Decreto 570 de 2019
Decreto 570 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 570
- Año
- 2019
- Fecha
- 24 de septiembre de 2019
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 570 DE 2019 (Septiembre 24)
_Por el cual se toman medidas de carácter transitorio para conjurar la alteración del servicio público de transporte público en la ciudad de Bogotá D.C._ __ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las señaladas en el artículo 20 de la Ley 336 de 1996, artículo 35 y numerales 2 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en los artículos 3 y 7 de la Ley 769 de 2002, y
CONSIDERANDO:
[Ver Decreto 475 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85970)
Que el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#20) de la Ley 336 de 1996 _“Estatuto General de Transporte”_, establece que: _“La autoridad competente de transporte podrá expedir permisos especiales y transitorios para superar precisas situaciones de alteración del servicio público ocasionadas por una empresa de transporte en cualquiera de sus Modos, que afecten la prestación del servicio, o para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte._ __ _Superadas las situaciones mencionadas, los permisos transitorios cesarán en su vigencia y la prestación del servicio quedará sujeta a las condiciones normalmente establecidas o autorizadas, según el caso.”_ Que de conformidad con el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#3) de la Ley 769 de 2002 _“_ _Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones ”_, son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.
Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#7) ídem, señala que _“las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías (…)”._ Que mediante Decreto Distrital [475](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85970) De 2019 se modificó el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4643#1) del Decreto Distrital 660 de 2001, con el fin de restringir la circulación de vehículos de servicio público individual de pasajeros de lunes a sábado entre las 5:30 y las 21:00 horas.
Que desde el día 23 de septiembre de 2019, se han presentado alteraciones de orden público en la ciudad de Bogotá D.C., situación de notorio hecho que afectó el transporte público llevando consigo la dificultad para que los habitantes de Bogotá pudieran movilizarse de un lugar a otro, tales como sus residencias, lugares de trabajo, lugar de estudios, entre otros.
Que desde el Centro de Gestión de Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad se ha monitoreado el estado del tránsito en la ciudad en conjunto con el IDIGER, las Secretarías Distritales de Gobierno, Salud, Seguridad, Convivencia y Justicia, la Cruz Roja, la Policía de Tránsito y la Policía Metropolitana de Bogotá, indicando el COE DISTRITAL, en el acta de reunión del 24 de septiembre de 2019, que se ha visto afectada la prestación del servicio público de transporte al interior de la ciudad de Bogotá.
Que conforme lo señala el Informe de fecha 24 de septiembre de 2019 suscrito por el Secretario Distrital de Movilidad, debido al estado de contingencia del transporte público que se ha venido presentado en Bogotá desde el 23 de septiembre de 2019, donde el 57% de los vehículos de servicio intermunicipal y el 46% pertenecientes al SITP Provisional no están operando, se hace necesario plantear alternativas temporales para la movilización de los usuarios, como es el uso del transporte público individual de pasajeros.
Que de acuerdo a lo señalado en el mismo Informe del Secretario Distrital de Movilidad, diariamente alrededor de 10.000 vehículos de transporte público individual no pueden circular por la restricción contemplada en el Decreto Distrital [660](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4643) de 2001, lo que indica que de levantarse provisionalmente la restricción de tal circulación, existiría un potencial de atender diariamente más de 135.000 viajes adicionales, para un total de 825.000 al día, lo que ayudaría a mitigar las actuales problemáticas de viaje para los usuarios afectados por el estado de contingencia del transporte público presentada desde el 23 de septiembre de 2019.
Que es necesario adoptar medidas tendientes a preservar y mantener el servicio de transporte público al interior de la ciudad y con sus municipios aledaños, adoptando medidas de carácter transitorio, tales como la utilización de la capacidad potencial del Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículo taxi generando así alternativas de viaje para los usuarios que se encuentran afectados por la referida situación de contingencia del transporte público, que ha tenido lugar desde el día 23 de septiembre de 2019.
Que le corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., como autoridad de transporte, adoptar las medidas pertinentes a fin de garantizar la adecuada prestación del servicio público de transporte y la respectiva movilización de las personas en el Distrito Capital. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo **1.
Excepción transitoria servicio público individual de pasajeros. Adicionar un parágrafo [transitorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85970#1.p.t) al artículo 1 del Decreto Distrital 475 de 2019 _“Por medio del cual se modifica el artículo primero del Decreto Distrital[660](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4643) de 2001 "Por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá, D.C. y se modifica el Decreto [621](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4374) de 2001”_, el cual quedará así: _“[PARÁGRAFO TRANSITORIO](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85970#1.p.t)._ _Exceptuar de la restricción establecida en el presente artículo, los vehículos de servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículo taxi, disponiendo levantar de manera temporal la medida de pico y placa, única y exclusivamente a partir del día 24 de septiembre de 2019 y hasta tanto se supere la situación de orden público que dio origen al levantamiento de la presente restricción”._ Artículo 2.
Vigencia. El presente decreto tendrá vigencia única y exclusivamente desde la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86806) y hasta tanto se normalicen las condiciones fácticas que dieron origen a la expedición del mismo. Una vez el Centro de Gestión de Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad emita el informe de monitoreo que dé cuenta de la normalización de las condiciones fácticas que dieron origen a la expedición del presente decreto, este perderá su vigencia y seguirá rigiendo la materia el Decreto Distrital [475](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85970) de 2019 y demás normas concordantes. Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de septiembre del año 2019.**
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Secretario Distrital de Movilidad
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