Decreto 456 de 2019
Decreto 456 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 456
- Año
- 2019
- Fecha
- 31 de julio de 2019
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 456 DE 2019
(Julio 31) __ _Por medio del cual se efectúa una delegación_
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 29 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) del Decreto Ley 1421 de 1993, consagra que el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos distritales, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, en las juntas administradoras y en los alcaldes locales.
Que el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82210#29) del Acuerdo Distrital 735 de 2019, señala que las autoridades administrativas especiales de policía, deberán declarar sus impedimentos y podrán ser recusadas, cuando se encuentren incursas en las causales establecidas por el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#11) de la Ley 1437 de 2011, y que tales impedimentos y recusaciones serán resueltos por la entidad cabeza del sector administrativo al que corresponden, o en su defecto, por el Alcalde Mayor de Bogotá o a quien éste delegue, de conformidad con lo establecido en el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#229.p.1) del artículo 229 de la Ley 1801 de 2016, el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#12) de Ley 1437 de 2011, y demás normas que las modifiquen o sustituyan.
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82210#10) del citado Acuerdo Distrital 735 de 2019, constituyó a varias secretarías de despacho, como autoridades administrativas especiales de policía, entidades que de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Distrital [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006, son cabezas de los diferentes sectores administrativos de coordinación del Distrito Capital, correspondiendo la decisión en tomo a los impedimentos y recusaciones que se presenten o formulen contra los titulares de cada uno de tales organismos, como autoridades administrativas especiales de policía, al Alcalde Mayor, o a la autoridad que delegue, según lo dispuesto por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#29) ídem.
Que se hace necesario efectuar la delegación en la autoridad que tendrá a su cargo la decisión y/o resolución de los impedimentos y recusaciones que se presenten contra los titulares de los despachos de las secretarías distritales constituidas como autoridades administrativas especiales de policía, por el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82210#10) del Acuerdo Distrital 735 de 2019.
Que de conformidad con el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65635#5.n.1) del artículo 5 del Acuerdo Distritl 638 de 2016, es función básica de la Secretaría Jurídica Distrital, asistir, asesorar y apoyar jurídicamente al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., siendo procedente efectuar en dicha entidad, la delegación de que trata el inciso anterior. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
- De conformidad con lo previsto en el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82210#29) del Acuerdo Distrital 735 de 2019, se delega en la Secretaría Jurídica Distrital, la competencia para decidir y/o resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten contra los titulares de los despachos de las Secretarías Distritales de Gobierno; Seguridad, Convivencia y Justicia; Salud; Ambiente; Planeación; Hábitat; Cultura, Recreación y Deporte; y la Secretaría de Educación del Distrito; cuyas entidades fueron constituidas como Autoridades Administrativas Especiales de Policía, por el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82210#10) ídem. Artículo 2.- Comunicar el presente acto a los titulares de los despachos de la Secretaría Jurídica Distrital y de la Secretaría de Educación del Distrito, así como de las Secretarías Distritales de Gobierno; Seguridad, Convivencia y Justicia; Salud, Ambiente, Planeación, Hábitat y Cultura, Recreación y Deporte, por intermedio de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 3.-** El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2019.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
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