Decreto 798 de 2019
Decreto 798 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 798
- Año
- 2019
- Fecha
- 20 de diciembre de 2019
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 798 DE 2019
(Diciembre 20) __ _Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital[323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#0)de 2016 y se dictan otras disposiciones_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 6 y 9 del artículo 38, artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y [Ver Decretos Distritales 323 de 2016 y](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674) [136 de 2020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93493)
CONSIDERANDO:
Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., establece las atribuciones que tiene el Alcalde Mayor de Bogotá, entre ellas las consagradas en los numerales [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.3) y [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.4), que se refieren a la dirección de la función administrativa distrital, a asegurar el cumplimiento de las funciones atribuidas y al ejercicio de la potestad reglamentaria, expidiendo las órdenes o los decretos necesarios para asegurar el cumplimiento de los Acuerdos Distritales.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital [638](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65635#0) de 2016 _"Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo[257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#0) de 2006, se crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital, se modifican las funciones de la Secretaría General, y se dictan otras disposiciones"_, se expidió el Decreto Distrital [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#0) de 2016 mediante el cual se estableció la Estructura Organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que la Secretaría Jurídica Distrital de acuerdo con el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65635#5) del Acuerdo Distrital 638 de 2016, tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial y de prevención del daño antijurídico.
Que en desarrollo de las funciones que permiten dar cumplimiento a tal objeto, se hace necesario modificar parcialmente el Decreto Distrital [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#0) de 2016, en aspectos relacionados con la denominación de algunas direcciones que componen la Secretaría Jurídica Distrital, las funciones y competencias de las áreas que hacen parte de su estructura organizacional, las referencias normativas de las cuales se derivan tales funciones y otros asuntos, a efectos de llevar a cabo de manera plena la misión encomendada con su creación.
Que conforme el artículo [7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#7) del Decreto Distrital 430 de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital es la responsable de la gerencia del Modelo de Gestión Jurídica Pública, y le corresponde asumir las actividades necesarias para la planeación, dirección, coordinación, control y seguimiento para el cumplimiento de las metas y objetivos trazados por el Distrito Capital en materia jurídica, haciéndose necesario complementar el objeto de la Entidad.
Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76510#17) del Decreto Distrital 212 de 2018 y el numeral [9.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#9.3) del artículo 9 del Decreto Distrital 430 de 2018, confieren a la Secretaría Jurídica Distrital la competencia de mediar entre las entidades y organismos distritales para resolver controversias jurídicas que resulten entre ellas, debiéndose incorporar en el catálogo de funciones de la Entidad.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85552#22) del Decreto Distrital 438 de 2019, en el trámite para la objeción a los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo de Bogotá D.C., _“La Secretaría Jurídica Distrital revisará el texto de las objeciones parciales o totales, y de ser necesario lo complementará, con el fin de que el escrito sea suscrito por el Alcalde Mayor y radicado dentro del término legal ante el Concejo de Bogotá, D.C., teniendo en cuenta en todo caso lo dispuesto por el inciso segundo del artículo[23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#23) del Decreto Ley 1421 de 1993.”_
Que mediante el Decreto Nacional 1318 de 1988 artículo 1º, el presidente de la República delegó en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor de Bogotá, la función de ejercer la inspección y vigilancia sobre las Instituciones de Utilidad Común, domiciliadas en el respectivo Departamento y en la ciudad de Bogotá, que no estén sometidas al control de otra entidad.
Que las funciones de control, inspección y vigilancia de las entidades referidas son ejercidas por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. mediante la Secretaría Jurídica Distrital de acuerdo con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#2) del Decreto Distrital 323 de 2016.
Que los nombres de la Subsecretaría de la Entidad y de algunas direcciones serán modificados con el fin de reflejar de mejor manera su identidad y el alcance de sus funciones.
Que si bien el área de TICS de la Secretaría Jurídica Distrital tiene a su cargo la Implementación y soporte de los portales web y redes sociales, en el Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital se debe llevar a cabo la administración de los diferentes canales de comunicación de la Entidad.
Que de acuerdo a la naturaleza de la Oficina Asesora de Planeación de la Entidad, esta debe contribuir a la formulación, implementación y medición de las políticas de la Entidad para el ejercicio de sus funciones.
