Decreto 2270 de 2019
Decreto 2270 de 2019 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2270
- Año
- 2019
- Fecha
- 13 de diciembre de 2019
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2270 DE 2019
( Diciembre 13)
_Por el cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un Anexo número 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto[2420 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70011)de 2015, y se dictan otras disposiciones_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36833#1) de la Ley 1314 de 2009, señala que el Estado bajo la dirección del Presidente de la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia dicha ley, se encuentra facultado para intervenir en la economía para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Que con base en lo dispuesto en el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36833#6) de la Ley 1314 de 2009, bajo la Dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir los principios, las normas, las interpretaciones y las guías de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deben ser presentadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, en el cual se compilaron y racionalizaron las normas expedidas en desarrollo de la Ley [1314](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36833) de 2009.
Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), observando lo dispuesto en el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36833#8) de la Ley 1314 de 2009, “tras la puesta en discusión pública, recepción y análisis de los comentarios recibidos sobre: a) Marco conceptual para la información Financiera, publicada por IASB en marzo de 2018; b) Modificaciones a las referencia al Marco conceptual en las normas NIIF, publicada por IASB en marzo de 2018; c) Definición de un negocio, modificación a la NIIF 3, publicada por IASB en octubre de 2018; d) Modificación, reducción o liquidación del Plan, modificaciones a la NIC 19 publicada por IASB en febrero de 2018; e) Definición de material o con importancia relativa, modificaciones a las NIC 1 y NIC 8, publicada por IASB en octubre de 2018; f) Interpretación CINIIF 23”, remitió, mediante oficios electrónicos Nos. CTCP-2019- 000021 y 2-2019-022176 a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el informe denominado “Documento de sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) - sobre la aplicación de las enmiendas emitidas por el IASB durante el año 2018”, de 15 de julio de 2019, recomendando la expedición de un decreto reglamentario que ponga en vigencia el nuevo marco conceptual y las enmiendas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad - IASB (International Accounting Standards Board) en el año 2018.
Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), recomendó la aplicación de las Normas de Información Financiera propuestas en el presente decreto, incluyendo la CINIIF 23 a partir del 1° de enero de 2020, conforme a lo indicado en el oficio electrónico CTCP-2019-000027, de 2 de septiembre de 2019.
Que después de haber realizado el debido proceso y analizado los comentarios recibidos tanto por los organismos de supervisión como por los ciudadanos interesados, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante oficios números 2-2019-001391 del 25 de enero de 2019 y 2-2019-018920 del 3 de julio de 2019, dirigidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y CTCP-2019-000019 de 3 de julio de 2019, dirigido al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, recomendó derogar el Decreto 2649 de 1993, exceptuando los artículos [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9863#29), [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9863#56), [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9863#57) y [77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9863#77) y el Título [III](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9863#T.3), de las normas sobre registros y libros.
Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante oficios Nos. CTCP2019-000023 y No. 2-2019-022204 de 31 de julio de 2019, remitidos a los Ministerios de Comercio Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, recomendó, la modificación del artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73357#5) del Decreto 2170 de 2017, con el fin de establecer un período de transición para la aplicación de la NIA 701, como resultado de las evaluaciones, análisis y comentarios recibidos, atendiendo a la necesidad de generar mayores capacidades para la elaboración y presentación de los informes de auditoría, lo cual redundará en un mayor conocimiento de las normas de aseguramiento, por parte de profesionales de la contabilidad, administradores y otros encargados del gobierno de la entidad, preparadores y otros usuarios de los informes financieros.
Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante oficios números CTCP-2019-000022 y 2-2019-022203, ambas de fecha 31 de julio de 2019, remitidos a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, recomendó compilar y actualizar con las enmiendas al marco técnico de normas de aseguramiento de información, así: a) Modificaciones de la Norma Internacional de Auditoría 250 - Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros; b) Modificación de la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 720 - Responsabilidades del auditor con respecto a otra información; c) Modificación de la Norma Internacional de Auditoría 800 - Consideraciones especiales - auditoría de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos; d) Modificación de la Norma Internacional de Auditoría 805 - Consideraciones especiales - auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos en un estado financiero; e) Modificación de la Norma Internacional de Auditoría 810- Encargos para informar sobre estados financieros resumidos; f) Modificación de la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000 - Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica y modificaciones de concordancias; g) Modificación del Marco internacional de Encargos de Aseguramiento; y h) Modificaciones de concordancias por cambios en el tratamiento de la información a revelar en la auditoría de estados financieros NIA revisadas.
Que conforme al numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, Decreto [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516) de 2015, el proyecto de decreto correspondiente a este acto administrativo, fue publicado del 30 de septiembre al 15 de octubre de 2019, en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Compilación y actualización del marco técnico de información Financiera para el grupo 1: Compílese y actualícese el marco técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1, dispuesto en el Anexo 1 del Decreto 2483 de 2018, que se encuentra incorporado en el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, en el anexo denominado “Anexo Técnico Compilatorio y Actualizado 1 - 2019, De Las Normas De Información Financiera, Grupo 1”, que hace parte integral del presente Decreto. Artículo 2°. Incorporación del anexo técnico de información financiera para el grupo 1. Incorpórese en la Sección de Anexos del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto [2420](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70011) de 2015, el Anexo denominado “Anexo técnico compilatorio y actualizado 1 - 2019, de las normas de información financiera, grupo 1”, de que trata el artículo anterior. Artículo 3°. Compilación y actualización del marco técnico de las normas de aseguramiento de información: Compílese y actualícese el marco técnico de las Normas de Aseguramiento de Información dispuesto en los Anexos 4, 4.1 y 4.2, del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la información, Decreto [2420](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70011) de 2015, en un único Anexo denominado “anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019, de las normas de aseguramiento de la información”, que hace parte integral del presente Decreto. Artículo 4°. Incorporación del anexo técnico de las normas de aseguramiento de información. Incorpórese en la Sección de Anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, el anexo denominado “anexo técnico compilatorio y actualizado 4 - 2019, de las normas de aseguramiento de información”, de que trata el artículo anterior. Artículo 5°. Adiciónese el numeral[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70011#1.2.1.2.n.4)al artículo 1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, de la siguiente manera: “4. La norma NIA 701, referente a comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe 3 de auditoría emitido por un auditor independiente, será de obligatoria aplicación para los Revisores Fiscales y los Contadores Públicos Independientes que emitan dictámenes sobre estados financieros, de entidades que apliquen de forma obligatoria o voluntaria, las Normas Información Financiera para el Grupo 1, y de entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público. También se aplicará esta norma a los revisores fiscales o contadores públicos independientes que emitan dictamen sobre estados financieros de las entidades que la ley u otras disposiciones legales clasifiquen como de interés público; los demás Revisores Fiscales y Contadores Públicos Independientes de otras entidades podrán aplicar la NIA 701 de forma voluntaria”. Otras modificaciones: [Modificado por el art. 1, Decreto 1899 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150798#1) Artículo 6°. Incorporación del marco técnico normativo número 6-2019 sobre estados financieros extraordinarios, asientos, verificación de las afirmaciones, pensiones de jubilación, y normas sobre registro y libros. Incorpórese en la Sección de Anexos del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto [2420](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70011) de 2015, un Anexo No. 6-2019, que forma parte integral del presente Decreto, contentivo del marco técnico normativo sobre estados financieros extraordinarios, asientos, verificación