Decreto 808 de 2019
Decreto 808 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 808
- Año
- 2019
- Fecha
- 24 de diciembre de 2019
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 808 DE 2019 ( Diciembre 24 )**
**_Por medio del cual se adopta el Sistema de Alertas Tempranas_
_para la Integridad de la Gestión Pública Distrital -_
_SATI y se dictan otras disposiciones_**
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 3 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113) de la Constitución Política de 1991 estableció que _"(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines"._
Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) _ibídem_, determinó que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#6) de la Ley 489 de 1998, dispuso que _"en virtud del principio de_ _coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.”_
Que los artículos [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#46) y [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#47) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señalaron que el Sector Gestión Pública tiene como misión coordinar la gestión de los organismos y entidades distritales y promover el desarrollo institucional con calidad en el Distrito Capital, fortalecer la función administrativa distrital y el servicio al ciudadano y que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C, es su cabeza de sector.
Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65635#6) del Acuerdo Distrital 638 de 2016, modificó el artículo [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#48) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y estableció que _“[]la Secretaría General (..) tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integrado de información y desarrollo tecnológico”._ _ __(…)”._
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67103#2) del Decreto Distrital 425 de 2016, estableció como funciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., entre otras, las de: _“(..)__2. Formular, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento_ _(…).__ _Que los numerales[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67103#17.n.2), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67103#17.n.4) y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67103#17.n.6) del artículo 17 del Decreto Distrital 425 de 2016, establecieron como funciones de la Dirección de Desarrollo Institucional, entre otras las de _“2.__Proponer las políticas de modernización y desarrollo administrativo e institucional de los organismos y entidades del Distrito Capital, así como las estrategias para el fortalecimiento de la gestión pública” (…),__“4. Adoptar herramientas y modelos de seguimiento y evaluación que permitan medir y mejorar el desempeño institucional de los organismos y entidades distritales, en coordinación con las entidades responsables en la materia”,_ y _(…) 6._ “ _Orientar, impulsar y acompañar la aplicación de las políticas y lineamientos relativos a los sistemas de gestión y realizar seguimiento en los diferentes organismos y entidades distritales_ _”_ _._
Que conforme al Acuerdo Distrital [645](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271) de 2016, Plan Distrital de Desarrollo (PDD) _“Bogotá Mejor para Todos”_ 2016-2020, en su _Eje Transversal 4 Gobierno Legítimo, fortalecimiento local y Eficiencia, bajo el Programa de transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía”_, la administración distrital busca obtener provecho de los diferentes sistemas de información existentes y fortalecer los mapas de riesgos de corrupción de las entidades distritales.
Que conforme al referido Plan Distrital, en el Tomo II, en la Sección II - 5. _“_ _Matrices de Metas_ _”_ _“_ _5.2. Matrices de Resultados y Productos_ _”_ la Administración Distrital estableció como meta resultado de la Secretaría General en el Eje Transversal 4 _“Gobierno Legítimo, fortalecimiento local y Eficiencia”,_ bajo el programa 42 _“Transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía”_ como meta producto el “ _Diseño, formulación y puesta en marcha de un Sistema de Alertas tempranas que articule los diferentes sistemas de información existentes para la toma de medidas preventivas en ámbitos focalizados en riesgo de corrupción.”_ __ Que, la Secretaría General en cumplimiento al Plan de Acción 2016 - 2020 en el componente de gestión e inversión por entidad, ha reportado para cada período, las actividades que se han desarrollado respecto de los avances y logros en el diseño, formulación y puesta en marcha de un Sistema de Alertas Tempranas atendiendo a la meta producto propuesta en el Plan de Desarrollo Distrital (PDD) _“Bogotá Mejor para Todos”_ 2016-2020, en su _Eje Transversal 4 Gobierno Legítimo, fortalecimiento local y Eficiencia, bajo el Programa de transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía”_.
