Decreto 511 de 2019
Decreto 511 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 511
- Año
- 2019
- Fecha
- 27 de agosto de 2019
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 511 DE 2019
**(Agosto 27)
**[Derogado por el art. 1526, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905#1526)
**_Por el cual se establece que tipo de amoblamiento sobre el espacio público no requiere de licencia de intervención y ocupación del espacio público, _
_y se dictan otras disposiciones_**
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, Decreto Distrital 190 de 2004, y el numeral 2.3 del artículo 2.2.6.1.1.13 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82) de la Constitución Política de Colombia establece que es deber del Estado velar por la protección del espacio público y su destinación al uso común, el cual prevalece ante el interés general.
Que el artículo [2.2.3.1.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.3.1.5) del Decreto Nacional 1077 de 2015, definió el mobiliario urbano como un elemento complementario del espacio público y, como tal, su implementación debe ser regulada para asegurar el cumplimiento de dichas normas en el Distrito Capital.
Que mediante el Decreto Distrital [170](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2156#0) de 1999 se adoptó la Cartilla de Mobiliario Urbano de Santa Fe de Bogotá, D.C., cuyo diseño es el definido en los planos y gráficas anexos del acto administrativo.
Que el Decreto Distrital [822](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4525#0) de 2000 modificó el Decreto Distrital [170](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2156#0) de 1999, en el sentido de admitir diseños de mobiliario urbano diferentes y específicos, escogidos a través de licitaciones públicas, siguiendo los trámites que para ello dispone la Ley de Contratación Pública.
Que mediante Decreto Distrital [603](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28087#0) de 2007 se actualizó la Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C., adoptada mediante Decreto Distrital [170](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2156#0) de 1999, y se dictaron otras disposiciones.
Que el mencionado Decreto establece en el parágrafo del artículo 1 que la Secretaría Distrital de Planeación podrá definir, modificar o ajustar el diseño de los elementos que conforman el Mobiliario Urbano de la ciudad.
Que con base en dichas facultades, mediante Resoluciones n.° [1979](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77208#0) del 2017, 1546 y [1848](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81367#0) de 2018, se definieron, modificaron y ajustaron el diseño de los elementos que conforman el Mobiliario Urbano de la ciudad adoptado por el Decreto Distrital [603](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28087#0) de 2007.
Que el numeral [2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.1.1.13.n.2.3) del artículo 2.2.6.1.1.13 del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que los _“(…) municipios y distritos establecerán qué tipo de amoblamiento sobre el espacio público requiere de la licencia de intervención y ocupación del espacio público, así como los procedimientos y condiciones para su expedición (…)”._ Que de acuerdo con lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación adelantó el análisis correspondiente para determinar qué tipo de amoblamiento sobre espacio público no requiere de licencia de intervención y ocupación del espacio público, conforme con lo establecido en el citado numeral [2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.1.1.13.n.2.3) del artículo 2.2.6.1.1.13 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Que en virtud del análisis técnico adelantado por la Secretaría Distrital de Planeación y las consideraciones señaladas por la Ley y la reglamentación nacional, se encontró que la presente propuesta de reglamentación es viable. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo **1°.
Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer el tipo de amoblamiento sobre el espacio público que no requiere de licencia de intervención y ocupación del espacio público, de conformidad con lo establecido en el numeral [2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.2.2.6.1.1.13.n.2.3) del artículo 2.2.6.1.1.13 del Decreto Nacional 1077 de 2015. [Ver art. 142, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905#142) Artículo 2°. Amoblamiento sobre el espacio público que no requiere de licencia de intervención y ocupación del espacio público. No requieren para su instalación de licencia de intervención y ocupación del espacio público los siguientes elementos contenidos en la Cartilla de Mobiliario Urbano y en las diferentes Resoluciones expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación: | ELEMENTO | DECRETO / RESOLUCIÓN ---|--- M120 -Caneca. | Decreto Distrital [603](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28087#0) de 2007 M121 -Canecas en acero inoxidable. | Resolución 1546 del 19 de octubre de 2018 M122 -Cesta Papelera | Resolución [1979](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77208#0) del 24 de noviembre de 2017 M123 -Cesta Plástica. | Resolución [1848](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81367#0) del 20 de diciembre de 2018 M124 -Cesta Plástica. | Resolución [1848](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81367#0) del 20 de diciembre de 2018 M130-Poste de alumbrado público - Luminaria Sencilla | Decreto Distrital [603](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28087#0) de 2007 M130 -Poste de alumbrado público – Luminaria Doble | Decreto Distrital [603](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28087#0) de 2007 M130 -Poste de alumbrado público – Doble propósito | Decreto Distrital [603](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28087#0) de 2007 M130 -Luminaria adosada a fachada | Decreto Distrital [603](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28087#0) de 2007 M131 -Poste de alumbrado público – Luminaria histórica | Decreto Distrital [603](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28087#0) de 2007 M131 -Poste de alumbrado público – Luminaria histórica | Decreto Distrital [603](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28087#0) de 2007 M131 -Luminaria histórica adosada a fachada | Decreto Distrital [603](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28087#0) de 2007 Parágrafo 1.** La instalación y localización de estos elementos deberá hacerse de conformidad con las condiciones establecidas en las fichas que adopta cada uno de los elementos mencionados y en la Cartilla de Andenes adoptada por el Decreto Distrital [308](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78512#0) de 2018 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya. El incumplimiento de las condiciones para la instalación y localización conllevará la imposición de las sanciones correspondientes, conforme con lo establecido en la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#0) de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia).
Parágrafo 2. Los interesados en la localización de los elementos mencionados en este Decreto deberán consultar con las entidades competentes si existen pólizas o garantías vigentes que cobijen el área en la cual se plantea la intervención, previa a la ejecución de las obras. En todos los casos, quienes ejecuten las obras serán responsables por los daños y perjuicios que puedan generarse como consecuencia de la intervención de la obra.
Parágrafo 3. De conformidad con el parágrafo del artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28087#1) del Decreto Distrital 603 de 2007, la Secretaría Distrital de Planeación en el proceso de definición, modificación o ajuste al diseño de los elementos que conforman el Mobiliario Urbano de la ciudad, podrá establecer que otros elementos adicionales a los establecidos en este Decreto no requieren de licencia de intervención y ocupación del espacio público.
[Ver art. 143, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905#143)
Artículo 3 °. Intervención en el marco de convenios o contratos con entidades distritales. Tampoco requerirá de licencia de intervención y ocupación del espacio público la instalación por parte de particulares del mobiliario urbano adoptado en la Cartilla de Mobiliario Urbano en el marco de contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento del espacio público, concesiones, asociaciones público privadas, convenios, Distritos de Mejoramiento y Organización Sectorial -DEMOS-, entre otros, que para el efecto se suscriban con las entidades distritales competentes.
[Ver art. 144, Decreto Único Distrital de Ordenamiento Territorial 670 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905#144)
# Artículo 4°. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86267) en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
# Adicionalmente, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad con lo dispuesto en el artículo [462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#462) del Decreto Distrital 190 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., a los 27 días del mes de agosto del año 2019.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…