Que de acuerdo con la función de asistir, asesorar y apoyar jurídicamente al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. establecida en el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65635#5.n.1) del artículo 5 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, la Secretaría Jurídica Distrital debe revisar la legalidad de los convenios interadministrativos, de colaboración y coordinación, de cofinanciación para infraestructura de transporte, cartas de intención y memorandos de entendimiento que deba suscribir el/la Alcalde/sa y que remitan otras entidades luego de las revisiones que estas deban hacer para el efecto.
Que la función de mediación otorgada a la Entidad mediante el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76510#17) del Decreto Distrital 212 de 2018 y el numeral [9.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#9.n.3) del artículo 9 del Decreto Distrital 430 de 2018, será adelantada por la Subsecretaría Jurídica Distrital con el apoyo de las Direcciones.
Que los recursos de reposición, apelación, queja y revocatoria directa que se interponen en contra de los actos administrativos del/la Alcalde/sa Mayor, deben ser resueltos por este/a mientras la labor de la Subsecretaría Jurídica consiste en el control de legalidad de los documentos revisados para el efecto, por la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.
Que de acuerdo con la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, la Subsecretaría Jurídica en su calidad de superior inmediato de las Direcciones, le corresponde resolver los recursos de apelación y/o queja contra los actos administrativos que estas profieran, así como decidir sobre los asuntos que como superior le correspondan.
Que la función de asesorar a las Dependencias de la Entidad se desarrolla con un mayor grado de experticia desde cada una de las Direcciones, razón por la cual será reasignada a ellas y derogado el numeral [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#9.n.18) del artículo 9 del Decreto Distrital 323 de 2016.
Que la revisión que debe realizar la Dirección de Doctrina y Asuntos Normativos de los proyectos de actos administrativos y demás documentos de contenido legal a ser suscritos por el Alcalde Mayor o la Secretaria Jurídica Distrital, debe centrarse en la legalidad y juridicidad, conforme la naturaleza de la entidad.
Que desde la expedición del Decreto Distrital [323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#0) en 2016, algunas normas que le dan sustento han sido modificadas, razón por la cual se hace necesario actualizar tales remisiones.
Que los sistemas de información jurídica que administra la Entidad se encuentran en constante evolución y cambio, lo cual hace conveniente mencionarlos de manera general sin los nombres que actualmente tienen.
Que de acuerdo con el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#22) del Decreto Distrital 430 de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital es la competente para analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidos por el Alcalde Mayor, conforme al procedimiento actualmente regido por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81071#2) de la Resolución 088 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital. Tal función será asignada a la Dirección de Política Jurídica en razón a la administración que tiene del sistema de compilación normativa del Distrito Capital, que le permite realizar el análisis con un alto nivel de conocimiento y experticia.
Que es preciso no referir a las asociaciones de consumidores como quiera que de acuerdo con los artículos [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34174#7) y [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34174#9) del Decreto Nacional 1441 de 1982, el reconocimiento que otorga la Alcaldía Mayor de Bogotá es respecto a las ligas de consumidores y no a las asociaciones de consumidores, pues estas deben registrarse en las cámaras de comercio de acuerdo con lo establecido en los artículos [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1208#40) al [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1208#45) del Decreto Nacional 2150 de 1995 y Decreto Nacional [427](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1333#0) de 1996, este último compilado en el Decreto Nacional 1074 de 2015, artículo [2.2.2.40.1.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.2.40.1.1) y siguientes.
Que dentro de las funciones de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, se requiere incluir la de emitir conceptos jurídicos y demás pronunciamientos en la materia, para poner a disposición de todos y mediante distintos medios, la experticia de esta dependencia.
