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Decreto 2082 de 2019

Decreto 2082 de 2019 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
2082
Año
2019
Fecha
18 de noviembre de 2019
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 2082 DE 2019

(Noviembre 18) __ _Por medio del cual se modifica el Decreto[1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#0)de 2015- Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República, en lo que hace referencia a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario._

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 y 202 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#0) del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República”, se compiló el Decreto número [4100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44543#0) de 2011 por el cual se creó y organizó el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, modificando igualmente la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Que mediante el Decreto Ley 2366 de 2015 se creó la Agencia de Renovación del Territorio (ART), la cual tiene por objeto “coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país”.

Que mediante el Decreto 1784 de 2019, se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República reasignando al interior de sus dependencias funciones en materia de Derechos Humanos.

Que mediante el mismo Decreto, en el artículo 30 se modificaron las funciones de la Consejería Presidencial para Derechos Humanos y Asuntos Internacionales.

Que se estima pertinente efectuar algunas modificaciones al Decreto [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#0) de 2015, referentes al Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

DECRETA:

Artículo 1°. Modificar el artículo [2.1.7.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.7.2.2) del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: “ _Artículo 2.1.7.2.2. Composición.__La Comisión Intersectorial estará integrada por los siguientes miembros:_ __ _1. El Consejero Presidencial para Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, quien la presidirá._ __2. El Ministro del Interior._ _ __3. El Consejero Presidencial para la estabilización y consolidación._ _ __4. El Ministro de Relaciones Exteriores._ _ __5. El Ministro de Justicia y del Derecho_ _ __6. El Ministro de Defensa Nacional._ _ __7. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural._ _ __8. El Ministro de Salud y Protección Social._ _ __9. El Ministro del Trabajo._ _ __10. El Ministro de Educación Nacional._ _ __11. El Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicaciones._ _ __12. El Ministro de Cultura._ _ __13. El Director del Departamento Nacional de Planeación._ _ __14. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social._ _ __15. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública._ _ __16. El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC)._ _ __17. El Alto Comisionado para la Paz._ _ __18. El Director de la Agencia de Renovación del Territorio (ART)._ _ __19. El Director General del Archivo General de la Nación._ _ __20. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas._ _ __21. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar._ __ _Parágrafo 1°. En el caso de los ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial solo podrá ser delegada en los viceministros, y en el caso de los directores de Departamento Administrativo y demás entidades, en los subdirectores._ __ _Parágrafo 2°. La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Consejo Superior de la Judicatura y el Congreso de la República tendrán el carácter de invitados permanentes._ __ _Parágrafo 3°. A las sesiones de la Comisión Intersectorial podrán asistir, previa invitación de su presidente, otros ministros o directores de Departamento Administrativo, funcionarios del Estado, delegados de organizaciones étnicas, de derechos humanos, sociales, gremiales, académicas y fundaciones y demás que la Comisión Intersectorial considere pertinente para el desarrollo de sus funciones y tareas, al igual que representantes de organismos internacionales de Derechos Humanos.__ __Los ministros y directores que sean invitados solo podrán delegar su asistencia en los viceministros o subdirectores, respectivamente_ ”. Artículo 2°.** Modificar el artículo [2.1.7.2.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.7.2.4) del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así:

_“Artículo 2.1.7.2.4. Sesiones y decisiones. La Comisión Intersectorial sesionará de forma ordinaria por lo menos una vez cada seis meses, y de forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten, por solicitud de alguno de sus miembros._ _ __Para las deliberaciones se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros y, las decisiones requerirán el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión._ __ _Parágrafo. El Presidente de la Comisión, por intermedio de la Secretaría Técnica, podrá convocar a sesiones de trabajo a los directores de las diferentes dependencias u oficinas de Derechos Humanos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y de las entidades, programas y dependencias públicas con responsabilidad en el diseño o implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario”._

Artículo 3°.

_Vigencia_. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de noviembre del 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, __ _Diego Andrés Molano Aponte._ __ **__

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, __ _Fernando Antonio Grillo Rubiano._**

ministerio de Justicia y del derecho

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