Decreto 640 de 2019
Decreto 640 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 640
- Año
- 2019
- Fecha
- 24 de octubre de 2019
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 640 DE 2019
(Octubre 24)
[Derogado por el art. 13, Decreto 003 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=132580#13) _Por medio del cual se adiciona un numeral al artículo[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55963#4.0)del Decreto 575 de 2013_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y en los artículos 3 y 119 de la Ley 769 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#1) de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180#1) de la Ley 1383 de 2010, prevé que _“(...) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público...”._ Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#3) ídem, modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180#2) de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito, entre otras, los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.
Que el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#6.3) del artículo 6 ibídem, dispone que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.
Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#12) ejusdem señala: “ _NATURALEZA.__Todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.”_.
Que el artículo [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#119) de la Ley 769 de 2002 consagra que _“(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”._ Que los literales[ b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#108.l.b)) y [e](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#108.l.e)) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con los numerales [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#2.n.2)) y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#2.n.5)) del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55963#1) del Decreto Distrital 575 de 2013 señala: _“_ _Restringir la circulación de vehículos automotores de servicio particular, de lunes a viernes hábiles, de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor, en las zonas y horarios establecidos en el Capítulo I del presente Decreto. De esta manera estarán restringidos en los días pares hábiles del calendario, los vehículos cuya placa termine en dígito par, incluido el número cero (0), y en los días impares hábiles del calendario, se restringirá la circulación de los vehículos cuya placa termine en dígito impar”_.
Que los vehículos destinados a la enseñanza automovilística deben cumplir con las características externas y requisitos señalados en la Resolución 3245 de 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte.
Que de acuerdo al _“_ _Estudio Técnico de Soporte de la restricción vehicular a los Centros de Enseñanza Automovilística en Bogotá STPR-002-2019”_, realizado por la Subdirección de Transporte Privado de la Secretaría Distrital de Movilidad, se estableció que los Centros de Enseñanza Automovilística-CEA que prestan sus servicios en la ciudad de Bogotá, cuentan con 1581 vehículos tipo automóviles, camperos y camionetas registrados por los CEA en el RUNT, los cuales corresponden al 0.07 % de los vehículos que circulan en Bogotá, lo cual no tiene implicaciones considerables así todos los vehículos operaran a la misma hora en el área de restricción de la zona urbana de Bogotá. En el mismo sentido, tal Estudio señaló que ambientalmente, de circular durante las horas de restricción, los vehículos de enseñanza automovilística no generarían un aporte significativo a las emisiones provenientes de las fuentes móviles, teniendo en cuenta que el 60% de los mismos son livianos y esencialmente usan como combustible el gas o la gasolina, los cuales, comparativamente con el diésel, tienen un factor de emisión de material particulado 96% menor por cada kilómetro recorrido.
Que el mismo estudio _STPR-002-2019_ indicó además que, al inicio de la curva de aprendizaje de conducción, los principiantes no cuentan con la pericia para enfrentarse a las condiciones de movilidad en horas pico de la ciudad y otras condiciones asociadas, situaciones que deben ser evaluadas directamente desde cada uno de los referidos CEA a través de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, establecidos en la Resolución 1565 de 2014 expedida por el Ministerio de Transporte. Que, se hace necesario exceptuar de la restricción de circulación únicamente a los vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta destinado a la enseñanza automovilística _,_ de los vehículos que hacen parte de los CEA que cuenten con el PESV aprobado y vigente por la Secretaria Distrital de Movilidad, esto con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza automovilística bajo condiciones de restricción vehicular, como lo sería el horario de restricción de “Pico y Placa” y ofrecer más herramientas para los usuarios aprendices que se deben enfrentar a los horarios de mayor congestión en Bogotá; así mismo, estos vehículos deberán estar registrados ante el Registro Único Nacional de Transito – RUNT como tales, que cumplan con las características establecidas en la Resolución 3245 del 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte y que se encuentren impartiendo instrucción, pues su exclusión de la medida de restricción vehicular, de conformidad con el estudio mencionado, no es representativo frente a los efectos de congestión, velocidad y emisión de material particulado.
Que con la inclusión dentro de los vehículos exceptuados señalados en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55963#4) del Decreto 575 de 2013, de los vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta, destinados a la enseñanza automovilística, se facilitarán las condiciones de aprendizaje en un contexto real a los ciudadanos que se encuentren en su etapa de enseñanza. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO **1°.
ADICIONAR el numeral [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55963#17) al artículo 4 del Decreto 575 de 2013 el cual quedará de la siguiente manera: _"17. Vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta, destinados a la enseñanza automovilística,__que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Transito – RUNT como tales, que cumplan con las características establecidas en la Resolución 3245 del 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte, que se encuentren impartiendo instrucción y que cuenten con PESV (Plan Estratégico de seguridad Vial), aprobado y vigente al momento que la Secretaría Distrital de Movilidad realice la respectiva autorización. ”_ ARTÍCULO 2°. DIVULGACIÓN. La Administración Distrital adelantará la divulgación y socialización del presente Decreto, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance. ARTÍCULO 3°. CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponderá a la Policía de Tránsito de Bogotá la vigilancia y control de las medidas adoptadas. ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de octubre del año 2019. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Secretario Distrital de Movilidad
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