Decreto 475 de 2019
Decreto 475 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 475
- Año
- 2019
- Fecha
- 12 de agosto de 2019
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, DECRETO 475 DE 2019 **(Agosto 12)
**[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872)
_Por medio del cual se modifica el artículo[primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4643#1)del Decreto Distrital 660 de 2001 “Por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá, D.C.” y se modifica el Decreto[621](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4374)de 2001_ _ _[Ver Decreto Distrital 165 de 2021 (medida temporal)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111157)
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 38 numerales 1°, 3° y 4° del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 3° y 6° de la Ley 769 de 2002 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#2)° de la Ley 105 de 1993, consagra como uno de los principios fundamentales rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#3)° de la Ley 336 de 1996, establece que _“Para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo (…)”._ __ Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#3) de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180#2) de la Ley 1383 de 2010, establece que: "_Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: (...) Los Gobernadores y los Alcaldes. (...)_ "
Que de acuerdo con el inciso [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#6.p.3.i.2) del parágrafo 3° del artículo 6° ídem, dispone que: "_Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código._ "
Que según el artículo [119](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#119) ibídem, "_Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos._ "
Que el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#2.n.2) del artículo 2° y numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463#4.n.5) del artículo 4° del Decreto Distrital 672 de 2018 _“_ _Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”_ prescriben que son funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad: fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital, lo anterior, en concordancia con lo señalado en los literales [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#108.l.b) y [e)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#108.l.e) del artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006.
Que la Administración Distrital expidió el Decreto [660](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4643) de 2001, _“_ _Por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá, D.C. y se modifica el Decreto[621](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4374) de 2001_”, con la finalidad de restringir en la ciudad de Bogotá D.C., entre otros, la circulación de vehículos de transporte público colectivo e individual de pasajeros.
Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4643#1) ídem, modificado por los Decretos Distritales [058](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7182) de 2003 y [051](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12124) de 2004, establece: “ _Restringir en la ciudad de Bogotá, D.C., la circulación de vehículos de transporte público colectivo e individual de pasajeros, y de los vehículos prestadores de servicios de transporte terrestre automotor especial tipo automóvil (taxis blancos) contemplados en el Decreto[174](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4310) de 2001._ __ _La restricción establecida en el inciso primero del presente artículo regirá entre las 5:30 y las 21:00 horas de lunes a sábado. Esta medida no se aplicará en los días festivos establecidos por la Ley_ _”_ __ Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70996#4)° del Decreto Distrital 456 de 2017 “ _Por medio del cual se implementa el uso de plataformas tecnológicas para el reporte de la información del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”_, establece que: “ _Las empresas habilitadas para prestar el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi en el nivel básico, en el Distrito Capital, deberán asegurar que todos sus vehículos vinculados utilicen, por lo menos, una plataforma tecnológica habilitada para la atención del servicio al usuario, con el fin de recolectar información de la operación y transmitirla a la Secretaría Distrital de Movilidad.”_ Que el artículo 7 ídem, establece _: “Pantalla táctil para el usuario. Todos los vehículos taxi en el nivel básico deberán tener una pantalla táctil adicional al dispositivo móvil en el vehículo que disponga de una interfaz gráfica para el usuario. Esta deberá permitirle al usuario verificar la información contenida en la tarjeta de control, establecer y confirmar el origen y el destino del servicio, conocer anticipadamente la tarifa, calificar el servicio, y presentar quejas y felicitaciones cuando este sea solicitado a través de medios tecnológicos o por medio de atención directa en las vías. Todo esto sin perjuicio de que la empresa incluya funcionalidades adicionales que mejoren la calidad del servicio prestado al usuario.”_ Que la Subsecretaría de Política de Movilidad –Dirección de Inteligencia de la Movilidad, de la Secretaría Distrital de Movilidad, elaboró estudio consignado en el documento “ _Actualización de la evaluación de la medida de restricción a la circulación de vehículos de servicio público individual en el Distrito Capital, DIM-T-002-2019_ ” de abril de 2019, considerando las reducciones en las externalidades derivadas de la implementación de los Decretos Distritales [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70996) y [568](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72264) de 2017 en la ciudad, como lo son la siniestralidad vial, la contaminación y la congestión.
Que según el referido documento de estudio _DIM-T-002-2019_, las decisiones anticipadas de ruta y tarifa permiten mejorar los patrones de conducción que tienen efectos directos en el consumo de combustible y en la seguridad vial. De la misma manera, los mecanismos de control y seguimiento al desempeño del servicio, establecidos en los Decretos Distritales [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70996) y [568](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72264) de 2017, promueven mejores comportamientos viales que redundan en la reducción de la siniestralidad vial. En la operación, se ha podido comprobar que los vehículos que prestan el servicio mediante plataformas tecnológicas, han tenido un 94% menos de siniestros simples y un 53% menos de siniestros con lesionados o fallecidos con respecto a los vehículos de transporte público individual que no han implementado el uso de éstas.
Que conforme el mismo estudio, mejorar las condiciones de operación del servicio de transporte público individual debido al uso de plataformas tecnológicas tiene una incidencia positiva en la movilidad de la ciudad debido a que estas plataformas buscan rutas que contribuyen a reducir el tiempo de viaje de todos los usuarios de las redes viales.
