Decreto 713 de 2019
Decreto 713 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 713
- Año
- 2019
- Fecha
- 22 de noviembre de 2019
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 713 DE 2019
(Noviembre 22)
_Por medio del cual se adoptan medidas para restablecer y conservar la seguridad, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas en la ciudad de Bogotá D.C., como consecuencia de los hechos acaecidos el día 21 de noviembre de 2019 y las actividades de manifestación pública convocadas para el día 22 de noviembre de 2019_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; el numeral 1 y el subliteral c) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; el artículo 2.2.4.1.1 y el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2 del Decreto Nacional 1740 de 2017 que adicionó el Decreto Nacional 1066 de 2015; el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 y el artículo 3 del Decreto Nacional 2087 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas de conformidad con las facultades establecidas en el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#35) y el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#38.n.2) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82210#4.1) del artículo 4 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 “ _Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales[79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671) de 2003, [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006, [637](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65633) de 2016, y se dictan otras disposiciones_”, en concordancia con lo establecido en el artículo [204](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#204) y los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#205.1), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#205.2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#205.3) del artículo 205 del Código Nacional de Policía y Convivencia.
Que el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.n.1) y el subliteral [c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#29.91.l.b.n.2.sl.c)) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#29.p.1) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes: _“B) En relación con el orden público:_ _1.__Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante._ _2.__Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:_ _(...)_ __ _c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes._ _(…)_ __ _PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”._ Que el Decreto Nacional [1740](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72459) de 2017 _“Por medio del cual se adiciona el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, relacionado con orden público y en especial sobre la prohibición y restricción para el expendio y consumo de bebidas embriagantes”,_ en su __ artículo [2.2.4.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72459#2.2.4.1.1) define la _“Ley Seca”_ como _“(…) la medida preventiva y temporal, que un alcalde decreta para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público.”,_ adicionalmente, el artículo [2.2.4.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72459#2.2.4.1.2) ídem señala los _“Criterios para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes”_, disponiendo que: _“Los alcaldes municipales y distritales, en el marco de su autonomía, en ejercicio de su poder de policía y en uso de las facultades del literal[c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72459#29.91.l.b.n.2.sl.c)) del numeral 2º, del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012, podrán decretar la ley seca, si cumplen”_ los criterios allí indicados.
Que dentro de los criterios señalados en el artículo [2.2.4.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72459#2.2.4.1.2) del Decreto Nacional 1740 de 2017 se encuentran: _“b) La medida debe ser indispensable y su única finalidad debe ser la conservación o restablecimiento del orden público, y no podrá motivarse por razones ajenas al orden público”_ y _“c) Debe existir una relación de causalidad entre la posible o efectiva alteración al orden público y la adopción de la medida”._ Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional 2087 del 19 de noviembre de 2019, el cual en su artículo 3 dispuso: _“Instrucciones en materia de orden público. Se hace un llamado muy especial a los alcaldes distritales y municipales, para que en su deber de conservar el orden público en sus respectivos territorios, den cumplimiento a los postulados del artículo[91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91) de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012, en especial en materia de orden público, en concordancia con lo señalado en los artículos [2.2.4.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.2.4.1.1). y [2.2.4.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.2.4.1.2). del Decreto 1066 de 2015._ _Los gobernadores deberán velar porque los alcaldes tomen las medidas requeridas para la conservación del orden público en sus territorios y que éstas respondan a los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad.”_.
Que desde el pasado mes de octubre la Confederación General de Trabajadores, la Confederación de Trabajadores de Colombia y las centrales obreras convocaron a constituir un frente de protesta contra el Gobierno Nacional por diferentes motivos denominado “Paro Nacional”, que se llevó a cabo en el día de ayer 21 de noviembre de 2019.
Que el día 21 de noviembre de 2019, en algunos puntos de la ciudad se efectuaron bloqueos de vías, ataques al transporte público y a bienes de la ciudad, actos vandálicos y ataques al comercio formal y otras acciones y desmanes, lo que generó alteración en la seguridad, el orden público afectando la protección de los derechos y libertades públicas.
Que teniendo en cuenta el llamado a actividades de manifestación pública para el día 22 de noviembre, y con el fin de restablecer y conservar la seguridad, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas, las autoridades encargadas de la seguridad y orden público en el Distrito Capital estiman necesaria la adopción en todo el territorio del Distrito Capital de la medida consistente en restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público y la venta de dichas bebidas a domicilio, desde las doce del mediodía (12.00 pm) del viernes 22 de noviembre y hasta las doce del mediodía (12:00 p.m.) del día sábado 23 de noviembre de 2019. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público y la venta de dichas bebidas a domicilio en todo el Distrito Capital, desde las doce del mediodía (12:00 p.m.) del viernes 22 de noviembre y hasta las doce del mediodía (12:00 p.m.) del día sábado 23 de noviembre de 2019.
Parágrafo. Se exceptúan de esta medida los eventos o actividades autorizadas por el administrador del espacio público y/o la autoridad competente, en cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2.
La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia rendirá el informe de que trata el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#91.p.2) del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012, a la Subdirección para la Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior.
Artículo 3.
El incumplimiento de la presente restricción acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87912). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. **Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de noviembre del año 2019.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
IVÁN ELIECER CASAS RUÍZ
Secretario Distrital de Gobierno
JAIRO GARCÍA GUERRERO
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
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