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Decreto 632 de 2019

Decreto 632 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
632
Año
2019
Fecha
23 de octubre de 2019
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 632 DE 2019

(Octubre 23) __ _Por medio del cual se adicionan recursos al capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2019-2020_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 96 de la Ley 1530 de 2012, el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43391#0) de 2011 _"Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos[360](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#360) y [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones"._ Que la Ley [1530](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#0) de 2012 “ _Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”,_ en su Título V establece lo relativo al Régimen Presupuestal y determina la forma como se administran los recursos del Sistema General de Regalías.

Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#6) ídem, señaló que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, así como de evaluar, visibilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos.

Que el artículo [2.2.4.1.2.2.13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.4.1.2.2.13) del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 “ _Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”,_ establece que: “ _(...) mediante decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento del sistema y designadas como ejecutoras de proyectos por los órganos colegiados de administración y decisión, se incorporará el respectivo presupuesto con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.(…)_ ”

Que el artículo [2.2.4.1.2.6.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.4.1.2.6.1) ídem dispone que _“(…)__Los órganos del Sistema General de Regalías, aquellas entidades diferentes a las territoriales que reciban recursos de funcionamiento del sistema y las entidades públicas designadas como ejecutoras de proyectos por los órganos colegiados de administración y decisión, con cargo a recursos de asignaciones directas o provenientes de los Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, dispondrán en sus presupuestos de un capítulo independiente para el manejo de los recursos del Sistema General de Regalías de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del presente decreto. (…)” _ Que en el artículo 5 del Acuerdo N° 068 del 7 de noviembre de 2017 _"Por medio del cual se adoptan decisiones relacionadas con proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías - SGR",_ el Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Desarrollo de la Región Centro Oriente viabilizó, priorizó y aprobó el proyecto denominado "_Implementación del Sistema de información para la planeación y el seguimiento del desarrollo rural de Bogotá D.C._ ", con código BPIN 2016000050035, por un valor de SIETE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($7.000.000.000), recursos correspondientes al bienio 2017-2018, y designó como ejecutor del mismo a Bogotá Distrito Capital. Así mismo, se aprobó en el artículo 6 ídem, la vigencia futura para la entrega de bienes y servicios para el siguiente bienio del mencionado proyecto de inversión.

Que mediante Decreto Distrital [603](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73336#0) de 2017 se designó a la Secretaría Distrital de Planeación como ejecutora del proyecto denominado _“Implementación del Sistema de información para la planeación y el seguimiento del desarrollo rural de Bogotá D.C.”_, con código BPIN 2016000050035, y se incluyó en el capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías la suma de SIETE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($7.000.000.000) para el bienio 2017-2018.

Que mediante el Decreto Distrital [012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82518#0) de 2019 se efectuó el Cierre Presupuestal del Sistema General de Regalías del Bienio 2017-2018, se incorporaron los saldos no ejecutados y se realizó un ajuste a los recursos asignados del Sistema al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2019 – 2020, norma que fue complementada por el Decreto Distrital 196 de 2019.

Que el proyecto de inversión denominado "_Implementación del Sistema de información para la planeación y el seguimiento del desarrollo rural de Bogotá D.C_ " aprobado por el OCAD busca coadyuvar la ejecución del programa denominado "_Información Relevante e Integral para la Planeación Territorial_ " contenido en el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#37) del Acuerdo Distrital 645 de 2016, _“Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos"_ en la medida que suministrará información para la toma de decisiones respecto del desarrollo rural en Bogotá D.C., y la Región.

Que la formulación del citado proyecto de inversión se efectuó en el año 2016, y durante la ejecución del mismo se hizo necesario efectuar una actualización de los estudios de mercado. Por lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación como entidad ejecutora del proyecto, presentó ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) del Fondo de Desarrollo Regional de la Región Centro Oriente la solicitud de ajuste del proyecto, por cuanto se evidenció que se requieren recursos adicionales para cumplir con el alcance, el desarrollo de las actividades y objetivos del proyecto por un valor de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($784.740.000).

Que analizada la solicitud de adición al proyecto de inversión, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Desarrollo de la Región Centro Oriente mediante el Acuerdo N° 091 del 31 de julio de 2019 _"Por medio del cual se adoptan decisiones relacionadas con proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías - SGR"_, en su artículo 5 aprobó el ajuste en el valor del proyecto denominado "_Implementación del Sistema de información para la planeación y el seguimiento del desarrollo rural de Bogotá D.C_ " e identificado con el código BPIN 2016000050035, adicionando la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($784.740.000), recursos correspondientes al bienio 2019-2020.

Que el valor final del proyecto denominado "_Implementación del Sistema de información para la planeación y el seguimiento del desarrollo rural de Bogotá D.C_ " e identificado con el código BPIN 2016000050035, asciende a la suma de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL M/CTE ($7.784.740.000).

Que por lo anterior, se hace necesario adicionar el capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2019-2020, en el marco del régimen presupuestal de este Sistema. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Adicionar al Capítulo Presupuestal Independiente de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2019 - 2020, la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($784.740.000), conforme al siguiente detalle: ADICIÓN INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2019-2020 ADMINISTRACIÓN CENTRAL

| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | VALOR ---|---|--- 8 | INGRESOS | 8-2 | Recursos Fondos | $784.740.000 8-2-1 | Fondo de Desarrollo Regional | $784.740.000 | Total Adición Presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías | $784.740.000

Artículo 2.

Adicionar al Capítulo Presupuestal Independiente de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2019-2020, la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($784.740.000), conforme al siguiente detalle:

ADICIÓN GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2019-2020

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

120 Secretaría Distrital de Planeación

CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | VALOR | ---|---|---|--- | GASTOS | 002 | Fondo de Desarrollo Regional | _002-1799_ | Programa: | $784.740.000 _002-1799-1100_ | Subprograma: | $784.740.000 _002-1799-1100-2016-00005-0035_ | "_Implementación del Sistema de información para la planeación y el seguimiento del desarrollo rural de Bogotá D.C_ " | $784.740.000 | Total Adición Presupuesto de Gastos Sistema General de Regalías | $784.740.000 | | | |

Artículo 3.

La Secretaría Distrital de Planeación efectuará los reportes de información relacionada con la ejecución del proyecto al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías, dentro de los plazos y de acuerdo con las condiciones fijadas por el Departamento Nacional de Planeación y los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Artículo 4.

El presente decreto rige en a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87667) en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de noviembre del año 2019.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ

Secretario Distrital de Planeación

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