Que como señala el estudio en mención, los conductores de taxis que no emplean aplicaciones móviles que indican la ruta óptima tienden a tomar recorridos donde se incrementa la distancia y el tiempo de viaje, en consecuencia, estos vehículos recorren más kilómetros, generando más congestión y uso ineficiente de las vías. Que, según el estudio, el uso de plataformas tecnológicas que contemplan la definición de la ruta óptima en el servicio de taxis, como las establecidas en los Decretos Distritales [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70996) y [568](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72264) de 2017, reducen las emisiones atmosféricas al disminuir y racionalizar los recorridos. Que, conforme al citado estudio, los vehículos de transporte público individual propulsados por motores eléctricos o de Gas Natural Vehicular reducen las emisiones de material particulado (PM10) en 100% comparado con un vehículo a gasolina, siendo este el contaminante criterio, causante de las medidas transitorias tomadas en los Decretos Distritales [057](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82606) y [088](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82835) de 2019. Que, de acuerdo con el estudio, tanto la restricción de circulación actual de vehículos tipo taxi, el uso de plataformas tecnológicas de la totalidad de la flota y, los vehículos de propulsión eléctrica y aquellos dedicados a gas natural vehicular reducen las externalidades negativas generadas por el servicio de transporte público individual en la ciudad. Que, en el segmento de gas natural vehicular se tendrán en cuenta únicamente aquellos vehículos dedicados toda vez que los vehículos convertidos pueden aumentar las emisiones de gases de efecto invernadero dada la presencia de componentes como el metano (CH4), el cual tiene un potencial de calentamiento global 25 veces mayor que el dióxido de carbono (CO2). Adicionalmente, los vehículos con la posibilidad de usar ambos combustibles (gas y gasolina) de estar exentos de la medida de restricción a la circulación no generarían los beneficios ambientales esperados al usar gasolina para su propulsión. Que, se hace necesario exceptuar de la restricción de circulación únicamente a los vehículos de transporte público individual que se encuentren registrados para el cobro mediante plataforma tecnológica y que utilicen tecnología de propulsión exclusivamente eléctrica o aquellos dedicados a gas natural vehicular, pues su operación eficiente disminuye las externalidades que motivaron en un principio dicha restricción.
Que el propósito de esta medida es incentivar la transición hacia la prestación del servicio utilizando plataformas tecnológicas y tecnologías ambientalmente sostenibles, por lo que en el futuro el número de vehículos de servicio público individual que circulan tendería a aumentar. No obstante, y debido a la reducción de las externalidades generadas por cada taxi circulando, se espera que el efecto global de la medida sea una disminución general de la congestión, de la contaminación y de la siniestralidad, mejorando la situación actual. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Modificar el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4643#1)º del Decreto Distrital 660 de 2001, modificado por el Artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7182#1)[°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7182#1) del Decreto Distrital 058 de 2003, modificado a su vez por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12124#1) ° del Decreto Distrital 051 de 2004, el cual quedará así: _“ARTÍCULO PRIMERO. - Restringir en la ciudad de Bogotá D.C., la circulación de vehículos de transporte público individual de pasajeros. _ __ _La restricción establecida en el inciso primero del presente artículo regirá entre las 5:30 y las 21:00 horas de lunes a sábado. Esta medida no se aplicará en los días festivos establecidos por la Ley.”_ __ _Parágrafo 1_ _. Exceptúese de la restricción consagrada en el presente Decreto a_ _los vehículos de servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículo taxi en el nivel básico en el Distrito Capital que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos_ _: i) hayan implementado la o las plataformas tecnológicas conforme lo establecido en los Decretos Distritales[456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70996) y [568](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72264) de 2017, ii) se encuentren registrados en el Sistema de Información y Registro de Conductores (SIRC) reglamentado en el Título [II](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76348#T.2) de la Resolución 220 de 2017, expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, con método de cobro plataforma tecnológica y, iii) estén registrados en el Registro Distrital Automotor (RDA) con motores de propulsión exclusivamente eléctrica o dedicados a gas natural vehicular. _PARÁGRAFO TRANSITORIO. [Adicionado por el art. 1, Decreto 570 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86709#1) Exceptuar de la restricción establecida en el presente artículo, los vehículos de servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículo taxi, disponiendo levantar de manera temporal la medida de pico y placa, única y exclusivamente a partir del día 24 de septiembre de 2019 y hasta tanto se supere la situación de orden público que dio origen al levantamiento de la presente restricción. [Ver art. 260, Decreto 652 de 2025. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#260)
Artículo 2.** Los infractores de la restricción vehicular establecida en el presente Decreto, serán sancionados de acuerdo a lo previsto en el numeral [C.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#131.l.c.n.14) del literal C) del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180#21) de la Ley 1383 de 2010, el cual señala lo siguiente: “ _[C.14.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#131.l.c.n.14) Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado_.”
Parágrafo. 1. Durante el primer mes de vigencia de la medida adoptada en el artículo primero del presente Decreto, se aplicarán comparendos pedagógicos a quienes no cumplan con la restricción de circulación, sin perjuicio de incurrir en otra(s) conducta(s) sancionada(s) por el Código Nacional de Tránsito.
Parágrafo. 2. Para realizar el control en vía, se verificará el método de cobro en el Sistema de Información y Registro de Conductores y la Licencia de Tránsito del vehículo. [Ver art. 334, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#334)
Artículo 3.** Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán divulgadas por la Secretaría Distrital de Movilidad a las empresas habilitadas para prestar el servicio público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi, en el Distrito Capital dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de este decreto. Estas a su vez deberán comunicar a los propietarios de los vehículos tipo taxi y sus conductores.
[Ver art. 335, Decreto 652 de 2025. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#335)**
Artículo 4. Corresponderá a la Policía de Tránsito de Bogotá la vigilancia y control de las medidas adoptadas. __ [Ver art. 336, Decreto 652 de 2025. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#336)
Artículo 5. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86206), modifica el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4643#1) del Decreto Distrital 660 de 2001, modificado por el Artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7182#1) del Decreto Distrital 058 de 2003, modificado a su vez por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12124#1) del Decreto Distrital 051 de 2004 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67794#15) del Decreto 630 de 2016. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de agosto del año 2019.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Secretario Distrital de Movilidad
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…