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Decreto 1604 de 2019

Decreto 1604 de 2019 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1604
Año
2019
Fecha
4 de septiembre de 2019
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1604 DE 2019

(Septiembre 04)

_Por el cual se modifica la denominación del Título[16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#L.2.P.2.T.16)de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, y 18 numeral 2 de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

**[Ver Compilatorio 1078 de 2015.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73842)

Que la Ley [1819](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189) de 2016 “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos”, para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, a través de su artículo [187](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#187) adicionó los numerales [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#476.23), [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#476.24), [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#476.25) y [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#476.26) al artículo 476 del Estatuto Tributario, atribuyendo al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la función de reglamentar la materia a que se refieren los numerales [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#476.23) y [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#476.25); particularmente relacionada con servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, y software para el desarrollo comercial de contenidos digitales; Que, para dar cumplimiento a lo anterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto número [1412](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70925) del 25 de agosto de 2017, a través del cual se adicionó el Título [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#L.2.P.2.T.16) a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector TIC, Decreto número [1078](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513) de 2015, para reglamentarse los numerales [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#476.23) y [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#476.25) del artículo 476 del Estatuto Tributario;

Que la Ley [1943](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82353) de 2018, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, a través de su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82353#10) introdujo modificaciones al artículo [476](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#476) del Estatuto Tributario, y aun cuando mantuvo íntegras las exclusiones que conforme al artículo [187](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#187) de la Ley 1819 de 2016 estaban contenidas en los citados numerales [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#476.23) y [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#476.25) del artículo 476, varió, no obstante, su ubicación y, por ende, su numeración dentro de ese mismo precepto, correspondiendo actualmente a los numerales [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#476.6) y [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#476.20), respectivamente, del artículo [476](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#476) en referencia; Que, como consecuencia de la anterior variación, es necesario modificar el Título [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#L.2.P.2.T.16) de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto número [1078](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513) de 2015, para actualizar la numeración de las disposiciones del artículo [476](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#476) del Estatuto Tributario que allí se reglamentan, sin que esta modificación implique cambio sustancial alguno en el contenido del Título [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#L.2.P.2.T.16) citado.

DECRETA:

Artículo 1°. _Modificación del Título[16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#L.2.P.2.T.16) de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2075_. Modifíquese la denominación del Título [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#L.2.P.2.T.16) de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto número [1078](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513) de 2015, la cual quedará así: TÍTULO**[16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#L.2.P.2.T.16)

REGLAMENTACIÓN DE LOS NUMERALES[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#6)Y[20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#20)DEL ARTÍCULO 476 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Artículo 2°. _Vigencia y modificaciones._ El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica la denominación del Título [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#L.2.P.2.T.16) de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto número [1078](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513) de 2015. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 04 días del me de septiembre del año 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

_Sylvia Constaín Rengifo._

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