Decreto 1531 de 2019
Decreto 1531 de 2019 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1531
- Año
- 2019
- Fecha
- 26 de agosto de 2019
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1531 DE 2019 (Agosto 26) _Por el cual se amplía el plazo para la implementación de un software que permita el diligenciamiento de la Tarjeta de Registro Hotelero y se deroga el parágrafo[transitorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.4.4.12.3.pt)del artículo 2.2.4.4.12.3 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo_ EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 32 de la Ley 1558 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48321#32) de la Ley 1558 de 2012, dispone que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) es la entidad encargada de llevar el registro de las estadísticas relacionadas con el sector turístico y de reportar dicha información, según los diferentes renglones de la actividad que de común acuerdo se determine con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Que así mismo, el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48321#32.p) del mencionado artículo 32 de la Ley 1558 de 2012, establece que la información contenida en las Tarjetas de Registro Hotelero será remitida al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para elaborar la estadística sobre visitas de nacionales y extranjeros, en los términos y condiciones que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a quien le corresponde facilitar las condiciones técnicas para su cumplimiento. Cabe precisar que la legislación nacional permite adelantar el manejo de la información contenida en la Tarjeta de Registro Hotelero, guardándose la debida reserva y prohibiéndose el uso de información de carácter individual que pudiera utilizarse para fines comerciales, de tributación fiscal, de investigación judicial o cualquier otra diferente al propiamente estadístico.
Que de acuerdo con la norma mencionada en los párrafos precedentes, el Gobierno Nacional expidió el Decreto [2119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81349) de 2018, por medio del cual se reglamentó la prestación del servicio de alojamiento turístico y se modifican la [Sección 12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#S.12.C.4.T.4.P.2.L.2) del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 y el parágrafo del artículo 2.2.4.7.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Acto administrativo de contenido regulatorio que estableció en el artículo [2.2.4.4.12.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.4.4.12.3). el desarrollo de un software para el diligenciamiento de la Tarjeta de Registro Hotelero, a efecto de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, adopte acciones que le permitan facilitar las condiciones técnicas para el cumplimiento de lo previsto en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48321#32.p) del artículo 32 de la Ley 1558 de 2012.
Que en el parágrafo transitorio del mencionado artículo [2.2.4.4.12.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.4.4.12.3). que hace parte integrante del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, se estableció que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendría plazo hasta el 30 de junio de 2019 para tener un avance del 45% del software del proyecto de la Tarjeta de Registro Hotelero implementándolo en el Distrito Capital y los departamentos que sean priorizados de acuerdo con su capacidad técnica y operativa, y a partir de esa fecha se debía desarrollar progresivamente la totalidad de dicha plataforma y ponerla en funcionamiento en el resto del país, teniendo como fecha límite para adelantar tales acciones el día 31 de agosto de 2020.
Que no obstante lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para dar cumplimiento a lo ordenado en el [parágrafo transitorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.4.4.12.3.pt) del artículo 2.2.4.4.12.3 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, se encuentra articulando la implementación de un sistema tecnológico, a través de un software que permita el diligenciamiento de la Tarjeta de Registro Hotelero asegurándose la debida reserva en los términos previstos en la ley, y en consecuencia, que la información contenida en dichos documentos permitan manejar resúmenes numéricos que sean útiles para los fines estadísticos que requiere el sector turismo, pero que no hagan posible deducir de ellos información alguna de carácter individual que pudiera utilizarse para fines comerciales, de tributación fiscal, de investigación judicial o cualquier otra diferente al propiamente estadístico.
Que de acuerdo con las consideraciones anteriores, se hace necesario ampliar el término de implementación del software que facilitará el diligenciamiento de la Tarjeta de Registro Hotelero, según se encuentra previsto en el artículo [2.2.4.4.12.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.4.4.12.3) del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Que el proyecto de decreto correspondiente a este acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, del 02 al 16 de julio de 2019, de acuerdo con lo previsto en el artículo [2.1.2.1.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.14). del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Desarrollo e implementación del software para el diligenciamiento de la Tarjeta de Registro Hotelero.** Hasta tanto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realice directa o indirectamente los desarrollos tecnológicos necesarios para la implementación de la Tarjeta de Registro Hotelero en los términos previstos en el artículo [2.2.4.4.12.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.4.4.12.3) del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, los prestadores del servicio de alojamiento turístico llevarán un registro de información, que cumpla con las disposiciones en materia de protección y manejo de datos personales que permita establecer ante las autoridades la existencia del contrato de hospedaje y que como mínimo contenga el nombre completo del huésped, tipo y número de identificación, nacionalidad, fecha de ingreso y fecha de salida. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrá plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 para desarrollar la totalidad de la plataforma tecnológica para la implementación de la Tarjeta de Registro Hotelero y posteriormente la pondrá en funcionamiento con los prestadores de servicios turísticos en la modalidad de alojamiento turístico, lo cual se hará de manera progresiva, atendiendo la capacidad técnica y operativa.
Artículo 2.
Implementación del software de la Tarjeta de Registro Hotelero. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, definirá las acciones necesarias para la implementación del software a que se refiere el artículo [2.2.4.4.12.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.4.4.12.3) del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 3.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el parágrafo [transitorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62508#2.2.4.4.12.3) del artículo 2.2.4.4.12.3 del Decreto 1074 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de agosto del año 2019. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
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