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Directiva 008 de 2019

Directiva 008 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Directiva
Número
008
Año
2019
Fecha
31 de diciembre de 2019
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DIRECTIVA 008 DE 2019

(Diciembre 31)

PARA: JEFES DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO O DEPENDENCIAS QUE HAGAN SUS VECES DE LAS SECRETARIAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, SOCIEDADES PÚBLICAS, SUBREDES INTEGRADAS DEL SERVICIO DE SALUD E.S.E DEL DISTRITO, Y ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO

DE: ALCALDE MAYOR

ASUNTO: LINEAMIENTOS FRENTE A LA PRESCRIPCIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN MATERIA DE PRESCRIPCIÓN DISCIPLINARIA

El artículo [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#140) de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022" postergó hasta el 1 de julio de 2021 la entrada en vigencia de la Ley [1952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445) de 2019— Código General Disciplinario, lo cual ha generado algunos interrogantes respecto de la aplicación de los principios de favorabilidad y progresividad en materia de prescripción, para aquellos casos en que estando en curso una investigación disciplinaria, han transcurrido más de cinco (5) años desde la fecha de ocurrencia de los hechos, toda vez que la Ley 1952 eliminó la figura de la Caducidad establecida en la Ley [734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46940) de 2012(sic) y los mencionados principios se refieren a la imposibilidad de retrocesos cuando a nivel legislativo se han alcanzado niveles de protección a los derechos. Pues bien, se considera de relieve mencionar que de acuerdo con lo advertido por la Corte Constitucional', el Principio de Progresividad tiene sustento en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ya que este contempla la obligación de los Estados Partes de lograr el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales y en este sentido, no hacer regresivas las disposiciones normativas pues en tal virtud, "las autoridades están obligadas a corregir las visibles desigualdades sociales, a facilitar la inclusión y participación de sectores más marginados y vulnerables de la población en la vida económica y social de la Nación, y a estimular un mejoramiento progresivo de las condiciones materiales de existencia de los sectores más deprimidos de la sociedad". Sin embargo, como ya es conocido, las leyes que se expiden, rigen a futuro - salvo que las mismas estipulen otra cosa-, es decir pueden aplicarse en situaciones que ocurran después de iniciada su vigencia y en tal virtud, no podrían resolverse favorablemente solicitudes que se fundamenten en la Ley [1952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445) de 2019 hasta tanto esta no inicie su vigencia, toda vez que como ya se expuso, la vigencia de la Ley 1952 tenía una vigencia diferida y la Ley 1955 postergó su entrada en vigencia hasta el año 2021, lo cual implica que el Código General Disciplinario no ha entrado en vigencia y por lo tanto sus disposiciones no pueden ser aplicables hasta entonces, conservando en la actualidad vigencia del Código Disciplinario Único en su integridad hasta esa fecha. La Procuraduría General de la Nación, en el Memorando Interno No. 003 del 8 de abril de 2019 expuso que "Las investigaciones disciplinarias abiertas antes de entrar en vigencia la Ley [1952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445) de 2019, continuarán tramitándose bajo las ritualidades consagradas en el procedimiento previsto en la Ley 734 de 2002" es decir dando aplicación a los conceptos de caducidad y prescripción que se señalan en su artículo 30 modificado por el artículo [132](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#132) de la Ley 1474 de 2011 los cuales deberán observarse con plenitud hasta que entre en vigencia el artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#33) del Código General Disciplinario. Así las cosas, como se señaló en precedencia, no podrán resolverse favorablemente las solicitudes que se eleven invocando los principios de progresividad y favorabilidad de una ley que no ha entrado en vigencia ([1952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445) de 2019), dado que, al seguir los lineamientos de la Procuraduría General de la Nación, los asuntos deben seguirse tramitando conforme a las disposiciones del Código Único Disciplinario. Finalmente, es importante citar las instrucciones respecto de la aplicación de las normas señaladas por la Procuraduría General de la Nación en el ya mencionado Memorando Interno 003 del 9 de abril de 2019. a) Hasta el 27 de julio de 2020, las quejas e informes de servidor público continuarán siendo evaluados conforme a lo dispuesto en la Ley 734 de 2002. b) Hasta el 27 de julio de 2020, las actuaciones disciplinarias se tramitarán conforme al procedimiento contenido en la Ley [734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589) de 2002, independientemente de la etapa en que se encuentren. c) A partir del 28 de julio de 2020, los procesos disciplinarios que se encuentren a esta fecha en etapa de investigación disciplinaria o citación a audiencia continuarán su trámite hasta su terminación conforme a las reglas procesales previstas en la Ley [734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589) de 2002. d) Las actuaciones disciplinarias que para el 28 de julio de 2020, continúen en indagación preliminar se ajustarán al procedimiento establecido en la Ley [1952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445) de 2019. No obstante, lo anterior, y como ya se ha señalado, las fechas citadas en precedencia, en todo caso deberán entenderse como 1 de julio de 2021, como quiera que este fue el plazo fijado por el legislador para la entrada en vigencia del Código General Disciplinario. Finalmente, se resalta que el contenido de la presente Directiva, fue aprobado en la décima sesión virtual del Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios, llevado a cabo el 26 de noviembre de 2019. Atentamente,

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

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