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Decreto 1419 de 2019

Decreto 1419 de 2019 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1419
Año
2019
Fecha
6 de agosto de 2019
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1419 DE 2019 **

(Agosto 6)

**[Decretado Nulo por el artículo 1 de la Sentencia 046 de 2021 proferida por la Sección Cuarta Sala Contencioso Administrativo del Consejo de Estado](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120497#1)

_Por el cual se reglamentan los artículos[274](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#274)y[275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#275)de la Ley 1955 de 2019_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en los numerales 11 y 25 del articulo 189 de la Constitución Política, las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

[Ver Decreto 1786 de 2017.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72624) Que mediante el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2017.

Que mediante Decreto [1786](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72624) del 2 de noviembre de 2017, el Gobierno nacional determinó nuevos aranceles para las mercancías clasificadas en los capítulos 61, 62 y 64 del Arancel de Aduanas, los cuales se aplican siempre y cuando los precios FOB declarados en las importaciones de dichas mercancías sean iguales o inferiores a los umbrales establecidos en dicho Decreto.

Que de igual manera, el Decreto [1786](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72624) de 2017 establece que para la importación de las mercancías clasificadas en los capítulos 61, 62 y 64 del Arancel de Aduanas, que no se encuentren sujetos al arancel establecido en los artículos 1° y 2° de dicho decreto, el arancel aplicable será el contemplado en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.

Que los artículos [274](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#274) y [275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#275) de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 _“por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”_, contemplan medidas arancelarias para la importación de las mercancías clasificadas en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sus sesiones 315 y 316 del 23 y 31 de mayo de 2019 respectivamente, recomendó reglamentar los artículos [274](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#274) y [275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#275) de la Ley 1955 de 2019.

Que surtida la publicidad de que trata el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.8) del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Decreto fue publicado del 28 de mayo al 11 de junio de 2019 en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

DECRETA:

Artículo 1°. Establecer un arancel del treinta y siete punto nueve por ciento (37.9%) a las importaciones de productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a 20 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo bruto. Artículo 2°. Establecer un arancel del 10% ad valórem, más 3 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo bruto, a las importaciones de productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea superior a 20 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo bruto. Artículo 3°. A las mercancías de los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional provenientes de una Zona de Régimen Aduanero Especial, de una Zona Franca o de un Centro de Distribución Logística Internacional se les aplicará lo previsto en este Decreto en el momento en que vayan a ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional. Artículo 4°. Excluir de la aplicación de las medidas establecidas en este Decreto a las importaciones de países con los cuales Colombia tenga acuerdos internacionales de comercio en vigor. Artículo 5°. En desarrollo del principio de seguridad jurídica establecido en el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51146#2.P.2)°, artículo 2° de la Ley 1609 de 2013 “Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas”, el presente Decreto entra en vigencia a los ochenta y nueve (89) días comunes después de su publicación en el _Diario Oficial_ y modifica los Decretos 2153 de 2016 y [1786](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72624) de 2017. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 06 días del mes de agosto del año 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

José Manuel Restrepo Abondano.

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