Decreto 2360 de 2019
Decreto 2360 de 2019 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2360
- Año
- 2019
- Fecha
- 26 de diciembre de 2019
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2360 DE 2019
**(Diciembre 26)
**[Derogado por el Decreto Nacional 1785 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103809)
_Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 80 de la Ley 278 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#25) de la Constitución Política de Colombia establece que: _“El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”_, y el artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#53) ibídem establece como uno de los principios mínimos fundamentales en materia laboral una remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.
Que así mismo, el artículo [333](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#333) superior dispone que la empresa tiene una función social que implica obligaciones y el artículo [334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#334) del mismo cuerpo normativo prescribe que la dirección general de la economía está a cargo del Estado, en la que intervendrá en los términos allí señalados para el logro de los objetivos constitucionales que le son propios.
Que el literal [d)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4928#2.l.d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales contemplada en el artículo 56 de la Constitución Política, tiene la función de: _“Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia;”_ Que el inciso [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4928#8.p.1) del parágrafo del artículo 8° de la mencionada Ley 278 de 1996 prescribe que _"Para la fijación del salario mínimo, la Comisión deberá decidir a más tardar el quince (15) de diciembre. Si no es posible concertar, la parte o partes que no están de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Las partes tienen la obligación de estudiar esas salvedades y fijar su posición frente a ellas en el término de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. De nuevo, la Comisión deberá reunirse para buscar el consenso según los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre"_.
Que el inciso [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4928#8.i.p.2) del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, dispone que _"Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC)"._ Que en sentencia [C-815](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3383) de 1999, la Corte Constitucional al hacer el examen de exequibilidad del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, concluyó que: _"el Gobierno deberá motivar su decreto, atendiendo, con el mismo nivel e incidencia, además de la meta de inflación del siguiente año, a los siguientes parámetros: la inflación real del año que culmina, según el índice de precios al consumidor; la productividad acordada por la Comisión Tripartita que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; la contribución de los salarios al ingreso nacional; el incremento del producto interno bruto (PIB); y con carácter prevalente, que habrá de reflejarse en el monto del aumento salarial, la especial protección constitucional del trabajo (art. 25 C.P.) y la necesidad de mantener una remuneración mínima vital y móvil (art, 53 CP.) la función social de la empresa (art 333 CP.) y los objetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del Estado (art. 334 CP.), uno de los cuales consiste en "asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios básicos"._ Que en sesión del 6 de diciembre de 2019 de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE dio a conocer el valor de la inflación causada total nacional para el período enero - noviembre de 2019, el cual se calculó en 3.54%. De forma adicional se presentó la inflación de los últimos doce meses, de diciembre de 2018 a noviembre de 2019, en 3.84%.
Que respecto de la proyección anual de la variación del índice de Precios al Consumidor -IPC para el año 2019, el Banco de la República la estimó en 3.88% y reiteró que sus acciones de política monetaria están encaminadas a conducir la inflación a la meta del 3% para el año 2020, datos que también fueron dados a conocer en sesión del 6 de diciembre de 2019 ante la plenaria de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
Que en sesión del 5 de diciembre de 2019 de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE dio a conocer para el año 2019, el resultado del crecimiento de la Productividad Total de los Factores en -0.39%, así como el crecimiento de la Productividad Laboral en 021%; estas cifras fueron presentadas y discutidas en la Subcomisión de Productividad.
Que de acuerdo con las mediciones realizadas por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE y presentadas ante la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en sesión del 19 de diciembre de 2019, _«Históricamente a lo largo de los últimos diez años, la participación de la remuneración a asalariados dentro del Producto Interno Bruto llega a estar muy estable cerca del 33%, 34%.»_ Que en sesión del 6 de diciembre de 2019 de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el crecimiento del Producto Interno Bruto - PIB para el año 2019 fue proyectado por el Banco de la República en 3.2% y para el año 2020 en 3,3%.
Que en sesión del 10 de diciembre de 2019 de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, las centrales obreras y los gremios de empleadores dieron a conocer su posición respecto del incremento del salario mínimo mensual legal vigente, así: las centrales de trabajadores, de manera unificada manifestaron que el valor del salario mínimo más el auxilio de transporte debería ascender a la suma de un millón de pesos ($1.000.000,00), mientras que los gremios de empleadores presentaron también una propuesta unificada para el valor del salario mínimo más auxilio de transporte por valor de novecientos sesenta y seis mil setecientos ochenta pesos ($966.780.00). Que, en sesión del 13 de diciembre de 2019, los gremios de empleadores dieron a conocer una nueva propuesta respecto del incremento del salario mínimo más el auxilio de transporte del 5%, para un valor de novecientos setenta y un mil cuatrocientos cinco pesos ($971.405.00) mientras que las centrales de trabajadores mantuvieron su propuesta inicial.
Que el Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, a través de comunicación del 15 de diciembre de 2019 solicitó a sus integrantes, allegar dentro de las 48 horas siguientes las razones de las salvedades frente a las propuestas para la fijación del salario mínimo en el año 2020, las cuales fueron recibidas el 17 de diciembre de 2019.
Que en sesión del 19 de diciembre de 2019 de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, se socializaron las mencionadas salvedades y se mantuvieron las propuestas de las partes.
Que mediante escrito del 20 de diciembre de 2019 dirigida a la Ministra del Trabajo, el sector gremial presentó una nueva propuesta de incremento del salario mínimo más auxilio de transporte consistente en el 5.88% arrojando un valor de novecientos setenta y nueve mil quinientos cuarenta y siete pesos ($979.547.00) mientras las centrales de trabajadores, en respuesta escrita del 23 de diciembre de 2019, manifestaron mantener su posición.
Que en aplicación del [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4928#8.i.p.2) inciso del parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, a falta de acuerdo tripartito para la fijación del salario mínimo en el marco de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, es competencia del Gobierno la determinación de dicho incremento con base en las variables económicas contenidas en la ley y la jurisprudencia constitucional. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1._Salario Mínimo Legal Mensual vigente para el año 2020_. Fijar a partir del primero (1°) de enero de 2020 como Salario Mínimo Legal Mensual, la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES pesos ($877.803,00). Artículo 2._Vigencia y derogatoria_. Este Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 2020 y deroga el Decreto [2451](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82125) de 2018. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2019.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
LA MINISTRA DEL TRABAJO,
ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS
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