Decreto 642 de 2019
Decreto 642 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 642
- Año
- 2019
- Fecha
- 25 de octubre de 2019
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 642 DE 2019
(Octubre 25) _Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas con ocasión de las elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales) a celebrarse el día 27 de octubre de 2019_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E) En ejercicio de sus atribuciones Constitucional, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; el Subliteral c) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; el artículo2.2.4.1.1 y el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2 del Decreto Nacional 1740 de 2017 que adicionó el Decreto 1066 de 2015; el artículo 206 del Decreto Ley 2241 de 1986, el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 y el artículo 16 del Decreto Nacional 1924 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas de conformidad con las facultades establecidas en el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35) y el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.2) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82210#4.n1) del artículo 4 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 “ _Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales[79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671) de 2003, [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006, [637](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65633) de 2016, y se dictan otras disposiciones_”, en concordancia con lo establecido en los artículos [204](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#204) y 205 numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#205.n.1), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#205.n.2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#205.n.3) del Código Nacional de Policía y Convivencia.
Que el subliteral [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.l.c) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329# 91.p.1) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes: _“ B) En relación con el orden público:_ __ _2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:_ _(...)_ __ _c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes._ __ _(…)_ __ _PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”._ Que el artículo [206](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9029#206) del Decreto Ley 2241 de 1986 _“Por el cual se adopta el Código Electoral”,_ dispone que _“queda prohibida la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día anterior a aquel en que deban verificarse las votaciones hasta las seis (6) de la mañana del día siguiente a la elección. Los Alcaldes Municipales impondrán sanciones correspondientes por violación de esta norma, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.”_. __ Que el Decreto Nacional [1740](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72459) de 2017 _“Por medio del cual se adiciona el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto[1066](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110) de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, relacionado con orden público y en especial sobre la prohibición y restricción para el expendio y consumo de bebidas embriagantes”,_ en su __ artículo 2.2.4.1.1 define la _“Ley Seca”_ como _“(…) la medida preventiva y temporal, que un alcalde decreta para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público.”,_ adicionalmente, el artículo 2.2.4.1.2 señala los _“Criterios para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes”_, disponiendo que: _“Los alcaldes municipales y distritales, en el marco de su autonomía, en ejercicio de su poder de policía y en uso de las facultades del literal[c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.l.c) del numeral 2º, del literal [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.l.b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012, podrán decretar la ley seca, si cumplen”_ con los criterios allí indicados.
Que el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72459#2.2.4.1.2.p.1) del artículo 2.2.4.1.2 del Decreto Nacional 1740 de 2017 dispone: “ _Parágrafo 1º. Durante las elecciones nacionales y territoriales, se decretará la “Ley Seca” en los horarios señalados por el Código Nacional Electoral, sin perjuicio de la potestad constitucional del Presidente de la República para modificar los mismos._ __ _De ser necesario, los acaldes municipales y distritales podrán ampliar dicho periodo cuando hay jornadas electorales, ante circunstancias extraordinarias.”_. __ Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1924 del 23 de octubre de 2019 _“Por el cual se dictan disposiciones para el normal desarrollo de la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las Juntas administradoras locales, del próximo 27 de octubre de 2019 y se dictan otras disposiciones”_, el cual dispone en su artículo 16 lo siguiente: _“Ley seca. Los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 26 de octubre de 2019 hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 28 de octubre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo[206](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9029#206) del Código Electoral._ __ _Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, subestación o centro de atención inmediata de la Policía Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Policía y Convivencia.”_ Que en cumplimiento de lo anterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil profirió la Resolución No. [14778](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81195) del 11 de octubre de 2018 _“Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019”_, fijando en su artículo 1 el calendario electoral, en el cual se señaló al domingo 27 de octubre de 2019 como _“día de la elección”._ Que el Decreto Nacional [2267](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18618) de 1997 _“Por el cual se reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”,_ en su artículo 3 señala: _“En los distritos y en cada uno de los municipios se integrará una Comisión Distrital o Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, conformada por el Alcalde Distrital o Municipal, según el caso, o sus delegados, quien la presidirá, el Personero Municipal, los Registradores Distritales o el Municipal y el Comandante de la Policía Local._ __ _El Secretario de Gobierno o el Secretario de la Alcaldía será el Secretario de la Comisión.”_.
Que el Decreto Distrital [052](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4569) de 2002 “ _Por el cual se integra la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales_ ”, estableció, entre otras cosas, la conformación de la mencionada Comisión en el Distrito, sus funciones y sesiones.