Que mediante oficio 2019EE3090, el Departamento Administrativo del Servicio Civil emitió _“CONCEPTO TÉCNICO FAVORABLE para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital”_ contenida en el presente Decreto. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#2)del Decreto Distrital 323 de 2016, el cual quedará así:
_“Artículo 2º. Objeto de la Secretaría Jurídica Distrital.__La Secretaría Jurídica Distrital se constituye como el ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar, coordinar y dirigir la gestión jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro”._
Artículo 2°. Modifíquese el numeral[12º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#3.n.12)del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016 y adiciónese los numerales[15º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#3.n.15),[16º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#3.n.16),[17º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#3.n.17)y[18º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#3.n.18), de la siguiente manera: **_“_
_A_
_rtículo 3º._
__
_Funciones de la Secretaría Jurídica Distrital._
___Para el cumplimiento del objeto general la Secretaría Jurídica Distrital, tendrá las siguientes funciones básicas:_ __ _(…)_ __ _12.- Ejercer la Defensa del Distrito Capital en los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos que por razones de importancia económica, social, ambiental, de seguridad o cultural considere conveniente, y de todos aquellos que determine el Alcalde Mayor; así como ordenar el cumplimiento de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, según el artículo 12 del Decreto 838 del 2018 o el que lo sustituya._ __ _(…)_ __ _15._ _Mediar en las controversias jurídicas entre entidades u organismos Distritales suscitadas en el ejercicio de sus funciones._ __ _16. Presentar al/la Alcalde/sa Mayor para su sanción u objeción por razones jurídicas o de inconveniencia, los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo de Bogotá, D.C._ _17. Revisar la legalidad de los convenios interadministrativos, de colaboración y coordinación, de cofinanciación para infraestructura de transporte, cartas de intención, memorandos de entendimiento y las modificaciones de todos estos, que deba suscribir el/la Alcalde/sa. Mayor y que remitan las entidades, previas las respectivas revisiones._ _18.__Ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro constituidas como asociaciones, fundaciones, corporaciones e instituciones de utilidad común, con domicilio en el Distrito Capital, sin perjuicio de las competencias asignadas en la materia, en disposiciones especiales, a otras entidades y organismos distritales.__”_ __ Artículo 3º. Modifíquese los numerales[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#4.n.2), [2.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#4.n.2.1),[2.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#4.n.2.3)y[2.4.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#4.n.2.4)del artículo 4° del Decreto Distrital 323 de 2016, los cuales quedarán así: __ _“Artículo 4º. Estructura Interna._**_Para el cumplimiento del objeto y las funciones generales, la Secretaría Jurídica Distrital tendrá la siguiente estructura organizacional:_ __ _(…)_ __ _2. Subsecretaría Jurídica Distrital._ __ _2.1 Dirección Distrital de Gestión Judicial._ __ _(…)_ __ _2.3. Dirección Distrital de Política Jurídica._ _2.4._ _Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control.__”_
Artículo 4º. Modifíquese el numeral[18º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#5.n.18)del artículo 5º del Decreto 323 de 2016, el cual quedará así: **_“A_
_rtículo 5º. Despacho._
__**_Son funciones del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital las siguientes:_ __ _(…)_ __ _18. Liderar la formulación de la política de comunicaciones interna y externa de la Secretaría Jurídica Distrital y administrar los diferentes canales de comunicación de la entidad.”_
Artículo 5º. Adiciónese el numeral[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#7.n.10)al artículo 7º del Decreto Distrital 323 de 2016, de la siguiente forma:
_“Artículo 7º. Oficina Asesora de Planeación.__Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:_ __ _(…)_ __ _10.__Asesorar a la Entidad en la formulación, implementación y medición de las políticas generadas en ejercicio de sus funciones.”_
Artículo 6º. Modifíquese los numerales[3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#8.n.3)y[9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#8.n.9)del artículo 8 del Decreto Distrital 323 de 2016, de la siguiente manera:
**_“Artículo 8º. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones_
_.__Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las comunicaciones las siguientes:_ __ _(…)_ __** _3. Definir, implementar y mantener la infraestructura tecnológica de la Secretaría_ _Jurídica Distrital y del sector Administrativo de Gestión Jurídica del Distrito Capital._ __ _(…)_ __ _9. Implementar y prestar soporte técnico a los portales web y redes sociales de la Secretaría Jurídica Distrital, garantizando el cumplimiento de los lineamientos de gobierno digital o los demás que definan las autoridades competentes para el efecto.”_
