Acuerdo 006 de 2019
Acuerdo 006 de 2019 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - Consejo Directivo
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 006
- Año
- 2019
- Fecha
- 11 de octubre de 2019
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - Consejo Directivo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 006 DE 2019 (Octubre 11) _Por el cual se modifica el Acuerdo[001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82696)de 2019, a través del cual se fijó el incremento salarial de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital -UAECD para la vigencia fiscal de 2019, y se dictan otras disposiciones_ EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 18 del Acuerdo 003 de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#68) de la Ley 489 de 1998, “Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos.” Esta disposición es aplicable a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en adelante UAECD, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#2)º de la mencionada ley.
Que en concordancia con lo anterior, el artículo [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47256#18) del Acuerdo 003 de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la UAECD establece que son funciones del Consejo Directivo: __“(…) 7. Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y_ _la clasificación de los empleos, la escala de remuneración_ _de las diferentes categorías de empleos y los emolumentos de los servidores y servidoras de la Unidad de acuerdo_ _con la política que para el efecto establezca el CONFIS;_ con base en esa facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la Unidad. (…)”_, (Subrayado fuera de texto).
Que el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82249#12) del Decreto Distrital 826 de 2018, que liquida el presupuesto anual para la vigencia fiscal 2019, establece que _“Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los Establecimientos Públicos del orden Distrital y el Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales, sin el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces”._ Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82249#13) del mencionado decreto, con el fin garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, establece que _“Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”_ Que mediante Acuerdo [01](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82696) del 7 de febrero de 2019, el Consejo Directivo de la UAECD fijó a partir del 1º de enero de 2019, el incremento del 4.38% en la asignación básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos de la entidad.
Que mediante el Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 24 de mayo de 2019, el Gobierno Nacional y las centrales, las federaciones y las confederaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2018 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe tener efectos a partir del 1° de enero del presente año. Que, el incremento porcentual del IPC total de 2018 certificado por el DANE fue de tres puntos dieciocho por ciento (3.18%), en consecuencia, de conformidad con el mencionado Acuerdo Nacional, el aumento de los salarios establecidos para los empleados públicos del orden nacional se ajustará en cuatro puntos cinco por ciento (4.5%) para 2019, con efecto retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.
Que en ese orden de ideas, el incremento salarial del cuatro punto cinco por ciento (4.5%), acordado para los empleados públicos del orden nacional, es más favorable que el cuatro punto treinta y ocho por ciento (4.38 %), acordado para los empleados públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá.
Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta 005 del 17 de septiembre de 2019, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los lineamientos para el ajuste en el incremento para el año 2019 de los empleados públicos del Sector Central en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) acorde al porcentaje definido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, y realizar los ajustes con porcentajes inferiores que corresponden en las respectivas asignaciones básicas sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que en consecuencia, el incremento salarial para los empleados públicos distritales de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto [1028](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84405) de 2019, de la siguiente manera: | NIVEL JERÁRQUICO | LÍMITE SALARIAL MENSUAL ---|--- DIRECTIVO | $13.744.303 ASESOR | $10.986.254 PROFESIONAL | $7.674.783 TÉCNICO | $2.845.090 ASISTENCIAL | $2.816.860 Que en el presupuesto correspondiente al año 2019, la UAECD cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con certificación expedida por el Subgerente Administrativo y Financiero en calidad de responsable del presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Que mediante oficio 2019EE2527 de fecha ocho (8) de octubre de 2019, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable a la propuesta de ajuste al incremento salarial de los empleados públicos de la UAECD.
Que en mérito de lo anterior
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82696#1) del Acuerdo 01 del 7 de febrero de 2019, el cual quedará así:
“ _Artículo Primero: Asignación Básica:__Ajustar a partir del 1º de enero de 2019, el porcentaje de incremento al 4.5% en la asignación básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos de la UAECD, así:_
__ _GRADO_ | _NIVEL JERÁRQUICO_ | __ | __ ---|---|---|--- _DIRECTIVO_ | _ASESOR_ | _PROFESIONAL_ | _TÉCNICO_ | _ASISTENCIAL_ _01_ | _4.293.639_ | _4.293.639_ | _2.825.910_ | _2.022.024_ | _1.377.819_ _02_ | _4.967.604_ | _4.967.604_ | _3.139.031_ | _2.169.989_ | _1.625.901_ _03_ | _6.699.270_ | _5.482.433_ | _3.219.338_ | _2.331.778_ | _1.650.328_ _04_ | _7.504.689_ | _6.113.384_ | _3.396.094_ | _2.474.130_ | _1.775.414_ _05_ | _8.415.460_ | _6.699.270_ | _3.454.080_ | _2.631.087_ | _1.832.955_ _06_ | __ | __ | _3.682.909_ | __ | _1.890.502_ _07_ | __ | __ | _3.769.420_ | __ | _2.022.024_ _08_ | __ | __ | _4.007.126_ | __ | _2.169.989_ _09_ | __ | __ | _4.108.410_ | __ | _2.418.464_ _10_ | __ | __ | _4.293.639_ | __ | _2.540.043_ _11_ | __ | __ | _4.967.604_ | __ | __ __
_PARÁGRAFO 1°. - Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, las siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo._
Artículo 2.
El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y tendrá efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de octubre del año 2019.
BEATRÍZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Presidente Consejo Directivo
MANUEL ÁVILA OLARTE
Secretario Consejo Directivo
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