Decreto 1357 de 2019
Decreto 1357 de 2019 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1357
- Año
- 2019
- Fecha
- 26 de julio de 2019
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1357 DE 2019
(Julio 26) __ _Por el cual se modifica el artículo[2.2.12.3.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.12.3.5)del Capítulo 3, Título 12, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, adicionado por el artículo[2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78972#2)del Decreto número 988 de 2018, en lo relacionado con los documentos Conpes de operaciones de crédito público._
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#41.p.2) del artículo 41 de la Ley 80 del 28 de octubre de 1993, dispuso que el Gobierno nacional, mediante Decreto Reglamentario, podrá determinar los casos en que no se requieran conceptos previos favorables del Conpes y del Departamento Nacional de Planeación, así como impartir autorización de carácter general para las operaciones de crédito público.
Que en virtud de esta disposición, se expidió el Decreto número [2681](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1190) del 29 de diciembre de 1993, que en su artículo 8° estableció que para la celebración de contratos de empréstito externo a nombre de la Nación se requiere “autorización para iniciar gestiones”, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se contara, entre otros, con concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).
Que el artículo [2.2.12.3.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.12.3.5) del Decreto número 1082 de 2015, adicionado por el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78972#2) del Decreto número 988 de 2018, desarrolla una regla especial para llevar a cabo, a través de adendas, ajustes a los documentos Conpes de concepto favorable que se expiden como requisito previo a la autorización que se efectúe, a través de una operación de crédito público.
Que en consideración del ciclo de los proyectos de inversión y las dinámicas propias de la ejecución de las operaciones de crédito público se encuentra que, durante la ejecución del contrato de préstamo que se autoriza celebrar, ocurren circunstancias sobrevinientes que pueden conllevar a la modificación de las condiciones del mismo.
Que en todo caso, cualquier ajuste sobre una operación de crédito público aprobada de conformidad con lo aquí señalado debe contar con viabilidad por parte del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la banca de acuerdo con lo negociado en cada convenio de préstamo y que la participación de dichas entidades se constituye en una garantía de la salvaguarda de las condiciones en las cuales fue aprobada la operación, incluyendo el concepto del Conpes, por lo que no resulta necesario un nuevo pronunciamiento del órgano colegiado. Que, en mérito de lo expuesto, **
DECRETA:
Artículo 1.
°. Modifíquese el artículo [2.2.12.3.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.12.3.5) del Capítulo 3, Título 12, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, adicionado por el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78972#2) del Decreto 988 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 2.2.12.3.5._Excepción para documentos Conpes de operaciones de crédito público_** _._ Los ajustes durante la ejecución de las operaciones de crédito público no requerirán del concepto del Conpes, sin perjuicio de la trazabilidad que sobre los mismos lleven a cabo el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo. Cuando el documento Conpes sea de concepto favorable para la celebración de operaciones de crédito público, y a su vez haya efectuado una declaratoria de importancia estratégica sobre el proyecto de inversión en los términos de la Ley [819](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13712) de 2003, deberán seguirse las reglas previstas en el artículo [2.2.12.3.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.12.3.4) del presente decreto, únicamente para el componente de declaratoria de importancia estratégica”. Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo [2.2.12.3.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.12.3.5) del Capítulo 3, Título 12, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, adicionado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78972#2)[°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78972#2) del Decreto número 988 de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
GLORIA AMPARO ALONSO MÁSMELA
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