Decreto 784 de 2019
Decreto 784 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 784
- Año
- 2019
- Fecha
- 20 de diciembre de 2019
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 784 DE 2019
(Diciembre 20)
_Por medio del cual se modifica el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para Bogotá Distrito Capital adoptado mediante el Decreto Distrital[313](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21060)de 2006, modificado por el Decreto Distrital[521](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27450)de 2007, y se dictan otras disposiciones_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial de las contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 3 del artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#43) del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial - POT establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial.
Que el mencionado artículo señala que son instrumentos de planeamiento, entre otros, los planes maestros.
Que el inciso segundo del artículo [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#46) del POT señala que los planes maestros de equipamientos deberán ser formulados por las entidades responsables de cada servicio en colaboración con la Secretaría Distrital de Planeación.
Que en cumplimiento de lo anterior, se adoptó el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para Bogotá - PMCSF mediante el Decreto Distrital [313](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21060) de 2006, el cual fue modificado por el Decreto Distrital [521](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27450) de 2007.
Que el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21060#8) del Decreto Distrital 313 de 2006, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27450#1) del Decreto Distrital 521 de 2007, dispone lo siguiente; _“Artículo 8. Mecanismos de Seguimiento, Evaluación para la Actualización y Ajuste PMCSF.__Con el fin de seguir y evaluar el cumplimiento del Plan y de proponer los ajustes necesarios, créase el Comité de Seguimiento y Evaluación de PMCSF._ __ _Este Comité estará constituido por los siguientes miembros, que participarán con voz y voto en las decisiones que adopte el Comité:_ __ _*Un representante de la Secretaría Distrital del Hábitat._ _*Un representante de la Secretaría Distrital de Planeación._ _*Un representante de la Secretaría Distrital de Ambiente._ _*Un representante de la Secretaría Distrital de Salud._ _*Un representante del Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público_ _*Un representante de la Veeduría Distrital._ _*Un representante de la Secretaría Distrital de Integración Social._ _*Un representante de los Alcaldes Locales._ _*Un representante de la UAESP_ __ _Parágrafo 1.__Serán invitados permanentes al Comité, un representante de la Federación Nacional de Comerciantes, seccional Bogotá - FENALCO-, un representante de otros gremios del sector funerario no afiliado a FENALCO, un representante de la Confederación Colombiana de Consumidores, seccional Bogotá y un representante del Ministerio de Cultura._ __ _A juicio del Comité, cuando las circunstancias lo ameriten, podrán ser invitados representantes de las diferentes iglesias o cultos religiosos existentes en Bogotá”.__ _ Que el artículo 8 del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios dispuso que el Comité de Seguimiento y Evaluación estaría constituido por los siguientes miembros: un representante de la Secretaría Distrital del Hábitat, un representante de la Secretaría Distrital de Planeación, un representante de la Secretaría Distrital de Ambiente, un representante de la Secretaría Distrital de Salud, un representante del Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público, un representante de la Veeduría Distrital, un representante de la Secretaría Distrital de Integración Social, un representante de los Alcaldes Locales, y un representante de la UAESP.
Que mediante oficio con el radicado No. 20163000067251 del 6 de septiembre de 2016, la Veeduría Distrital solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (radicado de entrada No. 2016-601-019139-2 del 9 de septiembre de 2016) la modificación del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios para Bogotá Distrito Capital, en el sentido de excluir a la Veeduría Distrital del mencionado Comité teniendo en cuenta que las decisiones que se tomen no hacen parte de su competencia y sus funciones. Mediante el radicado 20184000209681 del 18 de octubre de 2018, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos remitió la solicitud a la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación (radicado de entrada 1-2018-62264 de 23 de octubre de 2018) con el objeto que está entidad diera trámite a la solicitud, la cual fue complementada mediante el radicado 20194000001181 del 4 de enero de 2019, recibida por la Secretaría Distrital de Planeación mediante el radicado No. 1-2019-01522 del 14 de enero de 2019.
Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, solicitó a la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación (radicados de entrada 1-2019-67876 de 7 de octubre de 2019 y 1-2019-71152 del 21 de octubre de 2019) con el objeto que se ajusten algunos aspectos de la propuesta de modificación. __ Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#5) del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que la Veeduría es un órgano de control y vigilancia de la Administración Distrital.
Que el artículo [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#119) del citado Decreto Ley establece las siguientes funciones a cargo de la Veeduría Distrital: _“1. Examinar e investigar las quejas y reclamos que le presente cualquier ciudadano, o las situaciones que por cualquier otro medio lleguen a su conocimiento, con el fin de establecer si la conducta de los funcionarios y trabajadores oficiales es contraria a la probidad, discriminatoria o abiertamente violatoria del ordenamiento jurídico vigente._ __ _2. Intervenir en asuntos que tengan que ver con la moral pública ante tribunales y juzgados en defensa de los intereses distritales; denunciar los hechos que considere delictuosos y que encuentre en las investigaciones adelantadas o en los documentos llegados a su poder; verificar que las entidades se constituyan en parte civil e inicien las demás acciones pertinentes, cuando a ello hubiere lugar, y colaborar para que los procesos penales por delitos contra la administración, imputados a funcionarios o ex funcionarios, se adelanten regularmente, y_ __ _3. Solicitar a la autoridad competente a la adopción de las medidas que considere necesarias con el fin de impedir la utilización indebida de los bienes y recursos distritales.”_ Que el inciso segundo del artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2053#1) del Acuerdo 24 de 1993 "_Por el cual se determina la estructura orgánica de la Veeduría Distrital, se definen sus funciones generales por dependencia; se establece su planta de personal; se adopta el sistema especial de nomenclatura y clasificación de cargos; se fija la escala de remuneración para los distintos empleos y se dictan otras disposiciones_ ”, señala que la Veeduría no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.
Que al ser la Veeduría Distrital un órgano de control y vigilancia de la Administración que carece de funciones administrativas relacionadas con el seguimiento, evaluación y ajustes a las normas reglamentarias del Distrito en materia urbanística, dada su naturaleza y atribuciones, no debe integrar y por lo tanto ser miembro del Comité de Seguimiento y Evaluación del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios.
Que en virtud de lo anterior, es necesario modificar el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21060#8) del Decreto Distrital 313 de 2006, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27450#1) del Decreto Distrital 521 de 2007, en el sentido de excluir de los miembros del Comité de Seguimiento y Evaluación del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios al representante de la Veeduría Distrital, redefiniendo la estructura del Comité de Seguimiento y Evaluación del PMCSF.
Que el literal [f](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27450#2.l.f)) del artículo 2 del Decreto Distrital 521 de 2007 dispone “ _f. Representante de la Veeduría Distrital.__La Veeduría Distrital será miembro permanente del Comité a través del Veedor o Veedora quien podrá delegar en el Funcionario responsable de los temas de eficiencia administrativa. La representación se asigna al cargo y por tanto, deberá participar el funcionario que lo ocupe mientras se encuentra en el desempeño de sus funciones.”._ Que como consecuencia de la modificación respecto de los miembros del Comité de Seguimiento y Evaluación del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios, se hace necesario eliminar el literal [f](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27450#2.l.f)) del artículo 2 del Decreto Distrital 521 de 2007, en la medida que ya no resulta aplicable.
Que en el literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27450#2.l.b)) del artículo 2 del Decreto Distrital 521 de 2007 se estableció que la Secretaría Distrital de Planeación será miembro permanente del Comité a través del Secretario o Secretaria, quien podrá delegar su participación e intervención en el Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos.
Que mediante el Decreto Distrital [016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51241) de 2013 “ _Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”,_ se definió la estructura interna y funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación, y en el mismo no se atribuyeron funciones a la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos relacionadas con el seguimiento y adopción de los planes maestros de equipamientos.
