Acuerdo 753 de 2019
Acuerdo 753 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 753
- Año
- 2019
- Fecha
- 28 de noviembre de 2019
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN No ACUERDO 753 DE 2019 **(Noviembre 28)
_Por medio del cual_
_se establecen lineamientos para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos y se dictan otras disposiciones_ __ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en desarrollo de la Ley 1990 de 2019, **[Ver Proyecto de Acuerdo 319 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141988)
ACUERDA:
Artículo 1°.
OBJETO.** Establecer lineamientos para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos en el Distrito Capital, que vayan acordes con la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional y demás normatividad vigente.
Artículo 2°.
LINEAMIENTOS.** La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaria de Desarrollo Económico, coordinará la “COMISIÓN INTERSECTORIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL - CISAN BOGOTÁ, quien desarrollará los siguientes lineamientos para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos en el Distrito Capital: a) Fomentar la gestión de conocimiento, dirigida a caracterizar las dinámicas, realidades y demás indicadores relacionados con la pérdida y desperdicio de alimentos en el Distrito Capital. b) Promover medidas de sensibilización, formación, movilización y responsabilidad ciudadana, que estén orientadas hacia la toma de conciencia sobre los impactos negativos que derivan de la pérdida y desperdicio de alimentos y la necesidad del aporte de la sociedad, en general para la superación de esta problemática. c) Establecer mecanismos y estrategias de coordinación y articulación de esfuerzos entre todos los actores involucrados en la cadena de producción, suministro y consumo de alimentos y de la red de valor relacionada directamente con el sector de alimentos, tanto del sector público como privado, con el fin de buscar prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos dentro del Distrito Capital. d) Promover mecanismos dirigidos a prevenir la destrucción, desnaturalización o eliminación, por parte de supermercados, hoteles, grandes superficies y centrales de abastos; de los alimentos que aún se encuentren aptos para el consumo humano. e) Impulsar estrategias que permitan la reutilización de alimentos potencialmente aprovechables para consumo animal, compostaje o energías renovables. f) Fomentar las buenas prácticas en toda la Cadena de Producción y Suministro de Alimentos, con el fin de prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos en Bogotá D.C., de conformidad con las disposiciones contenidas en la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional y el Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria para Bogotá D.C. vigente. g) Incentivar la participación activa de los representantes de cada uno de los actores de la Cadena de Producción y Suministro de Alimentos, en espacios de articulación y consenso para la prevención de la pérdida y el desperdicio de alimentos, según los mecanismos de operación técnica de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, contenidos en las normas vigentes. h) Promover acciones de articulación institucional para la divulgación de “buenas prácticas empresariales para productores, transformadores, distribuidores y comercializadores de alimentos en el Distrito Capital” así como “buenos hábitos de compra y consumo responsable”, dirigido a la población en general.
Artículo 3°.
PROMOCIÓN DE LA ARTICULACIÓN DE ORGANIZACIONES.** La Administración Distrital promoverá la articulación de organizaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tienen como objeto programas, a título gratuito, de nutrición y alimentos de población en situación de vulnerabilidad, y demás actores participantes en el Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria vigente.
Artículo 4°.
SEMANA DE LA REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS O DESPERDICIOS DE ALIMENTOS. El Distrito Capital se sumará a la celebración de la Semana de la Reducción de Pérdidas o Desperdicios de Alimentos, con el fin de sensibilizar y formar a la población del Distrito, sobre los impactos de la problemática y llamar a implementar acciones individuales y colectivas en aras de solucionarla.
Parágrafo. En el marco de la celebración de la Semana de la Prevención de Pérdida y Desperdicio de Alimentos, el Concejo de Bogotá destinará una sesión plenaria donde la Administración rendirá cuentas, sobre los avances de la implementación del presente Acuerdo.
Artículo 5°.
RECONOCIMIENTO A LAS BUENAS PRÁCTICAS CONTRA LA PÉRDIDA Y EL DESPERDICIO DE ALIMENTOS.** La Administración Distrital en cabeza de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN Bogotá, en el marco de la Semana de la Reducción de Pérdida y Desperdicio de Alimentos, podrá otorgar un reconocimiento simbólico denominado “CONTRIBUYO, NO PIERDO NI DESPERDICIO ALIMENTOS” por la Responsabilidad Social Empresarial de los actores públicos y privados, que demuestren el ejercicio de buenas prácticas tendientes a prevenir la pérdida y desperdicio de alimentos, consagrados en la normativa vigente.
Artículo 6°.
VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA Presidenta DANILSON GUEVARA VILLABÓN Secretario
General de Organismo de Control ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.**
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