Acuerdo 001 de 2019
Acuerdo 001 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 001
- Año
- 2019
- Fecha
- 15 de octubre de 2019
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 001 DE 2019
**(Octubre 15)
**[Derogado por el art. 6, Acuerdo 001 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153500#6)
_Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico al interior de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor De Bogotá, D.C_
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#90) de la Constitución Política establece que "El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas".
Que conforme al artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#16) del Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado por el artículo [2.2.4.3.1.2.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.2) del Decreto Nacional 1069 de 2015 "El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad".
Que el artículo 19 inciso [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#19.n.1) del Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado por el artículo 2.2.4.3.1.2.5 inciso [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.5.n.1) del Decreto Nacional 1069 de 2015 dispone que son funciones del Comité de Conciliación, entre otras, formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
Que el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#39) del Decreto Distrital 430 de 2018 dispone que las entidades y organismos distritales deben prevenir conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al mismo Distrito que lleven a responder por los perjuicios causados y que para ello deben solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiósidad.
Que el mismo artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#39), señala que la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferida por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaria Jurídica Distrital.
Que la Secretaría Jurídica Distrital en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#39) del Decreto Distrital 430 de 2018, expidió la Directiva [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018, por medio de la cual señaló los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.
Que en cumplimento de la Directiva [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, el Comité de Conciliación de la. Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en sesión del 26 de septiembre de 2019, aprobó el texto de la política de prevención del daño antijurídico elaborado por la Oficina Asesora de Jurídica siguiendo los lineamientos de la misma y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, después de verificar los ajustes sugeridos en sesiones anteriores.
Que de conformidad con señalado, es necesario adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adopción de la política de prevención del daño antijurídico, la Secretaría Técnica del. Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. deberá remitir para su conocimiento a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, copia del presente Acuerdo junto con el texto de la política.
Que con el fin de cumplir con los pasos de seguimiento y evaluación a la Política de Prevención del Daño Antijurídico previstos en la Directiva [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, se hace necesario que la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, elaboré un instructivo para tal efecto. En mérito de lo expuesto, el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,
ACUERDA:
Artículo 1.
Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., la cual hace parte integral de este Acuerdo.
Artículo 2.
La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. deberá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de este Acuerdo, remitir para su conocimiento a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, copia del mismo junto con el texto de la Política de Prevención del Daño Antijurídico.
Artículo 3.
La Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro del plazo de implementación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico adoptada mediante el presente Acuerdo, debe elaborar un instructivo para el seguimiento y evaluación de la misma.
Artículo 4.
Comunicar el presente Acuerdo a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la entidad.
Artículo 5.
Vigencia. El presente Acuerdo regirá a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87573) en el Registro Distrital. **COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de octubre de 2019.
CRISTINA ARISTIZABAL CABALLERO
Subsecretaria Técnica de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Presidente del Comité de Conciliación – Delegada del Secretario General
JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO
Subsecretario Corporativo
JULIANA VALENCIA ANDRADE
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
EDGAR GONZÁLEZ SANGUINO
Director Administrativo y Financiero (E)
VANESSA BARRENECHE SAMUR
Asesora del Despacho del Secretario General
PAULA ANDREA BARRANTES RAMIREZ
Subsecretaria Técnica del Comité Nota: Ver Anexo.
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