Decreto 1605 de 2019
Decreto 1605 de 2019 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1605
- Año
- 2019
- Fecha
- 4 de septiembre de 2019
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1605 DE 2019
(Septiembre 04)
_Por el cual se corrige un yerro en el Decreto número[338](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82857)de 2019 “Por el cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Control Interno y se crea la Red Anticorrupción”_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que revisando el contenido del Decreto número [338](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82857) de 2019, _“por el cual se modifica el Decreto número[1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Control Interno y se crea la Red Anticorrupción”_, se evidenció que por un error involuntario de digitación en el artículo [2°,](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82857#2) a través del cual se adicionó un nuevo Capítulo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#L.2.P.2.T.21.C.7) al Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, específicamente en el último artículo titulado como Asistencia a comités, se duplicó el número del artículo [2.2.21.7.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.21.7.3), denominado y asignado para el título: Acciones de la Red Anticorrupción;
Que de conformidad con el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8426#45) de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, el cual señala _“los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”_;
Que la Corte Constitucional en Sentencia [C-178](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95034) de 2007, establece que _“corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma cuando no quede duda de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de las leyes”_;
Que el Consejo de Estado en Sentencia (6871) del 22 de noviembre de 2002, adopta la postura jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre la facultad del Presidente de la República para corregir yerros legislativos a través de la expedición de decretos, para lo cual trae a colación los argumentos expuestos en la Sentencia C-520 de 1998: _“dentro de la función constitucional de promulgar las leyes es válido que se haga uso del mecanismo idóneo para enmendar los textos legales cuando ellos presentan errores caligráficos o tipográficos que puedan alterar su sentido real, tal como sucede en el caso en estudio, cual es la publicación de la ley con la corrección del error o la expedición de un decreto que ponga de presente el error y su correspondiente corrección los cuales no afectan la vigencia y validez de la inicialmente publicada, actuaciones que le corresponde ejecutar al Presidente de la República”_;
Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011, dispone que: _“En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”_;
Que la corrección del acto administrativo citado cumple con las características citadas en el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011, y no genera modificaciones en el sentido material del Decreto número [338](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82857) de 2019; Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Corríjase el yerro contenido en el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82857#2), Capítulo 7, artículo 2.2.21.7.3 _“Asistencia a comités”_ del Decreto número 338 de 2019, el cual quedará así: __“Artículo 2.2.21.7.4. Asistencia a comités. Los representantes legales de las diferentes entidades deberán invitar a los Comités Directivos o instancia que haga sus veces, con voz y sin voto a los Jefes de Control Interno, con el fin de brindar las alertas tempranas sobre acciones u omisiones que puedan afectar el manejo de los recursos de la entidad”_. Artículo 2°. El presente decreto deberá entenderse incorporado al Decreto número [338](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82857) de 2019, _“por el cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Control Interno y se crea la Red Anticorrupción”._ Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.**
Dado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 04 días del mes de septiembre del año 2019.
Presidente de la República,
Iván Duque Márquez
La Directora (e) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
María Paula Correa Fernández
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano Nota: Ver norma original en Anexos.
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