Artículo 7º. Modifíquese el primer inciso y los numerales[1º,](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#9.n.1) [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#9.n.3), [4º,](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#9.n.4) [8º,](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#9.n.8) [13°,](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#9.n.13) [15º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#9.n.15) y [16º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#9.n.16)del artículo 9º del Decreto Distrital 323 de 2016, el cual quedará así:
**_“Artículo_
__
_9º. Subsecretaría Jurídica Distrital._
___Son funciones de la Subsecretaría Jurídica Distrital las siguientes:_ __ _1. Presentar al Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, las propuestas de políticas sobre Gerencia Jurídica Pública del Distrito Capital y las demás que se elaboren al interior de la entidad._ _(…)_ __** _3.__Realizar el control de_ ___legalidad de los proyectos de actos administrativos que deba suscribir el/la Alcalde/sa Mayor o el/la Secretario/a Jurídico Distrital, así como los convenios interadministrativos, de colaboración_ _y coordinación, de cofinanciación para infraestructura de transporte, cartas de intención, memorandos de entendimiento y las modificaciones de todos estos, que deba suscribir el/la Alcalde/sa. Mayor y que remitan las entidades, previas las respectivas revisiones._ _4._ _Emitir pronunciamientos jurídicos cuando exista disparidad de criterios jurídicos entre sectores administrativos de coordinación de la administración distrital o al interior de un mismo sector administrativo, a solicitud del/la Alcalde/sa Mayor, del respectivo Secretario/a de Despacho o de los/as Jefes de las oficinas jurídicas o las dependencias que hagan sus veces, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 430 de 2018._ __ _(…)_ __ _8. Proyectar los actos administrativos que resuelven los recursos de apelación y/o de queja interpuestos dentro de los procesos disciplinarios de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, así como la segunda instancia de los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores de la entidad, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia, para la firma del/la Secretario/a Jurídico Distrital._ __ _(…)_ __ _13. Realizar con el apoyo de las Direcciones, la mediación de las controversias jurídicas entre entidades u organismos Distritales suscitadas en el ejercicio de sus funciones._ _(…)_ __ _15. Ejercer el control de legalidad de los documentos jurídicos para firma del/la Alcalde/sa Mayor, que resuelvan los recursos de reposición, apelación, queja y las solicitudes de revocatoria directa._ __ _16. Resolver los recursos de apelación y/o queja contra los actos administrativos proferidos por la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, y de las demás Direcciones que integran la Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá, D.C., cuando aquéllos sean procedentes.”_
Artículo 8º. Modifíquese los numerales[1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#10.n.1),[3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#10.n.3),[10º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#10.n.10) y[11º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#10.n.11)del artículo 10º del Decreto Distrital 323 de 2016, y adiciónese el numeral 13, de la siguiente forma:
**_“A_
_rtículo 10º. Dirección Distrital de Gestión Judicial.__Son funciones de la Dirección Distrital de Gestión Judicial las siguientes:_ __ _1. Proponer a la_ _Subsecretaría Jurídica Distrital previo asesoramiento de la Dirección de Política Jurídica,__las políticas en materia de gestión judicial y extrajudicial, así como en la prevención del daño antijurídico._ __ _(…)_ __ _3. Proponer a la_ _Subsecretaría Jurídica Distrital_ ___las pautas para establecer las razones de trascendencia económica, social, cultural, ambiental, de seguridad o de otra índole, que debido a su importancia ameriten el ejercicio de la representación judicial y/o extrajudicial por parte de la Secretaría Jurídica Distrital._ __ _(…)_ __ _10. Administrar y operar el Sistema de Información de procesos judiciales y prestar asesoría e impartir las orientaciones a las entidades y organismos distritales, en el manejo de dicho sistema. Igualmente, deberá definir los entes públicos, mixtos o de otra naturaleza que deben incorporar o intercambiar información en tal sistema de Información._ __ _11.__Realizar seguimiento, asesorar y apoyar a los Comités de Conciliación de los órganos, entidades y organismos del Distrito Capital, que así lo requieran de acuerdo a los criterios que se definan por parte de la_ _Subsecretaría Jurídica Distrital_ _._ __ _(…)_ __ _13. Asesorar y asistir jurídicamente a las dependencias de la Secretaría Jurídica Distrital en los temas de su competencia.__”_ __ Artículo 9º. Modifíquese los numerales[2º,](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#11.n.2) [4º,](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#11.n.4) [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#11.n.6) y [7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#11.n.7)del artículo 11º del Decreto Distrital 323 de 2016, y adiciónesele los numerales 8º, 9º y 10º, de la siguiente forma:**
