Decreto 686 de 2019
Decreto 686 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 686
- Año
- 2019
- Fecha
- 14 de noviembre de 2019
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 686 DE 2019
**(Noviembre 14)
**[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872)
_Por medio del cual se modifica el artículo[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85225#5)del Decreto 383 de 2019_ __ ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 33 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, los numerales 1, 3, 6 y 14 del artículo 38 y el inciso 2° del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y, [Ver Resolución 443001 de 2023, Secretaría Distrital de Movilidad.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152337)
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto [383](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85225) de 2019 se reguló el Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá -FET, el cual se constituye en una cuenta de manejo presupuestal, sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad, como cabeza del sector administrativo de coordinación de Movilidad, de la administración distrital, con el fin de contribuir a la sostenibilidad del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP- de Bogotá, D.C.
Que la Secretaria Distrital de Movilidad, como autoridad del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP, y en cumplimiento de la obligación de administración del FET, asignada por el Decreto [383](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85225) de 2019, deberá, en conjunto con los entes gestores de los distintos modos del sistema, planear y definir las acciones administrativas y definiciones necesarias para lograr la efectiva integración de recaudo y remuneración de todos los agentes de sistema siguiendo los principios de _progresividad, oportunidad, coordinación y complementariedad._ Que de acuerdo con la planeación para la construcción y preparación para la entrada en operación del Sistema Metro, es necesario que la Empresa Metro de Bogotá S.A. le precise al Concesionario a cargo de la construcción y operación de la Primera Línea del Metro de Bogotá, a los treinta y tres (33) meses contados a partir del Acta de Inicio del Contrato de Concesión -fecha prevista a cumplirse en el segundo semestre de 2023-, las especificaciones y definiciones técnicas y de gestión, para que este realice la articulación necesaria en términos de operación de recaudo para asegurar la integración con los distintos agentes del sistema.
Que en este sentido resulta necesario que los entes gestores participen de manera articulada, sin embargo como la integración del Metro se dará en el segundo semestre de 2023, y por tanto el único sistema que continuará en operación es Transmilenio, en el marco de los principios de eficacia y celeridad, se considera pertinente postergar la vigencia del artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85225#5) del Decreto 383 de 2019, otorgando diferentes periodos de transición para que se efectúe una debida planeación en la ejecución del Fondo de Estabilización Tarifaria, a cargo de las entidades competentes para su administración y seguimiento. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto.** Modificar el artículo [quinto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85225#5) del Decreto 383 de 2019, el cual queda así: “La administración, planeación y seguimiento del FET- estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad, en su calidad de autoridad de transporte en el ámbito distrital y cabeza de sector de Movilidad de Bogotá D.C., quien podrá asignar los recursos del FET, de manera independiente, a cada ente gestor, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente, el presente decreto y las normas que lo modifiquen o sustituyan. En cumplimiento de esta tarea, la Secretaria Distrital de Movilidad deberá: 1. Dictar el reglamento de funcionamiento del FET. 2. Definir los mecanismos que se deban implementar para la administración de los recursos del sistema. 3. Coordinar las acciones para el funcionamiento del FET en el Distrito Capital. 4. Ordenar y ejecutar los recursos que cumplan con el objeto del Fondo contenido en el artículo 2 del presente Decreto. 5. Llevar los registros contables y presupuestales. 6. Presentar al CONFIS Distrital un informe anual que refleje el desempeño financiero, contable y presupuestal del FET.
Parágrafo 1. -** Durante la vigencia fiscal de la expedición de este Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2022, la cuenta presupuestal del FET estará a cargo de la Secretaría de Hacienda Distrital, quien se encargará exclusivamente de realizar los giros presupuestales correspondientes.
Parágrafo 2. -** Las funciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3 comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia del presente decreto; sin embargo, en lo referente a la función establecida en el numeral 3º, la Coordinación de las acciones hace referencia, únicamente durante el periodo de transición, a la estimación de las necesidades de qué trata el artículo [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85225#6) del Decreto 383 de 2019, y hasta tanto empiecen a regir en su integridad las funciones establecidas en los numerales 4, 5 y 6.
Parágrafo 3. -** Las funciones establecidas en los numerales 4, 5 y 6 serán responsabilidad de Transmilenio S.A., desde la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2022, a partir del 1 de enero de 2023, la Secretaría Distrital de Movilidad asumirá dichas funciones.”
[Ver art. 438, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#438) Artículo 2.- Vigencia y derogatoria. El presente Decreto modifica el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85225#5) del Decreto 383 de 2019 y rige a partir del día siguiente al de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87852) en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de noviembre del año 2019.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
BEATRIZ HELENA ARBELAEZ MARTINEZ
Secretario Distrital de Hacienda
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Secretario Distrital de Movilidad
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