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Directiva 006 de 2019

Directiva 006 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital

Tipo
Directiva
Número
006
Año
2019
Fecha
16 de agosto de 2019
Entidad
Secretaría Jurídica Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DIRECTIVA 006 DE 2019

**(Agosto 16)

**[Dejada sin efectos por la Directiva 001 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105086)

PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES Y DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, DIRECTORES Y GERENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DISTRITALES, SOCIEDADES PÚBLICAS, Y ALCALDES LOCALES.

DE: SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

ASUNTO: LAS GARANTÍAS Y SU TRATAMIENTO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

RADICADO INTERNO: 2-2019-11283 En virtud de lo dispuesto en los artículos [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#8) y [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#9) del Decreto 430 de 2016 y el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#3.n.11) numeral 11 del Decreto 323 de 2016, según el cual corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital apoyar, orientar y asesorar la gestión de las entidades y organismos distritales para definir políticas públicas en materia de contratación, unificando criterios en cuanto a la aplicación de las normas y generar mecanismos para la ejecución concertada de acciones en materia de contratación, se hace necesaria la emisión de lineamientos sobre la naturaleza jurídica, oportunidad, y procedimiento para la efectividad de las garantías que amparan los contratos estatales, y la declaratoria del siniestro o la materialización del riesgo cuando a ello hay lugar[1]. Las Garantías exigidas en la actuación contractual, tienen como objetivo cubrir la misma de riesgos presentados durante la etapa pre-contractual, contractual y poscontractual[2]. Las clases de garantías que los oferentes o contratistas pueden otorgar son: Contrato de Seguro contenido en una póliza; Patrimonio autónomo y Garantía bancaria cuyo procedimiento para hacer exigible su efectividad varía dependiendo de la etapa del proceso en que se cause el daño, tal como se expone a continuación: | ETAPA PRECONTRACTUAL --- GARANTIA | AMPARO | CUBRIMIENTO | SUFICIENCIA | TERMINO | PROCEDIMIENTO GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA | Seriedad de la oferta. | No ampliación de plazo de la garantía de seriedad cuando el plazo de adjudicación o firma de contrato es prorrogado. (no superior a 3 meses). | Mínimo 10% del valor de la oferta. Para acuerdo marco de precios 1.000 s.m.l.m.v. Subasta inversa y concurso de méritos 10% del presupuesto oficial. Presupuesto entre un millón y cinco millones de s.m.l.m.v = 2,5% del valor de la oferta. Presupuesto entre cinco millones y diez millones de s.m.l.m.v = 1% del valor de la oferta. Presupuesto superior diez millones de s.m.l.m.v = 0,5 % del valor de la oferta. | Desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. | Artículo 47 y siguientes del CPACA. Retiro de oferta, después del cierre. No suscripción del contrato. No otorgamiento de póliza de cumplimiento.

