el análisis de casos sometidos al estudio del Comité de Conciliación. Los funcionarios de la Secretaría General que presenten fichas de caso o que sometan asuntos para conocimiento del Comité de Conciliación deberán estudiar previamente el caso, estructurar una estrategia de defensa y agotar, como mínimo, las siguientes etapas: Identificar el marco legal, constitucional y reglamentario aplicable para cada controversia. Identificar las sentencias de los órganos de cierre que constituyen precedente judicial vinculante en el caso concreto. Analizar los elementos de la sentencia que constituye precedente (decisum, ratio decidendi y obiter dicta) y extraer las correspondientes subreglas jurídicas. Estudiar los elementos fácticos y jurídicos de cada caso concreto y determinar si la subregla jurídica del precedente resulta aplicable.
Artículo 4.
Inventario de decisiones constitutivas de precedente vinculante. La Oficina Asesora de Jurídica o la dependencia que haga sus veces deberá construir una base o inventario de decisiones judiciales y fallos de unificación que guarden relación con el ámbito misional de la entidad.
Parágrafo. Los avances de dicho inventario serán puestos en conocimiento del Comité de Conciliación por un(a) funcionario(a) invitado de la Oficina Asesora de Jurídica el primer día hábil del mes de diciembre y el primer día hábil del mes de junio de cada año.
Artículo 5.
Vigencia. Este acuerdo rige desde la fecha de su suscripción. **COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, Distrito Capital, a 27 días del mes de diciembre del año 2019.
CRISTINA ARISTIZÁBAL CABALLERO
Subsecretaria Técnica de la Secretaría General Presidente del Comité de Conciliación – Delegada del Secretario General
JULIANA VALENCIA ANDRADE Jefe Oficina Asesora de Jurídica
JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO
Subsecretario Corporativo
CLAUDIA DEL PILAR ROMERO PARDO
Asesora del Despacho del Secretario General
ÉDGAR GONZÁLEZ SANGUINO
Director Administrativo y Financiero (e)
MÓNICA VIVIANA MERCHÁN JIMÉNEZ
Secretaria Técnica ad hoc del Comité de Conciliación
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Acuerdo 001 de 2023
ACUERDO 001 DE 2023 (sic) Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Secretaría Distrital de Movilidad LOS MIEMBROS DEL…
-
Acuerdo 007 de 2023
ACUERDO 007 DE 2023 (sic) Por el cual se crea el Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022…
-
Acuerdo 013 de 2023
Derogado por el art. 04 del Acuerdo 014 de 2024 EL COMITÉ DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ…
-
Acuerdo 001 de 2021
ACUERDO 01 DE 2021 Por medio del cual se actualiza el reglamento interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Cultura, Recreación y De…
-
Acuerdo 001 de 2020
ACTA 1 ACUERDO 001 DE 2020 (Junio 02) Por medio del cual se adoptan los lineamientos para los casos en los que se solicite la conciliación extrajudicial frente…