Que con la expedición del Decreto Nacional [1499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71261) de 2017, se articuló el Sistema de Gestión con el Sistema de Control Interno y para su funcionamiento se establecen como marcos de referencia el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y el Modelo Estándar de Control Interno – MECI respectivamente, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad de los sistemas y de las instancias correspondientes con los modelos nacionales.
Que dentro de las políticas de gestión y desempeño que conforman el Modelo Integrado de Planeación y Gestión se encuentran la de “ _Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción”_ y la de “ _Control Interno”,_ las cuales se desarrollan a través del Modelo Estándar de Control Interno.
Que el artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#73) de la Ley 1474 de 2011 “ _por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”_ señaló que _“Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos (…)”._
Que el Modelo Estándar de Control Interno se estructura en cinco componentes, de los cuales el segundo es la gestión de riesgos de la entidad. Este componente hace referencia al ejercicio efectuado bajo el liderazgo del equipo directivo y de todos los servidores de la entidad, y permite identificar, evaluar y gestionar eventos potenciales, tanto internos como externos, que puedan afectar el logro de los objetivos institucionales. Asimismo, considera la probabilidad de fraude y corrupción que pueda afectar el logro de los objetivos, en cumplimiento del artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292#73) de la Ley 1474 de 2011, relacionado con la prevención de los riesgos de corrupción.
Que el documento Conpes 01 de 2019, “ _Política Pública Distrital de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción”_ dispuso como uno de sus objetivos específicos _“3. Garantizar medidas anticorrupción para la prevención, detección, investigación y sanción de prácticas corruptas mediante el trabajo colaborativo de las entidades públicas_ ”, en el cual se identificaron tres resultados para lograr su consecución, el primero de ellos es la “ _Mejora de las medidas de prevención de prácticas corruptas en el Distrito_ _”_. Para este resultado se definió como producto estratégico la implementación del _“_ _Sistema de Alertas Tempranas para la_ _I_ _ntegridad en la_ _G_ _estión_ _P_ _ública del Distrito_ _”._
Que, como parte de los objetivos contemplados en la Política Pública Distrital de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción, la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF-, firmaron el 23 de mayo de 2019 _“El Pacto por la transparencia para la lucha contra la corrupción”_ para aunar esfuerzos que permitan construir lineamientos y/o políticas de buenas prácticas para prevenir posibles casos de corrupción, investigar y sancionar prácticas corruptas, y compartir información técnica entre las dos entidades.
Que aun cuando la creación de un sistema de alertas tempranas para la toma de medidas preventivas en ámbitos focalizados en riesgo de corrupción se planteó como una meta resultado en el Plan Distrital de Desarrollo (PDD) _“Bogotá Mejor para Todos”_ 2016-2020, la Política Pública Distrital de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción, anunció como objetivo general el de “ _fortalecer a las instituciones para prevenir y mitigar el impacto negativo de las prácticas corruptas en el sector público, privado y en la ciudadanía mediante acciones enmarcadas en cuatro componentes: i) transparencia; ii) integridad; iii) medidas anticorrupción; y iv) capacidades institucionales”,_ y aclaró que “ _En este sentido, la política pública se convertirá en un instrumento de planeación a largo plazo (…)”,_ razón por la cual se hace necesario adoptar el Sistema de Alertas Tempranas para la Integridad de la Gestión Pública Distrital, con el fin de prevenir y detectar las prácticas de corrupción que en el Distrito Capital atenten contra la integridad de la gestión pública Distrital con el fin de dar continuidad a la política pública mencionada. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Objeto.** Adoptar el __ Sistema de Alertas Tempranas para la Integridad de la Gestión Pública Distrital - SATI en el Distrito Capital.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente decreto son aplicables a todas las entidades y organismos del Sector Central, Descentralizado y de las Localidades que conforman la Administración Distrital. Artículo 3. Definición.** El
Sistema de Alertas Tempranas para la Integridad de la Gestión Pública Distrital- SATI _,_ es un conjunto de recursos humanos, técnicos, tecnológicos y administrativos, mediante los cuales se identifican, recolectan, procesan, analizan datos y se ejecutan las acciones para la generación de alertas y recomendaciones sobre posibles casos de corrupción en la administración pública. Artículo 4. Objetivo del Sistema de Alertas Tempranas para la Integridad de la Gestión Pública Distrital- SATI. El sistema tiene como objetivo fortalecer la eficiencia administrativa, la transparencia y los mecanismos de lucha contra la corrupción de las entidades y organismos del Distrito Capital, mediante la determinación de factores de riesgo que posibiliten a los representantes de tales entidades y organismos la toma de acciones que permitan prevenir los actos de corrupción en la Administración Pública Distrital. Artículo 5. Coordinación del Sistema de Alertas Tempranas para la Integridad de la Gestión Pública Distrital- SATI. La coordinación del sistema estará a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. El Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expedirá el reglamento operativo del Sistema de Alertas Tempranas para la Integridad de la Gestión Pública Distrital- SATI dentro del marco de las acciones que este decreto propone.
