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Decreto 456 de 2019

Decreto 456 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
456
Año
2019
Fecha
31 de julio de 2019
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 456 DE 2019

(Julio 31) __ _Por medio del cual se efectúa una delegación_

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 29 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) del Decreto Ley 1421 de 1993, consagra que el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos distritales, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, en las juntas administradoras y en los alcaldes locales.

Que el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82210#29) del Acuerdo Distrital 735 de 2019, señala que las autoridades administrativas especiales de policía, deberán declarar sus impedimentos y podrán ser recusadas, cuando se encuentren incursas en las causales establecidas por el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#11) de la Ley 1437 de 2011, y que tales impedimentos y recusaciones serán resueltos por la entidad cabeza del sector administrativo al que corresponden, o en su defecto, por el Alcalde Mayor de Bogotá o a quien éste delegue, de conformidad con lo establecido en el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#229.p.1) del artículo 229 de la Ley 1801 de 2016, el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#12) de Ley 1437 de 2011, y demás normas que las modifiquen o sustituyan.

Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82210#10) del citado Acuerdo Distrital 735 de 2019, constituyó a varias secretarías de despacho, como autoridades administrativas especiales de policía, entidades que de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Distrital [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006, son cabezas de los diferentes sectores administrativos de coordinación del Distrito Capital, correspondiendo la decisión en tomo a los impedimentos y recusaciones que se presenten o formulen contra los titulares de cada uno de tales organismos, como autoridades administrativas especiales de policía, al Alcalde Mayor, o a la autoridad que delegue, según lo dispuesto por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#29) ídem.

Que se hace necesario efectuar la delegación en la autoridad que tendrá a su cargo la decisión y/o resolución de los impedimentos y recusaciones que se presenten contra los titulares de los despachos de las secretarías distritales constituidas como autoridades administrativas especiales de policía, por el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82210#10) del Acuerdo Distrital 735 de 2019.

Que de conformidad con el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65635#5.n.1) del artículo 5 del Acuerdo Distritl 638 de 2016, es función básica de la Secretaría Jurídica Distrital, asistir, asesorar y apoyar jurídicamente al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., siendo procedente efectuar en dicha entidad, la delegación de que trata el inciso anterior. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

- De conformidad con lo previsto en el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82210#29) del Acuerdo Distrital 735 de 2019, se delega en la Secretaría Jurídica Distrital, la competencia para decidir y/o resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten contra los titulares de los despachos de las Secretarías Distritales de Gobierno; Seguridad, Convivencia y Justicia; Salud; Ambiente; Planeación; Hábitat; Cultura, Recreación y Deporte; y la Secretaría de Educación del Distrito; cuyas entidades fueron constituidas como Autoridades Administrativas Especiales de Policía, por el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82210#10) ídem. Artículo 2.- Comunicar el presente acto a los titulares de los despachos de la Secretaría Jurídica Distrital y de la Secretaría de Educación del Distrito, así como de las Secretarías Distritales de Gobierno; Seguridad, Convivencia y Justicia; Salud, Ambiente, Planeación, Hábitat y Cultura, Recreación y Deporte, por intermedio de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 3.-** El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2019.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

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