**_“Artículo_
__ _11º. Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.__Son funciones de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos las siguientes:_ __ _(…)_ __ _2. Revisar la legalidad de los proyectos de actos administrativos y los documentos de contenido o efecto legal procedentes de las entidades y/o organismos distritales que deban ser sancionados o suscritos por el/la Alcalde/sa Mayor y/o el Secretario Jurídico Distrital, diferentes a los previstos en los numerales 8, 9, 16 y 17 del artículo 9._ __ _(…)_ __ _4. Expedir de manera conjunta con la Subsecretaría Jurídica Distrital los pronunciamientos jurídicos sobre los proyectos de Acuerdo y de Ley, que le sean solicitados a la Secretaría Jurídica Distrital, en los términos de los Decretos Distritales 6 de 2009 y 438 de 2019, o los que los modifiquen, adicionen o sustituyan._ __ _(…)_ __ _6. Proponer a la Subsecretaría Jurídica Distrital los criterios de unificación jurídica cuando exista disparidad de criterios, entre las entidades distritales, previa solicitud de la Subsecretaría._ __ _7. Asistir y apoyar a la_ _Subsecretaría Jurídica Distrital_ _en el ejercicio de sus funciones y atribuciones legales._ __ _8. Informar a la Dirección Distrital de Política Jurídica, cuando haya lugar a ello, los asuntos o temáticas que puedan ser objeto de formulación de política, de acuerdo con el ámbito funcional de la Dirección._ __ _9. Revisar los documentos jurídicos mediante los cuales se resuelvan los recursos de reposición, apelación, queja y las solicitudes de revocatoria directa, interpuestos contra actos expedidos por el Alcalde Mayor, diferentes a temas disciplinarios._ _10. Asesorar y asistir jurídicamente a las dependencias de la Secretaría Jurídica Distrital en los temas de su competencia.”_ Artículo 10º. Modifíquese el artículo[12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#12)del Decreto Distrital 323 de 2016, el cual quedará así:**
**_“A_
_rtículo 12º. Dirección Distrital de Política Jurídica._
__**_Son funciones de la Dirección Distrital de Política Jurídica, las siguientes:_ __ _1. Asesorar los despachos de la Secretaría Jurídica Distrital y de la Subsecretaría Jurídica Distrital en la definición y coordinación de la gestión jurídica Distrital en materia de estudios y análisis especializados, coordinación del cuerpo de abogados del Distrito Capital y gestión de la información jurídica._ __ _2. Realizar estudios, análisis jurisprudenciales y doctrinales, e investigaciones jurídicas en temáticas de interés para el Distrito Capital, en beneficio de la gestión de las oficinas jurídicas o las dependencias que hagan sus veces, en las entidades y organismos distritales.__ __3. Coordinar la realización de actividades académicas y de formación para el fortalecimiento de las competencias jurídicas del Cuerpo de Abogados del Distrito Capital._ __ _4. Asesorar a la Secretaría Jurídica Distrital en la formulación y desarrollo de la política de coordinación jurídica de las entidades y organismos del Distrito Capital._ __ _5. Elaborar los proyectos de política en materia de contratación y demás temas jurídicos de interés para el Distrito, buscando la unificación de criterios para la aplicación de las normas y la ejecución concertada de acciones en esta materia, para que sean adoptados por la Secretaria Jurídica Distrital._ __ _6. Coordinar el diseño e implementación de las políticas de divulgación del ordenamiento normativo y de acceso a la información jurídica._ __ _7. Apoyar el desarrollo, mantenimiento e implementación de los sistemas de información jurídica, en procura que los mismos estén permanentemente actualizados y disponibles para las entidades y organismos distritales y la ciudadanía en general._ __ _8. Apoyar al/la Secretario/a Jurídico/a Distrital y al/la Subsecretario/a Jurídico/a Distrital en todos los trámites, requisitos y procedimientos relacionados con las Asociaciones Público Privadas._ __ _9. Administrar, actualizar y operar los sistemas de información jurídica que la Secretaría Jurídica Distrital establezca para el control y operatividad de la gestión jurídica distrital, que no se encuentren a cargo de otra Dirección._ _10. Proyectar los lineamientos de unificación jurídica cuando exista disparidad de criterios en las entidades distritales._ __ _11. Asistir y apoyar a la Secretaría Jurídica Distrital y la Subsecretaría Jurídica Distrital en el ejercicio de sus funciones y atribuciones legales._ __ _12. Proponer a la Subsecretaria Jurídica Distrital las políticas en materia de prevención del daño antijurídico que se relacionen con los temas competencia de la dirección._ _13._ _Analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidos por el Alcalde Mayor, conforme al procedimiento que la Secretaría Jurídica Distrital determine_ _._ _14.