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Decreto 631 de 2019

Decreto 631 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
631
Año
2019
Fecha
23 de octubre de 2019
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 631 DE 2019

(Octubre 23)

_Por medio del cual se adopta una medida de protección para las niñas, los niños, las jóvenes y los jóvenes menores de (16) dieciséis años en el Distrito Capital con ocasión de la celebración del Día de los Niños_ __ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el sub literal a) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el numeral 1 del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, en concordancia con el Código Nacional de Policía y Convivencia, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.

Que de conformidad con los artículos [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44) y [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#45) de la Constitución Política de Colombia, la vida, la integridad física y la salud son derechos fundamentales de las niñas, niños y jóvenes; en consecuencia, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado, amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo.

Que conforme al artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#10) de la Ley 1098 de 2006, el principio de corresponsabilidad implica que todas las autoridades del Estado, incluyendo al Alcalde en su condición de primera autoridad de policía de la ciudad, adopten las acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en aras del interés superior que estos implican, y en acatamiento al deber que tienen las autoridades de dar protección eficaz e inmediata a sus derechos.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas de conformidad con las facultades establecidas en el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35) del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#188.1) del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, en concordancia con el Código Nacional de Policía y Convivencia.

Que de acuerdo con el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.2) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es una atribución del Alcalde Mayor conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la Ley y las instrucciones que reciba del Presidente de la República.

Que el sub literal [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#29.91.l.b.n.2.sl.a) del numeral 2º del literal B del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012 prescribe como función de los alcaldes: _"2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:_ __ _[a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#29.91.l.b.n.2.sl.a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos"_.

Que el artículo [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#190) de la citada Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43202#91) de la Ley 1453 de 2011, se refiere a las contravenciones de policía cometidas por adolescentes, indicando que: “(…) _Será competente para conocer el proceso y sancionar el Comisario de Familia del lugar donde se cometió la contravención o en su defecto el Alcalde Municipal. (…)”_ Que por lo anterior, las niñas y los niños que se encuentren sin la compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien(es) recaiga su custodia, en los sitios, zonas, días y horas definidos en el presente Decreto, serán conducidos por la autoridad competente a los Centros Zonales Especializados del ICBF y respecto a los adolescentes en igual condición, lo pertinente es conducirlos a las Comisarías de Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social para que procedan con el proceso sancionatorio y verificación de derechos correspondiente, conforme a lo normado en el citado artículo 190 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

Que el artículo 36 de la Ley 1801 de 2018, “ _Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”,_ señala: _“Facultades de los alcaldes para la restricción de la movilidad o permanencia de niños, niñas y adolescentes en el espacio público o en lugares abiertos al público. Con el fin de prevenir la ocurrencia de eventos que puedan poner en peligro o afectar la vida, la integridad o la salud de los niños, niñas y adolescentes, excepcionalmente el alcalde podrá restringir su movilidad o permanencia en el espacio público o en lugares abiertos al público, de manera temporal y en forma motivada._ __ _Parágrafo. En la implementación se contará con el acompañamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del Ministerio Público con el fin de determinar que la medida no atenta contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en el Código de la Infancia y Adolescencia.”_ __ Que el fin de semana comprendido entre el viernes 25 de octubre de 2018 y el domingo 27 de octubre de 2018, el día 31 de octubre de 2018 y el fin de semana comprendido entre el viernes 1 de noviembre y el lunes 4 de noviembre, se celebrará el _“Día de los Niños”_, festividad durante la cual se espera que se presenten aglomeraciones de personas en el espacio público, asistencia masiva a establecimientos de comercio abiertos al público y concentración en los sectores de rumba de la ciudad, situaciones que se pueden constituir en factores de riesgo para la integridad y la vida de los menores de edad que se encuentren en los sitios antes indicados sin la compañía de sus padres o de la(s) persona(s) en quien(es) recaiga su custodia.

Que con ocasión de esta celebración, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., debe adoptar medidas de protección, tendientes a salvaguardar la vida y la integridad de las niñas, los niños, las y los jóvenes menores de (16) dieciséis años en el Distrito Capital. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Para proteger la vida y la integridad de las niñas, los niños, las jóvenes y los jóvenes menores de (16) dieciséis años, no deben permanecer en el espacio público y/o en establecimientos de comercio abiertos al público en la ciudad de Bogotá, D.C., sin la compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien(es) recaiga su custodia, en las siguientes fechas y horarios:

| FECHA | HORARIO ---|--- Desde el 25 de octubre de 2019 y hasta el 26 de octubre de 2019 | Entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m. Desde el 26 de octubre de 2019 y hasta el 27 de octubre de 2019 | Entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m. Desde el 27 de octubre de 2019 y hasta el 28 de octubre de 2019 | Entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m. Desde el 31 de octubre de 2019 y hasta el 01 de noviembre de 2019 | Entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m. Desde el 01 de noviembre de 2019 y hasta el 02 de noviembre de 2019 | Entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m. Desde el 02 de noviembre de 2019 y hasta el 03 de noviembre de 2019 | Entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m. Desde el 03 de noviembre de 2019 y hasta el 04 de noviembre de 2019 | Entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m.

Artículo 2.

Las niñas y los niños que se encuentren sin la compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien(es) recaiga su custodia, en los sitios, zonas, días y horas de que trata el artículo 1 del presente decreto, serán conducidos por la autoridad competente a los Centros Zonales Especializados del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, para verificación de derechos.

De igual forma, los adolescentes que se encuentren sin la compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien(es) recaiga su custodia, en los sitios, zonas, días y horas de que trata el artículo 1 del presente decreto, serán conducidos a las Comisarías de Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social para que procedan con la verificación de derechos y el proceso sancionatorio a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en artículo [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106#190) del Código de la Infancia y la Adolescencia, modificado por el artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43202#91) de la Ley 1453 de 2011.

Artículo 3.

Para garantizar la integridad de los menores de edad y la observancia de los procesos y trámites de rigor, las autoridades distritales darán estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital [587](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28004) de 2007.

Artículo 4.

La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia rendirá el informe de que trata el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#29.91.l.b..p.2) del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012 a la Subdirección para la Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior

Artículo 5.

El incumplimiento de la restricción señalada en el artículo 1 del presente decreto, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 6.

El presente decreto rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87667).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de octubre del año 2019.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

IVÁN CASAS RUÍZ

Secretario Distrital de Gobierno

JAIRO GARCÍA GUERRERO

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

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