Acuerdo 004 de 2019
Acuerdo 004 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 004
- Año
- 2019
- Fecha
- 27 de diciembre de 2019
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 004 DE 2019
( Diciembre 27)
_Por medio del cual se adopta el documento denominado lineamientos para el ejercicio de la acción de repetición y el llamamiento en garantía con fines de repetición en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C._
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 6 y 7 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 inciso [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#19.i.1) del Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado por el artículo 2.2.4.3.1.2.5 inciso [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#2.2.4.3.1.2.5.i.1) del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, dispuso que son funciones de los comités de conciliación, entre otras, “Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición;” y “Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.”.
Que la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, mediante la Circular informativa No. 0006 de 19 de noviembre de 2018 señaló los lineamientos para el ejercicio de la acción de repetición y el llamamiento en garantía con fines de repetición en el marco del proyecto “GERENCIA JURÍDICA Y EFICIENCIA INSTITUCIONAL” que tiene por finalidad priorizar la planeación y ejecución de las acciones de repetición y cumplimiento al llamamiento de garantía.
Que de acuerdo con la mencionada Circular, la acción de repetición se debe ejercer en contra del servidor o ex servidor o particular investido de una función pública, cuando como consecuencia de una conducta dolosa o gravemente culposa se haya generado un reconocimiento indemnizatorio como consecuencia de una condena, conciliación o cualquier otra forma de terminación del conflicto.
Que también dicha Circular menciona que, en el caso del llamamiento en garantía con fines de repetición, las entidades cumplan con el deber de ejercerla en cada uno de los procesos en los que la entidad sea convocada como demandada y se evidencie que el daño causado ha sido como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de alguno de nuestros agentes, ya que el incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 478 de 2001.
Que así mismo, señala que a través de estos lineamientos se busca que los integrantes de los Comités de Conciliación de las entidades públicas den estricto cumplimiento a las funciones de “Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición y establecer políticas y planes de acción en materia de acción de repetición y llamamiento en garantía”, las cuales están orientadas a optimizar la defensa judicial y garantizar una eficiente y eficaz gerencia jurídica pública, conforme a lo dispuesto en el Decreto Nacional [1065](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61851) de 2015.
Que en cuanto a la función de “Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición” se da estricto cumplimiento por parte del Comité de Conciliación y se reporta oportunamente a la Procuraduría General de la Nación. Que, a pesar de que siempre que existe una condena indemnizatoria o una conciliación que de lugar al pago de una suma de dinero, se realiza el estudio de procedencia de dicha acción y en todos los procesos en que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. es llamada como demandada se realiza el estudio de la procedencia del llamamiento en Garantía, conforme lo dispuesto en el Acuerdo 001 de 2017 y el Acuerdo 001 de 2018, se hizo necesario dictar algunos lineamientos para la Oficina Asesora de Jurídica que orienten el ejercicio de la acción de repetición y el uso del llamamiento en garantía con fines de repetición cuando se den los presupuestos legales. Que, en virtud de lo anterior, la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la entidad, elaboró el documento denominado “LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN Y EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,” el cual fue aprobado por el Comité en sesión del 26 de diciembre de 2019. Que, en mérito de lo expuesto, el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,
ACUERDA:
Artículo 1.
Objeto.** Adoptar el documento denominado “LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN Y EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,” aprobado por el Comité de Conciliación en sesión del 26 de diciembre de 2019, el cual hace parte integral de este Acuerdo.
Artículo 2.
Comunicación.** La Subdirección de Servicios Administrativos deberá comunicar el contenido de este Acuerdo a todas las dependencias de la Entidad con el fin de que sea socializado con sus funcionarios y contratistas.
Artículo 3.
Vigencia. Este acuerdo regirá a partir del día siguiente a la fecha de su suscripción. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los 27 días del mes de diciembre del año 2019.
CRISTINA ARISTIZÁBAL CABALLERO
Subsecretaria Técnica de la Secretaría General
Presidente del Comité de Conciliación – Delegada del Secretario General
JULIANA VALENCIA ANDRADE
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO
Subsecretario Corporativo
CLAUDIA DEL PILAR ROMERO PARDO
Asesora del Despacho del Secretario General
ÉDGAR GONZÁLEZ SANGUINO
Director Administrativo y Financiero (e)
MÓNICA VIVIANA MERCHÁN JIMÉNEZ
Secretaria Técnica ad hoc del Comité de Conciliación
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