Acuerdo 004 de 2019
Acuerdo 004 de 2019 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - Comité de Conciliación
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 004
- Año
- 2019
- Fecha
- 5 de noviembre de 2019
- Entidad
- Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - Comité de Conciliación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 004 DE 2019
(Noviembre 05)
_Por medio del cual se adopta una Política de Prevención del Daño Antijurídico y su Plan de Acción en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico_ __ EL COMITÉ DE CONCILIACION DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 446 de 1998, el Decreto 1716 de 2009, el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, el Decreto 1167 de 2016, el Decreto Distrital 839 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto [1716](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199) de 2009 - _“Por el cual se reglamenta el artículo[13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34710#13) de la Ley 1285 de 2009, el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3992#75) de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo [V](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6059#C.5) de la Ley 640 de 2001”,_ dispuso en su artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#15) y s.s. que, las normas sobre Comités de Conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.
Que la anterior disposición se encuentra contenida además en el artículo [2.2.4.3.1.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.1)., del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 – _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”._ Que el artículo [2.2.4.3.1.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.5). Ibídem, establece como una de las funciones del Comité de Conciliación, entre otras, la de “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico”. Que, en virtud de lo anterior, el Despacho y el Presidente del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, expidieron el pasado 11 de junio de 2019 la Resolución No. [354](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85417) de 2019 – _“Por medio de la cual se adoptan los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico por parte del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico”;_ acto que dispuso además, la creación al interior de la Entidad de un Grupo interdisciplinario de carácter permanente, encargado de ejecutar y materializar las acciones previstas en dicho acto. Que, en cumplimiento de lo anterior el Grupo interdisciplinario encargado, elaboró el documento que contiene la Política de Prevención del Daño Antijurídico y su correspondiente Plan de Acción y lo sometió a revisión y aprobación de los integrantes del Comité de Conciliación de la Secretaría.
Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83607#14) del Acuerdo No. 003 de 2019 – _“Por medio del cual se actualiza y adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico”_, impone que le corresponde al Comité de Conciliación adoptar políticas en materia de defensa judicial en aquellos casos recurrentes.
Que el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en sesión ordinaria celebrada el treinta (30) de octubre de 2019, aprobó por unanimidad de los asistentes, el documento que contiene la Política de Prevención del Daño Antijurídico y su respectivo Plan de Acción, los cuales hacen parte integral del presente Acuerdo. Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo primero.
-** Adóptese para la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, el documento contentivo de la Política de Prevención del Daño Antijurídico y su Correspondiente Plan de Acción, los cuales hacen parte integral del presente acuerdo.
Artículo segundo.
-** Para todos los efectos corresponde al Comité de Conciliación de la Secretaría realizar el seguimiento y evaluación de las actividades y medidas previstas en el Plan de Acción que contiene la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la entidad.
Parágrafo. En todo caso y tal como lo establece el documento de política, las áreas responsables del Plan de Acción deberán emanar informes trimestrales de avance de sus acciones, con destino a la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación.
Artículo tercero.
La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación rendirá informe semestral a sus integrantes, relacionado con la ejecución de las actividades previstas en el Plan de Acción que contiene la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la entidad.
Artículo cuarto.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. **Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de noviembre del año 2019.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
FELIPE JOSÉ VALENCIA BITAR
Subsecretario de Desarrollo Económico y Control Disciplinario
Presidente Comité de Conciliación
MARIA DEL PILAR BARRIOS GUTIERREZ
Profesional Especializado cód. 222-27 Oficina Asesora Jurídica
Secretaria Técnica NOTA: Ver Anexos.
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