Que en ese sentido, es necesario modificar el literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27450#2.l.b)) del artículo 2 del Decreto Distrital 521 de 2007, en cuanto a modificar lo relacionado con el representante de la Secretaría Distrital de Planeación como miembro del Comité de Seguimiento y Evaluación del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios, indicando que la participación se realizará a través del Secretario o Secretaria y que la delegación se podrá realizar al __ Director responsable de coordinar y armonizar los planes maestros de equipamientos o los usos de cementerios y servicios funerarios.
Que el Acuerdo [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45608) el 2012 _“Por el cual se modifica la estructura organizacional y se determinan las funciones de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos”_ no contempla dentro del organigrama de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos el cargo de Subdirector General.
Que en ese sentido, es necesario modificar el literal [h](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27450#2.l.h)) del artículo 2 del Decreto Distrital 521 de 2007, en cuanto a modificar lo relacionado con el representante de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos como miembro del Comité de Seguimiento y Evaluación del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios, indicando que la participación se realizará a través del Director o Directora o a quien este delegue.
Que conforme a lo anterior, es necesario efectuar la modificación del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios contenido en el Decreto Distrital [313](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21060) de 2006, modificado por el Decreto Distrital [521](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27450) de 2007, a efectos de modificar los miembros y redefiniendo la estructura del Comité de Seguimiento y Evaluación del Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios, con la finalidad de contar con un instrumento estructurado que permita el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital, y así garantizar la adecuada prestación del servicio de cementerios y servicios funerarios. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21060#8) del Decreto Distrital 313 de 2006, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27450#1) Decreto Distrital 521 de 2007, el cual quedará así: _“Artículo 8°. Mecanismos de Seguimiento, Evaluación para la Actualización y Ajuste PMCSF._ __ _Con el fin de seguir y evaluar el cumplimiento del Plan y de proponer los ajustes necesarios, créase el Comité de Seguimiento y Evaluación de PMCSF._ __ _Este Comité estará constituido por los siguientes miembros, que participarán con voz y voto en las decisiones que adopten:_ __ _* Un (1) representante de la Secretaría Distrital del Hábitat._ _* Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Planeación._ _* Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Ambiente._ _* Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Salud._ _*Un (1) representante del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público_ _* Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Integración Social._ _* Un (1) representante de los Alcaldes Locales._ _* Un (1) representante de la UAESP_ __ _Parágrafo 1.__Serán invitados permanentes al Comité, un (1) representante de la Federación Nacional de Comerciantes Seccional Bogotá - FENALCO-, un (1) representante de otros gremios del sector funerario no afiliado a FENALCO, un (1) representante de la Confederación Colombiana de Consumidores Seccional Bogotá y un (1) representante del Ministerio de Cultura. _A juicio del Comité, cuando las circunstancias lo ameriten, podrán ser invitados representantes de las diferentes iglesias o cultos religiosos existentes en Bogotá.”._ Artículo 2º.- Modifíquese el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27450#2) del Decreto Distrital 521 de 2007, el cual quedará así: _“Artículo 2°. Mecanismos de participación democrática y representatividad de los miembros del Comité.__Con el fin de garantizar la participación democrática y la aplicación de mecanismos de representatividad de los actores vinculados a la gestión y manejo cementerios y servicios funerarios se definen los siguientes mecanismos para participar como miembros del Comité:_ __ _a. Representante de la Secretaría Distrital del Hábitat.__La Secretaría Distrital de Hábitat será miembro permanente del Comité a través del Secretario o Secretaria quien podrá delegar en el Director de Servicios Públicos. La representación se asigna al cargo y por tanto, deberá participar el funcionario que lo ocupe mientras se encuentra en el desempeño de sus funciones._ __ _b. Representante de la Secretaría Distrital de Planeación.