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Decreto 2365 de 2019

Decreto 2365 de 2019 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
2365
Año
2019
Fecha
26 de diciembre de 2019
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 2365 DE 2019 (Diciembre 26) _Por el cual se adiciona el Capítulo[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#L.2.P.2.T.1.C.5)al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el ingreso de los jóvenes al servicio público_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#45) de la Constitución Política reconoció a los jóvenes como un sector fundamental de la sociedad, al establecer que _"el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud"._
Que la Ley [1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971) de 2013, modificada por la Ley [1885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805) de 2018, señala como una de las medidas de protección, tendiente a garantizar a los jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil que permitan a las y los jóvenes realizar su proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social, política, económica y cultural del país, la de establecer mecanismos para favorecer un empleo y unas condiciones de trabajo de calidad, y potenciar mecanismos de orientación e inserción laborales.
Que dentro de los objetivos de las bases del Plan Nacional de Desarrollo, las cuales hacen parte integral de la Ley [1955](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147) de 2019, se consagró la inclusión productiva de los jóvenes, con el fin de reducir significativamente la tasa de desempleo juvenil, lo cual se logrará mitigando las barreras de acceso al mercado laboral tanto público como privado, para lo cual, se.estableció la promoción de la generación de empleo para la población joven sin experiencia laboral, a través de su vinculación en entidades públicas, cuando éstas adelanten modificaciones en sus plantas de personal.

Que para el cumplimiento del anterior objetivo el artículo [196](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#196) de la Ley 1955 de 2019 _"Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, pacto por la equidad"_ señaló que las entidades públicas darán prioridad a la vinculación de jóvenes egresados de programas técnicos, tecnológicos y de pregrado entre 18 y 28 años, garantizando que cuando adelanten modificaciones de la planta de personal permanente o temporal, que conlleve creación de empleos, al 10% de los nuevos empleos no se les deberá exigir experiencia profesional.

Que el artículo [196](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#196) de la Ley 1955 de 2019 establece que en la provisión de empleos a través de nombramiento provisional deberá darse prioridad a los jóvenes entre 18 a 28 años, que cumplan con los requisitos para el desempeño del empleo, e igualmente tendrán prioridad los jóvenes entre los 18 y 28 años que estuvieron bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Que se hace necesario definir el alcance de la expresión _"custodia y protección"_ del Sistema Nacional de bienestar Familiar, con el fin de identificar plenamente a la población beneficiaria y la administración pueda verificar el cumplimiento de la condición antes del nombramiento.
Que para el cumplimiento de lo señalado en el artículo [196](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#196) de la Ley 1955 de 2019 las entidades públicas deberán adecuar sus Manuales de Funciones y Competencias Laborales, para permitir el nombramiento de jóvenes entre los 18 y 28 años, graduados y que no acrediten experiencia o para determinar las equivalencias que correspondan, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo.
Que los Decretos ley [770](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16126) y [785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127) de 2005, señalan que para los empleos de los niveles directivo, asesor y profesional el título de posgrado en la modalidad de especialización equivale a dos (2) años de experiencia profesional, el título de maestría equivale a tres años de experiencia y el de doctorado equivale a cuatro años de experiencia o viceversa, siempre que se acredite el título profesional.
Que se hace necesario reglamentar la materia para que las Entidades Públicas den cumplimiento al artículo [196](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#196) de la Ley 1955 de 2019.
Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Adicionar el Capítulo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#L.2.P.2.T.1.C.5) al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, con el siguiente texto: _"CAPÍTULO 5_ __ _INGRESO DE LOS JÓVENES AL SERVICIO PÚBLICO_ __ _Artículo 2.2.1.5.1. Objeto.__El presente Capitulo tiene por objeto fijar los lineamientos para que las entidades del Estado den cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, relacionado con la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años, que no acrediten experiencia, con el fin de mitigar las barreras de entrada al mercado laboral de esta población._ _Artículo 2.2.1.5.2. Lineamientos para la modificación de las plantas de personal.__Las entidades públicas para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 196 de la ley 1955 de 2019, deberán seguir los siguientes lineamientos:_ _1. En la adopción o modificación de sus plantas de personal permanente o temporal, el diez (10%) de los nuevos empleos, no deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años._ _2. Cuando se creen nuevos empleos en el nivel profesional de la rama ejecutiva del orden nacional, el lineamiento del numeral 1 se podrá cumplir a través de la creación de empleos hasta el grado 11 siempre que, en el respectivo manual de funciones y competencias laborales se permita acreditar la experiencia con las equivalencias consagradas en los decretos ley[770](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16126) y [785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127) de 2005, o en las normas que los reglamenten, modifiquen o sustituyan._ _3. Para las entidades que cuentan con nomenclatura y escala salarial especial, el lineamiento del numeral 2 se podrá cumplir a través de empleos que exijan hasta 48 meses de experiencia, siempre que en el respectivo manual de funciones y competencias laborales de la entidad permita acreditar la experiencia con la equivalencia que contemplen sus normas especiales._ _4. Cuando se presenten vacancias definitivas en los empleos de carrera administrativa, los cuales se vayan a proveer transitoriamente a través de nombramiento provisional, se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años, que cumplan con los requisitos para su desempeño, siempre y cuando se haya agotado el derecho preferencial de encargo._ _5. Cuando se vayan a proveer empleos de la planta temporal ya existentes, y se haya agotado el procedimiento establecido en los articulas[2.2.1.2.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.1.2.6) y [2.2.5.3.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.1.2.5) del Decreto 1083 de 2015 respecto de su provisión, respectivamente, en condiciones de igualdad se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años, que cumplan con los requisitos para su desempeño._ _Artículo 2.2.1.5.3. Prioridad para los jóvenes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.__De conformidad con el parágrafo[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#196.p.4) del artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, cuando la respectiva entidad adelante modificaciones a la planta de personal permanente o cree una planta temporal, en el marco del presente Capitulo, se deberá dar prioridad, en condiciones de igualdad, a los jóvenes entre los 18 y 28 años que estuvieron bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, siempre que reúnan los requisitos para el desempeño de los cargos._ __ _Parágrafo 1.__Para los efectos de este Decreto, entiéndase por jóvenes entre los 18 y 28 años que estuvieron bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar a aquellos que siendo niños, niñas, adolescentes y jóvenes estuvieron bajo medida de protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF en las modalidades de internado u hogar sustituto; ingresaron al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y cumplen con los criterios de certificación establecidos por ICBF o quienes hicieron parte de la oferta de atención en prevención con énfasis en la garantía del derecho al trabajo protegido, de acuerdo con las certificación expedida por el ICBF como entidad rectora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar._ __ _Artículo 2.2.1.5.4. Asesoría y seguimiento.__El Departamento Administrativo de la Función Pública brindará la asesoría que las entidades requieran para la implementación del presente decreto._ __ _Los órganos, organismos y entidades del orden nacional y territorial deberán reportar anualmente el cumplimiento de este porcentaje al Departamento Administrativo de la Función Pública a través del Formulario Único de Reporte de Avance de la Gestión FURAG en su versión II, o el mecanismo que haga sus veces”._ Artículo 2°._Vigencia_. El presente rige a partir de la fecha su expedición y adiciona en lo pertinente el Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 26 días del mes de diciembre del año 2019. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, IVÁN DUQUE MARQUEZ LA MINISTRA DE TRABAJO, ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, **FERNANDO GRILLO RUBIANO

Nota: Ver norma original en Anexos.**

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