de las afirmaciones, pensiones de jubilación y normas sobre registros y libros. Artículo 7°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente: 1. El anexo técnico señalado en el artículo 1° precedente y que hace parte integral del presente Decreto, será aplicable para los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el Grupo 1, que se preparen a partir del 1° de enero del año 2020, permitiendo su aplicación voluntaria de manera integral y anticipada, fecha a partir de la cual se deroga el “Anexo Técnico Compilatorio no. 1, de las Normas de Información Financiera NIIF, Grupo 1”, del Decreto 2483 de 2018 y consecuentemente los anexos allí compilados 1.1, 1.2 y 1.3, incorporados en el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto [2420](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70011) de 2015. 2. El anexo técnico señalado en el artículo 3° precedente y que hace parte integral del presente Decreto, será aplicable a partir del 1° de enero del año 2020, fecha a partir de la cual se derogan los anexos 4, 4.1 y 4.2 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto [2420](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70011) de 2015. 3. Si una entidad opta por aplicar voluntariamente de manera integral y anticipada el anexo técnico de que trata el artículo 1° del presente Decreto, deberá revelar este hecho y aplicar todos los requerimientos al mismo tiempo, por su aplicación anticipada. 4. Las fechas de vigencia incorporadas en los estándares de los anexos técnicos que hacen parte integral del presente Decreto, no se tendrán en cuenta como fechas de vigencia de las mismas en Colombia y, por lo tanto, estos estándares solo tendrán aplicación a partir de las fechas de vigencia señaladas en los numerales 1 y 2 de este artículo. 5. [Derogado por el art. 2, Decreto 1899 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150798#2) _El texto derogado era el siguiente:____5. El numeral_ _4, que adiciona al artículo 1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, será aplicable, observando lo siguiente:_ 5.1. [Derogado por el art. 2, Decreto 1899 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150798#2) _El texto derogado era el siguiente:____5.1. Se establece un periodo de transición de dos (2) años, contados a partir del 1° de enero de 2020 para los Revisores Fiscales y Contadores Públicos Independientes que emitan dictámenes sobre estados financieros, de entidades que apliquen de forma obligatoria o voluntaria, las Normas Información Financiera para el Grupo 1, y de entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público, salvo para entidades que sean emisores de valores quienes continuarán aplicando lo requerido en la NIA 701 de acuerdo con lo previsto en el artículo_ _1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015._ 5.2. [Derogado por el art. 2, Decreto 1899 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150798#2) _El texto derogado era el siguiente:____5.2. Concordante con lo anterior, los Revisores Fiscales y Contadores Públicos Independientes de las entidades de que trata el inciso anterior, salvo de los emisores de valores, no tienen la obligatoriedad de aplicar la NIA 701 a los dictámenes de los estados financieros al 31 de diciembre de 2019, referente a las cuestiones clave de auditoría.___ 5.3. [Derogado por el art. 2, Decreto 1899 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150798#2)[](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150798#2) _El texto derogado era el siguiente:____5.3. Finalizado el período de transición para los Revisores Fiscales y Contadores Públicos Independientes que emitan dictámenes sobre estados financieros, de entidades que apliquen de forma obligatoria o voluntaria, las Normas Información Financiera para el Grupo 1, y de entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público, será de obligatoria aplicación la NIA 701, a partir del 10 de enero del año 2022.___ 6. Con el Anexo No. 6-2019 que hace parte integral del presente Decreto, se derogan las disposiciones vigentes del Decreto [2649](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9863) de 1993 “por el cual se reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia”. Dicho Anexo rige a partir del 1° de enero de 2020. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE**
Dado en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de diciembre del año 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
**JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO.
Nota:
Anexo Técnico Normativo 01 de 2024 del Grupo 1 contentivo de la Norma de Información Financiera NIIF 17 contratos de seguro, al anexo técnico compilatorio y actualizado 1-2019 de las normas de información financiera, Grupo 1, adicionado por el art.[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=167118#1), Decreto Nacional 1271 de 2024 - Ver en Anexos.
Nota: Deroga la Norma Internacional de información Financiera NIIF 4, a partir del 1 de enero de 2028, contenida en el anexo técnico compilatorio y actualizado 1-2019 de las normas de información financiera, Grupo 1 a través del art.[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192490#3), Decreto 217 de 2026.**
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