__La Secretaría Distrital de Planeación será miembro permanente del Comité a través del Secretario o Secretaria quien podrá delegar en el Director responsable de coordinar y armonizar los planes maestros de equipamientos o los usos de cementerios y servicios funerarios. La representación se asigna al cargo y por tanto, deberá participar el funcionario que lo ocupe mientras se encuentra en el desempeño de sus funciones._ __ _c. Representante de la Secretaría Distrital de Ambiente.__La Secretaría Distrital de Ambiente será miembro permanente del Comité a través del Secretario o Secretaria quien podrá delegar en el Director responsable del tema de cementerios y servicios funerarios. La representación se asigna al cargo y por tanto, deberá participar el funcionario que lo ocupe mientras se encuentra en el desempeño de sus funciones. En su calidad de autoridad ambiental, el representante de la Secretaría podrá abstenerse de votar en las sesiones para guardar su autonomía para el control y seguimiento del cumplimiento de las normas ambientales._ __ _d. Representante de la Secretaría Distrital de Salud.__La Secretaría Distrital de Salud será miembro permanente del Comité que podrá delegar en el Director responsable del tema de salud pública. La representación se asigna al cargo y por tanto, deberá participar el funcionario que lo ocupe mientras se encuentra en el desempeño de sus funciones. En su calidad de autoridad en el área de vigilancia en salud pública, el representante de la Secretaría podrá abstenerse de votar en las sesiones para guardar su autonomía para el control y seguimiento del cumplimiento de las normas de salud pública._ __ _e. Representante del Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público.__El DADEP será miembro permanente del Comité a través del Director o Directora quien podrá delegar en el Funcionario responsable de los temas de administración inmobiliaria y del espacio público. La representación se asigna al cargo y por tanto, deberá participar el funcionario que lo ocupe mientras se encuentra en el desempeño de sus funciones._ __ _f. Representante de la Secretaría Distrital de Integración Social.__La Secretaría Distrital de Integración Social será miembro permanente del Comité que podrá delegar la representación en el Director responsable del tema territorial. La representación se asigna al cargo y por tanto, deberá participar el funcionario que lo ocupe mientras se encuentra en el desempeño de sus funciones. En su calidad de líder de la integración social, el representante de la Secretaría podrá abstenerse de votar en las sesiones para guardar su autonomía para el control y seguimiento del cumplimiento de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos y ciudadanas._ __ _g. Elección del representante de los alcaldes locales.__Los alcaldes locales de Bogotá D.C. elegirán entre ellos a los representantes principal y suplente de manera autónoma y bajo los principios de transparencia y participación democrática._ _La elección del representante de los alcaldes locales se realizará en reunión convocada por la Secretaria de Gobierno para tal fin de lo cual se llevará acta cuya copia deberá ser radicada en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. Su representación será por un tiempo mínimo de 6 meses a fin de garantizar continuidad en los temas tratados y garantizar el conocimiento detallado del PMCSF y de las labores adelantadas para su ejecución._ __ _h. Representante de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP.__La UAESP será miembro permanente del Comité y ejercerá la Secretaría Técnica del a través del Director o Directora, o quien este delegue. La representación se asigna al cargo y, por tanto, deberá participar el funcionario que lo ocupe mientras se encuentra en el desempeño de sus funciones.”_ Artículo 3º.-** El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21060#8) del Decreto Distrital 313 de 2006 y los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27450#1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27450#2) del Decreto Distrital 521 de 2007, así como las demás disposiciones que le sean contrarias. Las demás disposiciones de los Decretos Distritales [313](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21060) de 2006 y [521](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27450) de 2007 no sufren modificación alguna y continuarán vigentes en los mismos términos. Adicionalmente deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra conforme con lo dispuesto en el artículo [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#462) del Decreto Distrital 190 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2019
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación
GUILLERMO HERRERA CASTAÑO
Secretario Distrital del Hábitat
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