Artículo 6.
Acciones del Sistema de Alertas Tempranas para la Integridad de la Gestión Pública Distrital- SATI.** El Sistema de Alertas Tempranas para la Integridad de la Gestión Pública Distrital- SATI adelantará las siguientes acciones: 1. Identificar, recibir, consolidar, procesar y analizar información de entidades y organismos del Distrito Capital, a través de un adecuado y seguro manejo de la información y de las bases de datos, buscando generar alertas tempranas y recomendaciones que procuren salvaguardar la Integridad en la Gestión Pública Distrital. 2. Elaborar análisis estadísticos, prospectivos, económicos, jurídicos, entre otros, que permitan la identificación, prevención, detección y reporte oportuno de prácticas de corrupción que atenten contra la integridad en la gestión de las entidades y organismos del Distrito Capital. 3. Determinar en coordinación con las entidades y organismos distritales, estrategias para prevenir la materialización de prácticas corruptas al interior del Distrito Capital a través de la identificación, tratamiento y reporte de posibles casos de corrupción a las autoridades competentes. 4. Monitorear y evaluar permanentemente las actividades del Sistema de Alertas Tempranas para promover su mejora continua, la gestión del conocimiento, las buenas prácticas, actualización metodológica y actividades de innovación, en búsqueda de la mejora en la prevención y detección de posibles actos de corrupción que deterioren la integridad de la gestión pública distrital. 5. Establecer y gestionar alianzas con los organismos y entidades del orden nacional, departamental, municipal y/o local para el intercambio de datos e información con las características y requerimientos técnicos necesarios, que garanticen el adecuado funcionamiento del Sistema de Alertas Tempranas para la Integridad en la Gestión Pública Distrital.
Artículo 7.
Corresponsabilidad: Las entidades y organismos del Distrito Capital son corresponsables en la implementación y desarrollo del Sistema de Alertas Tempranas para la Integridad de la Gestión Pública Distrital- SATI, para lo cual dispondrán del recurso humano y técnico necesario que garantice el intercambio de información, y demás actividades tendientes a dar cumplimiento al objetivo y acciones del sistema. El sistema se alimenta de la información, entre otros, de los siguientes sistemas o de los que los remplacen: a) Sistema de seguimiento a los programas proyectos y metas al Plan de Desarrollo de Bogotá D.C. SEGPLAN. b) Software de la Secretaría de Hacienda para incorporar la información relacionada con el presupuesto de las entidades del Distrito \- PREDIS. c) Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP I y II. d) Sistema de vigilancia y control Fiscal de la Contraloría de Bogotá- SIVICOF. e) Sistema Distrital para la Gestión de Peticiones Ciudadanas, “Bogotá Te Escucha”. Artículo 8. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88724). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2019.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
RAÚL BUITRAGO ARIAS
Secretario General
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