Decreto 1321 de 2019
Decreto 1321 de 2019 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1321
- Año
- 2019
- Fecha
- 23 de julio de 2019
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1321 DE 2019
(Julio 23) __ _Por el cual se establecen para el año 2019 los costos de la supervisión y control, realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas_
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [98](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187#98) de la Ley 488 de 1998 dispone que las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades, correspondiéndole al Gobierno Nacional fijar la tarifa y bases para su cálculo, de acuerdo con el método y el sistema establecidos en dicha disposición;
Que el Capítulo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#L.2.P.5.T.5.C.2) _“Tasa anual de inspección vigilancia y control”_, del Título 5 _“Intervención Administrativa y/o Técnica de Aseguramiento y Prestación”_, de la Parte 5 _“Reglas para aseguradores y prestadores de servicios de salud”_, del Libro 2 _“Régimen Reglamentario del Sector Salud y Protección Socia_ l” del Decreto número 780 de 2016, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece el sistema y el método para la fijación de la tasa anual a cargo de las entidades a que refiere el inciso anterior;
Que el artículo [2.5.5.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.5.2.2) del mismo reglamento dispone que el Gobierno nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa. La determinación de los costos deberá tener en cuenta los factores de actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa;
Que el artículo [121](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#121) de la Ley 1438 de 2011, establece cuáles son los sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales se pueden clasificar en clases y subclases, según sean recaudadores de recursos, prestadores de servicios o generadores de recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo [2.5.5.2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.5.2.3) del Decreto número 780 de 2016, así: | Clase de vigilado | Subclase de vigilado ---|--- Recaudadores de recursos | EPS del Régimen Contributivo EPS del Régimen Subsidiado Entidades adaptadas al Sistema Regímenes de Excepción Régimen Especial Departamentos Cajas de Compensación Familiar que no administran Régimen Subsidiado Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) Compañías de seguros Generadores de recursos | Concesionarios de apuestas permanentes Operadores de juegos Coljuegos Fondo Cuenta de Productos Extranjeros Productores nacionales de cerveza Productores privados de licores, vinos, aperitivos y similares Concesionarios de licores Licoreras departamentales Prestadores de servicios | IPS privadas ESE y hospitales públicos Empresas de medicina y ambulancia prepagada Que de conformidad con lo establecido en los artículos [256](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6968#256) de la Ley 223 de 1995, [98](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187#98) de la Ley 488 de 1998 y [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66662#18) y [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66662#22) de la Ley 1797 de 2016, se encuentran exonerados del pago de la Tasa de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), beneficencias y loterías, los hospitales universitarios, las Empresas Sociales del Estado y las instituciones prestadoras de servicios de salud que se encuentren acreditados en los términos del Decreto número 903 de 2014, compilado en los artículos [2.5.1.6.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.1.6.1) al [2.5.1.6.12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.1.6.12) del Decreto número 780 de 2016;
Que la Superintendencia Nacional de Salud, con base en la información relacionada con las actividades de supervisión y control que adelanta respecto de sus vigilados, calculó el costo de cada una de las áreas en que se organiza la Entidad y la distribución porcentual de ese valor, a cada subclase vigilada, de acuerdo con la clasificación antes señalada y con sujeción a la Metodología de Fijación de Costos;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Objeto_.** El presente decreto tiene por objeto establecer para el año 2019, los costos de la supervisión y control realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, salvo las que legalmente se encuentran exentas, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar.
Artículo 2°.
Costos de la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2019._** Establecer en veinticinco mil ochocientos cuarenta y un millones veinticuatro mil ciento sesenta y un pesos ($25.841.024.161) moneda corriente, los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2019 de las entidades vigiladas, diferentes a los municipios y distritos.
Artículo 3°.
Asignación porcentual por clase y subclase de entidad vigilada._** La asignación porcentual para cada clase y subclase de entidad vigilada será, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.5.2.2.i.1) del artículo 2.5.5.2.2. del Decreto número 780 de 2016, la siguiente:
Clase de vigilado | Subclase vigilado | Porcentaje participación costos (%) | Valor de los costos por subclase ($) ---|---|---|--- Recaudadores de recursos | EPS del Régimen Contributivo | 28,7514 | 8.483.426.156 EPS del Régimen Subsidiado | 16,7792 | 4.950.907.363 Entidades adaptadas al Sistema | 0,8978 | 264.905.457 Regímenes de Excepción | 2,0965 | 618.607.381 Régimen Especial | 1,0662 | 314.598.600 Departamentos | 5,2741 | 1.556.174.236 Cajas de Compensación Familiar que no administran Régimen Subsidiado | 0,4780 | 141.038.723 Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). | 2,3808 | 702.480.551 Compañías de seguros | 0,3431 | 101.231.895 Generadores de Recursos | Concesionarios de apuestas permanentes | 0,9917 | 292.625.317 Operadores de juegos | 1,2371 | 365.008.356 Coljuegos | 0,8487 | 250.416.779 Fondo Cuenta de Productos Extranjeros | 0,1351 | 39.867.940 Productores nacionales de cerveza | 0,3017 | 89.025.637 Productores privados de licores, vinos, aperitivos y similares | 1,5034 | 443.584.978 Concesionarios de licores | 0,5129 | 151.343.887 Licoreras departamentales | 1,1741 | 346.428.720 Prestadores de Servicios | IPS privadas | 10,6850 | 3.152.738.674 ESE y hospitales públicos | 5,7093 | 1.684.598.695 Empresas de medicina y ambulancia prepagada | 6,4123 | 1.892.014.816 Total de aportantes Tasa | 87,5784 | 25.841.024.161 Exentos (Artículo 2.5.5.2.23 Decreto número 780 de 2016 - Aportes de la Nación) | 12,4216 | 3.665.144.193 Total de aportantes tasa y no aportantes | 100 | 29.506.168.354 Parágrafo. La liquidación de los costos a cargo de los aportantes de la tasa deberá tener en cuenta lo previsto por el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.5.2.8.P) del artículo 2.5.5.2.8 del Decreto número 780 de 2016.
Artículo 4°.
Liquidación y cobro de la tasa._** Para efectos de la liquidación de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y su respectivo cobro, se tendrán en cuenta los costos de supervisión y control establecidos en el presente decreto, así como los factores, variables, coeficientes y criterios señalados en el Capítulo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#L.2.P.5.T.5.C.2) del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 5°.
Costos de las entidades no aportantes de la tasa._** Los costos correspondientes a las entidades sujetas a supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, que se encuentren exentas del gravamen, serán cubiertos con recursos de la nación, según lo establecido en el artículo [2.5.5.2.23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.5.5.2.23) del Decreto número 780 de 2016, como se refleja en la Ley 1940 de 2018 _“por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2019”.
Artículo 6°.
Vigencia_.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de julio del año 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
_Alberto Carrasquilla Barrera._
__
El Ministro de Salud y Protección Social,
_Juan Pablo Uribe Restrepo._
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