ETAPA CONTRACTUAL Y POS CONTRACTUAL --- GARANTIA | AMPARO | CUBRIMIENTO | SUFICIENCIA | TERMINO | PROCEDIMIENTO GARANTIA DE CUMPLIMIENTO | Buen manejo y correcta inversión del anticipo. | Perjuicios sufridos por: | 100% del monto establecido corno anticipo, en dinero o especie. | Hasta la liquidación del contrato o amortización de anticipo. | Artículo 86 Ley 1474 de 2011. No inversión Uso indebido Apropiación indebida. Devolución del pago anticipado. | Perjuicios por la no la devolución del total o parcial | 100% del monto pagado de manera anticipada. | Hasta la liquidación del contrato | Artículo 86 Ley 1474 de 2011 Cumplimiento del contrato. | Perjuicios causados por: Incumplimiento parcial o total | 10% cuando el monto no sea superior a un millón de s.m.l.m.v Valor del contrato entre un millón y cinco millones de s.m.l.m.v = 2,5% del valor del contrato Valor del contrato entre cinco millones y diez millones s.m.l.m.v = 1% del valor del contrato. Valor del contrato superior a diez millones s.m.l.m.v = millones s.m.l.m.v = 1% del valor del contrato Valor del contrato superior a diez millones s.m.l.m.v = 0,5 % del valor del contrato | Hasta la liquidación del contrato | Artículo 86 Ley 1474 de 2011 Cumplimiento tardío o defectuoso Daños imputables contratista por entregas parciales de obra, sin estar previstas. Pago multas y clausula penal. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | Incumplimiento de obligaciones laborales del contratista, derivadas de la contratación de personal. No aplica para contratos ejecutados fuera del territorio nacional, con personal contratado con régimen jurídico diferente. | Mínimo el 5% del valor del contrato. | Plazo de contrato y tres años más. | Artículo 34 y siguientes del CPACA. Calidad del servicio. | Perjuicios causados por deficiente calidad del servicio. | Se determina de acuerdo al objeto, valor, naturaleza y obligaciones del contrato. | Se determina de acuerdo al objeto, valor naturaleza y obligaciones del Contrato. En el contrato de INTERVENTORIA debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad de la obra. | Articulo 34 y siguientes del CPACA Calidad y correcto funcionamiento de los bienes | Después de recibidos, por mala calidad o incorrecto funcionamiento del bien | Se determina de acuerdo al objeto, valor, naturaleza y obligaciones del contrato, la garantía mínima presunta y los vicios ocultos. | Se determina de acuerdo al objeto, valor, naturaleza y obligaciones del contrato, la garantía mínima presunta y los vicios ocultos_ | Artículo 34 y siguientes del CPACA Estabilidad y calidad de la obra | Perjuicios ocasionados, después de la entrega a satisfacción, por daño o deterioro | Se determina de acuerdo al objeto, valor, naturaleza y obligaciones del contrato | 5 años a partir del recibo a satisfacción_ Es permitido aceptar una menor vigencia previa justificación técnica | Artículo 34 y siguientes del OPACA ETAPA CONTRACTUAL Y POS CONTRACTUAL --- GARANTIA | AMPARO | CUBRIMIENTO | SUFICIENCIA | TERMINO | PROCEDIMIENTO PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA \- CONTRACTUAL | Cobertura básica de predios, labores y operaciones. Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante. Cobertura expresa de perjuicios extramatrimoniales Cobertura expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos Cobertura expresa de amparo patronal Cobertura expresa de vehículos propios y no propios | Eventuales reclamaciones de terceros derivadas de R.C.E. que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas. *Siempre debe ser una póliza *Siempre el ASEGURADO: Entidad y contratista *siempre el BENEFICIARIO: Entidad y terceros. *El deducible nunca puede ser mayor del 10% del valor de cada pérdida y en ningún amparo patronal caso superior a 2000 s.m.l.m.v | No debe ser inferior a: Contratos menores a 1500 s.m.l.m.v = Min 200 s.m.l.m.v Contratos entre 1500 y 2500 s.m.l.m.v = Min 300 s.m.l.m.v Contratos entre 2500 y 5000 s.m.l.m.v = Min 400 s.m.l.m.v Contratos entre 5000 y 10000 s.m.l.m.v = Min 500 s.m.l.m.v Contratos superiores a 10000 s.m.l.m.v = Min 5% del valor del contrato y máximo 75.000 s.m.l.m.v | Período de ejecución del contrato | Artículo 34 y siguientes del CPACA Este documento contiene recomendaciones relacionadas con la naturaleza jurídica, oportunidad, y procedimiento para la efectividad de las garantías que amparan los contratos estatales[3]; no obstante, la Entidad deberá analizar cada caso en particular y atender a las variables y complejidades manifiestas en cada proceso contractual.

Cordialmente,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Secretaria Jurídica Distrital

Nota: Ver Anexos.

Proyectó: Alexandra Navarro Erazo –Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica.

Revisó: Alexandra Navarro Erazo –Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica.

Aprobó: Gloria Edith Martínez Sierra – Subsecretaria Jurídica Distrital

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

* * * [1] Ver Guía Garantías en la Contratación Estatal, Palacios Jouve y García Abogados S.A.S.

[2] Artículo 2.2.1.2.3.1.1. del Decreto 1082 de 2015, Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 [3] Ver Guía Garantías en la Contratación Estatal, Palacios Jouve y García Abogados S.A.S.

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