__Asesorar y asistir jurídicamente a las dependencias de la Secretaría Jurídica Distrital en los temas de su competencia.__”_
Artículo 11º. Modifíquese los numerales[3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#13.n.3), [4º,](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#13.n.4) [6º,](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#13.n.6) [7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#13.n.7) y [9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#13.n.9) del artículo 13 del Decreto Distrital 323 de 2016, y adiciónese los numerales 14º, 15º y 16º, de la siguiente manera:
**_“Artículo_
__
_13º. Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control_
_.__Son funciones de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control las siguientes:_ __ _(…)_ _3. Administrar, actualizar y operar el Sistema de información para atender el control y seguimiento de las Entidades sin Ánimo de Lucro - ESAL y prestar asesoría e impartir las orientaciones a las entidades y organismos distritales, en el manejo de dicho sistema, conforme a las reglas que para el efecto determine el Gobierno Distrital y la Secretaría Jurídica Distrital._ __ _4. Promover, apoyar y asesorar a la Dirección Distrital de Política Jurídica en el desarrollo de políticas para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro, con las demás Entidades y Organismos Distritales que tienen a su cargo el desarrollo de esta función._ __ _(…)_ __ _6. Expedir las certificaciones especiales con destino a las cámaras de comercio, en los términos del artículo 2.2.2.40.1.8. del Decreto 1074 de 2015_ _o el que lo modifique, adicione o sustituya_ _, así como las certificaciones de inspección, vigilancia y control e históricas de las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Bogotá, D.C., que sean o hayan sido sujeto de su inspección, vigilancia y control._ __ _7. Reconocer y registrar las ligas de consumidores conforme a las disposiciones especiales sobre la materia.___ __ _(…)_ __ _9. Expedir las certificaciones de existencia y representación legal de las ligas de consumidores y de los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios._ __ _(…)_ _14. Expedir los conceptos jurídicos y pronunciamientos relacionados con su competencia y enmarcados en sus funciones._ __ _15. Informar a la Dirección Distrital de Política Jurídica, cuando haya lugar a ello, los asuntos o temáticas que puedan ser objeto de formulación de política, de acuerdo con el ámbito funcional de la Dirección._ __ _16.__Asesorar y asistir jurídicamente a las dependencias de la Secretaría Jurídica Distrital en los temas de su competencia.__”_ __ Artículo 12º. Modifíquese el primer inciso y el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#14.n.11)del artículo 14 del Decreto Distrital 323 de 2016, el cual quedará así:**
**_“Artículo 14º._
_Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios_ _. Son funciones de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinario las siguientes._ __ _(…)_ _11. Administrar y coordinar el Sistema de Información para atender el control y seguimiento de los Procesos Disciplinarios y prestar asesoría e impartir las orientaciones a las entidades y organismos distritales, en el manejo de dicho sistema, conforme a las reglas que para el efecto determine el Gobierno Nacional, el Distrital y la Secretaría Jurídica Distrital”._ __ Artículo 13º.
Vigencias y Derogatorias.** El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88705) en el Registro Distrital, deroga los numerales [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#9.n.17) y [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#9.n.18) del artículo 9 del Decreto Distrital 323 de 2016 y modifica y/o adiciona los artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#2), [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#3), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#4), [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#5), [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#7), [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#8), [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#9), [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#10), [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#11), [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#12), [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#13) y [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#14) del mismo Decreto Distrital 323 de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2019.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Secretaria Jurídica Distrital
NIDIA ROCIO VARGAS
Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
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