Que posteriormente el Gobierno Nacional expidió el Decreto [2821](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55796) de 2013 _“Por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”_, el que en su artículo 4 dispone para el Distrito Capital: _“Creación de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. Créase la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden Distrital, la cual estará integrada así: 1. El Alcalde Distrital, quien la presidirá. 2. El Comandante de Policía del respectivo Distrito o su delegado. 3. El Comandante de las Fuerzas Militares de la respectiva jurisdicción militar o su delegado.
Parágrafo. Actuará como Secretario Técnico de la Comisión, el Secretario de Gobierno Distrital. Serán invitados permanentes: 1. El Director Seccional de Fiscalías. 2. El Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación. 3. El Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial. 4. El Procurador Distrital. 5. El Personero Distrital. 6. El Contralor Distrital. 7. El Registrador Distrital.”_.
Que para el desarrollo de este evento electoral en Bogotá, D.C., conforme se registra en el Acta No. 7 de la sesión del día 17 de octubre de 2019 de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, se analizaron los aspectos preparatorios para la jornada electoral relacionados con las elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales) del próximo 27 de octubre de 2019.
Que en el marco de dicha sesión y con el propósito de garantizar la conservación de la seguridad, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas de quienes participarán en los comicios electorales programados para el día 27 de octubre de 2019, dicha Comisión en armonía con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia considera que es necesario adoptar la medida de policía, relacionada con la restricción del expendio y consumo de bebidas embriagantes en toda la ciudad.
Que el Ejército Nacional en reunión celebrada con el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia previa a las elecciones del 27 de octubre de 2019 le solicitó estudiar la posibilidad de restringir en todo el territorio del Distrito Capital el uso de los equipos de apoyo aéreo no tripulado – drones sobre los puestos de votación, desde las seis de la tarde (6:00 pm) del día sábado 26 de octubre hasta las seis de la mañana (6:00 am) del día lunes 28 de octubre de 2019, solicitud que fue acogida por el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, con el fin de garantizar la protección de datos personales y seguridad de los ciudadanos residentes en el Distrito Capital durante el desarrollado de la jornada electoral.
Que en concordancia con lo anterior se determinó la necesidad de adoptar medidas para la conservación de la seguridad, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas con ocasión de las elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el día 27 de octubre de 2019, consistentes en restringir en todo el territorio del Distrito Capital el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público y la venta de dichas bebidas a domicilio y el uso de los equipos de apoyo aéreo no tripulado – drones sobre los puestos de votación desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 26 de octubre hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 28 de octubre de 2019, así como el transporte de escombros, trasteos, cilindros de gas y/o artículos pirotécnicos en vehículos de cualquier tipo de tracción, desde las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día sábado 26 de octubre hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 28 de octubre de 2019, a efecto de evitar hechos que alteren la convivencia en la ciudad en la misma. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Adoptar las siguientes medidas para garantizar la conservación de la seguridad, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas con ocasión de las elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales) a celebrarse el día 27 de octubre de 2019:
a) Restringir en todo el territorio del Distrito Capital el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público y la venta de dichas bebidas a domicilio, desde las seis de la tarde (6:00 pm) del día sábado 26 de octubre hasta las seis de la mañana (6:00 am) del día lunes 28 de octubre de 2019. b) Restringir en todo el territorio del Distrito Capital el uso de los equipos de apoyo aéreo no tripulado – drones sobre los puestos de votación, desde las seis de la tarde (6:00 pm) del día sábado 26 de octubre hasta las seis de la mañana (6:00 am) del día lunes 28 de octubre de 2019.
Parágrafo. Se exceptúan de esta medida los drones debidamente identificados como de medios de comunicación y organismos de seguridad del estado. c) Restringir en todo el territorio del Distrito Capital el transporte de escombros, trasteos, cilindros de gas y/o artículos pirotécnicos en vehículos de cualquier tipo de tracción, desde las seis de la mañana (6:00 am) del día sábado 26 de octubre hasta las seis de la mañana (6:00 am) del día lunes 28 de octubre de 2019.
Parágrafo. Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente, vehículos de obra pública debidamente identificados y vehículos que transporten cilindros de oxígeno medicinal
Artículo 2.
La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia rendirá el informe de que trata el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.l.b.p.2) del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012, a la Subdirección para la Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior.
Artículo 3.
El incumplimiento de la presente restricción acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia. Artículo 4. El presente decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87670). **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
**Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de octubre del año 2019
RAUL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Alcalde Mayor (E)
IVÁN ELIECER CASAS RUÍZ
**Secretario Distrital de Gobierno
JAIRO GARCÍA GUERRERO
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
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