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Decreto 801 de 2019

Decreto 801 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
801
Año
2019
Fecha
20 de diciembre de 2019
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 801 DE 2019

(Diciembre 20) __ _Por el cual se corrige y aclara el Decreto Distrital[394](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85047)de 2019_ _, que adicionó el Decreto Distrital[319](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21066)de 2006_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital [394](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85047) de 2019 se adicionó el Decreto Distrital [319](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21066) de 2006, incorporando disposiciones relacionadas con el Sistema Metro y para la Implantación de la Infraestructura de Transporte Terrestre de Soporte a la Operación del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.

Que verificado el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85047#4) del Decreto Distrital 394 de 2019, se constató que existe un error de digitación relacionado con la identificación del nombre del artículo, en cuanto se hizo referencia al artículo [61B](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85047#61B), cuando lo correcto, como se desprende del mismo artículo, es 61C.

Que efectuada la revisión del el numeral [62H.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85047#62H.4) del artículo [62H](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85047#62H), que reglamenta las condiciones para la localización de la infraestructura de transporte de soporte según la naturaleza del bien, se identificó que por un error en la transcripción, se indicó que _“En cesiones de equipamiento comunal público y en el subsuelo de parques de planes parciales, de conformidad con las reglas señaladas en el 0”_, cuando lo correcto era _“En cesiones de equipamientos comunal público y en el subsuelo de parques de planes parciales, de conformidad con las reglas señaladas en el Artículo 62I.2”._ Que efectuada la revisión del párrafo final del numeral [62N.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85047#62N.3) del artículo [62N](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85047#62N), que reglamenta las condiciones para la localización de la infraestructura de transporte de soporte según la naturaleza del bien, se identificó que por un error en la transcripción, se indicó en una parte de su texto que _“_ _Se podrán ubicar instalaciones sobre la franja de aislamiento, con excepción de las instalaciones para actividades de estacionamiento, zonas de abastecimiento, lavado o mantenimiento establecidas en_ _el 0”_, cuando lo correcto era _“_ _Se podrán ubicar instalaciones sobre la franja de aislamiento, con excepción de las instalaciones para actividades de estacionamiento, zonas de abastecimiento, lavado o mantenimiento establecidas en el Artículo 62D° del presente Decreto.__”._ Que adelantada la revisión del según párrafo del artículo [62O](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85047#62O) que reglamenta las condiciones para la localización de la infraestructura de transporte de soporte según la naturaleza del bien, se identificó que por un error en la transcripción, al haberse indicado que _“Cuando se requiera la construcción de infraestructura de transporte de soporte a la operación en predios de cesión de equipamientos públicos que contengan usos dotacionales existentes, no se requerirá de la formulación y adopción de un plan de implantación, ni de adelantar actuaciones tendientes a la segregación del uso dotacional. En estos casos, se debe cumplir con lo establecido en el parágrafo del O del presente Decreto, siempre y cuando no se proponga ampliar el uso dotacional_ ”, cuando el texto correcto era _“Cuando se requiera la construcción de infraestructura de transporte de soporte a la operación en predios de cesión de equipamientos públicos que contengan usos dotacionales existentes, no se requerirá de la formulación y adopción de un plan de implantación, ni de adelantar actuaciones tendientes a la segregación del uso dotacional. En estos casos, se debe cumplir con lo establecido en el parágrafo del Artículo[62O](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85047#62O) del presente Decreto, siempre y cuando no se proponga ampliar el uso dotacional”._ Que revisado el texto identificado en el Decreto Distrital 394 de 2019, se identificó un error de transcripción referente a la incorporación de un Capítulo [VIII](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85047#C.8), relacionado con la infraestructura de servicios a Pasajeros del Sistema Metro, el cual fue reglamentado en el artículo 3 del mismo decreto, que adicionó el artículo [61B](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85047#61B) al Decreto Distrital 319 de 2006.

Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011 establece que _"En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda"._ __ Que coherente con lo anterior, las Secretarías Distritales de Planeación, de Movilidad, así como las Empresas Transmilenio S.A. y Metro de Bogotá S.A., consideraron necesaria y viable la expedición del presente Decreto conforme a las consideraciones previamente efectuadas. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Corregir el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85047#4) del Decreto Distrital 394 de 2019, en lo que respecta al nombre del artículo que se adicionó al Decreto Distrital 319 de 2006, el cual quedará así: __ _“Artículo 61C. Edificabilidad para la infraestructura de Servicios a Pasajeros del Sistema Metro”_

Artículo 2°. Corregir el numeral [62H.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85047#62H.4) del artículo [62H](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85047#62H) del Decreto Distrital 394 de 2019[,](https://go.vlex.com/vid/511876766?fbt=webapp_preview) el cual quedará así: __ _“62H.4_ _En cesiones de equipamientos comunal público y en el subsuelo de parques de planes parciales, de conformidad con las reglas señaladas en el Artículo[62I.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85047#62I.2)”._

Artículo 3°. Corregir el párrafo final del numeral [62N.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85047#62N.3) del artículo [62N](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85047#62N) del Decreto Distrital 394 de 2019[,](https://go.vlex.com/vid/511876766?fbt=webapp_preview) el cual quedará así: __ _“_ _Se podrán ubicar instalaciones sobre la franja de aislamiento, con excepción de las instalaciones para actividades de estacionamiento, zonas de abastecimiento, lavado o mantenimiento establecidas en el Artículo[62D](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85047#62D)° del presente Decreto.__”_

Artículo 4°. Corregir el segundo párrafo del artículo [62O](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85047#62O) del Decreto Distrital 394 de 2019[,](https://go.vlex.com/vid/511876766?fbt=webapp_preview) el cual quedará así: __ _“Cuando se requiera la construcción de infraestructura de transporte de soporte a la operación en predios de cesión de equipamientos públicos que contengan usos dotacionales existentes, no se requerirá de la formulación y adopción de un plan de implantación, ni de adelantar actuaciones tendientes a la segregación del uso dotacional. En estos casos, se debe cumplir con lo establecido en el parágrafo del Artículo[62O](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85047#62O) del presente Decreto, siempre y cuando no se proponga ampliar el uso dotacional”._

Artículo 5°.

Aclarar que las disposiciones contenidas en el Capítulo [VIII](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85047#C.8) del Decreto Distrital 394 de 2019 relacionado con la infraestructura de servicios a Pasajeros del Sistema Metro, fueron reglamentadas en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85047#3) del mismo decreto, que adicionó el artículo [61B](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21066#61B) al Decreto Distrital 319 de 2006, Decreto Distrital [394](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85047) de 2019.

##

## Artículo 6°. Vigencia _._ El presente Decreto rige a partir del día de su expedición y su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88705) en el Registro Distrital, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las disposiciones contenidas en el Capítulo [VIII](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85047#C.8) “De la Infraestructura de Servicios a Pasajeros del Sistema Metro” del Decreto Distrital 394 de 2019. Así mismo, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra en los términos del artículo [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#462) del Decreto Distrital 190 de 2004.

P UB LÍQUESE Y CÚMPLASE

D ado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2019.

EN RIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Al calde Mayor de Bogotá D.C.

MAURICIO ENRIQUE ACOSTA PINILLA

Secretario Distrital de Planeación (E)

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

**Secretario Distrital de Movilidad

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