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Decreto 838 de 2019

Decreto 838 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
838
Año
2019
Fecha
27 de diciembre de 2019
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 838 DE 2019

(Diciembre 27)

_Por medio del cual se determina, para el Distrito Capital de Bogotá, el porcentaje de incremento de los avalúos catastrales de conservación para el año 2020_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 3 de la Ley 601 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4153#3) de la Ley 601 de 2000, “ _Por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital”_ determina que _“los avalúos catastrales de conservación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determine y publique el Gobierno Distrital en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal – CONFIS - del periodo comprendido entre el primero de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior.”_ Que en sesión presencial del CONFIS No. 25, llevada a cabo el 10 de diciembre de 2019, se emitió concepto favorable a la adopción como porcentaje de reajuste de los avalúos catastrales de conservación para los predios urbanos y rurales para la vigencia 2020, en las cifras determinadas en la parte resolutiva de este acto administrativo. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.-** Determinar que el porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales urbanos de conservación para la vigencia 2020, será del cuatro punto dos por ciento (4.2%).

Artículo 2º.

- Determinar que el porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales rurales de conservación para la vigencia 2020, será del menos dos punto, tres por ciento (-2.3%). Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88706) en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2019.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

Secretaria Distrital de Hacienda

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